PROYECTO DE TP
Expediente 5280-D-2009
Sumario: REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO), LEY 24977, MODIFICACIONES: ACTUALIZACION DE LOS VALORES.
Fecha: 28/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIONES AL
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.
Artículo 1.- Modifíquense los incisos a), b) y
d) del artículo 2 del anexo de la Ley 24.977 y sus modificatorias, los que quedarán
redactados de la siguiente forma:
a) Que por locaciones y/o prestaciones de
servicios hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se
trata, ingresos brutos inferiores o iguales al importe de pesos doscientos dieciséis mil ($
216.000).
b) Que por el resto de las actividades
enunciadas, incluida la actividad primaria, hayan obtenido en el año calendario inmediato
anterior al período fiscal de que se trata, ingresos brutos inferiores o iguales al importe de
pesos cuatrocientos treinta y dos mil ($ 432.000).
d) Que el precio máximo unitario de venta, sólo
en los casos de venta de cosas muebles, no supere la suma de pesos dos mil seiscientos ($
2.600).
Artículo 2.- Modifíquese el artículo 3 del
anexo de la Ley 24.977 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
Articulo 3º - Los sujetos que realicen alguna o algunas de
las actividades mencionadas por el inciso a) del articulo anterior, simultáneamente con otra u otras
comprendidas por el inciso b) de dicho articulo, deberán categorizarse de acuerdo con la actividad
principal y sumar la totalidad de los ingresos brutos obtenidos.
A los fines de lo dispuesto en el párrafo precedente, se
entenderá por actividad principal aquella por la que el contribuyente obtenga mayores ingresos
brutos.
Si la actividad principal del contribuyente
queda encuadrada en el referido inciso a) quedará excluido del régimen si al sumarse los ingresos
brutos obtenidos por actividades comprendidas por el citado inciso b), superare el límite de pesos
doscientos dieciséis mil ($ 216.000).
En el supuesto que la actividad principal
del contribuyente quede encuadrada en el inciso b) del artículo anterior quedará excluido del régimen
si al sumarle los ingresos brutos obtenidos por actividades comprendidas por el inciso a) de dicho
artículo, superare el límite de cuatrocientos treinta y dos mil ($ 432.000).
A los efectos de lo dispuesto por el presente régimen se
considera ingreso bruto obtenido en las actividades, al producido de las ventas, obras, locaciones, o
prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluidas
aquellas que se hubieren cancelado y neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres
de plaza.
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 8 del
anexo de la Ley 24.977 y sus modificatorias por el siguiente:
Se establecen las siguientes categorías de
contribuyentes -según el tipo de actividad desarrollada o el origen de sus ingresos- de
acuerdo con los ingresos brutos anuales y las magnitudes físicas, que se indican a
continuación:
a) Locaciones y/o prestaciones de
servicios:
b) Resto de las actividades:
Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 12 del
anexo de la Ley 24.977 y sus modificatorias por el siguiente:
"El impuesto integrado que - por cada categoría -
deberá ingresarse mensualmente es el siguiente:
a) Prestación de servicios o locaciones:
b) Resto de las actividades:
En el caso de las sociedades indicadas en el
artículo 2, el pago del impuesto integrado estará a cargo de la sociedad.
El monto a ingresar será el de la categoría que le
corresponda -según el tipo de actividad, el monto de sus ingresos brutos y demás
parámetros- , con más un incremento del veinte por ciento (20%) por cada uno de los socios
integrantes de la sociedad.
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a
modificar, en más o en menos, en un diez por ciento (10%), los importes del impuesto
integrado para cada una de las categorías previstas en el presente artículo.
Autorízase asimismo al Poder Ejecutivo nacional
a bonificar - en una o más mensualidades - hasta un veinte por ciento (20%) del impuesto
integrado total a ingresar en un ejercicio anual, a aquellos pequeños contribuyentes que
cumplan con una determinada modalidad de pago o que guarden estricto cumplimiento con
sus obligaciones formales y materiales.
El pequeño contribuyente que realice actividad
primaria y quede encuadrado en la Categoría I, así como el pequeño contribuyente eventual,
instituido en el Título IV, no deben ingresar el impuesto integrado y sólo abonarán las
cotizaciones mensuales fijas con destino a la Seguridad Social.
Cuando el pequeño contribuyente inscripto en el
Régimen Simplificado (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede
encuadrado en las categorías A e I, no deberá ingresar el impuesto integrado."
Artículo 5.- Sustitúyase el inciso a) del
artículo 27 del anexo de la Ley 24.977 y sus modificatorias por el siguiente:
a. Serán sancionados con una multa de pesos
cien ($ 100) a pesos nueve mil ($ 9.000) y clausura de un (1) día a cinco (5) días, los
pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (RS) que incurran en los
hechos u omisiones previstos en el artículo 40 de la citada ley, o en alguno de los indicados
a continuación:
1) Sus operaciones no se encuentran
respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las
compras, obras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad.
2) No exhibiere en el lugar visible que determine
la reglamentación los elementos indicados en el artículo anterior. Si la omisión de exhibición
se refiriera a uno solo de los mencionados elementos, la sanción será de clausura o multa,
de acuerdo con la evaluación que realice el juez administrativo interviniente.
Artículo 6.- Modifíquese el artículo 33 del
anexo de la Ley 24.977 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Se consideran pequeños contribuyentes
eventuales a las personas físicas mayores de DIECIOCHO (18) años, cuya actividad, por la
característica, modo de prestación u oportunidad, se desarrolle en forma eventual u
ocasional, que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos
inferiores o iguales a PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) y que además cumplan con
las siguientes condiciones en forma concurrente:
a) Que no perciban ingresos de ninguna
naturaleza provenientes de la explotación de empresas, sociedades o cualquier otra
actividad organizada como tal, incluso asociaciones civiles y/o fundaciones.
b) Que la actividad no se desarrolle en locales o
establecimientos estables. Esta última limitación no será aplicable si la actividad es
efectuada en la casa habitación del pequeño contribuyente eventual, siempre que no tenga
o constituya un local.
c) Que no revistan el carácter de
empleadores.
d) Que no realicen importaciones de cosas
muebles y/o de servicios.
Serán considerados también pequeños
contribuyentes eventuales, los sujetos dedicados a la explotación agropecuaria, que hayan
obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a
PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) y que además cumplan con las condiciones
establecidas en los incisos a) y d) precedentes."
Artículo 7.- Modifíquese el quinto párrafo del
artículo 40 del anexo de la Ley 24.977 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Cuando el pequeño contribuyente inscripto en el
Régimen Simplificado (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede
encuadrado en las categorías A e I, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido
en el inciso a). Asimismo,
los aportes de los incisos b) y c) los ingresará
con una disminución del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Artículo 8.- Modifíquese el artículo 48 del
anexo de la Ley 24.977 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
Los asociados de las cooperativas de trabajo
podrán incorporarse al Régimen Simplificado (RS).
Los sujetos cuyos ingresos brutos anuales no
superen la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) sólo estarán obligados a
ingresar las cotizaciones previsionales previstas en el artículo 40 y, en su caso, la del
artículo 41, encontrándose exentos de ingresar suma alguna por el impuesto integrado.
Aquellos asociados cuyos ingresos brutos
anuales superen la suma indicada en el párrafo anterior deberán abonar -además de las
cotizaciones previsionales- el impuesto integrado que corresponda, de acuerdo con la
categoría en que deban encuadrarse, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º -
según el tipo de actividad que realicen-, teniendo solamente en cuenta los ingresos brutos
anuales obtenidos.
Los sujetos asociados a Cooperativas de Trabajo
inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del
Ministerio de Desarrollo Social cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma de
PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) estarán exentos de ingresar el impuesto integrado
y el aporte previsional mensual establecido en el inciso a) del artículo 40. Asimismo, los
aportes de los incisos b) y c) del referido artículo los ingresará con una disminución del
CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Artículo 9.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En virtud de los cambios económicos que se han
producido desde la creación, en 1998, del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo), se somete a consideración el presente proyecto con el
objetivo de llevar a cabo la actualización de los valores vigentes en la actualidad.
Dicho Régimen fue creado por la Ley 24977 y
está integrado por un componente impositivo y dos componentes previsionales (jubilación y
salud). Estos últimos consisten en un monto fijo e igual para todos los contribuyentes del
Régimen Simplificado. En cambio, el monto del componente impositivo varía para cada una
de las categorías de contribuyentes, establecidas por la ley en función de determinados
parámetros: ingresos anuales, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica
consumida y precio unitario de venta.
Cabe destacar que desde la entrada en vigencia
de este régimen no se han actualizado dichos parámetros, lo cuál trae aparejadas ciertas
consecuencias injustas para los contribuyentes.
En efecto, el crecimiento de la inflación en los
últimos años tuvo como consecuencia el incremento nominal de los precios de bienes y
servicios, generando así que una gran cantidad de contribuyentes quede excluidos del
régimen por superar los límites de $72.000 para el caso de locación y/o prestación de
servicios y de $144.000 para el resto de actividades, quedando incorporado
automáticamente en el Régimen General de Impuestos Nacionales, con los mayores costos
que ello implica.
Por tal motivo, se impone la necesidad de
actualizar las distintas escalas como así también el tope anual de facturación exigido para
permanecer dentro del Régimen, a fin de fortalecer la equidad del sistema, permitir el
reingreso de los que han quedado excluidos y evitar ciertas conductas indeseables
(subfacturación o falta de facturación, etc.) en las que pudieran incurrir algunos
contribuyentes para no ser excluidos.
A tal fin, se propone la creación de nuevas
categorías en función de los ingresos brutos obtenidos y se promueve, asimismo, la
eliminación de la primera categoría que rige en la actualidad ($12.000 anuales), dada su
total falta de adecuación con la realidad económica imperante en nuestro país.
En concordancia con esto, proponemos también
un aumento del límite en las multas aplicables por hechos u omisiones del artículo 40 de la
Ley de Procedimiento Tributario, elevando el límite máximo de $3.000 a $9.000.
Por último, también se modifica el límite máximo
de ingresos exigido para inscribirse en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local
y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y pasar a ser de esta manera
beneficiario del denominado "Monotributo Social". Actualmente ese límite es de $12.000
anuales (Categorías A y F) y pasaría a ser de $24.000 (Categorías A e I del Proyecto).
En conclusión, dadas las presentes condiciones
socio-económicas y considerando las proyecciones para los próximos años se puede afirmar
que un Monotributo con los valores actuales lo único que lograría es fomentar la
informalidad de las transacciones económicas, el incumplimiento de las obligaciones
tributarias y, consecuentemente, incrementar los efectos inequitativos del sistema tributario
perjudicando a los contribuyentes que se esfuerzan por cumplir sus cargas fiscales.
Por tal motivo, el presente proyecto apunta
principalmente a evitar estos efectos nocivos y a contribuir al cumplimiento de los principios
de equidad horizontal y vertical entre los pequeños contribuyentes, adecuando los
parámetros establecidos -hace más de diez años- por la Ley para determinar en qué
régimen y categoría le corresponde tributar a cada uno de ellos.
Así, las modificaciones propuestas redundarán
en un beneficio tanto para los pequeños contribuyentes (que no quedarán excluidos del
Régimen Simplificado por el simple aumento nominal de sus ingresos y tributarán en una
medida más acorde con su capacidad contributiva real), como para la Administración
Tributaria que además de ver incrementado el cumplimiento voluntario de los pequeños
contribuyentes, podría focalizar sus esfuerzos de control y fiscalización hacia aquellos
contribuyentes que revisten mayor interés fiscal.
Por lo expuesto anteriormente es que pedimos la
aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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