PROYECTO DE TP
Expediente 5284-D-2008
Sumario: PROHIBICION DE LA UTILIZACION DE BOLSAS PLASTICAS.
Fecha: 23/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
El Senado y Cámara de Diputados...
PROHIBICIÓN DE LA UTILIZACIÓN
DE
BOLSAS PLASTICAS
Artículo 1º.- Prohíbase a partir del
día 1 de Enero del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley en
todo el territorio de la República Argentina el uso de bolsas de polietileno,
polipropileno u otro clase de material no biodegradable, con destino al embalaje
de mercaderías expedidas por los comercios.
Artículo 2º.- Hasta la fecha de
entrada en vigencia de esta norma se llevará a cabo la sustitución progresiva de
las bolsas de polietileno, polipropileno, u otra clase de material no
biodegradable, que proveen los supermercados, almacenes, tiendas, kioscos, y
cualquier otro tipo de comercio para la contención y transporte de las
mercaderías que expenden a sus clientes. Le referida categorización de bolsas
plásticas no biodegradables, incluye también la progresiva sustitución de las
denominadas bolsas para residuos domiciliarios.
La reglamentación establecerá el
modo de sustitución que pretende esta norma.
Artículo 3º.- Hasta la entrada en
vigencia de la presente norma las empresas fabricantes de los productos que se
prohíben en el artículo 1º, serán asistidos por el Banco de la Nación Argentina
mediante un programa de reconversión que se estructurará vía reglamentaria. A
tal fin puede utilizarse una política de incentivo fiscal.
Artículo 4º.- Se invita a las
empresas que enumera el artículo 2º de esta ley a establece un disciplina propia
de reducción en la entrega, diaria, semanal, mensual y anual de bolsas no
biodegradable.
Artículo 5º.- Quedan exceptuados
de los alcances de esta ley las bolsas u elementos de embalaje de alimentos o
insumos húmedos, naturales, elaborados o preelaborados, los que podrán ser
comercializados utilizando como continente o envase materiales no
biodegradables, sin ningún tipo de inscripción impresa en los mismos. Para su
denominación o identificación sólo se podrán utilizar rótulos de papel.
Artículo 6º.- Será autoridad de
aplicación de la presente LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA
NACION.
Artículo 7º: La Autoridad de
Aplicación implementará y financiará campañas de concientización con respecto
a los beneficios de la implementación de esta ley.
Artículo 8º.- Se establece como
régimen sancionatorio para el caso de incumplimiento de esta ley, las
siguientes:
1) Multa. Con un importe igual al
15% de la recaudación diaria promedio del comercio que entrega bolsas no
biodegradable como mínimo hasta un máximo del 50%.
2) Clausura o inhabilitación que
podrá ser de uno (1) a quince (15) días cuando se reincida.
Artículo 9º.- Los fondos
recaudados en concepto de multas tendrán el único destino de solventar la
campaña de difusión y aquellas erogaciones vinculadas directamente al
cumplimiento de lo prescripto en la presente ley.
Artículo 10º.- La Autoridad de
Aplicación podrá delegar en las Provincias y/o los Municipios, las facultades
otorgadas en la presente, debiendo proveer los medios técnicos y económicos
necesarios para su fiel cumplimiento.
Artículo 11º.- Se invita a las
Provincias, a la ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Municipalidades a
adherir a la presente, a través de la implementación de acuerdos marcos de
complementación y coordinación con el que se instituye por esta ley.
Artículo 12º.- El Poder Ejecutivo
deberá reglamentar la presente ley dentro de los noventas días de su
promulgación.
Artículo 13º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta iniciativa se inspira en un
proyecto de ley presentado ante la Legislatura de la Provincia de Río Negro por
la Legisladora Susana Holgado (MC 2003-2007), en el proyecto de ley 2207-D-
2007, de los diputados nacionales Baigorri y Marino, y en el artículo 41 de
nuestra Constitución Nacional, que establece que todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para
que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras.
En nuestro país, existieron otras
iniciativas en este mismo sentido, como por ejemplo en la provincia de
Mendoza, que mediante la ley n° 7319 y su modificatoria 7765, prohíbe la
entrega de bolsas de materiales plásticos que no sean degradables,
oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradables, para transporte de la
mercadería adquirida por sus clientes, cualquiera fuera, en los locales
denominados o clasificados como supermercados, hipermercados, shoppings y
comercios en general.
Sin duda alguna estas propuestas
resultan ser más que interesantes y este proyecto, en sintonía con los anteriores,
propone alcanzar la disminución paulatina del uso de las bolsas no
biodegradables hasta su total reemplazo por otras realizadas con materiales
biodegradables que no afecten el medio ambiente y, en consecuencia, la calidad
de vida de la población y los recursos naturales de la Argentina, a partir de la
utilización de nuevas tecnologías o de materiales alternativos.
Es por todos nosotros conocido la
polución que producen las bolsas de plástico utilizadas por los comercios y
desechadas por los usuarios, ya que la manufactura del polietileno se hace a
partir de combustibles fósiles e implica la emisión de gases contaminantes,
sumado a que el plástico del que están hechas las bolsas es el componente de la
basura que más aumentó en los últimos 35 años (1) , cuestión que preocupa tanto
a los ambientalistas como a las autoridades del gobierno.
Técnicamente se pretende eliminar
aquellos elementos no biodegradables de polietileno, polipropileno y otros
polímeros artificiales, utilizados como método de embalaje, apelando sobre todo
a una actitud responsable tanto de comerciantes como de clientes.
Sabemos que existen algunas
empresas, que hacen entrega de bolsas "oxi-biodegradables" y esta iniciativa
busca alentar a la masificación de esta práctica, incentivando a la sustitución en
el uso de embalajes o bolsas entregados con posterioridad a la venta, ya sean de
polietileno, polipropileno y aquellos polímeros artificiales no biodegradables,
por otras de materiales fácilmente degradables, a través de regímenes de
promoción o incentivos a través del Banco de la Nación Argentina, como por
ejemplo líneas de créditos, subsidios, asistencia técnica, promoción o cualquier
otra medida o acción que signifique un estímulo concreto para tal fin.
En la actualidad existen también a
nivel internacional diversos proyectos que van desde el "Neosac", de origen
francés, como un elemento degradable o la fábrica BASF en Ludwigshafen,
Alemania, con el sistema de plástico biodegradable, el Ecoflex. Inclusive existe
una iniciativa italiana que permite fabricar bolsas en base al almidón de maíz.
Estas bolsas son cien por ciento (100%) de origen vegetal y totalmente
biodegradables.
Ante estas iniciativas, considero
necesario apelar a la colaboración, a la actitud responsable y a la modificación
de conductas de todos los implicados, del Estado, de las Empresas vinculadas y
de la Sociedad Civil.
Por ese motivo será una
preocupación de la Administración Central diagramar un proceso de
reconversión en el producto final para tender al reemplazo de estas bolsas
altamente contaminantes.
Por estas razones brevemente
expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |