PROYECTO DE TP
Expediente 5270-D-2008
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA EXISTENCIA DE AGRUPAMIENTOS, ESCUELAS, ESCUADRONES O CUERPOS POLICIALES INFANTILES Y DE GENDARMERIA INFANTIL PARA NIÑOS ENTRE 5 Y 14 AÑOS EN DIVERSAS PROVINCIAS DEL PAIS.
Fecha: 22/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar su más profunda
preocupación por la existencia en diversas provincias del país de
agrupamientos, escuelas, escuadrones o cuerpos policiales infantiles y
de gendarmería infantil para niños entre 5 a 14 años en espacios
dependientes de las fuerzas de seguridad.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es un hecho de público
conocimiento que existe especialmente desde la última dictadura
militar, agrupamientos infanto-juveniles en dependencias de las
fuerzas de seguridad en varias provincias del país (1) . Se promovieron
inicialmente desde gendarmería nacional desde 1944 pero cobraron
impulso en la última dictadura militar con diferentes propósitos a la
idea que les dio origen. Las actividades que sus protagonistas
manifiestan son la de contribuir "...a la formación del espíritu cívico,
patriótico y a la salud física y moral cristiana, complementando la
acción familiar y educativa de padres y maestros". Se definen como
actividades subsidiarias a las fuerzas de seguridad en términos de
prevención. Todos estos centros se han ido instalando con diferentes
modalidades en los últimos años. En general funcionan en contraturno
con la escuela o los días sábados. Según expresan diversos medios de
comunicación, habría más de 170 mil menores de 18 años que
pertenecieron o pertenecen a dichas agrupaciones, dependientes de
fuerzas de seguridad.
Las funciones de las
fuerzas de seguridad y policiales según la Ley del Sistema de
Seguridad Interior Nº 24.059 y su Decreto Reglamentario 1273/92 que
los encuadra, no señala incumbencias específicas en el tratamiento o
intervención con niños, niñas y adolescentes, particularmente aquellos
de sectores más vulnerables o de riesgo social. Menos aún, entre sus
funciones preventivas, alguna acción directa con niños y adolescentes
en actividades recreativas, deportivas, escolares o prácticas o
entrenamientos cívico-militares.
La Policía, por su parte,
tiene como misión, entre otras, la de "concurrir a la acción social y
educativa que en materia de minoridad ejerzan entidades públicas o
privadas", no la de intervenir directamente en el tratamiento de la
"infancia en riesgo"
Es nuestro deber
profundizar la relación que se establece entre la situación de
vulnerabilidad social de nuestros menores y la función de los agentes
de seguridad que toman contacto directo con ellos por ser uno de los
que detectan sus fragilidades o desamparos.
No hay legislación
nacional o internacional que manifieste la potestad de incorporación
transitoria de niños, niñas y adolescentes en dependencias de las
fuerzas de seguridad como modalidad de algún tipo de educación
cívica-militar y menos aún pedagógica o asistencial. Muy por el
contrario, a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño de
1990 marca una diferencia importante en relación a la consideración
de los niños como objetos de protección tutelar, prevención y otras
formas de asistencia, para reconocer a los niños como sujetos de
derechos, ciudadanos en un proceso constante de construcción de
ciudadanía.
Se han presentado varios
proyectos (2) de declaración o pedido de informes en esta H. Cámara y
en la H. Cámara del Senado en los últimos años, con diversas
interpretaciones que apuntan a reforzar o rechazar la presencia de
agrupamientos, cuerpos, escuelas o escuadrones de niños y
adolescentes en las fuerzas de seguridad. Se desprenden de los
mismos, posiciones antagónicas en cuanto a esta función de los
organismos de seguridad. Se destaca también que estos proyectos no
han sido considerados todos ellos por las Comisiones de Educación o
de Familia, Mujer, Niños y Adolescentes de ambas Cámaras. El
tratamiento en su mayoría se efectuó en las comisiones de Seguridad
Interior y Narcotráfico, Población y Desarrollo Humano o Legislación
Penal.
El tema merece un serio
análisis y debate habida cuenta del Interés Superior del niño señalado
en la Ley Nº 26061/05 y su Decreto reglamentario Nº 415/06 de
Protección Integral de los Derechos del Niño y en virtud de la jerarquía
Constitucional que reviste el tema. Atañe evidentemente a las
relaciones entre el rol del poder Público, las funciones de las fuerzas de
seguridad, los derechos humanos, la infancia y las instituciones que los
representan. La política del Estado debe definir criterios referidos tanto
para la protección a la sociedad del menor susceptible de convertirse
en infractor como proteger al menor de la sociedad susceptible de no
actuar como agente positivo de control social, a través de la educación
y socialización como política de inclusión.
La sola existencia de
agrupaciones o escuelas de niños y adolescentes en situaciones de
vulnerabilidad o riesgo social en estos espacios, nos llevan a
preguntarnos, si estas acciones son compatibles con los derechos
constitucionales (Art.75, inc. 23) y los Principios, Tratados o normas
nacionales e internacionales asumidas.
La siguiente cuestión que
nos preocupa es si el Estado cumple adecuadamente con su rol
regulador e impulsor de políticas específicas y adecuadas para la
infancia.
Ha aprobado esta
Honorable Cámara la Ley 26.290/07 que incluye la capacitación a las
fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos de niñas, niños
y adolescentes para "asegurar la exigibilidad de sus derechos frente a
la intervención institucional con los mismos". En este sentido el
objetivo de esta ley tiende a promover la disminución de
incompatibilidad histórica en nuestro país entre las normas
democráticas y de derechos humanos y las fuerzas de seguridad del
Estado.
La Ley 26.061 de
Protección Integral concentra la mirada más en lo socioeducativo que
en la seguridad. Deberíamos, entonces, reflexionar democráticamente
si la existencia de estos Cuerpos de Policía Infantil o Gendarmería
Infantil afectan las exigencias constitucionales y de compromisos
internacionales que hemos asumido y si dichas prácticas vulneran el
principio de dignidad humana de niños, niñas y adolescentes.
El plexo normativo
existente sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes es la base
de los consensos básicos logrados sobre los principios estructurales
para proteger a nuestra infancia. La existencia de estas agrupaciones
infantiles y juveniles en instituciones de las fuerzas de seguridad,
representan un retroceso histórico en el abordaje integral del tema de
protección propuesto por las leyes vigentes. Sería imprudente desde
nuestro rol legislativo no intervenir en esta problemática.
Por lo anteriormente
expuesto, solicito a mis pares acompañen este proyecto de
declaración.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
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Comisión |
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