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PROYECTO DE TP


Expediente 5267-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INSTRUMENTAR LA MODIFICACION O DEROGACION DEL ARTICULO 14 DE LA DISPOSICION 3328/2015 DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, POR RESULTAR VIOLATORIO AL ARTICULO 645 DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26944 -.
Fecha: 24/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que corresponda, instrumente la modificación o derogación del artículo 14 de la Disposición 3328/2015 de la Dirección Nacional de Migraciones por resultar violatorio del artículo 645 último párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.944)

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La disposición N° 2656/2011 de la Dirección Nacional de Migraciones aprobó el procedimiento para el egreso e ingreso de menores de edad desde y hacia el territorio Nacional. Asimismo dicha disposición estableció la obligación de presentar el "Acta de Autorización de Salida del País para menores de edad" en casos de salidas producidas desde el paso fronterizo del Aeropuerto de Ezeiza.
Posteriormente las Disposiciones N° 512/2012 y 131/2014 ampliaron la obligatoriedad de dicha "Acta de Autorización" a los pasos fronterizos de Aeroparque y el Puerto de Buenos Aires.
La disposición 3328/2015 vino por un lado a ampliar la necesidad de presentar dicha "Acta" en todos los pasos fronterizos habilitados en el país y cuyo control este a cargo de la Dirección Nacional de Migraciones, y por el otro a adaptar la reglamentación migratoria a las modificaciones introducidas en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994).
Las modificaciones introducidas en el nuevo Código en lo atinente a la responsabilidad parental tornan necesaria la actualización de la normativa migratoria. Sin embargo el artículo 14 de la Disposición 3328/2015 resulta violatorio del último párrafo del artículo 645 de dicho Código de fondo, ya que equipara el consentimiento expreso del menor a la simple presentación voluntaria del mismo.
Al respecto el artículo 14 de referencia establece que: "El consentimiento expreso del menor adolescente requerido por el artículo 645 último párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación se tendrá por materializado con su presentación voluntaria ante la autoridad encargada de efectuar el control migratorio al momento del egreso. En todos los casos, cuando al momento de efectuarse el control migratorio en el ingreso o egreso, el funcionario actuante tuviera sospechas fundadas respecto de la autorización, teniendo en cuenta el interés superior del niño, se deberá dar inmediata intervención a la Policía Migratoria Auxiliar, a la autoridad judicial competente y al Ministerio Público Pupilar. Ello, en los términos del artículo 37 de la Ley N° 26.061". Por su parte el último párrafo del artículo 645 del nuevo Código estipula que: "Cuando el acto involucra a hijos adolescentes, es necesario su consentimiento expreso"
Expresado en palabras claras la nueva disposición de la Dirección Nacional de Migraciones considera que un adolescente brinda su consentimiento expreso para salir del país con su sola presencia en el paso fronterizo. Esto atenta abiertamente el sentido y finalidad del artículo 645 del Código Civil y Comercial, cuyo objetivo precisamente es que el adolescente manifieste de manera expresa su voluntad. Lo que hace esta disposición es equiparar el consentimiento tácito - como lo puede ser una presentación voluntaria - al consentimiento expreso, contradiciendo abiertamente la ciencia jurídica.
Independientemente de la contradicción manifiesta entre ambos artículos, los peligroso son las consecuencias que se pueden derivar del artículo 14 de la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones: a partir del mismo cualquier adolescente podría salir del país con una autorización adulterada, y sin que se le pregunte al mismo si tiene o no voluntad de salir.
Desde un padre que intenta escaparse con su hijo hasta una organización delictiva dedicada a la trata de personas son ejemplos que demuestran que la regulación proyectada por la Dirección Nacional de Migraciones puede resultar peligrosa, ya que facilita la salida del país de un menor sin su consentimiento. Lo aconsejable resultaría establecer algún tipo de procedimiento en donde el adolescente pueda expresar con total libertad su voluntad, para evitar de esta manera maniobras delictivas.
En consecuencia resulta necesario que el Poder Ejecutivo Nacional instrumente las medidas que resulten necesarias para modificar o derogar la citada disposición.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)