PROYECTO DE TP
Expediente 5270-D-2011
Sumario: RECUPERACION Y MANTENIMIENTO DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA Y DE MANEJO SUSTENTABLE DE LOS SUELOS Y LOS RECURSOS NATURALES QUE INTERVIENEN EN LA PRODUCCION AGROPECUARIA Y SILVICOLA: REGIMEN; DEROGACION DE LA LEY 22428.
Fecha: 31/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
El Senado y Cámara de Diputados...
RECUPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA Y DE MANEJO
SUSTENTABLE DE LOS SUELOS Y LOS RECURSOS NATURALES QUE
INTERVIENEN EN LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y SILVÍCOLA
CAPÍTULO I
Objetivos y Ámbito de
Aplicación
Artículo 1. Declárase de interés
general la acción privada y pública tendiente al manejo sustentable de los suelos y
de los recursos naturales que intervienen en la producción agropecuaria y
silvícola, mediante la recuperación, mantenimiento o aumento de la capacidad
productiva.
Artículo 2. El Estado Nacional y
las provincias que adhieran al régimen de la presente ley fomentarán la acción
pública y privada destinada a la concreción de los objetivos mencionados en el
artículo 1º y tendrán en cuenta, al menos, la prevención y/o control de los
siguientes procesos degradatorios: erosión eólica e hídrica, exportación de
nutrientes, acidificación, alcalinización, laterización, disminución de materia
orgánica, contaminación de la tierra y del agua por factores químicos o biológicos,
pérdida de diversidad biológica y los efectos relacionados con la salud
humana.
Artículo 3. A los efectos indicados
en los artículos 1º y 2º, las respectivas autoridades de aplicación podrán declarar
y promocionar los "Distritos de Conservación de Suelos" y las "Prácticas
Integrales de manejo sustentable de suelos y recursos naturales que
intervienen en la producción agropecuaria y silvícola".
a) Se entenderá por Distritos de
Conservación de Suelos toda zona en la que sea necesario o conveniente
emprender programas de conservación y/o recuperación de suelos, mediante
técnicas idóneas y eficaces para la región o regiones equivalentes.
b) Se entenderá como "Prácticas
integrales de manejo sustentable de suelos y recursos naturales de uso
agropecuario" las técnicas conservacionistas que permitan mantener la
productividad de los suelos, preserven los recursos que intervienen en la
producción agropecuaria y silvícola, y permitan controlar y prevenir las causales
de su degradación. Dichas prácticas, deben proteger la integridad de los recursos
naturales y ser socialmente aceptables para contribuir al crecimiento económico y
al bienestar de la sociedad, presente y futura, adecuadas a las distintas regiones
agroecológicas y a los tipos de suelos.
Articulo 4. La declaración de
Distrito de Conservación de Suelos podrá ser dispuesta también a solicitud de
productores agropecuarios o silvícolas, municipios, universidades u
organizaciones no gubernamentales competentes en el tema ambiental. Ante
dichas solicitudes, las autoridades de aplicación deberán responder en forma
afirmativa o negativa de manera fundada y en un plazo no mayor de 120 días.
Artículo 5. En los Distritos de
Conservación de Suelos se propiciará la constitución de Consorcios de
Conservación, integrados voluntariamente por productores agropecuarios cuyas
explotaciones se encuentren dentro del Distrito, quienes podrán acogerse a los
beneficios previstos en esta ley y sus disposiciones reglamentarias.
CAPÍTULO II
Autoridades de Aplicación,
Competencias y Régimen de Adhesión provincial
Artículo 6. La autoridad nacional
de aplicación de la presente ley será el
Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca de la Nación (MINAGRI) que contará con el asesoramiento y el apoyo de la
Comisión Nacional de Manejo Sustentable de Suelos que se crea por el artículo 8°
de la presente ley.
Artículo 7. Las Provincias que
adhieren al régimen que establece esta Ley deberán:
a) Designar una Autoridad
Provincial de Aplicación.
b) Mantener actualizado el
relevamiento de los suelos y de los recursos naturales que intervienen en la
producción agropecuaria y silvícola en su territorio y la aptitud de las tierras para
esos usos, a fin de contar con la información de base necesaria que permitan el
cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
c) Elaborar un plan provincial de
manejo de suelos y de prácticas sustentables y elevarlo a la Comisión Nacional de
Manejo Sustentable de Suelos y Recursos naturales de Uso Agropecuario y
Silvícola que se crea por el artículo 8º de esta ley.
d) Garantizar la divulgación y
adopción por parte de los productores, de modelos de gestión y uso de técnicas y
tecnologías que preserven la sustentabilidad del suelo y de los recursos naturales
que intervienen en la producción agropecuaria y silvícola.
e) Promover la investigación y
la experimentación en los aspectos relacionados con la conservación del suelo y
de los recursos naturales de uso agropecuario, así como también difundir normas
conservacionistas a toda la población a partir de la enseñanza elemental.
f) Ejecutar obras regionales que sean
necesarias para la conservación de los suelos y de los otros recursos naturales de
uso agropecuario, que por su magnitud, localización y/o costos queden excluidas
de la posibilidad privada, coordinando o auspiciando, en su caso, su construcción
y financiación con o por parte de las autoridades nacionales correspondientes,
según su naturaleza.
g) Determinar los Distritos de
Conservación de Suelos y promover la organización de los Consorcios de
Conservación conforme a lo prescripto en el artículo 5°.
h) Adoptar normas
conservacionistas en el planeamiento y ejecución de obras públicas a realizarse
en su jurisdicción, como asimismo modificar aquellas existentes que perjudiquen
la conservación de los suelos y de los otros recursos naturales de uso
agropecuario o silvícola.
i) Avalar los Planes que se elaboren
para los Distritos de Conservación de Suelos por parte de los Consorcios de
Conservación para que sean dictaminados por la Comisión Nacional de Manejo
Sustentable de Suelos, y verificar el cumplimiento de los mismos.
j) Otorgar, según sus posibilidades, a
través de recursos presupuestarios provinciales y/o bancos oficiales o mixtos de
su jurisdicción, créditos promocionales, aportes no reintegrables o excepciones
impositivas a los productores que soliciten los beneficios de esta ley, en las
condiciones y a los fines referidos en el Capítulo I.
Artículo 8. Créase la Comisión
Nacional de Manejo Sustentable de Suelos y Recursos Naturales de Uso
Agropecuario y Silvícola que tendrá como principales funciones:
a) Entender y asesorar a las
autoridades de aplicación nacional y provinciales en lo referente a la recuperación
y manejo sustentable de los suelos, y de los recursos naturales que intervienen en
la producción agropecuaria y silvícola.
b) Elaborar un Plan Nacional de
manejo de suelos y de prácticas sustentables en materia agropecuaria y
silvícola.
c) Promover la coordinación
interinstitucional de organismos nacionales y provinciales con competencia en
materia de producción agropecuaria, recursos naturales y ambiente, a fin de hacer
más eficiente la aplicación de las políticas que le son encomendadas.
d) Impulsar líneas de
investigación y experimentación en los aspectos relacionados con el conocimiento
y la conservación del suelo y de los recursos naturales de uso agropecuario o
silvícola.
e) Promover el fortalecimiento
de la red nacional de laboratorios con competencia en la materia (S.A.M.L.A.) y la
integración en la misma del resto de los laboratorios habilitados.
f) Confeccionar manuales de buenas
prácticas para la producción agropecuaria y silvícola, que abarquen la totalidad del
territorio nacional y al conjunto de producciones de esos orígenes. Difundirlos y
mantenerlos actualizados.
g) Propiciar la formación de
técnicos especializados en la materia, pudiendo a tales efectos celebrar convenios
con organismos oficiales y privados.
h) Promover campañas de
difusión de modelos de gestión y uso de tecnologías sustentables del suelo y de
los recursos naturales que intervienen en la producción agropecuaria y silvícola.
i) Propiciar la constitución de áreas
demostrativas del manejo conservacionista en establecimientos de productores
interesados.
j) Estudiar y emitir opinión ante el
MINAGRI sobre la aprobación o rechazo de los planes que se presenten para los
Distritos de Conservación de Suelos y de los Consorcios de Conservación.
k) Interactuar con las diferentes
entidades y organizaciones representativas de la producción agropecuaria y
silvícola.
l) Establecer mecanismos,
procedimientos e indicadores, tanto para la evaluación de la calidad del suelo y el
impacto ambiental, como acerca de los costos sociales y económicos que
externalizan los sistemas productivos agrícolas no sustentables.
Artículo 9. La Comisión Nacional
de Manejo Sustentable de Suelos estará integrada por un (1) representante del
MINAGRI, uno (1) por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del
Ministerio de Desarrollo Social, uno (1) por el Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA), uno (1) por cada una de las cinco (5) regiones del país
representando a las Autoridades de Aplicación Provincial, las Universidades
Nacionales y las Entidades representativas de los productores de acuerdo lo
determine la reglamentación, la que también establecerá las normas que regirán
su funcionamiento. Dicha Comisión será presidida por el MINAGRI y contará con
una presidencia adjunta a cargo de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación. Los integrantes de la misma desempeñarán su cargo en
forma honoraria.
Artículo 10 Para la gestión
sustentable de los suelos y de los recursos naturales de uso agropecuario y
silvícola las autoridades de aplicación nacional y provinciales, con el apoyo y el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Manejo Sustentable de Suelos,
desarrollarán en forma conjunta al menos las siguientes iniciativas:
a) Elaborar planes regionales y
un plan nacional de manejo de suelos y de prácticas sustentables;
b) fortalecer los planes de
estudio de los diferentes niveles educativos con nociones sobre conservación del
suelo y de los recursos naturales;
c) establecer e instrumentar
campañas orientadas a sensibilizar y concienciar a los productores y a la sociedad
en general, acerca de la necesidad de la conservación del suelo y de los recursos
naturales de uso agropecuario y silvícola y;
d) promover la generación y
difusión de técnicas que tiendan a un uso sustentable del suelo y de los otros
recursos naturales asociados a la producción primaria.
Artículo 11. Las Provincias y/o el
Estado Nacional deberán declarar áreas de atención excepcional de
conservación y manejo del suelo cuando se presentan situaciones
considerables de degradación, existiendo el riesgo de que dichas áreas se tornen
irrecuperables para usos productivos o puedan derivar en situaciones de peligro
ambiental o perjuicios hacia otras áreas y/o para terceros, como ser, por ejemplo,
procesos de erosión que deriven en inundaciones. En esos casos se constituirán
en forma prioritaria Distritos de Conservación de Suelos y se harán planes de
recuperación en los que deberán participar con carácter obligatorio los
productores o titulares de tierras situados en esas áreas.
CAPÍTULO III
De los Consorcios de
Conservación y de los beneficiarios de Prácticas Integrales de manejo
sustentable y de sus obligaciones
Artículo 12. Los propietarios,
arrendatarios, aparceros, usufructuarios y tenedores a cualquier título de
inmuebles rurales podrán gozar de los beneficios que concede esta ley por
integrar los Consorcios de Conservación o por cumplir con las obligaciones que
derivan de las Prácticas Integrales de manejo sustentable de suelos y
recursos naturales de uso agropecuario.
Artículo 13. Los sujetos
comprendidos en el artículo anterior, que se encuentren en las zonas declaradas
Distritos de Conservación podrán solicitar a la autoridad de aplicación provincial la
aprobación de la constitución de uno o más Consorcios de Conservación de
conformidad con la reglamentación de la presente ley. En caso de no ser posible
la formación de un consorcio y a título excepcional, un productor del distrito podrá
solicitar el reconocimiento de su explotación como área demostrativa o como
predio conservacionista, con los mismos beneficios y obligaciones que se
establezcan para los consorcios de conservación.
Cuando sea necesario declarar Distrito
de Conservación una región que abarque más de una (1) provincia, podrá
convenirse entre las mismas declaraciones similares respecto de zonas vecinas
que presenten análogas alteraciones en el suelo.
Artículo 14. Los integrantes de los
Consorcios de Conservación deberán comprometerse a cumplir las siguientes
obligaciones:
a) Ejecutar los planes oficiales
de conservación de suelos que oportunamente se establezcan;
b) llevar a cabo aquellas
prácticas de uso y manejo que se consideren imprescindibles para la
conservación de la capacidad productiva de los suelos y;
c) realizar en el predio los trabajos
necesarios de control de los procesos de degradación que puedan afectar a
terceros;
d) poner en conocimiento de la
respectiva autoridad de aplicación los casos de incumplimiento de las obligaciones
contraídas, a efectos que la misma ejercite las atribuciones que le competen.
Estas obligaciones se establecerán de
conformidad con los planes y programas que, a propuestas del consorcio,
apruebe la autoridad de aplicación.
Artículo 15. Los que suscriban
contratos de arrendamiento o aparcería por uno o más ciclos productivos deberán
hacerse responsables, bajo declaración jurada u otro mecanismo que adopte la
Autoridad Provincial de Aplicación, de emplear en sus tareas las prácticas de
manejo compatible con los Consorcios de Conservación y/o las "Prácticas
Integrales de manejo sustentable de suelos".
Artículo 16. Ante la falta de
cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, el organismo
competente provincial emplazará al contratista, propietario u ocupante legal a
ejecutar las mismas, bajo apercibimiento judicial.
Artículo 17. Es requisito
indispensable para acceder a los estímulos previstos a los Distritos de
Conservación de Suelo, cumplir con los Planes de Conservación de Suelos
desarrollados por las autoridades oficiales y con los proyectos presentados por los
productores organizados en un Consorcio de Conservación, que previamente
hayan sido aprobados por las autoridades de aplicación. En este último caso, el
Plan deberá estar suscripto por un profesional ingeniero agrónomo, ingeniero en
recursos hídricos, ingeniero ambiental, licenciado en edafología o idóneos que
deberán estar matriculados en sus respectivos Consejos Profesionales. La
participación de los profesionales, dentro del plan aludido, estará determinada de
acuerdo a las incumbencias de cada una de estas profesiones, fijadas por el
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
Artículo 18. Los Planes de
Conservación para ser aprobados por la Autoridad de Aplicación Provincial
deberán presentar un informe donde conste el estado de los suelos, la
vegetación existente, la "historia del lote" y una planificación de uso y manejo de
los mismos con especificación de las prácticas conservacionistas y su
correspondiente cronograma de tareas.
Posteriormente deberán certificar las
obras y tareas que se hayan realizado de acuerdo al plan. La presentación de los
proyectos y los certificados de obras deberán ser suscriptos por profesionales
responsables en la forma que determine la reglamentación. No se autorizará la
entrega de fondos a los beneficiarios sin que previamente se acredite el
cumplimiento de esta obligación.
El monto del subsidio previsto en el
artículo 22 será entregado a los beneficiarios por el MINAGRI, en la forma que
prevea la reglamentación.
Artículo 19. El Plan o Proyecto
deberá ser presentado a la Autoridad Provincial de Aplicación, la cual se reserva
el derecho de aprobación o rechazo, siendo derecho del rechazado el solicitar por
escrito las causales del mismo.
CAPÍTULO IV
De los beneficios y
financiamiento
Artículo 20. Los productores
agropecuarios integrantes de un Consorcio de Conservación de Suelos,
constituido de conformidad con las prescripciones de esta ley, que realicen
inversiones y gastos directamente vinculados con la conservación o recuperación
de suelo en cumplimiento de los planes y programas que a propuesta del
Consorcio, aprueben las autoridades de aplicación, tendrán derecho a:
a) Participar de los estímulos
que dispongan las provincias a los efectos de propender a la conservación y/o
recuperación de los suelos, en cumplimiento de los establecido en los incisos e) e
i) del artículo 6°;
b) Acceder a líneas de crédito
preferenciales que el Banco de la Nación Argentina dispondrá para financiar
aquellas inversiones que no estén cubiertas por los aportes no reintegrables
otorgados por la nación o las provincias.
Artículo 21. A los efectos previstos
en el artículo anterior, las autoridades de aplicación provinciales deberán elevar
anualmente al MINAGRI y dentro del término que establezca la reglamentación,
los planes y programas conservacionistas, que se aprueben para los distritos de
sus respectivas jurisdicciones, acompañando un cálculo estimativo de las
inversiones, un detalle de los distintos aportes que asumirá la provincia, o en su
eventualidad, los municipios u otras entidades o fondos de asistencia ambiental,
así también como de los costos cuyos reintegros se hayan previsto de acuerdo a
lo establecido en el artículo 6° inciso e.
Artículo 22. El MINAGRI
determinará los costos de las obras y trabajo a realizar en cada Distrito de
Conservación, de conformidad con los planes y programas que se aprueben, para
lo cual sólo serán consideradas las inversiones vinculadas directamente con las
prácticas y manejos conservacionistas.
Igualmente establecerá el porcentaje a
subsidiar, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el Programa Anual de
Promoción y la naturaleza y características de las alteraciones existentes en cada
Distrito, pudiendo oscilar el monto de los aportes no reintegrables entre el treinta
por ciento (30%) y el setenta por ciento (70%) de los costos actualizados de las
inversiones y gastos previstos en cada Plan. Dicho monto podrá llegar hasta el
ciento por ciento (100%) en los Distritos de Conservación sin riego en el caso de
tratarse de productores que ocupan pequeñas unidades de producción
familiar.
Artículo 23. Los productores que
cumplan con las "Prácticas Integrales Sustentables de Suelos" gozarán de los
siguientes beneficios:
a) Créditos con tasas y plazos
preferenciales destinados a la producción agropecuaria o silvícola que otorgará el
Banco de la Nación Argentina, o cualquier otro banco, público, privado o mixto,
que realice un convenio de adhesión a esta ley con el MINAGRI.
b) Devolución del IVA por la
compra de cualquier tipo de fertilizantes o enmiendas que se utilicen en el ciclo
productivo.
c) Una certificación de "Buenas
Prácticas Agropecuarias" que tendrá reconocimiento nacional.
d) Exenciones impositivas u
otros beneficios que acuerden las jurisdicciones provinciales y/o Municipales.
Artículo 24. Para ser beneficiario
de esta ley, los sujetos definidos en el artículo 11º deberán cumplir con las
siguientes obligaciones:
a) Cumplir a través de la
certificación de un profesional competente, con las recomendaciones de
"Prácticas Integrales" que serán definidas en los Manuales de Buenas Prácticas
Agropecuarias y Silvícola, que exigirán como mínimo el cuidado de los factores
considerados en el último párrafo del artículo 3°, inciso b de esta ley.
b) Realizar estudios y análisis
de suelos en laboratorios habilitados e integrados a la red nacional, previos al
inicio del ciclo productivo.
c) Presentar ante la autoridad de
aplicación:
i. Copia de los análisis de suelos
emitidos por un laboratorio habilitado
ii. Certificado firmado por un
profesional competente, en los términos del artículo 17°, que deberá velar por el
cumplimiento de los puntos a y b del presente artículo.
iii. Copia de la Factura de compra
de fertilizantes o enmiendas y certificación de su aplicación refrendada por el
profesional competente interviniente.
iv. Comprobante bancario que
certifica el crédito con destino a la producción agropecuaria o silvícola.
Artículo 25. No podrán acogerse a
los beneficios de la presente ley las personas físicas o jurídicas, que al tiempo de
acogerse a los beneficios, tuviesen deudas exigibles o impagas de carácter fiscal
o provisional relativas al impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes
Personales o con la Seguridad Social.
Artículo 26. Para financiar las
erogaciones derivadas de los proyectos de los Consorcios de Conservación de
Suelos y las Prácticas Integrales de manejo sustentable de suelos y de recursos
naturales que intervienen en la producción agropecuaria se constituirá el Fondo
de Recuperación y Mantenimiento de la Capacidad Productiva de los Suelos
a partir de las siguientes fuentes:
a) Un monto que no podrá ser
inferior al 3% del valor de las exportaciones clasificadas por el INDEC como
Productos Primarios.
b) Otras partidas que asigne el
PEN en el Presupuesto Nacional o que se asignen por leyes especiales.
c) Créditos, donaciones u otros
aportes provenientes de organismos financieros y/o de cooperación
internacional.
d) Reintegros y multas por
incumplimientos y/o sanciones a la presente ley.
CAPÍTULO V
Incumplimientos y
Sanciones
Artículo 27. Sin perjuicio de las
responsabilidades penales que correspondieran, los productores que se
beneficien con los subsidios previstos en la presente ley deberán reintegrar los
importes que reciban cuando hubieren transcurrido seis (6) meses, a partir de las
fechas establecidas para el retiro de los fondos, sin haber presentado los
certificados de obra que acrediten la realización de las inversiones dispuestas en
el plan que apruebe la autoridad de aplicación o si los hubieren falseado. La
misma sanción se aplicará a los productores que hayan destruido las obras
subsidiadas, sin autorización de la autoridad de aplicación. Igualmente serán
sancionados los Productores que hayan incumplido con las "Practicas Integrales"
y/o hayan falseado la documentación presentada para recibir los subsidios.
En todos los casos, los montos a
reintegrar, su actualización y los plazos serán establecidos en la
reglamentación.
Artículo 28. Los reintegros
previstos en el artículo anterior, no serán exigibles cuando las obras e inversiones
cuya realización se previera no hayan podido efectuarse o lo hayan sido
parcialmente, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, que a juicio del
MINAGRI puedan justificar, por su gravedad, la demora producida, en cuyo caso
podrá acordar plazos supletorios para la realización de los trabajos
incumplidos.
Artículo 29. Los profesionales que
hubiesen falseado u ocultado la realidad de los hechos en la certificación de las
"Prácticas Integrales", en la presentación de los planes, en la certificación de
obras e inversiones, o en cualquier otra presentación, serán solidarios e
ilimitadamente responsables con los titulares de los respectivos planes por las
obligaciones que correspondan al mismo de acuerdo con lo prescripto en los
artículos 23 y 26 de esta ley. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y de
acuerdo con la naturaleza e importancia de la trasgresión, los profesionales
intervinientes podrán ser inhabilitados o perder su matrícula profesional.
CAPÍTULO VI
Exenciones Impositivas,
Disposiciones generales
Artículo 30. Los montos que se
perciban por la aplicación de esta ley no estarán alcanzados por ningún impuesto
nacional presente o a crearse.
Artículo 31. Deróguese la Ley Nº
22.428.
Artículo 32. El Poder Ejecutivo
Nacional deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor de 120 días a
contar desde su publicación.
Artículo 33. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de
Ley se basa en el que presentáramos en 2008 (Expte. 4193-D-08) con la
reformulación de algunos puntos. La relevancia del tema radica en el
sostenimiento y profundización de las condiciones en que se encuentran
los recursos naturales. Puntualmente, la cuestión del manejo sustentable
de los suelos y la degradación de los mismos por las prácticas agrícolas
incorrectas ponen en debate la necesidad de una nueva ley que se
adecue a los nuevos tiempos y a las normativas ambientales vigentes. Es
por ello que presentamos esta iniciativa con el fin de hacer nuestro
aporte en la búsqueda de un modelo de desarrollo sustentable.
La Ley 22.428 de Conservación y
Recuperación Productiva de los Suelos fue una respuesta a la preocupación
existente en la época por el creciente deterioro y degradación de los suelos. Tenía
por objetivo promover su conservación y mantener su capacidad productiva.
Cuando fue promulgada, en 1981, el área sembrada con cereales y oleaginosas
alcanzaba a 21,5 millones de hectáreas y la producción de granos a 34 millones
de toneladas (ciclo 1981/2). En la campaña agrícola 2004/5, la superficie
sembrada alcanzó a 29,4 millones de hectáreas y la producción superó las 84
millones de toneladas para los principales granos. Estos datos revelan un
importante aumento de la producción y de la productividad en relación a principios
de la década del '80 y, al mismo tiempo, un formidable aumento de la presión a
que son sometidos los recursos naturales que intervienen en la producción
agropecuaria.
Motivado por la reducción del gasto
público, esta Ley fue desfinanciada a principios de los '90. Desde entonces, no se
le asignó presupuesto ni fue actualizada a la nueva realidad productiva, con lo
cual su objetivo, que era prevenir y controlar la degradación de las tierras a través
de los crecientes procesos de erosión, salinización, alcalinización y
desertificación, no pudo ser cumplido.
La creciente demanda internacional de
alimentos y la sustentabilidad de los sistemas productivos agrícolas
Para mediados del presente siglo, se
estima que la población mundial crecerá alrededor del 50%, momento en el que
se estabilizará en torno a los 9.000 millones de habitantes. Hasta entonces, la
demanda de alimentos será motorizada por el crecimiento vegetativo de la
población mundial, el aumento del PNB por habitante, que se estima -según
distintos escenarios- entre el 1,9% y el 4,4% anual (Naciones Unidas, "Evaluación
de los Ecosistemas del Milenio 2000-2005", Resumen para los encargados de
adopción de decisiones) y la incorporación de nuevos hábitos de consumo que
acrecientan la participación de las proteínas de origen vegetal y animal en la
alimentación humana.
Ante la creciente demanda mundial de
alimentos, distintos actores del sector agrícola local se plantean seguir elevando la
producción y la productividad, incorporando nuevas tierras para el cultivo de
granos, extendiendo la frontera agrícola en zonas de menor aptitud, todo lo cual
someterá a una fuerte presión a nuestros principales recursos naturales, el suelo y
el agua.
En el documento titulado "Fertilizantes
para una Argentina de 100 millones de Toneladas", publicado por la Fundación
Producir Conservando en 2004, los Ingenieros Gustavo Oliverio y Fernando
Segovia y el Lic. Gustavo López, trazaron un escenario donde, para alcanzar la
meta de las 100 millones de toneladas en el 2011, sería necesario ampliar un
21,5% la frontera agrícola, al mismo tiempo que los rindes deberían
aumentar con la misma intensidad que lo hicieron en la última década. Para
esto último, entre otras cosas, el consumo de fertilizantes debería pasar de 2,3 a
algo más de 5 millones de toneladas.
Nuevas hipótesis trazadas por la
Fundación Producir Conservando (2005), apuntan a extender la frontera
agropecuaria hasta alcanzar 36 millones de hectáreas sembradas en el ciclo
2014/15 y obtener una producción de entre 107,6 y 114 millones de toneladas (ver
siguiente cuadro).
Fuente: Fundación Producir Conservando, Seminario CIARA-CEC
2005
Si prontamente no se adoptan
prácticas productivas sustentables, el incremento de la producción de granos
ocurrido más el esperado para los próximos diez años, pone en riesgo la viabilidad
del sistema productivo y la capacidad del país de participar de la creciente
demanda internacional de alimentos.
Muchas cosas cambiaron para explicar
el salto productivo de las dos últimas décadas y para tomar en cuenta en una
nueva normativa. Entre otras, el aumento de la superficie sembrada, la ampliación
de la frontera agrícola en desmedro de la ganadería, el reemplazo de cultivos
tradicionales por la soja, la masiva utilización de fertilizantes y de nuevos
agroquímicos, la difusión de la siembra directa, el empleo de maquinaria más
potente, la generalización de los arrendamientos y del manejo de la tierra por los
contratistas, la utilización de semillas de mayor potencial productivo y el uso de
OGM.
Estimaciones del Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria (INTA) indican que el 20% del territorio argentino está
afectado por distintos procesos de erosión, que se vienen acrecentando en
superficie y nivel de intensidad en los últimos tiempos (cuadro a continuación).
Tanto el sector público, Instituto de
Suelos del INTA, como el sector privado, el Instituto de la Potasa y el Fósforo
(INPOFOS), vienen alertando también sobre la "exportación de nutrientes" y la
acidificación de los suelos.
Fernando García, director de
INPOFOS Cono Sur, estimó que en el período 1996-2001 se aplicó el 29%, 45%,
1% y 9% de nitrógeno, fósforo, potasio y azufre exportado por los 4 principales
cultivos. Este desbalance implica una remoción de nutrientes por un valor anual
de U$S 1.141 millones. Según el especialista, esta situación de falta de
reposición de nutrientes se ve más acentuada en esquemas de
arrendamiento a corto plazo y con altos valores de alquiler.
Para Fernando Salvagiotti, especialista
en fertilidad del INTA Oliveros, en los ambientes productivos las salidas de
nutrientes -dentro de granos, carne o leche- son de gran cantidad, superando
ampliamente la capacidad de reciclarlos. En consecuencia, Salvagiotti recomienda
establecer una estrategia de fertilización "que permita en un marco de rotación
de cultivos reponer aquellos nutrientes que son exportados de la unidad de
producción". El especialista del INTA sostiene que la incorporación de un plan
racional de fertilización de cada unidad de producción es un desafío que debe
ser cumplido para seguir produciendo sin degradar el ambiente.
Acidificación
Según el Ing. Agr. Roberto Casas
(Instituto de Suelos del INTA), el proceso de acidificación de los suelos de la
Región Pampeana se está generalizando en función de varios factores
concurrentes, como la utilización de germoplasma con alto potencial de
rendimiento y el uso de fertilizantes nitrogenados. La elevada tasa de extracción
de nutrientes, debido a los altos rendimientos agrícolas, determina una
disminución de la capacidad de los suelos (ver cuadro a continuación).
Tasa de extracción en Kg x ha -1
de Calcio y Magnesio en algunos Cultivos de la Región Pampeana
necesarios para producir 1 tonelada de grano o de materia seca
Según Casas, cuando se planifica
mejorar la fertilidad del suelo se piensa casi exclusivamente en nitrógeno y fósforo,
asumiéndose erróneamente que existen reservas ilimitadas de calcio y
magnesio.
En la región pampeana se estima que
existen alrededor de 16 millones de hectáreas afectadas por procesos de
acidificación ubicadas principalmente en el norte de Buenos Aires, sur de Santa
Fe, sudeste de Córdoba y noroeste de La Pampa, lo que disminuye la
productividad de los suelos. Se observa también que la disminución de calcio
es mayor comparativamente en los suelos donde se practica agricultura
continua que en aquellos donde se hace rotación.
Disminución de Materia Orgánica
(MO)
Un análisis de la evolución de la
calidad de los suelos de la región Pampeana muestra que los sistemas agrícolas
convencionales históricamente han actuado consumiendo el stock de MO de los
suelos. Los sistemas mixtos de utilización de la tierra que se extendieron durante
la década del ´50 y del ´60 lograron recuperar parte de la MO perdida, hasta que
el ciclo de agriculturización iniciado a principio de los ´70, provocó un nuevo
descenso de los contenidos.
Estudios realizados por el Instituto de
suelos del INTA (Michelena y otros 1989), sobre 5 millones de hectáreas de la
región maicera tradicional, mostraron que los niveles de MO disminuyeron
progresivamente con el uso agrícola, pasando de un 3,2% promedio en suelos
con rotación agrícola ganadera, al 2,7% en suelos sometidos a agricultura
continua por períodos de más de 20 años. La disminución varía, según región y
tipo de suelo, entre un 24 y un 60% del contenido original. Parte de este carbono
se perdió por procesos erosivos y parte por emisión a la atmósfera en forma de
dióxido de carbono. Estas emisiones, que son naturales durante la etapa de la
mineralización de la MO y necesaria para la fertilidad del mismo, se incrementan
durante la realización de las labranzas ya que estimulan la oxidación de la
MO.
Degradación del suelo y
pérdida de productividad
Según los especialistas, la
vulnerabilidad o los estados óptimos del suelo son variables en un sentido o en
otro. Si la vulnerabilidad se incrementa excesivamente se puede alcanzar un nivel
crítico, al punto tal de ser irrecuperables en términos físicos y/o económicos. Esto
ocurre frecuentemente en los ecosistemas más frágiles como aquéllos de
regiones áridas o semiáridas, suelos someros y en pendiente susceptibles a
procesos de erosión hídrica.
Las causas que determinan la
disminución de productividad de los suelos son múltiples e interactúan
entre sí, si bien algunas de ellas tienen una mayor incidencia que el resto.
Resultados obtenidos de investigaciones muestran que los parámetros que mejor
correlacionan con los rendimientos son la profundidad del horizonte argílico, la
tasa de erosión actual y los contenidos de MO y fósforo asimilable.
La pérdida de rendimientos según los
distintos niveles de erosión hídrica para suelos de la pampa ondulada y distintos
cultivos va de un mínimo del 2%, para el trigo en suelos con ligeros grados de
erosión, hasta un 55%, para el maíz en suelos con niveles graves de erosión
(cuadro a continuación).
Rendimientos promedio
para diferentes grados de erosión hídrica en Argiudoles de la pampa
ondulada
Por una producción sustentable
Para Fernando
Salvagiotti, (INTA Oliveros), "la producción sustentable es aquélla que permite al
menos mantener los niveles productivos en el tiempo, tanto desde el punto de
vista físico como económico, mejorando la calidad de vida de la sociedad". Implica
pensar la producción en el largo plazo, involucrando aspectos económicos,
ecológicos y sociales.
A nuestro entender, para revertir el
proceso de degradación de los suelos y poder dar respuesta a la creciente
demanda internacional de alimentos, la que generará una mayor presión sobre
nuestros recursos naturales, es necesario recuperar la Ley de Conservación de
Suelos y actualizarla en función de los nuevos desafíos productivos. Así mismo,
en la nueva normativa que aquí ponemos en consideración hemos recuperado
también partes del proyecto de ley presentado por los Diputados Sellarés y
Gutierrez en el año 2002 (expediente 3695-D-02).
La producción sustentable de
alimentos es una responsabilidad colectiva por la cual debemos garantizar
alimentación saludable y conservación de los recursos naturales para nuestras
próximas generaciones. El suelo, además, posee una función social
imprescindible de cuidado del medio ambiente en su sentido más amplio.
Es imprescindible la concientización de
la población sobre la necesidad de cuidado del medio ambiente y del suelo en
particular ya que, una vez producido el perjuicio, la recuperación es muy difícil. Por
eso la Ley debe promover la conservación del recurso evitando el daño.
Por otra parte, una mayor conciencia
local y mundial sobre la necesidad de hacer sustentable y sana la producción de
alimentos debe impulsarnos a promover un manejo integral de los recursos
naturales, incorporando buenas prácticas agrícolas que puedan ser reconocidas
públicamente y transformarse en un atributo positivo para su comercio nacional e
internacional.
Por las razones aquí fundamentadas,
solicito al conjunto de la Cámara de Diputados que acompañen este Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
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