PROYECTO DE TP
Expediente 5276-D-2013
Sumario: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5, 10 Y 13 DE LA LEY 16463 SOBRE IDENTIFICACION EN LOS ROTULOS DE LOS MEDICAMENTOS, DE LOS EFECTOS SECUNDARIOS Y ADVERSOS QUE DISMINUYAN LA CAPACIDAD DE CONDUCCION DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
Fecha: 12/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°-
Modifíquese el artículo 5° de la ley 16.463 el que quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 5º:
Los medicamentos que se expendan al público en su envase original,
deberán reunir las condiciones técnicas de identificación u otras que
establezca la reglamentación. Ésta determinará, asimismo, teniendo en
cuenta la naturaleza o peligrosidad del uso indebido de los
medicamentos, la condición de su expendio, que podrá ser: libre, bajo
receta, bajo receta archivada y bajo receta y decreto.
Los
medicamentos que puedan disminuir la capacidad de conducción de
vehículos automóviles, de cualquier forma, según lo determine la
autoridad de aplicación, deben contener un símbolo y una leyenda
impresa en los envases, envoltorios y prospectos de los mismos que
advierta de tales efectos.
ARTICULO 2°-
Modifíquese el artículo 10° de la ley 16.463 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
Articulo 10º.-
El Ministerio Salud de la Nación redacta, publica y revisa
periódicamente el Formulario Terapéutico Nacional, el que contiene la
recopilación de fórmulas magistrales de uso frecuente y de acción
farmacológica y utilidad terapéutica reconocidas.
La autoridad
de aplicación debe elaborar y publicar en su página de internet el listado
de medicamentos que afecten la capacidad de conducción de
vehículos automóviles, de cualquier forma.
ARTÍCULO 3°-
Modifíquese el artículo 13° de la ley 16.463 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
ARTICULO
13.- El Ministerio de Salud de la Nación está facultado para proceder al
retiro de muestras de los productos mencionados en el artículo 1°, a los
efectos de verificar si los mismos se ajustan a lo autorizado y declarado
y si reúnen las condiciones prescritas en la presente ley y sus normas
reglamentarias.
El Ministerio
de Salud de la Nación debe inspeccionar, controlar y supervisar que los
envases, envoltorios, etiquetas o rótulos de los medicamentos lleven
impreso de modo perfectamente distinguible el símbolo que establezca
la autoridad de aplicación, acompañado de la leyenda "PUEDE
AFECTAR LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES".
ARTICULO 4º.- El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 60 días de
su entrada en vigencia.
ARTICULO 5°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las cifras de muertos por
accidentes de tránsito en Argentina son escalofriantes. Solo en 2012
murieron 7.485 personas, de las cuales 2.354 fallecieron en la provincia
de Buenos Aires. Años de desinversión y rutas en deplorable estado, la
falta de instrucción en educación vial y la inexistencia de una cultura de
respeto por la vida ajena son algunos de los aspectos que componen
las mencionadas cifras.
La Organización Mundial de
la Salud informa que en 2010 hubo en todo el mundo 1,24 millones de
muertes por accidentes de tránsito, cifra similar a la de 2007. El número
de esas muertes se ha conseguido reducir en 88 Estados Miembros,
pero que en otros 87 ha aumentado. Asimismo exponen en el "Informe
sobre la situación mundial de la seguridad vial 2013" que el 59% de los
fallecidos en accidentes de tránsito tienen entre 15 y 44 años, y el 77%
son del sexo masculino y que los peatones y ciclistas representan el
27% de las muertes por accidentes de tránsito. En algunos países esta
cifra supera el 75%, lo cual refleja decenios de desatención a las
necesidades de estos usuarios de la vía pública en las actuales
políticas de transporte, centradas en el transporte motorizado (1) .
Sólo teniendo presente las
causas que generan estos elevados índices de accidentes de tránsito y
cómo pueden prevenirse, se podrá generar en cada uno de los
ciudadanos el respeto por la propia vida y la ajena como un valor en sí
mismo.
El espíritu del presente
proyecto de ley es impulsado y promovido por la asociación civil
Luchemos por la Vida y tiene por objeto atender uno de los principales
aspectos que debe contemplar toda política de seguridad vial como lo
es la prevención. Conscientes de que la prevención es un arma
fundamental para atacar a este flagelo, es que proponemos por medio
de este proyecto que los fármacos que puedan tener alguna injerencia o
puedan inferir sobre la capacidad de conducción, contengan de modo
claro la advertencia de ello.
Considera
"Luchemos por la Vida" que ..."si bien los medicamentos, son un
instrumento valiosísimo para recuperar la salud, pueden, en ciertos
casos debido a su composición, significar un alto riesgo para la
seguridad e integridad de las personas en el tránsito. Toda vez que el
acto de conducir es complejo y requiere que las funciones cognitiva,
motora, y sensoperceptiva no estén disminuidas, resulta vital que el
organismo del conductor esté en óptimas condiciones para garantizar
entre otras medidas la seguridad vial de la población. En consecuencia,
si cualquiera esas funciones se ve afectada por el consumo de
determinados medicamentos debe aparecer claramente especificada la
advertencia sobre los peligros que su ingesta genera en el conductor, la
cual no solo debe estar en el prospecto que traen consigo los
medicamentos, sino también en los envoltorios, envases o rótulos de
los mismos. En el proyecto bajo análisis, consideramos que la autoridad
de aplicación deberá especificar el logo o símbolo que figurará en
envases, envoltorios y prospectos junto con la leyenda "evite conducir
durante su ingesta". En tanto los laboratorios que produzcan tales
fármacos deberán cumplir cabalmente con esta obligación, de lo
contrario serán pasibles de las sanciones que la ley de medicamentos
establece para los casos de infracción a la misma. Asimismo se prevé
la obligación de publicar en la web de la autoridad de aplicación, el
listado de los medicamentos que provoquen somnolencia y/o
disminuyan la concentración para la mayor información y consulta de
los pacientes"...
Es importante
destacar que se propone que tanto el logo o símbolo como la leyenda
tengan un lugar central y visible tanto en el envase, envoltorio y
prospecto. Se sugiere el uso de un triangulo rojo como logo o símbolo y
junto con la siguiente leyenda:
Como antecedentes de la
presente iniciativa, es importante destacar que Luchemos por la Vida
analizó legislación comparada sobre el tema, verificando que países
como Suecia, Dinamarca y Finlandia implementaron la medida con
éxito. Por otro lado, realizó en el año 1998 una propuesta en torno al
rotulado de medicamentos ante la ANMAT (Administración Nacional de
Medicamentos) sin obtener resultados hasta el día de la fecha. Dentro
del ámbito del Congreso de la Nación el proyecto fue originalmente
presentado en la Cámara de Diputados en el año 2008, fue reproducido
en 2010 y perdió estado parlamentario en 2013 sin lograr ser tratado. El
presente proyecto recolecta lo trabajado años atrás e impulsa su
aprobación.
Más allá de lo expuesto, la
razón principal por la que solicitamos a este honorable cuerpo la
aprobación del presente proyecto de ley radica en la necesidad de
avanzar en medidas de prevención en pos de la seguridad vial, como la
aquí propuesta, gracias a la cual podremos prevenir y evitar lamentar
nuevas víctimas por accidentes de tránsito.
Por todo lo mencionado,
solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto con su voto
afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
TRANSPORTES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1045-D-15 |