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PROYECTO DE TP


Expediente 5267-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA EXISTENCIA DE AGRUPAMIENTOS INFANTO - JUVENILES EN DEPENDENCIAS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD NACIONALES EN ALGUNAS PROVINCIAS DEL PAIS.
Fecha: 22/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos que corresponda, informe a esta Honorable Cámara:
1. Si tiene conocimiento de la existencia de agrupamientos infanto-juveniles en dependencias de las fuerzas de seguridad nacionales, en algunas de las provincias del país.
2. De conocer estos agrupamientos, indique la normativa que respalda su funcionamiento.
3. Si dicha norma existiere, especifique si entre las funciones que le asisten a las distintas fuerzas de seguridad nacionales, se especifica la de intervenir en actividades donde participan niños, niñas y adolescentes.
4. Si alguna de dichas fuerzas tuvieran atribuciones normadas referidas al tratamiento específico con niños, niñas y adolescentes, especifique cuáles son y sus fundamentos.
5. Si está al tanto de la existencia de agrupamientos infanto-juveniles en el país, dependientes de algunas de las fuerzas provinciales.
6. Si tuviera información de la existencia de los mismos, indique dónde funcionan dichos agrupamientos, detallando las zonas, por provincia y localidad.
7. Si estos agrupamientos infanto-juveniles están actuando dentro de alguna normativa, cuál es el control, seguimiento y evaluación que realiza el Estado Nacional respecto del funcionamiento de los mismos.
8. Informe si existió o existe convenio alguno, articulación o intervención del Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Social, Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad, y Derechos Humanos, Consejo Federal de la Niñez, Adolescente y Familia, Defensorías u otras áreas de competencia relacionada con la construcción de políticas, diseños y programas o planes específicos con niñas, niños y adolescentes en el ámbito de las fuerzas de seguridad dependientes del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
9. De ser así, informe:
9.1. Contenido de los convenios realizados.
9.1.1. Objetivos, criterios y fundamentación
9.1.2. Partes involucradas.
9.1.3. Planes de acción por jurisdicción
9.1.4. Metas o expectativas de logro
9.1.5. Evaluación
9.1.6. Origen y asignación de los recursos o formas de financiamiento de estos agrupamientos.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hoy los medios de información y de comunicación nos muestran la existencia de cientos de centros, escuelas o escuadrones de gendarmería infantil y de policía infantil distribuidos en distintas provincias del país, cuyo objetivo manifiesto por sus protagonistas es el de "incorporar a la niñez y los jóvenes como participantes activos en la acción preventiva policial, 'concretar la tarea preventiva y socializadora' en contextos de vulnerabilidad social para que rechacen conductas antisociales y delictuales". Para ello, los niños asisten, según las noticias mediáticas, a contraturno de la escuela o los sábados, en actividades deportivas, recreativas, de apoyo escolar o "a marchar y desfilar". Reciben además uniformes y alimentos. Para ello, tienen que inscribirse, recibir educación en la escuela y presentar "certificado de bautismo".
Algunos existen desde 1944, como actividad de la gendarmería con una iniciativa social y estratégica. Cobraron impulso masivamente desde la última dictadura militar. Estos últimos agrupamientos se organizaron en el marco de una premisa que constituye creer que los niños en situación de riesgo social o los que se apartan de los "patrones" de conductas generalmente aceptadas, incluidos en un sistema de jerarquías, subordinación y obediencia, tendrán una mejor contención emocional que en el marco de la sociedad civil, lugar en el que deberían interactuar.
Hay que subrayar que los cuerpos de seguridad no tienen entre sus funciones, según la Ley 24059, la de intervenir directamente en programas de recuperación y tratamiento de los menores de 18 años, estén o no en riesgo social.
Nuestra Constitución en el Art. 41º, nos habla sobre el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y en su Art. 75º inc.23 nos obliga a legislar conforme a los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos y en particular los niños. (1)
Con la aprobación de la Ley de Protección Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes Nº 26061 y su parcial reglamentación a través del Decreto 415/06, constituyeron un paso necesario, aunque insuficiente, en una nueva concepción del niño y su relación con la familia, la sociedad y el Estado. Además, se establece un Interés Superior (Art. 3º Ley 26061) para la niña, niño y adolescente en la protección en situación de riesgo social.
El Art. 14 inc. 3 de la Convención por los Derechos del Niño establece la libertad de profesar la propia religión o creencias. En consonancia se expresa nuestra carta magna en cuanto a la libertad de culto, por lo que resultaría decimonónico pedirles a los niños "certificado de bautismo" para incorporarse a cualquier tipo de actividad.
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La Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes separa claramente los casos de aquellos que entran a la esfera de la fuerza de seguridad por infractores, de aquellos que corresponden al asistencialismo, es decir, al derecho de ser incluidos en ámbitos socio- educativos adecuados.
Por lo tanto, es necesario saber con certeza la existencia de estos agrupamientos infanto- juveniles, las políticas públicas instrumentadas, con qué objetivos, qué normativas aprueban su existencia, cuántos hay, qué convenios se han efectuado y bajo qué términos y fundamentos funcionan, si así fuera.
Saber cuáles son sus atribuciones, permite establecer si hay o no contradicciones con las funciones propias de las fuerzas de seguridad en actividades directamente relacionadas con niñas, niños y adolescentes, o si esto surge naturalmente como una función excedente o aleatoria de dichas fuerzas constituyéndose una instancia privilegiada en la intervención de la desigualdad y la exclusión social del sector infanto-juvenil, sobre campos y áreas de atribución específicas de políticas de inclusión, desarrollo social y educación.
Finalmente, es necesario conocer si existen normativas y autoridades de aplicación para que estos agrupamientos funcionen, y entonces deberemos analizar si la socialización y aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes corresponde realizarlo en lugares distintos a las instituciones específicas de la vida social civil.
Por las razones anteriormente expuestas, solicito a mis pares acompañen el presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)