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PROYECTO DE TP


Expediente 5285-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26639, DE REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL.
Fecha: 12/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


PRIMERO: Solicitar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 26.639 de Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial:
a) Determine de manera urgente las zonas prioritarias para que el IANIGLA otorgue primacía en el relevamiento del Inventario de Glaciares y ambiente periglacial, no obstante la mora en la provisión de información por parte de las provincias alcanzadas. (Artículo 15°)
b) Garantice el cumplimiento de las disposiciones del Artículo 6°, contrastando los informes parciales del Inventario que presente el IANIGLA, con el mapa minero sin necesidad de aguardar se complete la totalidad del Inventario.
c) Brinde observancia a lo establecido por el Artículo 10 inc. "d" de la Ley Nº 26.639, que ordena "elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares y el ambiente periglacial existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares y el ambiente periglacial o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación".
SEGUNDO: Requerir a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación que en coordinación con la Secretaría de Minería de la Nación dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios:
a) Disponga la suspensión total de las actividades del Proyecto minero Pascua Lama, hasta tanto se haya completado el Inventario de Glaciares y ambiente Periglacial y existan garantías de su preservación, en concordancia con los Artículos 6° y 15° de la Ley Nº 26.639.
b) Suspenda la autorización de nuevos proyectos mineros en la cordillera de los Andes, sea su fase de exploración o explotación, hasta tanto el IANIGLA no haya finalizado el Inventario de glaciares y ambiente periglacial.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir de la reciente presentación de los avances del Inventario Nacional de Glaciares y ambiente periglacial, a cargo del Director del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), Dr. Ricardo Villalba, ante la comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado de la Nación, y de manera complementaria con lo requerido en los expedientes 0933-D- 2013 y 2069-D-2013 (Diputada Victoria Donda Perez y otros), consideramos oportuno y necesario instar al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar decisiones urgentes y eficaces en la materia.
Entendemos que el tratamiento de la problemática sobre el impacto ambiental de la actividad minera a cielo abierto, resulta urgente debido a que las consecuencias en varios casos serán irremediables. Más allá de que el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (Ley 26.639) contemple sanciones y habilite el aporte de fondos por parte de las empresas mineras para el cuidado ambiental; absolutamente ningún resarcimiento monetario cubrirá el valor inconmensurable de lo que podría devastarse.
De acuerdo a las proyecciones anunciadas por la empresa Barrick Gold, sería inminente el comienzo de la fase de explotación del proyecto minero Pascua Lama -el más grande de la historia de la minería del país- situado en la Provincia de San Juan. Pascua Lama, así como Veladero, se encuentran emplazados en ambiente periglacial, algo explícitamente prohibido por la Ley 26.639.
Instituciones de prestigio como Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y Greenpeace, han denunciado e iniciado acciones legales, aseverando que se está violando la preservación de ambientes periglaciares.
Los proyectos preliminares a la Ley 26.639, propiciaban la suspensión de toda actividad minera hasta tanto no rigiera una protección y control estatal sobre los glaciares. Asimismo, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas denunció que la versión del proyecto promovida en la Cámara alta, eliminaba del artículo 7° la obligación de realizar una Evaluación Ambiental Estratégica.
Cabe recordar que la Ley 26.639, aprobada en el año 2010, recién pudo comenzar a aplicarse plenamente a partir de Julio de 2012, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la medida cautelar solicitada oportunamente por la empresa Barrick Gold, titular de los emprendimientos de Veladero y Pascua Lama.
Ya son múltiples las denuncias de irregularidades respecto al tratamiento de las áreas glaciar y periglacial, que se evidencian incluso en los propios informes ambientales presentados por la empresa. Un ejemplo de ello, son los planos 4a y 5 del Informe de Impacto Ambiental de Veladero, donde se puede observar claramente que el proyecto se desarrolla sobre ambiente periglacial. (1)
De acuerdo con el informe "Fundamentos y Cronograma de Ejecución, del Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial" del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA- conicet), se prevé que las tareas demoren por lo menos 5 (cinco) años hasta completar el inventario.
No obstante ello, el artículo 15° de la Ley 26.639, estableció que las tareas de inventariado debían comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo Nº6 de la misma, se consideren prioritarias. En dichas zonas se debía realizar el inventario en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días. (2)
De allí se deduce que el inventario sobre las zonas con actividad minera y en especial la zona de explotación de Pascua Lama, ya debería estar finalizado. Ni siquiera cabe el argumento de que la aplicación de la Ley haya estado suspendida por efecto de la referida medida cautelar, ya que aun así igualmente el plazo habría caducado.
Según concluye el último informe sobre Glaciares de Greenpeace, "hay más de 200 nuevos proyectos mineros en la zona andina central de Argentina (solamente la provincia de San Juan tiene más de 150), debido a lo cual el impacto acumulativo sobre glaciares, glaciares de escombro y ambiente periglacial puede ser catastrófico si antes no se realiza el inventario estipulado por la Ley de Glaciares."
La Secretaría de Ambiente de la Nación ha solicitado a la Provincias que envíen información sobre las áreas prioritarias, sin embargo este procedimiento no se encuentra pautado ni en la Ley 26.639, ni en su reglamentación, y por ende la Secretaría podría obtener tal información mediante otro procedimiento.
De acuerdo a lo expuesto y atendiendo al acumulado de evidencias respecto del impacto ambiental adverso de los emprendimientos mineros Veladero y Pascua Lama, cuyo punto cúlmine ha sido la suspensión del proyecto Pascua Lama de parte de Chile, ya no se puede sostener la indiferencia imperante y se debe actuar con la premura que la cuestión requiere.
Por todo lo antedicho, sostenemos que no se debe permitir el comienzo de la etapa de explotación del proyecto Pascua Lama, ni de ningún nuevo proyecto minero, hasta tanto no existan garantías plenas de que efectivamente no hay glaciares o ambiente periglacial en riesgo, y en razón de ello proponemos el presente proyecto cuyo acompañamiento solicitamos a los Señores colegas Diputados.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VILLATA (A SUS ANTECEDENTES)