PROYECTO DE TP
Expediente 5273-D-2008
Sumario: TELEVISION ABIERTA.
Fecha: 22/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Los
servicios de televisión abierta comprendidos en la ley 22.285 incorporarán a la
totalidad de su programación, el subtitulado de acceso opcional, conforme lo
establece la presente ley.
Artículo 2º.- Se
considerará Subtitulado de Acceso Opcional, a los cuadros de texto localizados en
la pantalla , que puede ser activado o desactivado a voluntad del televidente, que
reproducen visualmente los sonidos, efectos sonoros, música, diálogos y los
mensajes hablados, como así también los indicadores contextuales que faciliten la
comprensión.
Artículo 3º.- Se
deberán identificar los programas con subtitulados de acceso opcional con el
símbolo internacional de accesibilidad para las personas con dificultades auditivas
(CC: Closed Caption), al inicio del programa y después de cada tanda publicitaria o
avance de programación.
Artículo 4º.-
Quedan exceptuadas de las previsiones de la presente ley:
1) La programación cuyo
contenido de audio se encuentre impreso en la pantalla.
2) Los programas de música
instrumental no vocal.
Articulo 5º.- El
incumplimiento de la presente ley será considerada falta grave en los términos de
la ley 22.285.
Artículo 6º.- El
Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), o el organismo que en el futuro lo
reemplace, será la autoridad de aplicación y control de la presente ley.
Articulo. 7º.- Los
plazos para la implementación del subtitulado de acceso opcional serán
establecidos por la autoridad de aplicación, debiéndose alcanzar la totalidad de la
programación en un plazo máximo de 1 (UN) año a partir de su publicación.
Artículo 8º.-El
Poder Ejecutivo nacional, reglamentará la presente ley en un plazo máximo de
noventa días a partir de su promulgación.
Artículo 9º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Para quienes padecen problemas o
disfunciones auditivas severas existe una barrera aún más grande que la que
impone la pérdida auditiva: esta es la que impone la sociedad al impedir el acceso
a la información, la cultura y el entretenimiento. A diferencia de otras
discapacidades las barreras que deben enfrentar las personas sordas no son de
índole arquitectónicas, sino que estas tienen lugar en el plano fundamental de la
comunicación, afectando esto el normal intercambio con el medio oral
oyente.
La discapacidad auditiva convierte el
espacio de las personas que la padecen en una realidad difícil, complicada, ardua,
y lo es aún más cuando se le impide el acceso a la plena información.
La Declaración Universal de Derechos
Humanos establece que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos" (Art. 1). Además, subraya que todo individuo tiene derecho
a la libertad de opinión y de expresión, derecho que incluye "el de recibir
informaciones y opiniones, el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión" (Art. 19). También destaca que "toda persona tiene
derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de
las artes y participar en el progreso científico y en los beneficios que de él
resulten" (Art. 27).
La Convención Americana sobre
Derechos Humanos señala la obligación de los Estados Partes de respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella, sin discriminación de ninguna índole
(Art. 1). En este sentido, consagra la libertad de pensamiento y de expresión, que
"comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma
impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección" (Art.
13).
Asimismo, la Convención
Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada a
nuestro derecho mediante la ley 26.378, define en su Art. 2:
"La "comunicación" incluirá los
lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los
macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje
escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y
otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación,
incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso"
El Art. 4. 1 h) de dicha Convención
señala que los Estados partes se comprometen a. "Proporcionar información que
sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad,
dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así
como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo".El Art. 9
establece en el punto 1 "A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir
en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida,
los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno
físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y
las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e
instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como
rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y
barreras de acceso, se aplicarán, entre otras casos a "Los servicios de información,
comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia"
En el punto 2, de dicho artículo
establece que Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
e) Desarrollar, promulgar y
supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de
las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público.
f) Promover otras formas
adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su
acceso a la información.
g) Promover el acceso de las
personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y
las comunicaciones, incluida Internet.
h) Promover el diseño, el
desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la
información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que
estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
Por su parte el art. 21 establece que,
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas
con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión,
incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de
condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan
con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre
ellas:
a) Facilitar a las personas con
discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y
sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los
diferentes tipos de discapacidad.
c) Alentar a las entidades privadas
que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que
proporcionen información y servicios en formatos que las personas con
discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso.
d) Alentar a los medios de
comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a
que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad.
Por todo lo expuesto, resulta
imprescindible la aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que
proporcionen acceso a la población con discapacidad auditiva en los medios
televisivos. Este mecanismo consiste en disponer el subtitulado en idioma nacional
en las transmisiones televisivas que se transmitan en los canales abiertos de la
televisión. La forma de realizar el mencionado subtitulado es por medio del sistema
de texto oculto opcional conocido internacionalmente como "closed caption".
El sistema "closed caption" es un
avance tecnológico de claro impacto social mediante el cual se traduce el
contenido de un programa televisivo o de video, a texto. Incluye también la
información sonora del contexto, por ejemplo, la música, portazos, disparos, etc.
que el televidente activa o desactiva con el control, a voluntad.
Se ha demostrado además, que los
subtítulos ocultos (closed captions) mejoran la comprensión de los estudiantes. Los
niños encuentran que los videos son interesantes, adquieren mayor vocabulario
científico y perciben que los subtítulos ocultos mejoran significativamente la
comprensión de los contenidos. Entre otros beneficios cuenta con el del
aprendizaje de una segunda lengua, siendo una gran herramienta para las
personas extranjeras que necesiten mejorar su lenguaje, enriquecer vocabulario y
mejora la lecto escritura del segundo idioma.
Como antecedentes de programas
televisivos transmitidos con sistema Closed Caption podemos mencionar al
programa TROESMA, emitido por Canal siete que inaugura este sistema en el mes
de Agosto del año 2000. Progresivamente los usuarios con dificultad auditiva se
habituaron al sistema y en el año 2001 se agregan "OKUPAS", "CORTADO" y los
noticieros de 1º y 2º Edición.
A partir de ese momento, la creciente
demanda incorporó a la agenda política la necesidad de la inclusión de este vasto
sector de la población., en virtud de ello fueron presentados en ambas Cámaras
iniciativas en este sentido por legisladores de las distintas fuerzas políticas.
Las personas con discapacidad
auditiva continuaron solicitando independientemente, la inclusión del CC a otros
canales de la TV abierta. El resultado hasta el presente es el siguiente: Telefe
Noticias, Noticiero Trece, Don Juan y su Bella Dama (Telefe), Estudio País (canal
7), Cuestión de peso (canal trece), Telefe noticias a las 19, telenoche (canal 13),
Susana Jiménez (Telefe), Vision 7 2º edición (canal 7), Por amor a vos (Canal 13),
CQC (Telefe), Vidas Robadas (Telefe), Desde la Vida (canal 7)
Cabe destacar que la presente
iniciativa fue elaborada teniendo a la vista la Orden del Día 1054 sancionada por
unanimidad el 29 de noviembre del 2006 por la Cámara de Senadores de la
Nación que receptó los proyectos presentados por la suscripta (S 2008/05), Mirian
Curletti (858/06) y Silvia Giusti (2139/06), como así también la Resolución
679/2008 dictada por el Comité Federal de Radiodifusión publicada el 25/08/2008
en el Boletín Oficial.
Entendiendo que la presente iniciativa
es un paso hacia el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos
por nuestro Estado y que la integración e inclusión cultural es un imperativo que se
deriva del fortalecimiento de un Estado democrático, solicitamos la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACION Y LIBERTAD DE EXPRESION |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/10/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1136/2008 | CON MODIFICACIONES | 05/11/2008 |
Senado | Orden del Dia 0496/2009 | 1 DISIDENCIA PARCIAL Y UNA DISIDENCIA PARCIAL (CONFORME SE FUNDAMENTA EL PLENO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0122-CD-08, 0120-S-08, 0365-S-08, 1881-S-08, 0769-S-08, 2091-S-08, 3847-S-08, 1376-S-09 Y 2639-S-09 | 02/10/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MERCHAN (A SUS ANTECEDENTES) | 03/12/2008 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 10/12/2008 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |