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PROYECTO DE TP


Expediente 5284-D-2008
Sumario: PROHIBICION DE LA UTILIZACION DE BOLSAS PLASTICAS.
Fecha: 23/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROHIBICIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE
BOLSAS PLASTICAS
Artículo 1º.- Prohíbase a partir del día 1 de Enero del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley en todo el territorio de la República Argentina el uso de bolsas de polietileno, polipropileno u otro clase de material no biodegradable, con destino al embalaje de mercaderías expedidas por los comercios.
Artículo 2º.- Hasta la fecha de entrada en vigencia de esta norma se llevará a cabo la sustitución progresiva de las bolsas de polietileno, polipropileno, u otra clase de material no biodegradable, que proveen los supermercados, almacenes, tiendas, kioscos, y cualquier otro tipo de comercio para la contención y transporte de las mercaderías que expenden a sus clientes. Le referida categorización de bolsas plásticas no biodegradables, incluye también la progresiva sustitución de las denominadas bolsas para residuos domiciliarios.
La reglamentación establecerá el modo de sustitución que pretende esta norma.
Artículo 3º.- Hasta la entrada en vigencia de la presente norma las empresas fabricantes de los productos que se prohíben en el artículo 1º, serán asistidos por el Banco de la Nación Argentina mediante un programa de reconversión que se estructurará vía reglamentaria. A tal fin puede utilizarse una política de incentivo fiscal.
Artículo 4º.- Se invita a las empresas que enumera el artículo 2º de esta ley a establece un disciplina propia de reducción en la entrega, diaria, semanal, mensual y anual de bolsas no biodegradable.
Artículo 5º.- Quedan exceptuados de los alcances de esta ley las bolsas u elementos de embalaje de alimentos o insumos húmedos, naturales, elaborados o preelaborados, los que podrán ser comercializados utilizando como continente o envase materiales no biodegradables, sin ningún tipo de inscripción impresa en los mismos. Para su denominación o identificación sólo se podrán utilizar rótulos de papel.
Artículo 6º.- Será autoridad de aplicación de la presente LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA NACION.
Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación implementará y financiará campañas de concientización con respecto a los beneficios de la implementación de esta ley.
Artículo 8º.- Se establece como régimen sancionatorio para el caso de incumplimiento de esta ley, las siguientes:
1) Multa. Con un importe igual al 15% de la recaudación diaria promedio del comercio que entrega bolsas no biodegradable como mínimo hasta un máximo del 50%.
2) Clausura o inhabilitación que podrá ser de uno (1) a quince (15) días cuando se reincida.
Artículo 9º.- Los fondos recaudados en concepto de multas tendrán el único destino de solventar la campaña de difusión y aquellas erogaciones vinculadas directamente al cumplimiento de lo prescripto en la presente ley.
Artículo 10º.- La Autoridad de Aplicación podrá delegar en las Provincias y/o los Municipios, las facultades otorgadas en la presente, debiendo proveer los medios técnicos y económicos necesarios para su fiel cumplimiento.
Artículo 11º.- Se invita a las Provincias, a la ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Municipalidades a adherir a la presente, a través de la implementación de acuerdos marcos de complementación y coordinación con el que se instituye por esta ley.
Artículo 12º.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los noventas días de su promulgación.
Artículo 13º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa se inspira en un proyecto de ley presentado ante la Legislatura de la Provincia de Río Negro por la Legisladora Susana Holgado (MC 2003-2007), en el proyecto de ley 2207-D- 2007, de los diputados nacionales Baigorri y Marino, y en el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, que establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
En nuestro país, existieron otras iniciativas en este mismo sentido, como por ejemplo en la provincia de Mendoza, que mediante la ley n° 7319 y su modificatoria 7765, prohíbe la entrega de bolsas de materiales plásticos que no sean degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradables, para transporte de la mercadería adquirida por sus clientes, cualquiera fuera, en los locales denominados o clasificados como supermercados, hipermercados, shoppings y comercios en general.
Sin duda alguna estas propuestas resultan ser más que interesantes y este proyecto, en sintonía con los anteriores, propone alcanzar la disminución paulatina del uso de las bolsas no biodegradables hasta su total reemplazo por otras realizadas con materiales biodegradables que no afecten el medio ambiente y, en consecuencia, la calidad de vida de la población y los recursos naturales de la Argentina, a partir de la utilización de nuevas tecnologías o de materiales alternativos.
Es por todos nosotros conocido la polución que producen las bolsas de plástico utilizadas por los comercios y desechadas por los usuarios, ya que la manufactura del polietileno se hace a partir de combustibles fósiles e implica la emisión de gases contaminantes, sumado a que el plástico del que están hechas las bolsas es el componente de la basura que más aumentó en los últimos 35 años (1) , cuestión que preocupa tanto a los ambientalistas como a las autoridades del gobierno.
Técnicamente se pretende eliminar aquellos elementos no biodegradables de polietileno, polipropileno y otros polímeros artificiales, utilizados como método de embalaje, apelando sobre todo a una actitud responsable tanto de comerciantes como de clientes.
Sabemos que existen algunas empresas, que hacen entrega de bolsas "oxi-biodegradables" y esta iniciativa busca alentar a la masificación de esta práctica, incentivando a la sustitución en el uso de embalajes o bolsas entregados con posterioridad a la venta, ya sean de polietileno, polipropileno y aquellos polímeros artificiales no biodegradables, por otras de materiales fácilmente degradables, a través de regímenes de promoción o incentivos a través del Banco de la Nación Argentina, como por ejemplo líneas de créditos, subsidios, asistencia técnica, promoción o cualquier otra medida o acción que signifique un estímulo concreto para tal fin.
En la actualidad existen también a nivel internacional diversos proyectos que van desde el "Neosac", de origen francés, como un elemento degradable o la fábrica BASF en Ludwigshafen, Alemania, con el sistema de plástico biodegradable, el Ecoflex. Inclusive existe una iniciativa italiana que permite fabricar bolsas en base al almidón de maíz. Estas bolsas son cien por ciento (100%) de origen vegetal y totalmente biodegradables.
Ante estas iniciativas, considero necesario apelar a la colaboración, a la actitud responsable y a la modificación de conductas de todos los implicados, del Estado, de las Empresas vinculadas y de la Sociedad Civil.
Por ese motivo será una preocupación de la Administración Central diagramar un proceso de reconversión en el producto final para tender al reemplazo de estas bolsas altamente contaminantes.
Por estas razones brevemente expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO