PROYECTO DE TP
Expediente 5279-D-2011
Sumario: CODIGO CIVIL: SUSTITUCION DEL INCISO 1 DEL ARTICULO 152 BIS, SOBRE INCLUIR LA ADICCION AL JUEGO.
Fecha: 31/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Sustitúyase el inciso 1º del Art.
152 bis, del Código Civil por el siguiente texto: "1º. A quienes por embriaguez habitual,
uso de estupefacientes o adicción al juego, estén expuestos a otorgar actos jurídicos
perjudiciales a su persona o patrimonio".
Art. 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En abril del año 2007, con la firma
de la entonces Presidenta de la Comisión de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico,
la Diputada Lucía Garín de Tula, y a partir de una iniciativa de la Secretaria de Comisión, María
Cristina Giudici, con el número 1581-D-2007 tomó estado parlamentario una iniciativa de
similares características. La misma no prosperó, sin embargo en el transcurso de estos pocos
años y ante el avance de esta dramática enfermedad, se ha demostrado la necesidad de adoptar
medidas en este sentido.
Es en el año 1992 que la Ludopatía
es reconocida como enfermedad por la OMS, incluyéndola como una categoría diagnostica en su
Clasificación Internacional de Enfermedades (C.I.E.-10) definiéndola de la siguiente manera:
"Es un trastorno que está
caracterizado por la presencia de frecuentes y reiterados episodios de participación en juegos de
apuestas, los cuales dominan la vida del enfermo en perjuicio de sus valores y obligaciones
sociales, laborales, materiales, familiares. Esta conducta persiste y a menudo se incrementa a
pesar de sus consecuencias sociales tales como la pérdida de la fortuna personal, deterioro de
las relaciones familiares y situaciones personales críticas"
De manera que la ludopatía es
una adicción patológica a los juegos electrónicos o de azar que afecta a quien la padece, pero
también es conocida por los efectos que tiene sobre el entorno del ludópata. La persona que
padece esta adicción no está en condiciones de tomar decisiones sobre sus bienes. Sin embargo
el Código Civil, que en su artículo 152 bis, inciso 1ero establece sabiamente la inhabilitación
judicial de "quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar
actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio"; omite la adicción al juego o ludopatía, la
cual constituye evidentemente una causal de inhabilitación tan importante como el alcoholismo o
la adicción a los estupefacientes.
Por todo lo expuesto solicito a
mis pares la aprobación del presente Proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |