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PROYECTO DE TP


Expediente 5282-D-2015
Sumario: USO RACIONAL DEL AGUA, DETERMINACION DEL CAUDAL ECOLOGICO MINIMO EN CUENCAS HIDROGRAFICAS Y ACUIFERAS: REGIMEN.
Fecha: 25/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


USO RACIONAL DEL AGUA, DETERMINACION DEL CAUDAL ECOLOGICO MINIMO EN CUENCAS HIDROGRAFICAS Y ACUIFERAS.
Objeto.
Artículo 1° - La actividad humana desplegada en ríos, cursos, humedales, reservas subterráneas y/o espejos de aguas, sean ellas hidroeléctricas, mineras, industriales, agrícola ganaderas, deportivas, recreativas o de cualquier otra índole, deberá asegurar la preservación del caudal mínimo ecológico y evitar la modificación de los corredores ecológicos constituidos por esos cauces o cuencas hídricas.
Artículo 2°- A los fines de la presente ley, se entenderá por Caudal Ecológico Mínimo de un cauce o cuenca natural de agua, al flujo líquido, mínimo necesario para salvaguardar los parámetros ecológicos del área, la conservación del paisaje y el sostenimiento del biotopo.
De la autoridad de aplicación y sus atributos.
Artículo 3°- La autoridad de aplicación de la presente ley es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Artículo 4°- Cuando el consumo de agua sea estrictamente necesario para el abastecimiento de poblaciones rurales o urbanas. La Autoridad de Aplicación podrá prescindir de las restricciones contenidas en el artículo 1°.
Artículo 5°- La autoridad de aplicación ejecutará un cuidadoso análisis de las necesidades mínimas de los ecosistemas existentes, la determinación del caudal ecológico de las cuencas o cauces según el área de influjo de la red hidráulica que pueda estar afectada por una actividad humana en alguna forma, o sea susceptible de modificación.
Artículo 6°- La autoridad de aplicación reglamentará la presente ley en un plazo de 180 días de promulgada la misma. Incorporando un régimen de sanciones, en el supuesto del uso indebido de los Caudales Ecológicos Mínimos.
Premisas básicas.
Artículo 7°- La determinación del caudal ecológico se realizará por métodos estadísticos, a través del estudio de los antecedentes de caudales. Estableciendo el caudal mínimo ecológico como un 20% del caudal medio histórico. Siendo ese
rango, la restricción general de explotación acuífera, sin perjuicio del principio establecido en el artículo 4°.
Artículo 8°- La determinación de los caudales ambientales se efectuará con la contribución del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEME), la autoridad de aplicación, las provincias, departamentos y municipios que integren la cuenca hidrográfica bajo estudio.
Artículo 9°- El procesamiento de datos, exposiciones y mediciones, sobrevendrá de la regularidad natural real, con resultados específicos, simbolizando una ponderación fundada entre la preservación de los ambientes fluviales y la explotación del agua como recurso.
Artículo 10°- La promoción en la recuperación y conservación de humedales, exigirá desarrollar un sistema de intervención y contralor especial, para estipular los requerimientos hídricos ineludibles que garanticen la preservación y/ o rescate de los humedales.
Artículo 11°- En el caso de sequías extendidas, podrá modificarse el régimen de caudales por otro de urgencia, de menor rigurosidad, mediante resolución debidamente fundada.
Artículo 12°- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a prestar su adhesión a la presente ley.
Artículo 13°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Debemos tomar conciencia del altísimo valor estratégico que tiene el agua potable, lo que enlaza a realizar un uso racional del vital elemento. Nuestro país carece de controles respecto a la utilización de caudales ambientales mínimos, en ríos, cursos, humedales, reservas subterráneas y/o espejos de aguas, colocando en riesgo la coexistencia de personas, ecosistemas y economías.
Los caudales ambientales son un instrumento a aplicar dentro del contexto de la Gestión de los Recursos Hídricos que imperiosamente reclama la necesidad de garantizar un caudal mínimo que resguarde los ecosistemas de las diferentes cuencas del país. Asegurando así la estabilidad de los ecosistemas, la protección de la naturaleza, actividades turísticas recreativas, etc.
Entonces, surge la necesidad de presentar este proyecto de ley que establece normas respecto de los valores de caudales acordados y propugna formar ámbitos de colaboración que faciliten la ordenación y control en la utilización del líquido vital.
La concepción del caudal ambiental fue evolucionando desde centrarse por mantener un volumen determinado de H2O, que permitan la vida de especies ictícolas de importancia comercial. Hasta la actualidad, en que se reconoce la importancia de todos los elementos del régimen hidrológico.
El régimen hidrológico natural es un proceso clave para sostener la biodiversidad y la integridad de los ecosistemas acuáticos. El agua como recurso hídrico tiene múltiples usos que van a influir en su cantidad y calidad, ya sea para uso agrícola, hidroeléctrico, industrial y doméstico. Sin embargo, es un bien que presenta una distribución geográfica heterogénea, escaso en muchas zonas de la Nación y abundante en otras.
El marco normativo de nuestro país, avanza en el cuidado y utilización racional del recurso, de la mano de legislación a ese respecto, entre las que cabe destacar, la Ley N° 24.065. Así refiere su art. 17°, cuando expresa que la infraestructura física, las instalaciones y la operación de los equipos asociados con la generación, transporte y distribución de energía eléctrica, deberán adecuarse a las medidas destinadas a la protección de las cuencas hídricas y de los ecosistemas involucrados.
A mayor abundamiento el inc. k) del Art. 56°, de la citada Ley determina que el ENRE tiene la facultad de velar por la protección de la propiedad, el medio
ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad.
No obstante, los mencionados precedentes, quedan por desarrollar objetivos estratégicos, tales como el diseño y adaptación de leyes hídricas nacionales y provinciales, el manejo de cuencas y caudales ambientales, la distribución del uso eficiente y explotación de las aguas superficiales y subterráneas, en el sector agrícola, ganadero, industrial, minero y humano.
El caudal ecológico es estimado como la restricción general que se impone a todos los sistemas de explotación, para no agotar el recurso natural, sin perjuicio del principio de supremacía que posee el suministro del recurso a poblaciones y ciudades.
Velar por la preservación de la naturaleza y proteger el medio ambiente es el objetivo principal del presente proyecto de ley. Esta normativa admitirá un avance regulatorio en materia ambiental, ya que la exigencia de un caudal ecológico mínimo es una herramienta de gestión ambiental que permitirá preservar la biodiversidad existente en las cuencas donde se aplique. Queda por supuesto un largo camino a recorrer, el desafío de una planificación hidrológica nacional, deberá obtener la compatibilidad de los usos del agua con la protección y prosperidad del medio ambiente. Evitando la degradación de los ecosistemas fluviales.
Considero que el uso del recurso debe ser restringido, debido a la problemática derivada de la insuficiencia de agua, en zonas que lo ameriten, con el objetivo de mantener la funcionalidad de los ecosistemas, evitando su deterioro. Por lo expuesto solicito a mis pares, acompañen esta iniciativa, que es tributaria del expediente 7562-D.-2013 de las diputadas nacionales (m.c.) María Cristina Regazzoli y Olga Guzmán.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO