PROYECTO DE TP
Expediente 5274-D-2007
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945: MODIFICACION DEL ARTICULO 60 SOBRE REGISTRO DE CANDIDATOS Y PEDIDO DE OFICIALIZACION DE LISTAS.
Fecha: 16/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifícase el
artículo 60 del Código Electoral Nacional (ley 19.945), el que quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 60º.-
REGISTRO DE CANDIDATOS Y PEDIDO DE OFICIALIZACIÓN DE LISTAS. Desde
la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta (50) días
anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez
electoral las listas de los candidatos públicamente proclamados,
quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el
cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las
inhabilidades legales.
Los candidatos sólo
podrán ser postulados por un único partido político o alianza; y
cada partido político o alianza podrá llevar una sola y única
lista para cada una de las categorías que se elijan.
En el caso de la
elección del presidente y vicepresidente de la Nación, la
presentación de las fórmulas de candidatos se realizará ante el
juez federal con competencia electoral de la Capital Federal.
Las listas que se
presenten deberán tener mujeres en un mínimo de un treinta por
ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir y en
proporciones con posibilidad de resultar electas. No será
oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
Los partidos
presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas,
datos de filiación completos de sus candidatos y el último
domicilio electoral. Podrán figurar en las listas con el nombre
con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no
sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del Juez.
Artículo 2º - De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proceso electoral
reciente ha dejado en evidencia serias falencias de la
legislación vigente en esta materia. Distintas fórmulas
presidenciales han llevado, adheridas a su boleta, más de una
nómina de candidatos a legisladores nacionales en cada distrito (o
viceversa), favoreciendo así distintos episodios que tienden a
confundir al elector, y además a incorporar elementos que
desnaturalizan la previsión del artículo 38 de nuestra
Constitución nacional.
Esto provoca un
primer resultado poco auspicioso como es la confusión del elector
y la multiplicación desmedida en la oferta electoral. A mi
entender la proliferación de candidaturas va en detrimento del
fortalecimiento de los partidos políticos como instituciones
fundamentales del sistema democrático (artículo 38 de la
Constitución Nacional).
La modificación del
artículo 60 de la ley 19.945 que propicio tiene cuatro objetivos
que detallo a continuación:
1. Evitar la
confusión del elector. Que una misma fórmula presidencial tenga
varias nóminas de candidatos a legisladores nacionales en un mismo
distrito provoca desconcierto al elector.
Numerosos fallos de
la Cámara Nacional Electoral (Nº 458/87, 752/89, 1895/95, y
1904/95) señalan la importancia de impedir estrategias que tengan
por finalidad captar engañosamente la voluntad del ciudadano.
Atento a que la legislación admite el corte de boleta en sus
distintas categorías, no encuentro una razón válida para
justificar que se habiliten distintas adhesiones a candidaturas de
legisladores nacionales en una misma boleta de candidatos a
presidente y vicepresidente.
2.
Alentar la celebración de elecciones internas para la consagración
de candidatos. Si un partido político o alianza tuviera más
postulantes para una candidatura que los puestos a elegir, el
procedimiento adecuado sería realizar elecciones internas en las
que los afiliados o quienes los partidos habiliten para ser
electores, resuelvan quienes habrán de representar a su partido en
la contienda electoral. En condiciones normales los partidos
políticos organizan elecciones para consagrar sus autoridades; de
hecho la ley orgánica de partidos políticos, en su artículo 3º,
inciso b), destaca, como condición sustancial para la existencia
de un partido que exista una "organización estable y
funcionamiento reglados por la carta orgánica, de conformidad con
el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de
autoridades, organismos partidarios y candidatos, en la forma que
establezca cada partido."
Además, esta suerte
de traslado de las elecciones internas a la elección general
menosprecia una importante primera instancia de legitimación, tal
como es la de sus propios afiliados.
La indudable vocación
democrática de cualquier organización política que se presente en
la contienda electoral debería tener un correlato en sus formas de
decisión interna. Estas razones fortalecen aún más la
argumentación respecto a la necesidad de revisar el sistema de
candidaturas vigentes.
3. Evitar la
multiplicación insensata en la competencia electoral. Este punto
se vincula directamente con lo desarrollado en el anterior.
Si una fórmula
presidencial lleva adherida más de una boleta en el cargo a
legisladores nacionales inevitablemente las fuerzas políticas que
promuevan a ese mismo candidato presidencial, terminarán
compitiendo entre sí. Debe tenerse en cuenta que, naturalmente, la
competencia intra-partidaria responde a una instancia previa que
son las elecciones internas.
4. Propiciar la
conformación o celebración de alianzas electorales. De sancionarse
favorablemente la iniciativa que impulsamos, los partidos
políticos encontrarían un incentivo para fortalecer su actividad
interna, y también esta reforma estimularía una mayor vocación
partidaria para la concertación y la estrategia de alianzas.
La Cámara Nacional
Electoral oportunamente se expidió en los fallos Nº 2936/2001 y
3262/2003, afirmando el criterio de otras juntas electorales
nacionales que impedían la adhesión de boletas de candidaturas
nacionales a boletas de candidaturas del orden provincial, sin que
existiera previamente un vínculo jurídico entre las agrupaciones
políticas.
La restricción que
promuevo se inscribe en una preocupación compartida por muchos
actores políticos y la sociedad argentina en general. La reforma
del artículo 60 tiene como fin impedir la reproducción de un
escenario electoral donde rijan mecanismos similares a los que
contempla la ley de lemas. No podemos aquí explayarnos sobre las
desventajas e inconvenientes que trae aparejados esta modalidad
pero -a modo de ejemplo- destacamos que un grupo de provincias
argentinas lo han abandonado debido a la complejidad operativa que
implica.
Otro de los puntos
débiles de la legislación actual es la ausencia de una prohibición
expresa respecto a lo que se denomina "listas espejo".
Aunque las elecciones
hayan sido celebradas hace pocas semanas, es responsabilidad de
este cuerpo deliberativo prever y subsanar los errores de nuestro
sistema de candidaturas actual. De igual modo, la reforma de este
artículo puede devenir en un caso testigo para que las provincias
adopten reformas similares como la que aquí se propone, dado que
este problema no sólo se resuelve modificando el Código Electoral
Nacional sino que también debe atenderse la asimetría federal
existente en esta materia.
Por las razones
previamente esgrimidas, solicito a mis pares que me acompañen en
la sanción de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TONELLI, PABLO GABRIEL | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |