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PROYECTO DE TP


Expediente 5275-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA PROMOVER LA NULIDAD DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE EXPORTACIONES REALIZADAS EN LOS DIAS PREVIOS AL AUMENTO DE LAS RETENCIONES.
Fecha: 16/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional promoviera la nulidad de las declaraciones juradas de exportaciones realizadas en los días previos al aumento de las retenciones, que no corresponden a compras en el mercado interno efectivamente efectuadas y registradas antes de la fecha del cierre transitorio del Registro establecido por el decreto 333/07 de la Secretaría de Agricultura de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el día de la fecha fue publicada en el diario Clarín una nota de opinión firmada por el Dr. Raúl Alfonsín. En la misma se describe con rigurosa exactitud los graves perjuicios que recaen tanto sobre los productores como sobre el fisco como consecuencia de un modus operandis, el utilizado para liquidar las retenciones, que aparece como incomprensible e inexplicable.
Los datos que allí se vierten no son una cuestión opinable o subjetiva: se obtienen con sólo ingresar a la página web de la propia Secretaría de Agricultura de la Nación y revisar la normativa vigente.
Bien lo explica el ex presidente en su nota:
" ..... el exportador tiene la obligación de registrar en la Secretaría de Agricultura una declaración jurada de sus ventas al exterior al día siguiente de su supuesta concertación. La principal consecuencia del registro de esa declaración jurada de venta es que las retenciones son las vigentes en el día de la supuesta venta, esto es, el anterior al registro de la declaración.
Todo eventual aumento no se aplicará a las ventas declaradas y registradas. Si el exportador ya ha comprado la cantidad que ha declarado, no hay problema porque en su momento pagará las retenciones que regían cuando compró el grano.
Pero: ¿qué pasa cuando hay un aumento de las retenciones y el exportador no ha comprado en el mercado interno el tonelaje indicado en su declaración registrada? Ocurren tres cosas: Como ha quedado explicado, el precio del mercado interno se ajustará al nuevo nivel de las retenciones; o sea el precio que percibirá el chacarero por su grano disminuirá en una proporción igual al aumento de las retenciones, esto es, por ejemplo, si el aumento fuera 7.5% por tonelada, se ajustará al nuevo nivel;
Cuando embarque el exportador, no pagará el 7.5% de aumento de las retenciones, pues su declaración jurada, como se dijo, quedó registrada antes del aumento: si era 27.5% y se fue a 35%, el exportador sólo pagará 27.5%;
Pero cuando el exportador compre el grano en el mercado interno, le pagará al chacarero el precio disminuido que corresponde al nuevo nivel de las retenciones, o sea, 35% y no las que recibirá el Fisco del exportador, o sea, 27.5%.
Queda claro, entonces, que en ese caso de ventas declaradas pero no compradas por el exportador, el aumento de 27.5% a 35% de las retenciones lo paga el productor, pero no lo recibe el Fisco porque queda en beneficio del exportador.
Lo que he descripto interpreto que es exactamente lo que acaba de ocurrir con la soja.
Aunque hace ya tiempo que se hablaba del aumento de las retenciones, y el mercado lo daba por descontado, la Secretaría de Agricultura mantuvo abierto el registro permitiendo que se declararan supuestas ventas al solo efecto de quedar fuera del eventual aumento.
Así, al momento del tardío cierre del Registro, la situación de las declaraciones juradas correspondientes al complejo de la soja era la siguiente:
poroto se soja: 8.619.000 toneladas
pallares de soja: 8.198.000 toneladas
aceite de soja: 1.974.000 toneladas
Total complejo soja: 18.791.000 toneladas. Esa es la cantidad que quedará exenta del aumento y que sólo tributará 27.5% y no 35%.
Ahora bien: ¿cuánto de ese tonelaje ya ha sido comprado por los exportadores a los chacareros? El último dato de la Secretaría de Agricultura es de fines de octubre y suma 4.566.000 toneladas. Esta es la cantidad que los exportadores pagaron al productor con el precio ajustado a las retenciones de 27.5% que tributarán cuando embarquen.
Por lo tanto habría 14.225.000 toneladas no compradas aunque declaradas y registradas, por las cuales el exportador pagará al productor rural el nuevo precio correspondiente a retenciones del 35 por ciento, pero respecto de ellas al embarcarlas sólo tributará 27.5 por ciento.
¿Quién se queda con ese 7.5% y cuánto importa? Es obvio que el chacarero lo paga y que el fisco no lo recibe. Por lo tanto: ¿a cuánto llega el perjuicio para el fisco o, lo que es lo mismo, cuánto paga y pierde el productor rural y en cuánto se beneficia el exportador?
El precio FOB actual de la soja de la nueva cosecha (2008) es de 352 dólares por tonelada. Por lo tanto, el valor total de las 14.225.000 toneladas declaradas y no compradas a razón de u$ 353 cada tonelada es 5.007.200.000 de dólares.
En consecuencia el 7.5% de ese valor total es 375.000.000 de dólares y este es el monto del beneficio del exportador, igual a la pérdida de los productores, sin ingreso alguno para el Fisco."
La contundencia de estos datos ameritan que con iguales fundamentos realicemos tres acciones parlamentarias, por cuerda separada pero complementarias entre sí: pedido de informes al Poder Ejecutivo, Proyecto de Declaración y solicitud por nota al presidente de la Comisión de Comercio solicitando se haga presente en la misma el Secretario de Estado con incumbencia directa sobre este tema para dar las explicaciones del caso.
Las retenciones han sufrido históricamente descalificaciones por parte de aquellos que no creen en el rol protagónico del Estado para regular la economía en general y el mercado en particular. Por eso quienes creemos firmemente que ese rol es insustituible e indelegable debemos ser los primeros obligados en señalar los desvíos en el uso de un instrumento que es, por su importancia, efectivamente delicado.
En el caso puntual de este proyecto de declaración, la intención es que sea el vehículo que introduzca de modo formal en esta Cámara lo expresado por Raúl Alfonsín con la mesura y claridad que lo caracteriza: "... un gobierno que se precie de tal debe investigar a fondo el problema y, en cuanto a la pérdida mencionada, utilizar los correspondientes instrumentos legales.
La ley 21.453 no es un impedimento. Es un principio elemental y básico de nuestro derecho que no hay obligación legal de reparar un daño si no ha existido perjuicio.
Es evidente que si se anularan las declaraciones registradas que no corresponden a compras en el mercado interno efectivamente efectuadas y registradas, esto es, las 14.225.000 toneladas en cuestión, el exportador podría cumplir sus eventuales compromisos reales de exportación, por lo que no se le produciría ningún perjuicio.
Sería, sí, un acto sin precedentes, pero que hoy la Argentina puede hacer porque se encuentra en una sólida situación económica, financiera, cambiaria y, sobre todo, política, luego de haber resuelto con éxito y con el respaldo de toda la nación el reajuste unilateral de la deuda externa."
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PANZONI, PATRICIA ESTER BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)