PROYECTO DE TP
Expediente 5278-D-2015
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE DONACION CRUZADA. CREACION.
Fecha: 25/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
Programa Nacional de Donación
Cruzada
ARTICULO 1°: Créase el "Programa
Nacional de Donación Cruzada" con el objeto de facilitar el trasplante renal entre
donantes vivos, permitiendo que parejas donante-receptor no compatibles o con
bajos niveles de compatibilidad entre sí puedan contactarse con otra pareja
donante-receptor que evidencie la misma condición, siendo compatibles de forma
cruzada entre ellos, para la realización del trasplante. De esta manera se vela por
un mayor éxito en los trasplantes y una disminución sustancial sobre los riesgos de
rechazo de los tejidos.
ARTICULO 2°: El "Programa Nacional
de Donación Cruzada" deberá cumplir con todas las disposiciones de la Ley 24.193,
sus modificatorias y normas complementarias. El Programa cumplirá las siguientes
funciones específicas:
o Crear el "Registro Único Nacional de
Parejas Donante-Receptor" en el ámbito del INCUCAI e integrado al actual Sistema
Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina
(SINTRA).
o Trabajar conjuntamente con los
Centros de Trasplantes de todo el territorio nacional.
o Brindar asesoramiento para la
conformación de Parejas Donante-Receptor.
o Inscribir a las Parejas Donante-
Receptor que cumplimenten los requisitos establecidos por la autoridad de
aplicación en el Registro Único Nacional.
o Generar, administrar y supervisar
los vínculos entre las Parejas Donante-Receptor compatibles.
o Procurar la obtención y el
intercambio de órganos entre las parejas incluidas en el Registro Único
Nacional.
o Garantizar y coordinar el traslado de
cada donante hacia la institución en que se encuentre el respectivo receptor para
la realización efectiva del trasplante.
o Disponer la creación de un sistema
de información permanente que permita evaluar las acciones y los resultados del
presente programa.
ARTICULO 3°: La autoridad de
aplicación del "Programa Nacional de Donación Cruzada" será el Instituto Nacional
Central Único de Ablación e Implante (INCUCAI) quien deberá dictar el protocolo
de funcionamiento y demás disposiciones necesarias para su efectiva aplicación en
todo el territorio nacional.
ARTICULO 4°: Créase el "Registro
Único Nacional de Parejas Donante-Receptor" en donde obligatoriamente deberán
inscribirse aquellas parejas que estén en condiciones de acceder al "Programa
Nacional de Donación Cruzada". Dicho registro servirá como la principal
herramienta para la búsqueda y posterior vinculación de parejas Donante-Receptor
compatibles a los fines de la realización de trasplantes renales.
ARTÍCULO 5º: De la inscripción
La inscripción en el Registro se
considera la única manera de solicitar la participación de las parejas donante-
receptor en el Programa. En el Registro debe constar como mínimo la siguiente
información de ambos miembros de la pareja donante - receptor:
1. Datos de filiación.
2. Datos demográficos (edad, sexo).
3. Datos de grupo sanguíneo e
inmunológico.
4. Causa de inclusión en el
programa.
5. Fecha de inclusión.
6. Fecha de exclusión y causa.
El ingreso, egreso y manejo de la
información en el Registro es responsabilidad exclusiva de los integrantes de los
equipos médicos registrados y habilitados a tal efecto ante la respectiva autoridad
de contralor jurisdiccional.
ARTÍCULO 6º: Causas de inclusión en
el Registro
Una pareja donante- receptor podrá
ser incluida en este programa por alguno de los motivos que se detallan a
continuación:
1. Incompatibilidad de grupo
sanguíneo entre los integrantes de la "Pareja Donante-Receptor"
2. Expresar un nivel de compatibilidad
HLA (Antígenos Leucocitarios Humanos) entre los integrantes de la "Pareja
Donante Receptor" que según las circunstancias del caso implique una
probabilidad baja de efectividad en el trasplante, según lo determine la
reglamentación.
ARTÍCULO 7º: Difusión
El INCUCAI en conjunto con los
Centros de Trasplantes existentes en el territorio nacional, realizará campañas de
difusión y concientización sobre donación renal cruzada, a los efectos de capacitar
sobre la existencia del Programa.
ARTÍCULO 8º: Modifícase el artículo
15º de la Ley Nacional 24.193, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
Estará permitida la ablación de
órganos o materiales anatómicos en vida con fines de trasplante sobre una
persona capaz mayor de dieciocho (18) años, quien podrá autorizarla únicamente
en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el
cuarto grado, su cónyuge o las situaciones de uniones convivenciales previstas en
el artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, estará permitida la
ablación y recepción entre parejas donante-receptor, conformadas según el
mínimo de edad y los vínculos previstos en el párrafo anterior, que se encuentren
debidamente inscriptas en el REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE PAREJAS DONANTE
- RECEPTOR, en los casos en que la prueba de histocompatibilidad impida el
trasplante de riñon entre los integrantes de cada pareja, o demuestre que se
incrementa la tolerancia al trasplante, resultando beneficioso para ambos
receptores, al disminuir en forma sustancial los riesgos de rechazo.
En todos los casos será indispensable
el dictamen favorable del equipo médico a que se refiere el artículo 3º. De todo lo
actuado se labrarán actas, por duplicado, un ejemplar de las cuales quedará
archivado en el establecimiento, y el otro será remitido dentro de las setenta y dos
(72) horas de efectuada la ablación a la autoridad de contralor. Ambos serán
archivados por un lapso no menor de diez (10) años. En los supuestos de
implantación de médula ósea, cualquier persona capaz mayor de dieciocho (18)
años podrá disponer ser dador sin las limitaciones de parentesco establecidas en el
primer párrafo del presente artículo. Los menores de dieciocho (18) años -previa
autorización de su representante legal- podrán ser dadores sólo cuando los
vincule al receptor un parentesco de los mencionados en el citado precepto. El
consentimiento del dador o de su representante legal no puede ser sustituido ni
complementado; puede ser revocado hasta el instante mismo de la intervención
quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, ante cuya falta
la ablación no será practicada. La retractación del dador no genera obligación de
ninguna clase.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto persigue el
objetivo de crear nuevas y mejores oportunidades para los pacientes que padecen
de Enfermedad Renal Crónica, incrementando los niveles de donación y trasplante
de riñón proveniente de donante vivo, en aquellos casos en que existe baja o nula
compatibilidad entre el receptor y el donante perteneciente a su círculo íntimo.
Frente a los beneficios que implica
para los pacientes acceder al trasplante renal, y las limitaciones de la lista de
espera existente, por medio de esta iniciativa buscamos reducir los tiempos de
espera en general, aumentar el número de donantes, y multiplicar las posibilidades
de compatibilidad de los injertos, procurando mejorar los resultados en términos
de supervivencia y rehabilitación.
En concreto, la propuesta impulsa la
creación del PROGRAMA NACIONAL DE DONACIÓN CRUZADA, a partir de una
modificación del artículo 15 de la Ley Nacional Nº 24.193, con el objeto de incluir
dentro del marco legal a aquellas situaciones en las que entre el donante,
habilitado por la norma para la transmisión del órgano, y su pariente, cónyuge o
conviviente receptor la prueba de histocompatibilidad impida el trasplante de riñon,
o se demuestre un mayor grado de compatibilidad con otra pareja donante-
receptor, aumentando la tolerancia al trasplante con beneficios para ambos
receptores, y una disminución sustancial de los riesgos de rechazo.
El PROGRAMA requiere como
herramienta principal la implementación de un "REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE
PAREJAS DONANTE - RECEPTOR". El mismo deberá integrarse a la actual
estructura del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y
TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y desempeñará sus funciones
coordinadamente con los demás módulos que componen éste último.
El SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
es el sistema informático a cargo de la administración, gestión, fiscalización y
consulta de la actividad de procuración y trasplante de órganos, tejidos y células
en el ámbito nacional. A partir de él se instrumentan los procesos de inscripción y
actualización de la lista de espera, y aquellos de donación, distribución y
asignación de órganos y tejidos regulados por las resoluciones vigentes del
INCUCAI. Actualmente funciona de manera integrada y coordinada en todas las
regiones de nuestro país, permitiendo el registro en tiempo real de la actividad, la
gestión de pacientes en diálisis, listas de espera y asignación de órganos y tejidos
con fines de implante en nuestro país, con el fin de posibilitar el monitoreo y
evaluación permanente, así como ofrecer a la sociedad la garantía de
transparencia de la actividad. Precisamente, el seguimiento actual de la actividad
en cada jurisdicción, la gestión de listas de espera y asignación de órganos y
tejidos, la evaluación de procesos y resultados, constituye una experiencia valiosa
para la implementación de este nuevo Programa a crearse, y el correspondiente
Registro, que deberá promover el encuentro de parejas donante-receptor
compatibles a lo largo de nuestro país.
Situación Actual en Argentina
El trasplante de riñón constituye la
última y definitiva opción para el tratamiento de la "Enfermedad Renal Crónica",
una patología que se extiende cada vez más tanto a nivel nacional como mundial.
Se manifiesta al presentarse un "funcionamiento anormal de los riñones por un
período mayor a tres meses sin existir un daño estructural en los mismos" , y su
versión más grave es la insuficiencia renal crónica terminal, la cual obliga al
paciente a someterse a una terapia de sustitución renal (diálisis crónica).
La evolución de esta enfermedad se
encuentra íntimamente relacionada con dos causas principales: la diabetes y la
hipertensión arterial. La primera provoca el 40% de los casos de insuficiencia renal
crónica en nuestro país, superando en muchas provincias el promedio nacional al
generar que seis de cada diez personas que ingresan a Diálisis Crónica la
padezcan. La diabetes conlleva gravísimas complicaciones cardiovasculares que
hacen muy difícil seguir el tratamiento adecuado una vez que los pacientes
ingresan a diálisis.
La hipertensión arterial se ubica en
segundo lugar como causante de insuficiencia renal provocando el 30% de los
casos registrados en Argentina.
Actualmente en Argentina la
incidencia de la diálisis crónica continúa en aumento llegando en 2013 a 662,66
pacientes por millón de habitantes (ppm) en todo el país. Para el último año
27.966 pacientes con Enfermedad Renal se encuentran realizando terapia de
sustitución renal. La tasa de crecimiento promedio anual (en número de pacientes)
fue de 3,22 % entre 2004 y 2013; pero solamente del 2,43% desde 2007 en
adelante. Según estimaciones realizadas para el año 2020 estas cifras alcanzarían
niveles de entre 710 y 725 ppm elevando el número de pacientes a 32000. La
Hemodiálisis como primera modalidad se indica al 95% de los incidentes; no
obstante, la Diálisis Peritoneal fue aumentando de frecuencia en el tiempo desde
3,1% hasta el 5,0% entre 2004 y 2013.
El tratamiento de Diálisis Crónica
evidencia una tasa de sobrevida al año (sin considerar los primeros 90 días del
tratamiento) del 82% y cae al 20% pasados los 9 años. Para el año 2013 se
registró la tercera tasa más elevada de mortalidad en tratamiento de diálisis
crónica, con una cifra de 16,3 fallecidos cada 100 pacientes. Este tratamiento
acelera la degeneración de los tejidos y afecta el normal funcionamiento de todo el
organismo por lo que, a largo plazo, el trasplante renal es la única opción posible
para abandonar la diálisis y lograr una mejora en la calidad de vida. Sin embargo,
las estadísticas demuestran que del total de pacientes que egresan por año de
tratamientos de hemodiálisis hasta el 2013, el 74% lo hace por fallecimiento,
evidenciando una tendencia que se mantiene estable. Sólo una fracción menor al
20% de los pacientes logran egresar del tratamiento de diálisis mediante
trasplante.
TABLA Nº 1
Fuente: INCUCAI 2013
Esta cruda realidad que grafica la
estadística, demuestra la necesidad de incentivar los trasplantes, que son incluso
una mejor forma de egreso de la diálisis crónica para el paciente que la
recuperación de la función renal, que muchas veces es temporaria. A su vez, el
tiempo de permanencia en diálisis es uno de los factores que en mayor medida
atenta contra la supervivencia del injerto y del paciente en caso de que finalmente
sea realizado el trasplante.
A pesar de que los números son
desalentadores, en los últimos 10 años hubo un significativo aumento de la tasa de
trasplantes renales, como consecuencia de una mayor donación entre vivos y con
origen cadavérico. Argentina, con 31 trasplantes ppm, se ubicó en primer lugar en
Latinoamérica y tercera en el continente en 2013, detrás de Estados Unidos y
Canadá. Esta mayor actividad trasplantológica permitió que 4,1 de cada 100
pacientes egresaran de diálisis por trasplante renal en 2013, cuando para 2005 lo
lograban 3,4 de cada 100; con grandes diferencias entre provincias, algunas
trasplantan 6-7 y otras 1-2 de cada 100 pacientes.
El Trasplante Renal de Donante
Vivo
El trasplante renal, que es la mejor
alternativa terapéutica para los pacientes con Enfermedad Renal Crónica, exhibe
distintas modalidades, las cuales difieren en sus características y ventajas.
El trasplante renal puede realizarse a
partir de dos tipos de donantes, un órgano con origen cadavérico o de un donante
vivo. Según las estadísticas proporcionadas por el INCUCAI, en nuestro país, al año
2014 se dieron 1179 casos de trasplantes renales, de los cuales el 69%
correspondió a órganos cadavéricos, mientras que el 31% provino de donantes
vivos.
Existen diferencias en la posibilidad
de sobrevida entre estos dos tipos de trasplantes. Si bien en Argentina no existen
estudios que se remonten en el tiempo permitiendo una comparación superior a
los 20 años, si se han realizado estudios de este tipo en el continente europeo y en
los Estados Unidos (cuyos resultados se exponen en el cuadro que se observa a
continuación).
TABLA Nº 2
Comparativamente, la supervivencia
estimada a 20 años de los trasplantes renales demuestra una diferencia sustancial
a favor de un injerto proveniente de donante vivo con HLA (Antígenos
Leucocitarios Humanos) idéntico, frente a un donante con HLA no idéntico o
cadavérico. En Argentina se calcula una supervivencia media de hasta 24 años en
caso de donante vivo con identidad del complejo HLA frente a 9 años calculados
para el caso de donante cadavérico, junto con una menor incidencia en el rechazo
agudo, menores dosis de inmunosupresión, menor incidencia de complicaciones
asociadas con ella, menor retraso en la funcionalidad del injerto y menor estancia
hospitalaria.
Asimismo, otra consecuencia para el
receptor de donante vivo es que no debe esperar mucho tiempo para recibir el
trasplante, reduciendo el periodo en diálisis y el deterioro orgánico que esta
produce, permitiendo además determinar el momento optimo para el trasplante
según las condiciones de salud física y emocional del receptor.
En adición a las ventajas ya
mencionadas, se pueden señalar otros puntos claves a favor de la donación entre
vivos:
1. Beneficios para en el donante:
Algunos estudios asocian el trasplante renal entre vivos con beneficios psicológicos
para el donante en relación con una mejora de su autoestima. En aquellas
circunstancias en las que donante y receptor tienen relaciones afectivas pueden
experimentar una mejora de la calidad de vida al desaparecer las circunstancias
sociales y familiares que rodean el tratamiento con diálisis.
2. Mejor acceso al trasplante para el
receptor y para los otros receptores en lista de espera: La limitación en el número
de donantes cadavéricos implica que muchas personas deben esperar largos
períodos de tiempo para recibir un trasplante renal. La donación renal de vivo
facilita el acceso al trasplante no sólo para los receptores de un injerto renal de
vivo sino también para los otros receptores con los cuales comparte la lista de
espera, al reducirse los integrantes de ésta, y también porque al aumentar la
supervivencia a largo plazo reduce el número de receptores que reingresan a la
lista de espera.
3. Reducción de los costes sanitarios:
Se ha constatado un menor coste, a partir del primer año, favorable al trasplante
frente a los tratamientos con diálisis. Por su parte, el trasplante renal de vivo
conlleva menor estancia hospitalaria, menor inmunosupresión y en consecuencia
menor morbilidad, además de que incrementa la supervivencia a largo plazo,
frente al trasplante renal de cadáver, argumentos a favor de aquel que se
advierten en términos exclusivamente económicos.
En este contexto, emerge la
necesidad de elevar en forma sustancial los niveles de donación de órganos, los
cuales demuestran una progresión en crecimiento desde el año 2004. La limitada
cantidad de órganos cadavéricos en comparación con la demanda radicada en la
lista de espera, sumado a las ventajas del injerto de donante vivo, genera el deber
de introducir reformas en el sistema para revertir los resultados estadísticos en
relación al origen de los órganos donados. Cómo lo demuestra el Gráfico 1 existe
una diferencia abismal entre la cantidad de órganos provenientes de cadáveres en
comparación con los de donante vivo. De las cifras finales de 2014 se observa que
815 trasplantes se realizaron con origen en donante fallecido frente a una cantidad
de 364 con origen en personas vivas.
GRÁFICO Nº 1
Fuente: Elaboración propia con
información extraída de la Memoria 2014 elaborada por el INCUCAI
El desarrollo de una política pública
enfocada en incentivar la donación de órganos provenientes de donantes vivos
elevaría los niveles generales de trasplantes, otorgando mejores oportunidades a
aquellos pacientes que se encuentran en lista de espera y/o se encuentran
realizando terapia de sustitución renal, aumentando la incidencia de un
tratamiento que se exhibe considerablemente más exitoso y con mejores
consecuencias que el trasplante de órganos cadavéricos.
Es en este sentido que proponemos la
creación del PROGRAMA NACIONAL DE DONACIÓN CRUZADA, el cual reconoce
una posibilidad de trasplante que en la actualidad no se encuentra contemplada en
nuestra legislación nacional y sienta las bases de una política de promoción de la
donación entre vivos, con apoyo del Sistema de Procuración y Trasplante de
Órganos de la República Argentina desde los distintos organismos y dispositivos
que lo componen.
El Trasplante Renal Cruzado
Se denomina "Trasplante Renal
Cruzado" a aquel trasplante renal de donante vivo que tiene la particularidad de
realizarse entre una pareja donante - receptor incompatible o con bajos niveles de
compatibilidad entre sí, con otra pareja que otorgue condiciones de compatibilidad
favorables. Esta práctica tiene por objetivo ofrecer una alternativa a los pacientes
con insuficiencia renal crónica para la donación y el trasplante de riñón en aquellos
casos en que no existe compatibilidad con su donante (ya sea por grupo sanguíneo
ABO incompatible, como por antígenos) así como en otros supuestos en los que,
sin existir una imposibilidad real para el trasplante entre la pareja, existe un
beneficio real asociado a un procedimiento de trasplante renal cruzado.
Desde esta visión, habilitar y regular
la posibilidad de procurar un trasplante renal cruzado, facilita el encuentro de un
donante vivo adecuado para la realización de trasplantes anticipados , lo cual se
pondera como una opción ideal para todos los pacientes, pero particularmente en
niños, para quienes el tamaño del órgano es un factor esencial a tomar en cuenta.
En los pacientes con nefropatía diabética o mayores de 65 años, para quienes
tratamiento dialítico reduce considerablemente la expectativa de vida y atenta
contra el estado general del organismo, la anticipación del trasplante es también
una necesidad .
Las prácticas médicas consideran dos
tipos de intercambios renales posibles:
Trasplante de intercambio de
donantes emparejados (SWAP): Cuando un donante y un receptor poseen un
grupo sanguíneo diferente, podrán intercambiar sus riñones con otra pareja
donante-receptor en situación similar a la suya. Esto también se puede hacer entre
tres parejas.
Trasplante en cadena: La cadena de
donantes crea la oportunidad de obtener un sinnúmero de emparejamientos
donante-receptor. Se inicia con un donante altruista, es decir, alguien que desea
donar un riñón sin otro motivo que su generosidad de espíritu. Ese riñón se
trasplanta a un receptor que tenía un donante dispuesto a dar un riñón, pero que
no era compatible. Para mantener la cadena en marcha, el donante incompatible
da un riñón a un paciente desconocido, el cual ha sido identificado como
compatible, esencialmente como un "acto de liberalidad sin retribución". Un
programa informático especializado empareja a donantes y receptores a nivel
nacional.
En el estado actual de la legislación
argentina, se prevé que cuando una pareja donante-receptor (entiéndase pareja
como grupo formado por dos personas que pueden ser hermanos, padre-hijo,
cónyuges o convivientes, etc.) no es compatible, el trasplante renal no puede
realizarse entre ellos. Por medio de este proyecto se procura crear la posibilidad de
inscribirse en un Registro Nacional de Parejas Incompatibles, el cual funcionará
dentro del Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la
República Argentina (SINTRA) y permitirá realizar cruces de información para
constatar la existencia de compatibilidades. Las combinaciones resultantes serán
comprobadas con la realización de pruebas cruzadas entre donante y receptor. El
Registro tendrá por finalidad no sólo encontrar donantes compatibles, sino también
mejorar los índices de compatibilidad y/o la relación de edad entre los
trasplantados, a partir de la identificación de donantes óptimos.
EL Programa procurará la inscripción
en el Registro y el encuentro de parejas donante-receptor. Una vez confirmada la
compatibilidad, el mismo Programa habilitará el protocolo de trasplante poniendo
en marcha todo el mecanismo logístico necesario para su realización, garantizando
que el donante se traslade hasta el centro de trasplante en donde este
hospitalizado el receptor. Las intervenciones quirúrgicas deberán practicarse
simultáneamente para evitar situaciones que permitan el arrepentimiento de los
involucrados.
Programa Nacional de Donación
Cruzada
Actualmente se estima que un tercio
de los pacientes que poseen un donante de riñón vivo dispuesto a donarlo no
podrá recibirlo debido a que presentan en grupo sanguíneo incompatible o a una
incompatibilidad descubierta a través de una prueba cruzada. Frente a esta
situación, el propósito del actual proyecto es generar la posibilidad de que los
pacientes puedan intercambiar donante con otras parejas en situación similar a la
suya contribuyendo al éxito en la implantación de los injertos y a una reducción
considerable de los niveles de rechazo.
• OBJETIVO GENERAL
Aumentar la cantidad y el éxito de los
trasplantes renales realizados con donantes vivos, regulando, supervisando y
coordinando la donación cruzada entre Parejas Donante-Receptoras en el ámbito
nacional.
• FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL
PROGRAMA
o Crear el "Registro Único Nacional de
Parejas Donante-Receptor" en el ámbito del INCUCAI e integrado al actual Sistema
Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina
(SINTRA).
o Trabajar conjuntamente con los
Centros de Trasplantes de todo el territorio nacional.
o Brindar asesoramiento para la
conformación de Parejas Donante-Receptor.
o Inscribir a las Parejas Donante-
Receptor que cumplimenten los requisitos establecidos por la autoridad de
aplicación en el Registro Único Nacional.
o Generar, administrar y supervisar
los vínculos entre las Parejas Donante-Receptor compatibles.
o Procurar la obtención y el
intercambio de órganos entre las parejas incluidas en el Registro Único
Nacional.
o Garantizar y coordinar el traslado de
cada donante hacia la institución en que se encuentre el respectivo receptor para
la realización efectiva del trasplante.
o Disponer la creación de un sistema
de información permanente que permita evaluar las acciones y los resultados del
presente programa.
• DESTINATARIOS /
BENEFICIARIOS
Los beneficiarios directos del
programa son todos aquellos pacientes que padecen de Enfermedad Renal Crónica
en alguna de sus manifestaciones y no revisten compatibilidad con ninguno de sus
familiares mencionados en el Artículo 15° de la Ley 24.193.
• ORGANISMO RESPONSABLE DE SU
EJECUCIÓN Y APLICACIÓN
Para el desarrollo de todas las
acciones relativas a la implementación y ejecución de este Programa, se
considerará al Instituto Nacional Central Único de Ablación e Implante (INCUCAI)
como el organismo de aplicación.
• ESTRATEGIA
El proceso de Trasplante Cruzado
abarca las siguientes etapas:
- Frente a un paciente que sufra
Enfermedad Renal Crónica con indicación de la necesidad de un trasplante de
riñón, que cuente con familiares de los habilitados por la ley para la donación de
órganos, con voluntad de ser donantes, se le realizará estudios de compatibilidad
sanguínea y de HLA con todos ellos.
- En el caso de que estos estudios
resultaren negativos o exhiban bajos niveles de compatibilidad que disminuyan la
probabilidad de éxito del trasplante, el equipo médico responsable procurará, con
el previo consentimiento de los involucrados, la conformación de una Pareja
Donante-Receptor compuesta por el paciente (Receptor) y uno de sus familiares
inmediatos.
- Una vez conformada la Pareja
Donante-Receptor, se informará al INCUCAI y se procederá a la inscripción de la
misma en el Registro Único Nacional de Parejas Donante-Receptor.
- Este registro procederá, en base a
un sistema informático, al entrecruzamiento de la información de la Pareja con las
demás inscriptas con el objetivo de vincularla con otra Pareja que exhiba los
mejores niveles de compatibilidad posibles.
- Al encontrarse una Pareja
compatible, se procederá a realizar las acciones necesarias para concretar la
realización del trasplante. Para preservar la condición clínica de los receptores, el
trasplante se practicará en las instituciones hospitalarias donde éstos se
encuentren, debiendo garantizarse el traslado de los donantes.
- Los trasplantes cruzados se
realizarán simultáneamente con el objeto de evitar circunstancias que den lugar a
posibles arrepentimientos por cualquiera de las partes.
- Finalizando la intervención del
Programa, se procederá a una evaluación global del proceso realizada por cada
uno de los equipos médicos intervinientes.
• RESULTADOS ESPERADOS
- Reducción del tiempo de espera de
los órganos para trasplante.
- Reducción de la mortalidad de los
pacientes en lista de espera.
- Menor exposición a tratamientos
que degradan el estado general del organismo como la diálisis.
- Aumento en el nivel de éxito
esperado de los trasplantes a partir de una mejora del grado de
compatibilidad
- Aumento de la proporción de
trasplantes con donante vivo sobre el total de trasplantes renales.
- Incremento de la expectativa de
sobrevida de los pacientes trasplantados.
Este proyecto tiene la finalidad de
modificar las condiciones para la donación de órganos entre vivos, facilitando la
concreción de trasplantes en aquellos casos en que un donante quiere dar el
mayor testimonio de vida para aliviar el padecimiento de un familiar, cónyuge o
conviviente que sufre de Enfermedad Renal Crónica y necesita un riñón para
superarla y ser ven impedidos por los resultados negativos de los exámenes de
histocompatibilidad. Reconocer el derecho a la donación renal cruzada entre vivos
implica reconocer nuevas alternativas terapéuticas para aumentar el derecho a la
vida, disminuyendo los niveles de mortalidad asociados a la lista de espera y a los
pacientes en diálisis, y este es un deber inexcusable para quienes entendemos que
la legislación no debe encorsetar las soluciones que brinda la ciencia, exigiendo el
respeto de principios bioéticos, y dar estabilidad y accesibilidad sobre bases
igualitarias a derechos ya alumbrados por la jurisprudencia nacional.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |