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Expediente 5270-D-2011
Sumario: RECUPERACION Y MANTENIMIENTO DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA Y DE MANEJO SUSTENTABLE DE LOS SUELOS Y LOS RECURSOS NATURALES QUE INTERVIENEN EN LA PRODUCCION AGROPECUARIA Y SILVICOLA: REGIMEN; DEROGACION DE LA LEY 22428.
Fecha: 31/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RECUPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA Y DE MANEJO SUSTENTABLE DE LOS SUELOS Y LOS RECURSOS NATURALES QUE INTERVIENEN EN LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y SILVÍCOLA
CAPÍTULO I
Objetivos y Ámbito de Aplicación
Artículo 1. Declárase de interés general la acción privada y pública tendiente al manejo sustentable de los suelos y de los recursos naturales que intervienen en la producción agropecuaria y silvícola, mediante la recuperación, mantenimiento o aumento de la capacidad productiva.
Artículo 2. El Estado Nacional y las provincias que adhieran al régimen de la presente ley fomentarán la acción pública y privada destinada a la concreción de los objetivos mencionados en el artículo 1º y tendrán en cuenta, al menos, la prevención y/o control de los siguientes procesos degradatorios: erosión eólica e hídrica, exportación de nutrientes, acidificación, alcalinización, laterización, disminución de materia orgánica, contaminación de la tierra y del agua por factores químicos o biológicos, pérdida de diversidad biológica y los efectos relacionados con la salud humana.
Artículo 3. A los efectos indicados en los artículos 1º y 2º, las respectivas autoridades de aplicación podrán declarar y promocionar los "Distritos de Conservación de Suelos" y las "Prácticas Integrales de manejo sustentable de suelos y recursos naturales que intervienen en la producción agropecuaria y silvícola".
a) Se entenderá por Distritos de Conservación de Suelos toda zona en la que sea necesario o conveniente emprender programas de conservación y/o recuperación de suelos, mediante técnicas idóneas y eficaces para la región o regiones equivalentes.
b) Se entenderá como "Prácticas integrales de manejo sustentable de suelos y recursos naturales de uso agropecuario" las técnicas conservacionistas que permitan mantener la productividad de los suelos, preserven los recursos que intervienen en la producción agropecuaria y silvícola, y permitan controlar y prevenir las causales de su degradación. Dichas prácticas, deben proteger la integridad de los recursos naturales y ser socialmente aceptables para contribuir al crecimiento económico y al bienestar de la sociedad, presente y futura, adecuadas a las distintas regiones agroecológicas y a los tipos de suelos.
Articulo 4. La declaración de Distrito de Conservación de Suelos podrá ser dispuesta también a solicitud de productores agropecuarios o silvícolas, municipios, universidades u organizaciones no gubernamentales competentes en el tema ambiental. Ante dichas solicitudes, las autoridades de aplicación deberán responder en forma afirmativa o negativa de manera fundada y en un plazo no mayor de 120 días.
Artículo 5. En los Distritos de Conservación de Suelos se propiciará la constitución de Consorcios de Conservación, integrados voluntariamente por productores agropecuarios cuyas explotaciones se encuentren dentro del Distrito, quienes podrán acogerse a los beneficios previstos en esta ley y sus disposiciones reglamentarias.
CAPÍTULO II
Autoridades de Aplicación, Competencias y Régimen de Adhesión provincial
Artículo 6. La autoridad nacional de aplicación de la presente ley será el
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MINAGRI) que contará con el asesoramiento y el apoyo de la Comisión Nacional de Manejo Sustentable de Suelos que se crea por el artículo 8° de la presente ley.
Artículo 7. Las Provincias que adhieren al régimen que establece esta Ley deberán:
a) Designar una Autoridad Provincial de Aplicación.
b) Mantener actualizado el relevamiento de los suelos y de los recursos naturales que intervienen en la producción agropecuaria y silvícola en su territorio y la aptitud de las tierras para esos usos, a fin de contar con la información de base necesaria que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
c) Elaborar un plan provincial de manejo de suelos y de prácticas sustentables y elevarlo a la Comisión Nacional de Manejo Sustentable de Suelos y Recursos naturales de Uso Agropecuario y Silvícola que se crea por el artículo 8º de esta ley.
d) Garantizar la divulgación y adopción por parte de los productores, de modelos de gestión y uso de técnicas y tecnologías que preserven la sustentabilidad del suelo y de los recursos naturales que intervienen en la producción agropecuaria y silvícola.
e) Promover la investigación y la experimentación en los aspectos relacionados con la conservación del suelo y de los recursos naturales de uso agropecuario, así como también difundir normas conservacionistas a toda la población a partir de la enseñanza elemental.
f) Ejecutar obras regionales que sean necesarias para la conservación de los suelos y de los otros recursos naturales de uso agropecuario, que por su magnitud, localización y/o costos queden excluidas de la posibilidad privada, coordinando o auspiciando, en su caso, su construcción y financiación con o por parte de las autoridades nacionales correspondientes, según su naturaleza.
g) Determinar los Distritos de Conservación de Suelos y promover la organización de los Consorcios de Conservación conforme a lo prescripto en el artículo 5°.
h) Adoptar normas conservacionistas en el planeamiento y ejecución de obras públicas a realizarse en su jurisdicción, como asimismo modificar aquellas existentes que perjudiquen la conservación de los suelos y de los otros recursos naturales de uso agropecuario o silvícola.
i) Avalar los Planes que se elaboren para los Distritos de Conservación de Suelos por parte de los Consorcios de Conservación para que sean dictaminados por la Comisión Nacional de Manejo Sustentable de Suelos, y verificar el cumplimiento de los mismos.
j) Otorgar, según sus posibilidades, a través de recursos presupuestarios provinciales y/o bancos oficiales o mixtos de su jurisdicción, créditos promocionales, aportes no reintegrables o excepciones impositivas a los productores que soliciten los beneficios de esta ley, en las condiciones y a los fines referidos en el Capítulo I.
Artículo 8. Créase la Comisión Nacional de Manejo Sustentable de Suelos y Recursos Naturales de Uso Agropecuario y Silvícola que tendrá como principales funciones:
a) Entender y asesorar a las autoridades de aplicación nacional y provinciales en lo referente a la recuperación y manejo sustentable de los suelos, y de los recursos naturales que intervienen en la producción agropecuaria y silvícola.
b) Elaborar un Plan Nacional de manejo de suelos y de prácticas sustentables en materia agropecuaria y silvícola.
c) Promover la coordinación interinstitucional de organismos nacionales y provinciales con competencia en materia de producción agropecuaria, recursos naturales y ambiente, a fin de hacer más eficiente la aplicación de las políticas que le son encomendadas.
d) Impulsar líneas de investigación y experimentación en los aspectos relacionados con el conocimiento y la conservación del suelo y de los recursos naturales de uso agropecuario o silvícola.
e) Promover el fortalecimiento de la red nacional de laboratorios con competencia en la materia (S.A.M.L.A.) y la integración en la misma del resto de los laboratorios habilitados.
f) Confeccionar manuales de buenas prácticas para la producción agropecuaria y silvícola, que abarquen la totalidad del territorio nacional y al conjunto de producciones de esos orígenes. Difundirlos y mantenerlos actualizados.
g) Propiciar la formación de técnicos especializados en la materia, pudiendo a tales efectos celebrar convenios con organismos oficiales y privados.
h) Promover campañas de difusión de modelos de gestión y uso de tecnologías sustentables del suelo y de los recursos naturales que intervienen en la producción agropecuaria y silvícola.
i) Propiciar la constitución de áreas demostrativas del manejo conservacionista en establecimientos de productores interesados.
j) Estudiar y emitir opinión ante el MINAGRI sobre la aprobación o rechazo de los planes que se presenten para los Distritos de Conservación de Suelos y de los Consorcios de Conservación.
k) Interactuar con las diferentes entidades y organizaciones representativas de la producción agropecuaria y silvícola.
l) Establecer mecanismos, procedimientos e indicadores, tanto para la evaluación de la calidad del suelo y el impacto ambiental, como acerca de los costos sociales y económicos que externalizan los sistemas productivos agrícolas no sustentables.
Artículo 9. La Comisión Nacional de Manejo Sustentable de Suelos estará integrada por un (1) representante del MINAGRI, uno (1) por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social, uno (1) por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), uno (1) por cada una de las cinco (5) regiones del país representando a las Autoridades de Aplicación Provincial, las Universidades Nacionales y las Entidades representativas de los productores de acuerdo lo determine la reglamentación, la que también establecerá las normas que regirán su funcionamiento. Dicha Comisión será presidida por el MINAGRI y contará con una presidencia adjunta a cargo de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Los integrantes de la misma desempeñarán su cargo en forma honoraria.
Artículo 10 Para la gestión sustentable de los suelos y de los recursos naturales de uso agropecuario y silvícola las autoridades de aplicación nacional y provinciales, con el apoyo y el asesoramiento de la Comisión Nacional de Manejo Sustentable de Suelos, desarrollarán en forma conjunta al menos las siguientes iniciativas:
a) Elaborar planes regionales y un plan nacional de manejo de suelos y de prácticas sustentables;
b) fortalecer los planes de estudio de los diferentes niveles educativos con nociones sobre conservación del suelo y de los recursos naturales;
c) establecer e instrumentar campañas orientadas a sensibilizar y concienciar a los productores y a la sociedad en general, acerca de la necesidad de la conservación del suelo y de los recursos naturales de uso agropecuario y silvícola y;
d) promover la generación y difusión de técnicas que tiendan a un uso sustentable del suelo y de los otros recursos naturales asociados a la producción primaria.
Artículo 11. Las Provincias y/o el Estado Nacional deberán declarar áreas de atención excepcional de conservación y manejo del suelo cuando se presentan situaciones considerables de degradación, existiendo el riesgo de que dichas áreas se tornen irrecuperables para usos productivos o puedan derivar en situaciones de peligro ambiental o perjuicios hacia otras áreas y/o para terceros, como ser, por ejemplo, procesos de erosión que deriven en inundaciones. En esos casos se constituirán en forma prioritaria Distritos de Conservación de Suelos y se harán planes de recuperación en los que deberán participar con carácter obligatorio los productores o titulares de tierras situados en esas áreas.
CAPÍTULO III
De los Consorcios de Conservación y de los beneficiarios de Prácticas Integrales de manejo sustentable y de sus obligaciones
Artículo 12. Los propietarios, arrendatarios, aparceros, usufructuarios y tenedores a cualquier título de inmuebles rurales podrán gozar de los beneficios que concede esta ley por integrar los Consorcios de Conservación o por cumplir con las obligaciones que derivan de las Prácticas Integrales de manejo sustentable de suelos y recursos naturales de uso agropecuario.
Artículo 13. Los sujetos comprendidos en el artículo anterior, que se encuentren en las zonas declaradas Distritos de Conservación podrán solicitar a la autoridad de aplicación provincial la aprobación de la constitución de uno o más Consorcios de Conservación de conformidad con la reglamentación de la presente ley. En caso de no ser posible la formación de un consorcio y a título excepcional, un productor del distrito podrá solicitar el reconocimiento de su explotación como área demostrativa o como predio conservacionista, con los mismos beneficios y obligaciones que se establezcan para los consorcios de conservación.
Cuando sea necesario declarar Distrito de Conservación una región que abarque más de una (1) provincia, podrá convenirse entre las mismas declaraciones similares respecto de zonas vecinas que presenten análogas alteraciones en el suelo.
Artículo 14. Los integrantes de los Consorcios de Conservación deberán comprometerse a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar los planes oficiales de conservación de suelos que oportunamente se establezcan;
b) llevar a cabo aquellas prácticas de uso y manejo que se consideren imprescindibles para la conservación de la capacidad productiva de los suelos y;
c) realizar en el predio los trabajos necesarios de control de los procesos de degradación que puedan afectar a terceros;
d) poner en conocimiento de la respectiva autoridad de aplicación los casos de incumplimiento de las obligaciones contraídas, a efectos que la misma ejercite las atribuciones que le competen.
Estas obligaciones se establecerán de conformidad con los planes y programas que, a propuestas del consorcio, apruebe la autoridad de aplicación.
Artículo 15. Los que suscriban contratos de arrendamiento o aparcería por uno o más ciclos productivos deberán hacerse responsables, bajo declaración jurada u otro mecanismo que adopte la Autoridad Provincial de Aplicación, de emplear en sus tareas las prácticas de manejo compatible con los Consorcios de Conservación y/o las "Prácticas Integrales de manejo sustentable de suelos".
Artículo 16. Ante la falta de cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, el organismo competente provincial emplazará al contratista, propietario u ocupante legal a ejecutar las mismas, bajo apercibimiento judicial.
Artículo 17. Es requisito indispensable para acceder a los estímulos previstos a los Distritos de Conservación de Suelo, cumplir con los Planes de Conservación de Suelos desarrollados por las autoridades oficiales y con los proyectos presentados por los productores organizados en un Consorcio de Conservación, que previamente hayan sido aprobados por las autoridades de aplicación. En este último caso, el Plan deberá estar suscripto por un profesional ingeniero agrónomo, ingeniero en recursos hídricos, ingeniero ambiental, licenciado en edafología o idóneos que deberán estar matriculados en sus respectivos Consejos Profesionales. La participación de los profesionales, dentro del plan aludido, estará determinada de acuerdo a las incumbencias de cada una de estas profesiones, fijadas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
Artículo 18. Los Planes de Conservación para ser aprobados por la Autoridad de Aplicación Provincial deberán presentar un informe donde conste el estado de los suelos, la vegetación existente, la "historia del lote" y una planificación de uso y manejo de los mismos con especificación de las prácticas conservacionistas y su correspondiente cronograma de tareas.
Posteriormente deberán certificar las obras y tareas que se hayan realizado de acuerdo al plan. La presentación de los proyectos y los certificados de obras deberán ser suscriptos por profesionales responsables en la forma que determine la reglamentación. No se autorizará la entrega de fondos a los beneficiarios sin que previamente se acredite el cumplimiento de esta obligación.
El monto del subsidio previsto en el artículo 22 será entregado a los beneficiarios por el MINAGRI, en la forma que prevea la reglamentación.
Artículo 19. El Plan o Proyecto deberá ser presentado a la Autoridad Provincial de Aplicación, la cual se reserva el derecho de aprobación o rechazo, siendo derecho del rechazado el solicitar por escrito las causales del mismo.
CAPÍTULO IV
De los beneficios y financiamiento
Artículo 20. Los productores agropecuarios integrantes de un Consorcio de Conservación de Suelos, constituido de conformidad con las prescripciones de esta ley, que realicen inversiones y gastos directamente vinculados con la conservación o recuperación de suelo en cumplimiento de los planes y programas que a propuesta del Consorcio, aprueben las autoridades de aplicación, tendrán derecho a:
a) Participar de los estímulos que dispongan las provincias a los efectos de propender a la conservación y/o recuperación de los suelos, en cumplimiento de los establecido en los incisos e) e i) del artículo 6°;
b) Acceder a líneas de crédito preferenciales que el Banco de la Nación Argentina dispondrá para financiar aquellas inversiones que no estén cubiertas por los aportes no reintegrables otorgados por la nación o las provincias.
Artículo 21. A los efectos previstos en el artículo anterior, las autoridades de aplicación provinciales deberán elevar anualmente al MINAGRI y dentro del término que establezca la reglamentación, los planes y programas conservacionistas, que se aprueben para los distritos de sus respectivas jurisdicciones, acompañando un cálculo estimativo de las inversiones, un detalle de los distintos aportes que asumirá la provincia, o en su eventualidad, los municipios u otras entidades o fondos de asistencia ambiental, así también como de los costos cuyos reintegros se hayan previsto de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° inciso e.
Artículo 22. El MINAGRI determinará los costos de las obras y trabajo a realizar en cada Distrito de Conservación, de conformidad con los planes y programas que se aprueben, para lo cual sólo serán consideradas las inversiones vinculadas directamente con las prácticas y manejos conservacionistas.
Igualmente establecerá el porcentaje a subsidiar, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el Programa Anual de Promoción y la naturaleza y características de las alteraciones existentes en cada Distrito, pudiendo oscilar el monto de los aportes no reintegrables entre el treinta por ciento (30%) y el setenta por ciento (70%) de los costos actualizados de las inversiones y gastos previstos en cada Plan. Dicho monto podrá llegar hasta el ciento por ciento (100%) en los Distritos de Conservación sin riego en el caso de tratarse de productores que ocupan pequeñas unidades de producción familiar.
Artículo 23. Los productores que cumplan con las "Prácticas Integrales Sustentables de Suelos" gozarán de los siguientes beneficios:
a) Créditos con tasas y plazos preferenciales destinados a la producción agropecuaria o silvícola que otorgará el Banco de la Nación Argentina, o cualquier otro banco, público, privado o mixto, que realice un convenio de adhesión a esta ley con el MINAGRI.
b) Devolución del IVA por la compra de cualquier tipo de fertilizantes o enmiendas que se utilicen en el ciclo productivo.
c) Una certificación de "Buenas Prácticas Agropecuarias" que tendrá reconocimiento nacional.
d) Exenciones impositivas u otros beneficios que acuerden las jurisdicciones provinciales y/o Municipales.
Artículo 24. Para ser beneficiario de esta ley, los sujetos definidos en el artículo 11º deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Cumplir a través de la certificación de un profesional competente, con las recomendaciones de "Prácticas Integrales" que serán definidas en los Manuales de Buenas Prácticas Agropecuarias y Silvícola, que exigirán como mínimo el cuidado de los factores considerados en el último párrafo del artículo 3°, inciso b de esta ley.
b) Realizar estudios y análisis de suelos en laboratorios habilitados e integrados a la red nacional, previos al inicio del ciclo productivo.
c) Presentar ante la autoridad de aplicación:
i. Copia de los análisis de suelos emitidos por un laboratorio habilitado
ii. Certificado firmado por un profesional competente, en los términos del artículo 17°, que deberá velar por el cumplimiento de los puntos a y b del presente artículo.
iii. Copia de la Factura de compra de fertilizantes o enmiendas y certificación de su aplicación refrendada por el profesional competente interviniente.
iv. Comprobante bancario que certifica el crédito con destino a la producción agropecuaria o silvícola.
Artículo 25. No podrán acogerse a los beneficios de la presente ley las personas físicas o jurídicas, que al tiempo de acogerse a los beneficios, tuviesen deudas exigibles o impagas de carácter fiscal o provisional relativas al impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales o con la Seguridad Social.
Artículo 26. Para financiar las erogaciones derivadas de los proyectos de los Consorcios de Conservación de Suelos y las Prácticas Integrales de manejo sustentable de suelos y de recursos naturales que intervienen en la producción agropecuaria se constituirá el Fondo de Recuperación y Mantenimiento de la Capacidad Productiva de los Suelos a partir de las siguientes fuentes:
a) Un monto que no podrá ser inferior al 3% del valor de las exportaciones clasificadas por el INDEC como Productos Primarios.
b) Otras partidas que asigne el PEN en el Presupuesto Nacional o que se asignen por leyes especiales.
c) Créditos, donaciones u otros aportes provenientes de organismos financieros y/o de cooperación internacional.
d) Reintegros y multas por incumplimientos y/o sanciones a la presente ley.
CAPÍTULO V
Incumplimientos y Sanciones
Artículo 27. Sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondieran, los productores que se beneficien con los subsidios previstos en la presente ley deberán reintegrar los importes que reciban cuando hubieren transcurrido seis (6) meses, a partir de las fechas establecidas para el retiro de los fondos, sin haber presentado los certificados de obra que acrediten la realización de las inversiones dispuestas en el plan que apruebe la autoridad de aplicación o si los hubieren falseado. La misma sanción se aplicará a los productores que hayan destruido las obras subsidiadas, sin autorización de la autoridad de aplicación. Igualmente serán sancionados los Productores que hayan incumplido con las "Practicas Integrales" y/o hayan falseado la documentación presentada para recibir los subsidios.
En todos los casos, los montos a reintegrar, su actualización y los plazos serán establecidos en la reglamentación.
Artículo 28. Los reintegros previstos en el artículo anterior, no serán exigibles cuando las obras e inversiones cuya realización se previera no hayan podido efectuarse o lo hayan sido parcialmente, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, que a juicio del MINAGRI puedan justificar, por su gravedad, la demora producida, en cuyo caso podrá acordar plazos supletorios para la realización de los trabajos incumplidos.
Artículo 29. Los profesionales que hubiesen falseado u ocultado la realidad de los hechos en la certificación de las "Prácticas Integrales", en la presentación de los planes, en la certificación de obras e inversiones, o en cualquier otra presentación, serán solidarios e ilimitadamente responsables con los titulares de los respectivos planes por las obligaciones que correspondan al mismo de acuerdo con lo prescripto en los artículos 23 y 26 de esta ley. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y de acuerdo con la naturaleza e importancia de la trasgresión, los profesionales intervinientes podrán ser inhabilitados o perder su matrícula profesional.
CAPÍTULO VI
Exenciones Impositivas, Disposiciones generales
Artículo 30. Los montos que se perciban por la aplicación de esta ley no estarán alcanzados por ningún impuesto nacional presente o a crearse.
Artículo 31. Deróguese la Ley Nº 22.428.
Artículo 32. El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor de 120 días a contar desde su publicación.
Artículo 33. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley se basa en el que presentáramos en 2008 (Expte. 4193-D-08) con la reformulación de algunos puntos. La relevancia del tema radica en el sostenimiento y profundización de las condiciones en que se encuentran los recursos naturales. Puntualmente, la cuestión del manejo sustentable de los suelos y la degradación de los mismos por las prácticas agrícolas incorrectas ponen en debate la necesidad de una nueva ley que se adecue a los nuevos tiempos y a las normativas ambientales vigentes. Es por ello que presentamos esta iniciativa con el fin de hacer nuestro aporte en la búsqueda de un modelo de desarrollo sustentable.
La Ley 22.428 de Conservación y Recuperación Productiva de los Suelos fue una respuesta a la preocupación existente en la época por el creciente deterioro y degradación de los suelos. Tenía por objetivo promover su conservación y mantener su capacidad productiva. Cuando fue promulgada, en 1981, el área sembrada con cereales y oleaginosas alcanzaba a 21,5 millones de hectáreas y la producción de granos a 34 millones de toneladas (ciclo 1981/2). En la campaña agrícola 2004/5, la superficie sembrada alcanzó a 29,4 millones de hectáreas y la producción superó las 84 millones de toneladas para los principales granos. Estos datos revelan un importante aumento de la producción y de la productividad en relación a principios de la década del '80 y, al mismo tiempo, un formidable aumento de la presión a que son sometidos los recursos naturales que intervienen en la producción agropecuaria.
Motivado por la reducción del gasto público, esta Ley fue desfinanciada a principios de los '90. Desde entonces, no se le asignó presupuesto ni fue actualizada a la nueva realidad productiva, con lo cual su objetivo, que era prevenir y controlar la degradación de las tierras a través de los crecientes procesos de erosión, salinización, alcalinización y desertificación, no pudo ser cumplido.
La creciente demanda internacional de alimentos y la sustentabilidad de los sistemas productivos agrícolas
Para mediados del presente siglo, se estima que la población mundial crecerá alrededor del 50%, momento en el que se estabilizará en torno a los 9.000 millones de habitantes. Hasta entonces, la demanda de alimentos será motorizada por el crecimiento vegetativo de la población mundial, el aumento del PNB por habitante, que se estima -según distintos escenarios- entre el 1,9% y el 4,4% anual (Naciones Unidas, "Evaluación de los Ecosistemas del Milenio 2000-2005", Resumen para los encargados de adopción de decisiones) y la incorporación de nuevos hábitos de consumo que acrecientan la participación de las proteínas de origen vegetal y animal en la alimentación humana.
Ante la creciente demanda mundial de alimentos, distintos actores del sector agrícola local se plantean seguir elevando la producción y la productividad, incorporando nuevas tierras para el cultivo de granos, extendiendo la frontera agrícola en zonas de menor aptitud, todo lo cual someterá a una fuerte presión a nuestros principales recursos naturales, el suelo y el agua.
En el documento titulado "Fertilizantes para una Argentina de 100 millones de Toneladas", publicado por la Fundación Producir Conservando en 2004, los Ingenieros Gustavo Oliverio y Fernando Segovia y el Lic. Gustavo López, trazaron un escenario donde, para alcanzar la meta de las 100 millones de toneladas en el 2011, sería necesario ampliar un 21,5% la frontera agrícola, al mismo tiempo que los rindes deberían aumentar con la misma intensidad que lo hicieron en la última década. Para esto último, entre otras cosas, el consumo de fertilizantes debería pasar de 2,3 a algo más de 5 millones de toneladas.
Nuevas hipótesis trazadas por la Fundación Producir Conservando (2005), apuntan a extender la frontera agropecuaria hasta alcanzar 36 millones de hectáreas sembradas en el ciclo 2014/15 y obtener una producción de entre 107,6 y 114 millones de toneladas (ver siguiente cuadro).
Tabla descriptiva
Fuente: Fundación Producir Conservando, Seminario CIARA-CEC 2005
Si prontamente no se adoptan prácticas productivas sustentables, el incremento de la producción de granos ocurrido más el esperado para los próximos diez años, pone en riesgo la viabilidad del sistema productivo y la capacidad del país de participar de la creciente demanda internacional de alimentos.
Muchas cosas cambiaron para explicar el salto productivo de las dos últimas décadas y para tomar en cuenta en una nueva normativa. Entre otras, el aumento de la superficie sembrada, la ampliación de la frontera agrícola en desmedro de la ganadería, el reemplazo de cultivos tradicionales por la soja, la masiva utilización de fertilizantes y de nuevos agroquímicos, la difusión de la siembra directa, el empleo de maquinaria más potente, la generalización de los arrendamientos y del manejo de la tierra por los contratistas, la utilización de semillas de mayor potencial productivo y el uso de OGM.
Estimaciones del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) indican que el 20% del territorio argentino está afectado por distintos procesos de erosión, que se vienen acrecentando en superficie y nivel de intensidad en los últimos tiempos (cuadro a continuación).
Tabla descriptiva
Tanto el sector público, Instituto de Suelos del INTA, como el sector privado, el Instituto de la Potasa y el Fósforo (INPOFOS), vienen alertando también sobre la "exportación de nutrientes" y la acidificación de los suelos.
Tabla descriptiva
Fernando García, director de INPOFOS Cono Sur, estimó que en el período 1996-2001 se aplicó el 29%, 45%, 1% y 9% de nitrógeno, fósforo, potasio y azufre exportado por los 4 principales cultivos. Este desbalance implica una remoción de nutrientes por un valor anual de U$S 1.141 millones. Según el especialista, esta situación de falta de reposición de nutrientes se ve más acentuada en esquemas de arrendamiento a corto plazo y con altos valores de alquiler.
Para Fernando Salvagiotti, especialista en fertilidad del INTA Oliveros, en los ambientes productivos las salidas de nutrientes -dentro de granos, carne o leche- son de gran cantidad, superando ampliamente la capacidad de reciclarlos. En consecuencia, Salvagiotti recomienda establecer una estrategia de fertilización "que permita en un marco de rotación de cultivos reponer aquellos nutrientes que son exportados de la unidad de producción". El especialista del INTA sostiene que la incorporación de un plan racional de fertilización de cada unidad de producción es un desafío que debe ser cumplido para seguir produciendo sin degradar el ambiente.
Acidificación
Según el Ing. Agr. Roberto Casas (Instituto de Suelos del INTA), el proceso de acidificación de los suelos de la Región Pampeana se está generalizando en función de varios factores concurrentes, como la utilización de germoplasma con alto potencial de rendimiento y el uso de fertilizantes nitrogenados. La elevada tasa de extracción de nutrientes, debido a los altos rendimientos agrícolas, determina una disminución de la capacidad de los suelos (ver cuadro a continuación).
Tasa de extracción en Kg x ha -1 de Calcio y Magnesio en algunos Cultivos de la Región Pampeana necesarios para producir 1 tonelada de grano o de materia seca
Tabla descriptiva
Según Casas, cuando se planifica mejorar la fertilidad del suelo se piensa casi exclusivamente en nitrógeno y fósforo, asumiéndose erróneamente que existen reservas ilimitadas de calcio y magnesio.
En la región pampeana se estima que existen alrededor de 16 millones de hectáreas afectadas por procesos de acidificación ubicadas principalmente en el norte de Buenos Aires, sur de Santa Fe, sudeste de Córdoba y noroeste de La Pampa, lo que disminuye la productividad de los suelos. Se observa también que la disminución de calcio es mayor comparativamente en los suelos donde se practica agricultura continua que en aquellos donde se hace rotación.
Disminución de Materia Orgánica (MO)
Un análisis de la evolución de la calidad de los suelos de la región Pampeana muestra que los sistemas agrícolas convencionales históricamente han actuado consumiendo el stock de MO de los suelos. Los sistemas mixtos de utilización de la tierra que se extendieron durante la década del ´50 y del ´60 lograron recuperar parte de la MO perdida, hasta que el ciclo de agriculturización iniciado a principio de los ´70, provocó un nuevo descenso de los contenidos.
Estudios realizados por el Instituto de suelos del INTA (Michelena y otros 1989), sobre 5 millones de hectáreas de la región maicera tradicional, mostraron que los niveles de MO disminuyeron progresivamente con el uso agrícola, pasando de un 3,2% promedio en suelos con rotación agrícola ganadera, al 2,7% en suelos sometidos a agricultura continua por períodos de más de 20 años. La disminución varía, según región y tipo de suelo, entre un 24 y un 60% del contenido original. Parte de este carbono se perdió por procesos erosivos y parte por emisión a la atmósfera en forma de dióxido de carbono. Estas emisiones, que son naturales durante la etapa de la mineralización de la MO y necesaria para la fertilidad del mismo, se incrementan durante la realización de las labranzas ya que estimulan la oxidación de la MO.
Degradación del suelo y pérdida de productividad
Según los especialistas, la vulnerabilidad o los estados óptimos del suelo son variables en un sentido o en otro. Si la vulnerabilidad se incrementa excesivamente se puede alcanzar un nivel crítico, al punto tal de ser irrecuperables en términos físicos y/o económicos. Esto ocurre frecuentemente en los ecosistemas más frágiles como aquéllos de regiones áridas o semiáridas, suelos someros y en pendiente susceptibles a procesos de erosión hídrica.
Las causas que determinan la disminución de productividad de los suelos son múltiples e interactúan entre sí, si bien algunas de ellas tienen una mayor incidencia que el resto. Resultados obtenidos de investigaciones muestran que los parámetros que mejor correlacionan con los rendimientos son la profundidad del horizonte argílico, la tasa de erosión actual y los contenidos de MO y fósforo asimilable.
La pérdida de rendimientos según los distintos niveles de erosión hídrica para suelos de la pampa ondulada y distintos cultivos va de un mínimo del 2%, para el trigo en suelos con ligeros grados de erosión, hasta un 55%, para el maíz en suelos con niveles graves de erosión (cuadro a continuación).
Rendimientos promedio para diferentes grados de erosión hídrica en Argiudoles de la pampa ondulada
Tabla descriptiva
Por una producción sustentable
Para Fernando Salvagiotti, (INTA Oliveros), "la producción sustentable es aquélla que permite al menos mantener los niveles productivos en el tiempo, tanto desde el punto de vista físico como económico, mejorando la calidad de vida de la sociedad". Implica pensar la producción en el largo plazo, involucrando aspectos económicos, ecológicos y sociales.
A nuestro entender, para revertir el proceso de degradación de los suelos y poder dar respuesta a la creciente demanda internacional de alimentos, la que generará una mayor presión sobre nuestros recursos naturales, es necesario recuperar la Ley de Conservación de Suelos y actualizarla en función de los nuevos desafíos productivos. Así mismo, en la nueva normativa que aquí ponemos en consideración hemos recuperado también partes del proyecto de ley presentado por los Diputados Sellarés y Gutierrez en el año 2002 (expediente 3695-D-02).
La producción sustentable de alimentos es una responsabilidad colectiva por la cual debemos garantizar alimentación saludable y conservación de los recursos naturales para nuestras próximas generaciones. El suelo, además, posee una función social imprescindible de cuidado del medio ambiente en su sentido más amplio.
Es imprescindible la concientización de la población sobre la necesidad de cuidado del medio ambiente y del suelo en particular ya que, una vez producido el perjuicio, la recuperación es muy difícil. Por eso la Ley debe promover la conservación del recurso evitando el daño.
Por otra parte, una mayor conciencia local y mundial sobre la necesidad de hacer sustentable y sana la producción de alimentos debe impulsarnos a promover un manejo integral de los recursos naturales, incorporando buenas prácticas agrícolas que puedan ser reconocidas públicamente y transformarse en un atributo positivo para su comercio nacional e internacional.
Por las razones aquí fundamentadas, solicito al conjunto de la Cámara de Diputados que acompañen este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA