PROYECTO DE TP
Expediente 5267-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INSTRUMENTAR LA MODIFICACION O DEROGACION DEL ARTICULO 14 DE LA DISPOSICION 3328/2015 DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, POR RESULTAR VIOLATORIO AL ARTICULO 645 DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26944 -.
Fecha: 24/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que, a través de los organismos que corresponda, instrumente la modificación o
derogación del artículo 14 de la Disposición 3328/2015 de la Dirección Nacional de
Migraciones por resultar violatorio del artículo 645 último párrafo del Código Civil y
Comercial de la Nación (Ley 26.944)
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La disposición N° 2656/2011
de la Dirección Nacional de Migraciones aprobó el procedimiento para el egreso e
ingreso de menores de edad desde y hacia el territorio Nacional. Asimismo dicha
disposición estableció la obligación de presentar el "Acta de Autorización de Salida
del País para menores de edad" en casos de salidas producidas desde el paso
fronterizo del Aeropuerto de Ezeiza.
Posteriormente las Disposiciones N°
512/2012 y 131/2014 ampliaron la obligatoriedad de dicha "Acta de Autorización" a
los pasos fronterizos de Aeroparque y el Puerto de Buenos Aires.
La disposición 3328/2015 vino por un
lado a ampliar la necesidad de presentar dicha "Acta" en todos los pasos
fronterizos habilitados en el país y cuyo control este a cargo de la Dirección
Nacional de Migraciones, y por el otro a adaptar la reglamentación migratoria a las
modificaciones introducidas en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
(Ley 26.994).
Las modificaciones introducidas en el
nuevo Código en lo atinente a la responsabilidad parental tornan necesaria la
actualización de la normativa migratoria. Sin embargo el artículo 14 de la
Disposición 3328/2015 resulta violatorio del último párrafo del artículo 645 de
dicho Código de fondo, ya que equipara el consentimiento expreso del menor a la
simple presentación voluntaria del mismo.
Al respecto el artículo 14
de referencia establece que: "El consentimiento expreso del menor adolescente
requerido por el artículo 645 último párrafo del Código Civil y Comercial de la
Nación se tendrá por materializado con su presentación voluntaria ante la
autoridad encargada de efectuar el control migratorio al momento del egreso. En
todos los casos, cuando al momento de efectuarse el control migratorio en el
ingreso o egreso, el funcionario actuante tuviera sospechas fundadas respecto de
la autorización, teniendo en cuenta el interés superior del niño, se deberá dar
inmediata intervención a la Policía Migratoria Auxiliar, a la autoridad judicial
competente y al Ministerio Público Pupilar. Ello, en los términos del artículo 37 de
la Ley N° 26.061". Por su parte el último párrafo del artículo 645 del nuevo Código
estipula que: "Cuando el acto involucra a hijos adolescentes, es necesario su
consentimiento expreso"
Expresado en palabras claras la nueva
disposición de la Dirección Nacional de Migraciones considera que un adolescente
brinda su consentimiento expreso para salir del país con su sola presencia en el
paso fronterizo. Esto atenta abiertamente el sentido y finalidad del artículo 645 del
Código Civil y Comercial, cuyo objetivo precisamente es que el adolescente
manifieste de manera expresa su voluntad. Lo que hace esta disposición es
equiparar el consentimiento tácito - como lo puede ser una presentación
voluntaria - al consentimiento expreso, contradiciendo abiertamente la ciencia
jurídica.
Independientemente de la
contradicción manifiesta entre ambos artículos, los peligroso son las
consecuencias que se pueden derivar del artículo 14 de la Disposición de la
Dirección Nacional de Migraciones: a partir del mismo cualquier adolescente
podría salir del país con una autorización adulterada, y sin que se le pregunte al
mismo si tiene o no voluntad de salir.
Desde un padre que intenta escaparse
con su hijo hasta una organización delictiva dedicada a la trata de personas son
ejemplos que demuestran que la regulación proyectada por la Dirección Nacional
de Migraciones puede resultar peligrosa, ya que facilita la salida del país de un
menor sin su consentimiento. Lo aconsejable resultaría establecer algún tipo de
procedimiento en donde el adolescente pueda expresar con total libertad su
voluntad, para evitar de esta manera maniobras delictivas.
En consecuencia resulta necesario que
el Poder Ejecutivo Nacional instrumente las medidas que resulten necesarias para
modificar o derogar la citada disposición.
Por los motivos expuestos solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |