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PROYECTO DE TP


Expediente 5278-D-2015
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE DONACION CRUZADA. CREACION.
Fecha: 25/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Programa Nacional de Donación Cruzada
ARTICULO 1°: Créase el "Programa Nacional de Donación Cruzada" con el objeto de facilitar el trasplante renal entre donantes vivos, permitiendo que parejas donante-receptor no compatibles o con bajos niveles de compatibilidad entre sí puedan contactarse con otra pareja donante-receptor que evidencie la misma condición, siendo compatibles de forma cruzada entre ellos, para la realización del trasplante. De esta manera se vela por un mayor éxito en los trasplantes y una disminución sustancial sobre los riesgos de rechazo de los tejidos.
ARTICULO 2°: El "Programa Nacional de Donación Cruzada" deberá cumplir con todas las disposiciones de la Ley 24.193, sus modificatorias y normas complementarias. El Programa cumplirá las siguientes funciones específicas:
o Crear el "Registro Único Nacional de Parejas Donante-Receptor" en el ámbito del INCUCAI e integrado al actual Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA).
o Trabajar conjuntamente con los Centros de Trasplantes de todo el territorio nacional.
o Brindar asesoramiento para la conformación de Parejas Donante-Receptor.
o Inscribir a las Parejas Donante- Receptor que cumplimenten los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación en el Registro Único Nacional.
o Generar, administrar y supervisar los vínculos entre las Parejas Donante-Receptor compatibles.
o Procurar la obtención y el intercambio de órganos entre las parejas incluidas en el Registro Único Nacional.
o Garantizar y coordinar el traslado de cada donante hacia la institución en que se encuentre el respectivo receptor para la realización efectiva del trasplante.
o Disponer la creación de un sistema de información permanente que permita evaluar las acciones y los resultados del presente programa.
ARTICULO 3°: La autoridad de aplicación del "Programa Nacional de Donación Cruzada" será el Instituto Nacional Central Único de Ablación e Implante (INCUCAI) quien deberá dictar el protocolo de funcionamiento y demás disposiciones necesarias para su efectiva aplicación en todo el territorio nacional.
ARTICULO 4°: Créase el "Registro Único Nacional de Parejas Donante-Receptor" en donde obligatoriamente deberán inscribirse aquellas parejas que estén en condiciones de acceder al "Programa Nacional de Donación Cruzada". Dicho registro servirá como la principal herramienta para la búsqueda y posterior vinculación de parejas Donante-Receptor compatibles a los fines de la realización de trasplantes renales.
ARTÍCULO 5º: De la inscripción
La inscripción en el Registro se considera la única manera de solicitar la participación de las parejas donante- receptor en el Programa. En el Registro debe constar como mínimo la siguiente información de ambos miembros de la pareja donante - receptor:
1. Datos de filiación.
2. Datos demográficos (edad, sexo).
3. Datos de grupo sanguíneo e inmunológico.
4. Causa de inclusión en el programa.
5. Fecha de inclusión.
6. Fecha de exclusión y causa.
El ingreso, egreso y manejo de la información en el Registro es responsabilidad exclusiva de los integrantes de los equipos médicos registrados y habilitados a tal efecto ante la respectiva autoridad de contralor jurisdiccional.
ARTÍCULO 6º: Causas de inclusión en el Registro
Una pareja donante- receptor podrá ser incluida en este programa por alguno de los motivos que se detallan a continuación:
1. Incompatibilidad de grupo sanguíneo entre los integrantes de la "Pareja Donante-Receptor"
2. Expresar un nivel de compatibilidad HLA (Antígenos Leucocitarios Humanos) entre los integrantes de la "Pareja Donante Receptor" que según las circunstancias del caso implique una probabilidad baja de efectividad en el trasplante, según lo determine la reglamentación.
ARTÍCULO 7º: Difusión
El INCUCAI en conjunto con los Centros de Trasplantes existentes en el territorio nacional, realizará campañas de difusión y concientización sobre donación renal cruzada, a los efectos de capacitar sobre la existencia del Programa.
ARTÍCULO 8º: Modifícase el artículo 15º de la Ley Nacional 24.193, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Estará permitida la ablación de órganos o materiales anatómicos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho (18) años, quien podrá autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, su cónyuge o las situaciones de uniones convivenciales previstas en el artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, estará permitida la ablación y recepción entre parejas donante-receptor, conformadas según el mínimo de edad y los vínculos previstos en el párrafo anterior, que se encuentren debidamente inscriptas en el REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE PAREJAS DONANTE - RECEPTOR, en los casos en que la prueba de histocompatibilidad impida el trasplante de riñon entre los integrantes de cada pareja, o demuestre que se incrementa la tolerancia al trasplante, resultando beneficioso para ambos receptores, al disminuir en forma sustancial los riesgos de rechazo.
En todos los casos será indispensable el dictamen favorable del equipo médico a que se refiere el artículo 3º. De todo lo actuado se labrarán actas, por duplicado, un ejemplar de las cuales quedará archivado en el establecimiento, y el otro será remitido dentro de las setenta y dos (72) horas de efectuada la ablación a la autoridad de contralor. Ambos serán archivados por un lapso no menor de diez (10) años. En los supuestos de implantación de médula ósea, cualquier persona capaz mayor de dieciocho (18) años podrá disponer ser dador sin las limitaciones de parentesco establecidas en el primer párrafo del presente artículo. Los menores de dieciocho (18) años -previa autorización de su representante legal- podrán ser dadores sólo cuando los vincule al receptor un parentesco de los mencionados en el citado precepto. El consentimiento del dador o de su representante legal no puede ser sustituido ni complementado; puede ser revocado hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, ante cuya falta la ablación no será practicada. La retractación del dador no genera obligación de ninguna clase.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto persigue el objetivo de crear nuevas y mejores oportunidades para los pacientes que padecen de Enfermedad Renal Crónica, incrementando los niveles de donación y trasplante de riñón proveniente de donante vivo, en aquellos casos en que existe baja o nula compatibilidad entre el receptor y el donante perteneciente a su círculo íntimo.
Frente a los beneficios que implica para los pacientes acceder al trasplante renal, y las limitaciones de la lista de espera existente, por medio de esta iniciativa buscamos reducir los tiempos de espera en general, aumentar el número de donantes, y multiplicar las posibilidades de compatibilidad de los injertos, procurando mejorar los resultados en términos de supervivencia y rehabilitación.
En concreto, la propuesta impulsa la creación del PROGRAMA NACIONAL DE DONACIÓN CRUZADA, a partir de una modificación del artículo 15 de la Ley Nacional Nº 24.193, con el objeto de incluir dentro del marco legal a aquellas situaciones en las que entre el donante, habilitado por la norma para la transmisión del órgano, y su pariente, cónyuge o conviviente receptor la prueba de histocompatibilidad impida el trasplante de riñon, o se demuestre un mayor grado de compatibilidad con otra pareja donante- receptor, aumentando la tolerancia al trasplante con beneficios para ambos receptores, y una disminución sustancial de los riesgos de rechazo.
El PROGRAMA requiere como herramienta principal la implementación de un "REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE PAREJAS DONANTE - RECEPTOR". El mismo deberá integrarse a la actual estructura del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y desempeñará sus funciones coordinadamente con los demás módulos que componen éste último.
El SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA es el sistema informático a cargo de la administración, gestión, fiscalización y consulta de la actividad de procuración y trasplante de órganos, tejidos y células en el ámbito nacional. A partir de él se instrumentan los procesos de inscripción y actualización de la lista de espera, y aquellos de donación, distribución y asignación de órganos y tejidos regulados por las resoluciones vigentes del INCUCAI. Actualmente funciona de manera integrada y coordinada en todas las regiones de nuestro país, permitiendo el registro en tiempo real de la actividad, la gestión de pacientes en diálisis, listas de espera y asignación de órganos y tejidos con fines de implante en nuestro país, con el fin de posibilitar el monitoreo y evaluación permanente, así como ofrecer a la sociedad la garantía de transparencia de la actividad. Precisamente, el seguimiento actual de la actividad en cada jurisdicción, la gestión de listas de espera y asignación de órganos y tejidos, la evaluación de procesos y resultados, constituye una experiencia valiosa para la implementación de este nuevo Programa a crearse, y el correspondiente Registro, que deberá promover el encuentro de parejas donante-receptor compatibles a lo largo de nuestro país.
Situación Actual en Argentina
El trasplante de riñón constituye la última y definitiva opción para el tratamiento de la "Enfermedad Renal Crónica", una patología que se extiende cada vez más tanto a nivel nacional como mundial. Se manifiesta al presentarse un "funcionamiento anormal de los riñones por un período mayor a tres meses sin existir un daño estructural en los mismos" , y su versión más grave es la insuficiencia renal crónica terminal, la cual obliga al paciente a someterse a una terapia de sustitución renal (diálisis crónica).
La evolución de esta enfermedad se encuentra íntimamente relacionada con dos causas principales: la diabetes y la hipertensión arterial. La primera provoca el 40% de los casos de insuficiencia renal crónica en nuestro país, superando en muchas provincias el promedio nacional al generar que seis de cada diez personas que ingresan a Diálisis Crónica la padezcan. La diabetes conlleva gravísimas complicaciones cardiovasculares que hacen muy difícil seguir el tratamiento adecuado una vez que los pacientes ingresan a diálisis.
La hipertensión arterial se ubica en segundo lugar como causante de insuficiencia renal provocando el 30% de los casos registrados en Argentina.
Actualmente en Argentina la incidencia de la diálisis crónica continúa en aumento llegando en 2013 a 662,66 pacientes por millón de habitantes (ppm) en todo el país. Para el último año 27.966 pacientes con Enfermedad Renal se encuentran realizando terapia de sustitución renal. La tasa de crecimiento promedio anual (en número de pacientes) fue de 3,22 % entre 2004 y 2013; pero solamente del 2,43% desde 2007 en adelante. Según estimaciones realizadas para el año 2020 estas cifras alcanzarían niveles de entre 710 y 725 ppm elevando el número de pacientes a 32000. La Hemodiálisis como primera modalidad se indica al 95% de los incidentes; no obstante, la Diálisis Peritoneal fue aumentando de frecuencia en el tiempo desde 3,1% hasta el 5,0% entre 2004 y 2013.
El tratamiento de Diálisis Crónica evidencia una tasa de sobrevida al año (sin considerar los primeros 90 días del tratamiento) del 82% y cae al 20% pasados los 9 años. Para el año 2013 se registró la tercera tasa más elevada de mortalidad en tratamiento de diálisis crónica, con una cifra de 16,3 fallecidos cada 100 pacientes. Este tratamiento acelera la degeneración de los tejidos y afecta el normal funcionamiento de todo el organismo por lo que, a largo plazo, el trasplante renal es la única opción posible para abandonar la diálisis y lograr una mejora en la calidad de vida. Sin embargo, las estadísticas demuestran que del total de pacientes que egresan por año de tratamientos de hemodiálisis hasta el 2013, el 74% lo hace por fallecimiento, evidenciando una tendencia que se mantiene estable. Sólo una fracción menor al 20% de los pacientes logran egresar del tratamiento de diálisis mediante trasplante.
TABLA Nº 1
Tabla descriptiva
Fuente: INCUCAI 2013
Esta cruda realidad que grafica la estadística, demuestra la necesidad de incentivar los trasplantes, que son incluso una mejor forma de egreso de la diálisis crónica para el paciente que la recuperación de la función renal, que muchas veces es temporaria. A su vez, el tiempo de permanencia en diálisis es uno de los factores que en mayor medida atenta contra la supervivencia del injerto y del paciente en caso de que finalmente sea realizado el trasplante.
A pesar de que los números son desalentadores, en los últimos 10 años hubo un significativo aumento de la tasa de trasplantes renales, como consecuencia de una mayor donación entre vivos y con origen cadavérico. Argentina, con 31 trasplantes ppm, se ubicó en primer lugar en Latinoamérica y tercera en el continente en 2013, detrás de Estados Unidos y Canadá. Esta mayor actividad trasplantológica permitió que 4,1 de cada 100 pacientes egresaran de diálisis por trasplante renal en 2013, cuando para 2005 lo lograban 3,4 de cada 100; con grandes diferencias entre provincias, algunas trasplantan 6-7 y otras 1-2 de cada 100 pacientes.
El Trasplante Renal de Donante Vivo
El trasplante renal, que es la mejor alternativa terapéutica para los pacientes con Enfermedad Renal Crónica, exhibe distintas modalidades, las cuales difieren en sus características y ventajas.
El trasplante renal puede realizarse a partir de dos tipos de donantes, un órgano con origen cadavérico o de un donante vivo. Según las estadísticas proporcionadas por el INCUCAI, en nuestro país, al año 2014 se dieron 1179 casos de trasplantes renales, de los cuales el 69% correspondió a órganos cadavéricos, mientras que el 31% provino de donantes vivos.
Existen diferencias en la posibilidad de sobrevida entre estos dos tipos de trasplantes. Si bien en Argentina no existen estudios que se remonten en el tiempo permitiendo una comparación superior a los 20 años, si se han realizado estudios de este tipo en el continente europeo y en los Estados Unidos (cuyos resultados se exponen en el cuadro que se observa a continuación).
TABLA Nº 2
Tabla descriptiva
Comparativamente, la supervivencia estimada a 20 años de los trasplantes renales demuestra una diferencia sustancial a favor de un injerto proveniente de donante vivo con HLA (Antígenos Leucocitarios Humanos) idéntico, frente a un donante con HLA no idéntico o cadavérico. En Argentina se calcula una supervivencia media de hasta 24 años en caso de donante vivo con identidad del complejo HLA frente a 9 años calculados para el caso de donante cadavérico, junto con una menor incidencia en el rechazo agudo, menores dosis de inmunosupresión, menor incidencia de complicaciones asociadas con ella, menor retraso en la funcionalidad del injerto y menor estancia hospitalaria.
Asimismo, otra consecuencia para el receptor de donante vivo es que no debe esperar mucho tiempo para recibir el trasplante, reduciendo el periodo en diálisis y el deterioro orgánico que esta produce, permitiendo además determinar el momento optimo para el trasplante según las condiciones de salud física y emocional del receptor.
En adición a las ventajas ya mencionadas, se pueden señalar otros puntos claves a favor de la donación entre vivos:
1. Beneficios para en el donante: Algunos estudios asocian el trasplante renal entre vivos con beneficios psicológicos para el donante en relación con una mejora de su autoestima. En aquellas circunstancias en las que donante y receptor tienen relaciones afectivas pueden experimentar una mejora de la calidad de vida al desaparecer las circunstancias sociales y familiares que rodean el tratamiento con diálisis.
2. Mejor acceso al trasplante para el receptor y para los otros receptores en lista de espera: La limitación en el número de donantes cadavéricos implica que muchas personas deben esperar largos períodos de tiempo para recibir un trasplante renal. La donación renal de vivo facilita el acceso al trasplante no sólo para los receptores de un injerto renal de vivo sino también para los otros receptores con los cuales comparte la lista de espera, al reducirse los integrantes de ésta, y también porque al aumentar la supervivencia a largo plazo reduce el número de receptores que reingresan a la lista de espera.
3. Reducción de los costes sanitarios: Se ha constatado un menor coste, a partir del primer año, favorable al trasplante frente a los tratamientos con diálisis. Por su parte, el trasplante renal de vivo conlleva menor estancia hospitalaria, menor inmunosupresión y en consecuencia menor morbilidad, además de que incrementa la supervivencia a largo plazo, frente al trasplante renal de cadáver, argumentos a favor de aquel que se advierten en términos exclusivamente económicos.
En este contexto, emerge la necesidad de elevar en forma sustancial los niveles de donación de órganos, los cuales demuestran una progresión en crecimiento desde el año 2004. La limitada cantidad de órganos cadavéricos en comparación con la demanda radicada en la lista de espera, sumado a las ventajas del injerto de donante vivo, genera el deber de introducir reformas en el sistema para revertir los resultados estadísticos en relación al origen de los órganos donados. Cómo lo demuestra el Gráfico 1 existe una diferencia abismal entre la cantidad de órganos provenientes de cadáveres en comparación con los de donante vivo. De las cifras finales de 2014 se observa que 815 trasplantes se realizaron con origen en donante fallecido frente a una cantidad de 364 con origen en personas vivas.
GRÁFICO Nº 1
Tabla descriptiva
Fuente: Elaboración propia con información extraída de la Memoria 2014 elaborada por el INCUCAI
El desarrollo de una política pública enfocada en incentivar la donación de órganos provenientes de donantes vivos elevaría los niveles generales de trasplantes, otorgando mejores oportunidades a aquellos pacientes que se encuentran en lista de espera y/o se encuentran realizando terapia de sustitución renal, aumentando la incidencia de un tratamiento que se exhibe considerablemente más exitoso y con mejores consecuencias que el trasplante de órganos cadavéricos.
Es en este sentido que proponemos la creación del PROGRAMA NACIONAL DE DONACIÓN CRUZADA, el cual reconoce una posibilidad de trasplante que en la actualidad no se encuentra contemplada en nuestra legislación nacional y sienta las bases de una política de promoción de la donación entre vivos, con apoyo del Sistema de Procuración y Trasplante de Órganos de la República Argentina desde los distintos organismos y dispositivos que lo componen.
El Trasplante Renal Cruzado
Se denomina "Trasplante Renal Cruzado" a aquel trasplante renal de donante vivo que tiene la particularidad de realizarse entre una pareja donante - receptor incompatible o con bajos niveles de compatibilidad entre sí, con otra pareja que otorgue condiciones de compatibilidad favorables. Esta práctica tiene por objetivo ofrecer una alternativa a los pacientes con insuficiencia renal crónica para la donación y el trasplante de riñón en aquellos casos en que no existe compatibilidad con su donante (ya sea por grupo sanguíneo ABO incompatible, como por antígenos) así como en otros supuestos en los que, sin existir una imposibilidad real para el trasplante entre la pareja, existe un beneficio real asociado a un procedimiento de trasplante renal cruzado.
Desde esta visión, habilitar y regular la posibilidad de procurar un trasplante renal cruzado, facilita el encuentro de un donante vivo adecuado para la realización de trasplantes anticipados , lo cual se pondera como una opción ideal para todos los pacientes, pero particularmente en niños, para quienes el tamaño del órgano es un factor esencial a tomar en cuenta. En los pacientes con nefropatía diabética o mayores de 65 años, para quienes tratamiento dialítico reduce considerablemente la expectativa de vida y atenta contra el estado general del organismo, la anticipación del trasplante es también una necesidad .
Las prácticas médicas consideran dos tipos de intercambios renales posibles:
 Trasplante de intercambio de donantes emparejados (SWAP): Cuando un donante y un receptor poseen un grupo sanguíneo diferente, podrán intercambiar sus riñones con otra pareja donante-receptor en situación similar a la suya. Esto también se puede hacer entre tres parejas.
 Trasplante en cadena: La cadena de donantes crea la oportunidad de obtener un sinnúmero de emparejamientos donante-receptor. Se inicia con un donante altruista, es decir, alguien que desea donar un riñón sin otro motivo que su generosidad de espíritu. Ese riñón se trasplanta a un receptor que tenía un donante dispuesto a dar un riñón, pero que no era compatible. Para mantener la cadena en marcha, el donante incompatible da un riñón a un paciente desconocido, el cual ha sido identificado como compatible, esencialmente como un "acto de liberalidad sin retribución". Un programa informático especializado empareja a donantes y receptores a nivel nacional.
En el estado actual de la legislación argentina, se prevé que cuando una pareja donante-receptor (entiéndase pareja como grupo formado por dos personas que pueden ser hermanos, padre-hijo, cónyuges o convivientes, etc.) no es compatible, el trasplante renal no puede realizarse entre ellos. Por medio de este proyecto se procura crear la posibilidad de inscribirse en un Registro Nacional de Parejas Incompatibles, el cual funcionará dentro del Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y permitirá realizar cruces de información para constatar la existencia de compatibilidades. Las combinaciones resultantes serán comprobadas con la realización de pruebas cruzadas entre donante y receptor. El Registro tendrá por finalidad no sólo encontrar donantes compatibles, sino también mejorar los índices de compatibilidad y/o la relación de edad entre los trasplantados, a partir de la identificación de donantes óptimos.
EL Programa procurará la inscripción en el Registro y el encuentro de parejas donante-receptor. Una vez confirmada la compatibilidad, el mismo Programa habilitará el protocolo de trasplante poniendo en marcha todo el mecanismo logístico necesario para su realización, garantizando que el donante se traslade hasta el centro de trasplante en donde este hospitalizado el receptor. Las intervenciones quirúrgicas deberán practicarse simultáneamente para evitar situaciones que permitan el arrepentimiento de los involucrados.
Programa Nacional de Donación Cruzada
Actualmente se estima que un tercio de los pacientes que poseen un donante de riñón vivo dispuesto a donarlo no podrá recibirlo debido a que presentan en grupo sanguíneo incompatible o a una incompatibilidad descubierta a través de una prueba cruzada. Frente a esta situación, el propósito del actual proyecto es generar la posibilidad de que los pacientes puedan intercambiar donante con otras parejas en situación similar a la suya contribuyendo al éxito en la implantación de los injertos y a una reducción considerable de los niveles de rechazo.
• OBJETIVO GENERAL
Aumentar la cantidad y el éxito de los trasplantes renales realizados con donantes vivos, regulando, supervisando y coordinando la donación cruzada entre Parejas Donante-Receptoras en el ámbito nacional.
• FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL PROGRAMA
o Crear el "Registro Único Nacional de Parejas Donante-Receptor" en el ámbito del INCUCAI e integrado al actual Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA).
o Trabajar conjuntamente con los Centros de Trasplantes de todo el territorio nacional.
o Brindar asesoramiento para la conformación de Parejas Donante-Receptor.
o Inscribir a las Parejas Donante- Receptor que cumplimenten los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación en el Registro Único Nacional.
o Generar, administrar y supervisar los vínculos entre las Parejas Donante-Receptor compatibles.
o Procurar la obtención y el intercambio de órganos entre las parejas incluidas en el Registro Único Nacional.
o Garantizar y coordinar el traslado de cada donante hacia la institución en que se encuentre el respectivo receptor para la realización efectiva del trasplante.
o Disponer la creación de un sistema de información permanente que permita evaluar las acciones y los resultados del presente programa.
• DESTINATARIOS / BENEFICIARIOS
Los beneficiarios directos del programa son todos aquellos pacientes que padecen de Enfermedad Renal Crónica en alguna de sus manifestaciones y no revisten compatibilidad con ninguno de sus familiares mencionados en el Artículo 15° de la Ley 24.193.
• ORGANISMO RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN Y APLICACIÓN
Para el desarrollo de todas las acciones relativas a la implementación y ejecución de este Programa, se considerará al Instituto Nacional Central Único de Ablación e Implante (INCUCAI) como el organismo de aplicación.
• ESTRATEGIA
El proceso de Trasplante Cruzado abarca las siguientes etapas:
- Frente a un paciente que sufra Enfermedad Renal Crónica con indicación de la necesidad de un trasplante de riñón, que cuente con familiares de los habilitados por la ley para la donación de órganos, con voluntad de ser donantes, se le realizará estudios de compatibilidad sanguínea y de HLA con todos ellos.
- En el caso de que estos estudios resultaren negativos o exhiban bajos niveles de compatibilidad que disminuyan la probabilidad de éxito del trasplante, el equipo médico responsable procurará, con el previo consentimiento de los involucrados, la conformación de una Pareja Donante-Receptor compuesta por el paciente (Receptor) y uno de sus familiares inmediatos.
- Una vez conformada la Pareja Donante-Receptor, se informará al INCUCAI y se procederá a la inscripción de la misma en el Registro Único Nacional de Parejas Donante-Receptor.
- Este registro procederá, en base a un sistema informático, al entrecruzamiento de la información de la Pareja con las demás inscriptas con el objetivo de vincularla con otra Pareja que exhiba los mejores niveles de compatibilidad posibles.
- Al encontrarse una Pareja compatible, se procederá a realizar las acciones necesarias para concretar la realización del trasplante. Para preservar la condición clínica de los receptores, el trasplante se practicará en las instituciones hospitalarias donde éstos se encuentren, debiendo garantizarse el traslado de los donantes.
- Los trasplantes cruzados se realizarán simultáneamente con el objeto de evitar circunstancias que den lugar a posibles arrepentimientos por cualquiera de las partes.
- Finalizando la intervención del Programa, se procederá a una evaluación global del proceso realizada por cada uno de los equipos médicos intervinientes.
• RESULTADOS ESPERADOS
- Reducción del tiempo de espera de los órganos para trasplante.
- Reducción de la mortalidad de los pacientes en lista de espera.
- Menor exposición a tratamientos que degradan el estado general del organismo como la diálisis.
- Aumento en el nivel de éxito esperado de los trasplantes a partir de una mejora del grado de compatibilidad
- Aumento de la proporción de trasplantes con donante vivo sobre el total de trasplantes renales.
- Incremento de la expectativa de sobrevida de los pacientes trasplantados.
Este proyecto tiene la finalidad de modificar las condiciones para la donación de órganos entre vivos, facilitando la concreción de trasplantes en aquellos casos en que un donante quiere dar el mayor testimonio de vida para aliviar el padecimiento de un familiar, cónyuge o conviviente que sufre de Enfermedad Renal Crónica y necesita un riñón para superarla y ser ven impedidos por los resultados negativos de los exámenes de histocompatibilidad. Reconocer el derecho a la donación renal cruzada entre vivos implica reconocer nuevas alternativas terapéuticas para aumentar el derecho a la vida, disminuyendo los niveles de mortalidad asociados a la lista de espera y a los pacientes en diálisis, y este es un deber inexcusable para quienes entendemos que la legislación no debe encorsetar las soluciones que brinda la ciencia, exigiendo el respeto de principios bioéticos, y dar estabilidad y accesibilidad sobre bases igualitarias a derechos ya alumbrados por la jurisprudencia nacional.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA