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PROYECTO DE TP


Expediente 5274-D-2007
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945: MODIFICACION DEL ARTICULO 60 SOBRE REGISTRO DE CANDIDATOS Y PEDIDO DE OFICIALIZACION DE LISTAS.
Fecha: 16/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 60 del Código Electoral Nacional (ley 19.945), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 60º.- REGISTRO DE CANDIDATOS Y PEDIDO DE OFICIALIZACIÓN DE LISTAS. Desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral las listas de los candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
Los candidatos sólo podrán ser postulados por un único partido político o alianza; y cada partido político o alianza podrá llevar una sola y única lista para cada una de las categorías que se elijan.
En el caso de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación, la presentación de las fórmulas de candidatos se realizará ante el juez federal con competencia electoral de la Capital Federal.
Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo de un treinta por ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
Los partidos presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del Juez.
Artículo 2º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proceso electoral reciente ha dejado en evidencia serias falencias de la legislación vigente en esta materia. Distintas fórmulas presidenciales han llevado, adheridas a su boleta, más de una nómina de candidatos a legisladores nacionales en cada distrito (o viceversa), favoreciendo así distintos episodios que tienden a confundir al elector, y además a incorporar elementos que desnaturalizan la previsión del artículo 38 de nuestra Constitución nacional.
Esto provoca un primer resultado poco auspicioso como es la confusión del elector y la multiplicación desmedida en la oferta electoral. A mi entender la proliferación de candidaturas va en detrimento del fortalecimiento de los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático (artículo 38 de la Constitución Nacional).
La modificación del artículo 60 de la ley 19.945 que propicio tiene cuatro objetivos que detallo a continuación:
1. Evitar la confusión del elector. Que una misma fórmula presidencial tenga varias nóminas de candidatos a legisladores nacionales en un mismo distrito provoca desconcierto al elector.
Numerosos fallos de la Cámara Nacional Electoral (Nº 458/87, 752/89, 1895/95, y 1904/95) señalan la importancia de impedir estrategias que tengan por finalidad captar engañosamente la voluntad del ciudadano. Atento a que la legislación admite el corte de boleta en sus distintas categorías, no encuentro una razón válida para justificar que se habiliten distintas adhesiones a candidaturas de legisladores nacionales en una misma boleta de candidatos a presidente y vicepresidente.
2. Alentar la celebración de elecciones internas para la consagración de candidatos. Si un partido político o alianza tuviera más postulantes para una candidatura que los puestos a elegir, el procedimiento adecuado sería realizar elecciones internas en las que los afiliados o quienes los partidos habiliten para ser electores, resuelvan quienes habrán de representar a su partido en la contienda electoral. En condiciones normales los partidos políticos organizan elecciones para consagrar sus autoridades; de hecho la ley orgánica de partidos políticos, en su artículo 3º, inciso b), destaca, como condición sustancial para la existencia de un partido que exista una "organización estable y funcionamiento reglados por la carta orgánica, de conformidad con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos partidarios y candidatos, en la forma que establezca cada partido."
Además, esta suerte de traslado de las elecciones internas a la elección general menosprecia una importante primera instancia de legitimación, tal como es la de sus propios afiliados.
La indudable vocación democrática de cualquier organización política que se presente en la contienda electoral debería tener un correlato en sus formas de decisión interna. Estas razones fortalecen aún más la argumentación respecto a la necesidad de revisar el sistema de candidaturas vigentes.
3. Evitar la multiplicación insensata en la competencia electoral. Este punto se vincula directamente con lo desarrollado en el anterior.
Si una fórmula presidencial lleva adherida más de una boleta en el cargo a legisladores nacionales inevitablemente las fuerzas políticas que promuevan a ese mismo candidato presidencial, terminarán compitiendo entre sí. Debe tenerse en cuenta que, naturalmente, la competencia intra-partidaria responde a una instancia previa que son las elecciones internas.
4. Propiciar la conformación o celebración de alianzas electorales. De sancionarse favorablemente la iniciativa que impulsamos, los partidos políticos encontrarían un incentivo para fortalecer su actividad interna, y también esta reforma estimularía una mayor vocación partidaria para la concertación y la estrategia de alianzas.
La Cámara Nacional Electoral oportunamente se expidió en los fallos Nº 2936/2001 y 3262/2003, afirmando el criterio de otras juntas electorales nacionales que impedían la adhesión de boletas de candidaturas nacionales a boletas de candidaturas del orden provincial, sin que existiera previamente un vínculo jurídico entre las agrupaciones políticas.
La restricción que promuevo se inscribe en una preocupación compartida por muchos actores políticos y la sociedad argentina en general. La reforma del artículo 60 tiene como fin impedir la reproducción de un escenario electoral donde rijan mecanismos similares a los que contempla la ley de lemas. No podemos aquí explayarnos sobre las desventajas e inconvenientes que trae aparejados esta modalidad pero -a modo de ejemplo- destacamos que un grupo de provincias argentinas lo han abandonado debido a la complejidad operativa que implica.
Otro de los puntos débiles de la legislación actual es la ausencia de una prohibición expresa respecto a lo que se denomina "listas espejo".
Aunque las elecciones hayan sido celebradas hace pocas semanas, es responsabilidad de este cuerpo deliberativo prever y subsanar los errores de nuestro sistema de candidaturas actual. De igual modo, la reforma de este artículo puede devenir en un caso testigo para que las provincias adopten reformas similares como la que aquí se propone, dado que este problema no sólo se resuelve modificando el Código Electoral Nacional sino que también debe atenderse la asimetría federal existente en esta materia.
Por las razones previamente esgrimidas, solicito a mis pares que me acompañen en la sanción de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TONELLI, PABLO GABRIEL BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA