PROYECTO DE TP
Expediente 5274-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSOS PUNTOS RELACIONADOS AL DERRAME DE CIANURO POR PARTE DE LA EMPRESA BARRICK GOLD, EN LA MINA VELADERO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
Fecha: 25/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
en los términos del art 100 inciso 11 de la Constitución Nacional, informe a ésta H
Cámara de Diputados de la Nación, a través de la Secretaría de Medio Ambiente o
de los órganos competentes, acerca de los siguientes puntos relacionados al
derrame de cianuro por parte de la mina Veladero de la empresa Barrick Gold en el
río Las Taguas, presuntamente sucedido el domingo 13 de setiembre de 2015,
Cuáles fueron los trámites
relacionados a la inscripción al registro nacional de generadores y operadores de
residuos peligrosos de la Mina Veladero
Cuál es el diseño y construcción de
las instalaciones para la descarga de cianuro, el almacenamiento y mezclado y
bajo que prácticas de ingeniería fueron realizadas y cuáles fueron los controles de
calidad y procedimientos para garantizar la misma,
Cuáles fueron las inspecciones,
mantenimiento preventivo y planes de contingencia para prevenir escapes y para
controlar y responder a la exposición de los trabajadores durante las operaciones
de descarga de cianuro
Cuáles son los sistemas operativos
para minimizar el uso de cianuro
Cuál es el programa integral de
gestión de agua para evitar escapes accidentales
Cuáles son las medidas
implementadas para proteger aves, peces y otro vida silvestre, contra el vertido
directo e indirecto de soluciones del proceso de cianuración al agua
superficial
Cuáles son las medidas de prevención
y contención de derrames para tanques y tuberías del proceso
Que procedimiento de control y
garantía de calidad se adopto para confirmar que las instalaciones de cianuro
están construidas según normas y especificaciones de ingeniería aceptadas
Si existe programa de monitoreo para
evaluar los efectos del uso de cianuro en la vida silvestre y en la calidad del agua
superficial y subterránea
Cuál es el procedimiento para la
elaboración de informes y notificaciones sobre emergencias
Cuál es el personal y los equipos y
recursos empleados ante la respuesta de la emergencia acontecida
Si Mina Veladero cuenta con la póliza
vigente de seguro ambiental obligatorio por daño ambiental de incidencia
colectiva, y que contrato tiene con remediadoras.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado 16 de setiembre del 2015 la
Minera Argentina Gold presentó un informe preliminar ante el Ministerio de Minería
de la Provincia de San Juan en el Expte. 414-232-M-04 s/incidentes" en relación a
la rotura de un caño con solución cianurada en el yacimiento minero denominado
"Veladero" ubicado en Jachál, Provincia de San Juan ocurrido presuntamente el 13
de setiembre de 2015.
Del mencionado informe se
desprende que se descubrió una fuga de solución cianurada, que la misma tuvo un
volumen NO DETERMINADO con exactitud, y que los resultados de campo y
laboratorio del programa de monitoreo de agua, tierra y aire NO SE HAN DADO A
CONOCER AL PUBLICO.
Asimismo el Juzgado Letrado de
Jachal en la causa N° 38803 suspendió el proceso de lixiviación de la mina y
ordenó peritajes ya que entendió que se encuentra en riesgo la salud pública y
pudo haber un posible daño ambiental.
Entendiendo que la fiscalización de las
actividades de esta iniciativa privada la tiene mayormente el gobierno de la
Provincia de San Juan, pero sabiendo que adhirieron a la ley nacional N° 24051 de
residuos peligrosos que le da competencia a la Secretaría de Medio Ambiente de
Nación.
Además la ley Nº 25.675 general del
ambiente es de presupuestos mínimos que concede una tutela ambiental uniforme
y común para todo el territorio nacional, y la misma en su artículo Nº 22 establece
que "Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades
riesgosas para el ambiente, los
ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de
cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la
recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y
las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite
la instrumentación de acciones de reparación."
Creemos que la información solicitada
posibilitará un estudio minucioso del acontecimiento, y evitará a futuro eventos
similares si puede ser compartido con otras jurisdicciones y estamentos del Estado,
otorgando no solo mayores certezas técnicas, si no un insumo a los legisladores
para modificar y evaluar los vacíos legales que pudieren ser detectados,
posibilitando este tipo de información la transversalidad, intersectorialidad y
transdisciplinariedad que merece el abordaje de las problemáticas
ambientales.
Amparados además en el espíritu del
artículo 41 de la Constitución Nacional que establece que todos los habitantes de la
Nación gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras.
Por todo lo antes dicho, solicito a mis
pares me acompañen con la firma en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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MINERIA (Primera Competencia) |