PROYECTO DE TP
Expediente 5281-D-2015
Sumario: SEGUROS - LEY 17418: MODIFICACION DEL ARTICULO 58, SOBRE PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES FUNDADAS EN EL CONTRATO DE SEGURO.
Fecha: 25/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-
Sustitúyese el art. 58 de la Ley de Seguros 17.418 por el siguiente:
"Artículo 58.- Las acciones
fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año,
computado desde que la correspondiente obligación es exigible.
Prima pagadera en cuotas.
Cuando la prima debe pagarse
en cuotas, la prescripción para su cobro se computa a partir del vencimiento
de la última cuota. En el caso del último párrafo del artículo 30, se computa
desde que el asegurador intima el pago.
Interrupción.
Los actos del procedimiento
establecido por la ley o el contrato para la liquidación del daño interrumpe la
prescripción para el cobro de la prima y de la indemnización.
Beneficiario.
En el seguro de vida, el plazo
de prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la
existencia del beneficio. La prescripción es de tres años y se contará desde
la fecha de la notificación fehaciente por parte del asegurador al
beneficiario."
Artículo 2º-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa se orienta
a modificar la ley de seguros en miras a garantizar el cobro de los seguros
de vida por parte de los beneficiarios.
Actualmente la norma exime a
las compañías de notificar a los beneficiarios de seguros de vida,
desligándose de la obligación de pagar la indemnización pasados los tres
años del fallecimiento, que es el plazo de prescripción. Ello determina que
en la práctica gran cantidad de personas que no saben que son beneficiarias
de un seguro de vida pierdan sus derechos.
No existe motivo alguno para
eximir a la parte más fuerte del contrato de seguro de la notificación
fehaciente del beneficio.
Por otra parte resulta reñido
con el derecho que el asegurador cobre la prima y se exima fácilmente de
pagar la indemnización contratada.Por ello las modificaciones propuestas en
el presente proyecto de ley.
Convencido que la
fundamentación expuesta será compartida por los integrantes de esta
Honorable Cámara, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ECONOMIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |