PROYECTO DE TP
Expediente 5289-D-2013
Sumario: LEY DE EDUCACION VIAL.
Fecha: 12/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE EDUCACIÓN VIAL
ARTÍCULO 1°- Finalidad- La
presente ley tiene por objeto promover el acceso a conocimientos teóricos y
prácticos en el ámbito escolar, que permitan a los estudiantes del último año de
la escuela secundaria, contar con las herramientas y saberes sobre la seguridad
vial y la interacción responsable en la vía pública, con el objetivo de la
prevención de accidentes de tránsito y la reducción de su siniestralidad y
mortalidad.
ART. 2° -Ámbito de Aplicación- La
presente ley se aplica en todo el territorio nacional. El Estado Nacional, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizan el acceso a los
conocimientos necesarios en las instituciones educativas de gestión estatal,
privada, gestión cooperativa y gestión social y de todas las modalidades, para
que los estudiantes de nivel secundario accedan a la educación para la seguridad
vial y se les facilite el aprendizaje de conceptos relativos a la responsabilidad
peatonal y vehicular.
ART. 3º- Examen de contenidos
teóricos- Las instituciones educativas constituirán talleres para los alumnos del
último año de la escuela secundaria cuyo objeto de estudio serán los contenidos
teóricos necesarios para acceder a la Licencia Nacional de Conducir, en el marco
de lo que establecen las leyes 24.449 y su modificatoria, la ley 26.363, y sus
respectivas normas reglamentarias. Al final del mismo, los estudiantes deberán
realizar un examen de los contenidos teóricos, que habilitará a la continuación
de los trámites necesarios para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir
ante la autoridad competente.
ART. 4°- Autoridad de Aplicación-
Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación de la
Nación, que debe:
Promover, al interior del Consejo
Federal de Educación, los acuerdos necesarios para incluir la educación vial en el
último año del nivel secundario, como taller semestral o anual en el que se
aprehenderán contenidos teóricos necesarios para acceder a la Licencia Nacional
de Conducir, en el marco de lo que establecen las leyes 24.449 y su
modificatoria, la ley 26.363, y sus respectivas normas reglamentarias.
Asistir a las jurisdicciones en la
implementación de la educación vial en los términos que se establece en el
inciso a.
Definir las características de la
capacitación de las autoridades de las instituciones educativas y de los docentes
en la materia.
Generar y distribuir materiales
didácticos sobre los contenidos definidos en el inciso a.
ART. 5º- Organismos asesores.
Funciones- Es organismo asesor de la Autoridad de Aplicación, el Ministerio de
Interior y Transporte de la Nación, a través del Consejo Federal de Seguridad
Vial y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Sus funciones son:
Asistir a la Autoridad de Aplicación
en la construcción de los contenidos curriculares, de textos y materiales
audiovisuales acordes para los distintos niveles y modalidades educativas.
Asistir en la constitución de los
talleres para los alumnos del último año de la educación secundaria y asesorar
en la definición de las características del examen de contenidos teóricos para
acceder a la Licencia Nacional de Conducir.
ART. 6°- Modificación a la Ley
24.449- Modifícase el artículo 13 de la Ley 24.449, que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 13: CARACTERISTICAS.
Todo conductor será titular de una Licencia Nacional de Conducir ajustada a lo
siguiente:
a) La Licencia Nacional de Conducir otorgada por municipalidades u organismos
provinciales autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial habilitará a
conducir en todas las calles y caminos de la República, como así también en
territorios extranjeros, en los casos en que se hubiera suscripto el
correspondiente convenio, previa intervención de la Agencia Nacional de
Seguridad Vial, conforme lo establezca la reglamentación. Las Instituciones nivel
secundario quedan habilitadas a expedir un certificado que establezca la
aprobación del examen teórico, el que será válido para continuar el trámite de la
Licencia Nacional de Conducir;
b) La licencia nacional deberá extenderse conforme a un modelo unificado que
responderá a estándares de seguridad, técnicos y de diseño que establezca la
Agencia Nacional de Seguridad Vial, que se individualizará por la mención
expresa, en campo predeterminado, de la autoridad local emisora y el número
de documento nacional de identidad del requirente;
c) Las licencias podrán otorgarse con una validez de hasta CINCO (5) años,
debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico. De registrar el
titular antecedentes por infracciones graves o en cantidad superior a la que se
determine por vía de la reglamentación, se deberán revalidar los exámenes
teórico-prácticos;
d) Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, deberán conducir
durante los primeros seis meses llevando bien visible, tanto adelante como
detrás del vehículo que conduce, el distintivo que identifique su condición de
principiante;
e) A partir de la edad de SESENTA y CINCO (65) años se reducirá la vigencia de
la Licencia Nacional de Conducir. La autoridad expedidora determinará, según
los casos, los períodos de vigencia de las mismas, dentro de los parámetros que
establezca la reglamentación;
f) La emisión de la Licencia Nacional de Conducir y sus renovaciones se
realizarán asignando a cada uno de sus titulares una cantidad fija y uniforme de
puntos, a través de un sistema cuyas condiciones y características se
determinarán en la reglamentación;
g) Todo titular de una licencia deberá acatar los controles y órdenes que imparta
la autoridad de tránsito en el ejercicio de sus funciones;
h) La Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir
vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal facultad en las provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El otorgamiento de licencias de conductor en infracción a las normas de esta ley
y su reglamentación, permitirá a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por
intermedio de la Autoridad de Aplicación y Comprobación correspondiente,
restringir la circulación en jurisdicción nacional del titular de la licencia otorgada
en infracción, y a la vez, hará pasible al o a los funcionarios que las extiendan,
de las responsabilidades contempladas en el artículo 1112 del Código Civil, sin
perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan."
ART. 7º- Reglamentación- El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro del término de noventa
días (90) días de su promulgación.
ART. 8º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Presento en esta oportunidad una
propuesta relativa a la Educación Vial, temática cuyo abordaje se hace
imprescindible y cuyo aprendizaje resulta un imperativo social. Quisiera
enmarcar este proyecto de ley en la búsqueda de la articulación de acciones al
interior del sistema educativo nacional para que los estudiantes- sin distinción de
edad - que transitan su escolarización accedan a conocimientos que son, desde
mi punto de vista, prioritarios para propender a un uso responsable de la vía
pública y, como último objetivo, redundar en una disminución de los accidentes
de tránsito, de su siniestralidad y de víctimas fatales, en el contexto de un
debate democrático y de protección de la vida.
En este proyecto, además, se
rescata el trabajo realizado desde el Gobierno Nacional desde que se reformaran
las leyes vigentes con el sentido de fortalecer acciones con respecto a la
seguridad vial y las legislaciones y acciones vigentes en la Provincia de Misiones,
que tengo el honor de representar.
En ese sentido, se plantea
principalmente que los estudiantes de nivel secundario puedan acceder al
examen de conocimientos teóricos necesarios para continuar el trámite de
obtención de la Licencia Nacional de Conducir, en el marco de lo que establecen
las leyes 24.449 y 26.363.
El objetivo principal es responder a
una problemática que suele estar entre las primeras causas de defunción en
nuestro país. Para dar cuenta de ello podríamos retomar algunos datos
estadísticos. En primer lugar, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INDEC) exhibe la regularidad de los accidentes de tránsito en la serie que va de
los años 2004 a 2007. Allí, las cifras muestran un crecimiento de los muertos
(con 3503 en 2004 -con un leve descenso en 2005- y con 3783 en 2007) y aún
más notablemente en el número de heridos (alrededor de 64.700 en 2004 y más
de 97.000 en 2007) (1) .
De allí en adelante los datos surgen
de la propia Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) (2) : en 2010 el total de
siniestros informados fue de 174.828, donde los primeros lugares los ocupan las
provincias de Santa Fe (27.517), Mendoza (14.753) y Buenos Aires (147.30). En
relación a la población, cabe destacar que la provincia más afectada por la
siniestralidad cada 100.000 habitantes es la de Tierra del Fuego (4.333 hechos
cada 100.000 hab., según estimaciones de la misma oficina en base al Censo
2001). Para el año 2012, las estimaciones dan cuenta de un saldo de 7.485
fallecidos, lo que representa una disminución de un 9% con respecto a 2008.
Los datos publicados por la ANSV
revelan evidencias sobre la regularidad de estos incidentes. En cuanto a los
siniestros, el 2% resultan mortales, ocurren preferentemente en horario diurno
(72% del total), dentro de la calzada (81%) y principalmente mediante colisión
(79,24 del conjunto de hechos). Además, tiene como protagonistas recurrentes a
los vehículos automotores (55%) y ocurren en su mayor parte en la intersección
de vías (52,38%).
En cuanto a las víctimas, el 83,6%
lo conforman los heridos leves, mientras que el 4,5% son víctimas mortales. Las
franjas etarias más afectadas son las que van de los 15 a 24 años (21,4% de las
víctimas) y de 25 a 34 (20%), que sumadas arrojan un porcentaje de 41,4.
Unificándolas como un solo segmento etario (de 15 a 34 años) las estadísticas
dan cuenta que reportan los peores indicadores: el 30% de los heridos leves, el
24% de los heridos graves y el 44,72% de las víctimas fatales. En relación al
género, los hombres son quienes concentran los mayores porcentajes, tanto en
términos de heridos (70%) y como de víctimas fatales (80%). Al interior del
vehículo la posición más peligrosa la conserva el conductor con alrededor del
60% de víctimas y fallecidos.
Estas cifras dan un claro marco de
la modalidad y las condiciones en que ocurren los siniestros viales y la
propensión a que afecten a determinados sectores de la población, en especial,
los datos arriba mencionados arrojan que los segmentos jóvenes son los que
protagonizan la mayor parte de los accidentes. Podemos observar entonces lo
clara y necesaria que es la profundización de las políticas tendientes al acceso
generalizado de niños, adolescentes y jóvenes, en el ámbito escolar, a la
educación vial.
La educación para la seguridad vial
constituye actualmente una temática en boga en el mundo, además de ser un
imperativo impuesto por las Naciones Unidas como forma de operar sobre una
de las principales causas de muerte en el planeta, en especial entre los países de
ingreso medio- alto.
Como bien lo refleja la Resolución
de la Asamblea General de la ONU n° 64/255 (3) que emplaza a los gobiernos
del mundo y a los organismos internacionales a estructurar acciones concertadas
para atender esta problemáticas, entre ellas la educación para la seguridad vial,
se trata de una grave preocupación que motiva la declaración del período entre
los años 2011-2020 como el "Decenio de la Seguridad Vial". Además, la
Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elaborado una serie de informes
sobre el estado de la cuestión con indicadores actualizados a nivel internacional
(4) . Allí se señala que los accidentes de tránsito representan la 8° causa de
muerte en el mundo y más de un millón de personas por año pierden la vida en
accidentes de tránsito, además de costar miles de millones de dólares en costos
por daños, humanos y materiales. Las mayores fatalidades se dan en países de
ingreso medio- alto (la Argentina está incluida en ese grupo para el Informe),
donde la motorización individual es alta con respecto al transporte público.
Para tener una idea, siguiendo el
mismo documento, entre los países de ingreso medio se cuentan alrededor de
20 muertos cada 100.000 habitantes, en tanto que para los países de ingreso
alto la cifra desciende a un promedio de 8 fallecidos cada 100.000 habitantes.
Medido por regiones, los índices de mortalidad por accidentes son mayores en
África (24.1), en el continente americano se contabilizan anualmente un
promedio de 16.1 fallecidos cada 100.000.
Por segmentos etarios, el 60% de
las víctimas a nivel mundial corresponde a las edades entre 15-44 años, siendo
el 77% hombres.
Cabe hacer un recuento de la
normativa vigente al día de hoy. En primer lugar, merece destacarse la actual
Ley 23.348 de Educación Vial, sancionada en 1986 durante el Gobierno del Dr.
Alfonsín, que estipulaba la introducción de la enseñanza de la Educación vial en
las instituciones educativas que, entonces, dependían todavía del Poder
Ejecutivo Nacional. Luego, se sancionó en 1994, la ley 24.449 de regulación del
tránsito y de seguridad vial a nivel federal sancionada, a las que casi todas las
provincias adhirieron. Ya en la administración de la actual Presidenta de la
Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, la nueva ley 26.363 - sancionada en
2008 y modificatoria de la 24.449, constituye un nuevo paradigma, en el que se
resalta la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV en sus
siglas), como autoridad competente para varias cuestiones sensibles. En
especial, establece como atributo de ese organismo, la emisión de la nueva
Licencia Nacional de Conducir, que permite una mejor prevención de los
accidentes de tránsito al estar vinculada al sistema de puntajes por scoring y el
seguimiento de los antecedentes de los conductores, además de generalizar las
pautas de acceso al registro.
Creemos que nuestro proyecto de
ley introduce importantes herramientas para atender esta compleja
problemática, que permite como al Ministerio de Educación de la Nación como
Autoridad de Aplicación gestione, en acuerdo con cada una de las jurisdicciones
representadas en el seno del Consejo Federal de Educación, las condiciones en
que los alumnos del último año de la escuela secundaria accedan, tras rendir un
examen de los contenidos teóricos necesarios, continuar los trámites para la
obtención de la Licencia Nacional de Conducir. En este respecto, será asistida la
Autoridad de Aplicación por el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, a
través de los organismos competentes en la materia. Se propone, en
consonancia con lo anterior, la modificación del artículo 13 de la Ley 24.449
habilitando a las instituciones educativas a brindar talleres de contenidos
teóricos. Se retoman también, los alcances sobre Educación Vial, establecidos en
el artículo 9° de la misma ley como ampliación de la ley 23.348 como lo refleja el
artículo 4° del presente proyecto.
Aquí quisiera resaltar que la
Provincia de Misiones, a través de la Ley XVIII - Nº 34, se establece que como
corolario de la formación de los alumnos de los últimos años de la secundaria,
estos deben rendir un examen teórico de aprobación obligatoria y un examen
práctico, utilizando vehículos proporcionados por la Policía de Misiones. Como
contraparte, al egresar el alumno obtendrá una constancia de aprobación de la
materia de Educación Vial. Este representa un interesante ejemplo de aplicación
de la política de seguridad vial que se intenta seguir en este texto.
El Ministerio del Interior, a través
de las intensas campañas de prevención desplegadas por la Agencia Nacional de
Seguridad Vial (en particular hablo de la unificación de las prácticas de
prevención, la creación de un registro federal de conducir ligado a un puntaje -
scoring-, el montaje de oficinas nacionales de la ANSV en cada jurisdicción, las
acciones llevadas adelante en las rutas nacionales, entre otras) y
particularmente, la profusa producción de material didáctico para los estudiantes
- y ciudadanos en general-, además del inicio de la formación en contenidos
teóricos sobre educación vial que el Ministerio del Interior y Transporte ha
comenzado a desplegar en múltiples secundarios de todo el país, en el que ya
pone en práctica esta propuesta: al final del taller de educación vial, los alumnos
del último año rinden un examen teórico que, de aprobar, les permite acceder a
una certificación para continuar los trámites de la Licencia Nacional de Conducir,
que expide la ANSV (5) . Todos estos hechos nos demuestran que el Poder
Ejecutivo ha desenvuelto una activa presencia en pos de la resolución de tan
sensible problemática. Se han puesto al servicio del cuidado de la población
importantísimos recursos que dan cuenta del ímpetu con que la actual
administración que lidera la Presidenta Cristina Fernández ha decidido convertir
la seguridad vial en una verdadera política de Estado (6) .
El presente proyecto de ley tiene
por objeto democratizar y generalizar el acceso a contenidos educativos
sensibles en lo que hace a la responsabilidad en el tránsito y al respeto y
cuidado de la vida propia y de la ajena. Considero que debemos asegurar un
acceso igualitario de los jóvenes a la Educación Vial y garantizar un conjunto de
conocimientos y saberes los que, de ser aprehendidos por los estudiantes,
redundará en comportamientos seguros y prudentes, sea en el rol de peatón o
de conductor de un vehículo. De esta forma, veremos los argentinos en el futuro
próximo impactos positivos en términos de prevención de accidentes de tránsito,
de su siniestralidad y mortalidad.
Por todas estas razones es que
solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REDCZUK, OSCAR FELIPE | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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04/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BIELLA (A SUS ANTECEDENTES) |