PROYECTO DE TP
Expediente 5267-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA EXISTENCIA DE AGRUPAMIENTOS INFANTO - JUVENILES EN DEPENDENCIAS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD NACIONALES EN ALGUNAS PROVINCIAS DEL PAIS.
Fecha: 22/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos que
corresponda, informe a esta Honorable Cámara:
1. Si tiene
conocimiento de la existencia de agrupamientos infanto-juveniles en
dependencias de las fuerzas de seguridad nacionales, en algunas de
las provincias del país.
2. De conocer estos
agrupamientos, indique la normativa que respalda su funcionamiento.
3. Si dicha norma
existiere, especifique si entre las funciones que le asisten a las distintas
fuerzas de seguridad nacionales, se especifica la de intervenir en
actividades donde participan niños, niñas y adolescentes.
4. Si alguna de
dichas fuerzas tuvieran atribuciones normadas referidas al tratamiento
específico con niños, niñas y adolescentes, especifique cuáles son y sus
fundamentos.
5. Si está al tanto de
la existencia de agrupamientos infanto-juveniles en el país,
dependientes de algunas de las fuerzas provinciales.
6. Si tuviera
información de la existencia de los mismos, indique dónde funcionan
dichos agrupamientos, detallando las zonas, por provincia y localidad.
7. Si estos
agrupamientos infanto-juveniles están actuando dentro de alguna
normativa, cuál es el control, seguimiento y evaluación que realiza el
Estado Nacional respecto del funcionamiento de los mismos.
8. Informe si existió o
existe convenio alguno, articulación o intervención del Ministerio de
Educación, Ministerio de Desarrollo Social, Secretaría Nacional de
Niñez, Adolescencia y Familia, Secretaría de Derechos Humanos del
Ministerio de Justicia, Seguridad, y Derechos Humanos, Consejo
Federal de la Niñez, Adolescente y Familia, Defensorías u otras áreas
de competencia relacionada con la construcción de políticas, diseños y
programas o planes específicos con niñas, niños y adolescentes en el
ámbito de las fuerzas de seguridad dependientes del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
9. De ser así, informe:
9.1. Contenido de
los convenios realizados.
9.1.1. Objetivos,
criterios y fundamentación
9.1.2. Partes
involucradas.
9.1.3. Planes de
acción por jurisdicción
9.1.4. Metas o
expectativas de logro
9.1.5. Evaluación
9.1.6. Origen y
asignación de los recursos o formas de financiamiento de estos
agrupamientos.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hoy los medios de
información y de comunicación nos muestran la existencia de cientos
de centros, escuelas o escuadrones de gendarmería infantil y de policía
infantil distribuidos en distintas provincias del país, cuyo objetivo
manifiesto por sus protagonistas es el de "incorporar a la niñez y los
jóvenes como participantes activos en la acción preventiva policial,
'concretar la tarea preventiva y socializadora' en contextos de
vulnerabilidad social para que rechacen conductas antisociales y
delictuales". Para ello, los niños asisten, según las noticias mediáticas,
a contraturno de la escuela o los sábados, en actividades deportivas,
recreativas, de apoyo escolar o "a marchar y desfilar". Reciben además
uniformes y alimentos. Para ello, tienen que inscribirse, recibir
educación en la escuela y presentar "certificado de bautismo".
Algunos existen desde
1944, como actividad de la gendarmería con una iniciativa social y
estratégica. Cobraron impulso masivamente desde la última dictadura
militar. Estos últimos agrupamientos se organizaron en el marco de
una premisa que constituye creer que los niños en situación de riesgo
social o los que se apartan de los "patrones" de conductas
generalmente aceptadas, incluidos en un sistema de jerarquías,
subordinación y obediencia, tendrán una mejor contención emocional
que en el marco de la sociedad civil, lugar en el que deberían
interactuar.
Hay que subrayar que los
cuerpos de seguridad no tienen entre sus funciones, según la Ley
24059, la de intervenir directamente en programas de recuperación y
tratamiento de los menores de 18 años, estén o no en riesgo
social.
Nuestra Constitución en el
Art. 41º, nos habla sobre el derecho a un ambiente sano, equilibrado y
apto para el desarrollo humano y en su Art. 75º inc.23 nos obliga a
legislar conforme a los tratados internacionales vigentes sobre
derechos humanos y en particular los niños. (1)
Con la aprobación de la
Ley de Protección Integral de los derechos de niñas, niños y
adolescentes Nº 26061 y su parcial reglamentación a través del
Decreto 415/06, constituyeron un paso necesario, aunque insuficiente,
en una nueva concepción del niño y su relación con la familia, la
sociedad y el Estado. Además, se establece un Interés Superior (Art.
3º Ley 26061) para la niña, niño y adolescente en la protección en
situación de riesgo social.
El Art. 14 inc. 3 de la
Convención por los Derechos del Niño establece la libertad de profesar
la propia religión o creencias. En consonancia se expresa nuestra carta
magna en cuanto a la libertad de culto, por lo que resultaría
decimonónico pedirles a los niños "certificado de bautismo" para
incorporarse a cualquier tipo de actividad.
.
La Ley 26061 de
Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
separa claramente los casos de aquellos que entran a la esfera de la
fuerza de seguridad por infractores, de aquellos que corresponden al
asistencialismo, es decir, al derecho de ser incluidos en ámbitos socio-
educativos adecuados.
Por lo tanto, es necesario
saber con certeza la existencia de estos agrupamientos infanto-
juveniles, las políticas públicas instrumentadas, con qué objetivos, qué
normativas aprueban su existencia, cuántos hay, qué convenios se han
efectuado y bajo qué términos y fundamentos funcionan, si así
fuera.
Saber
cuáles son sus atribuciones, permite establecer si hay o no
contradicciones con las funciones propias de las fuerzas de seguridad
en actividades directamente relacionadas con niñas, niños y
adolescentes, o si esto surge naturalmente como una función
excedente o aleatoria de dichas fuerzas constituyéndose una instancia
privilegiada en la intervención de la desigualdad y la exclusión social
del sector infanto-juvenil, sobre campos y áreas de atribución
específicas de políticas de inclusión, desarrollo social y educación.
Finalmente, es necesario
conocer si existen normativas y autoridades de aplicación para que
estos agrupamientos funcionen, y entonces deberemos analizar si la
socialización y aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes
corresponde realizarlo en lugares distintos a las instituciones
específicas de la vida social civil.
Por las razones
anteriormente expuestas, solicito a mis pares acompañen el presente
Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |