PROYECTO DE TP
Expediente 5265-D-2015
Sumario: COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA ESPECIAL CUYO OBJETO SERA EL ANALISIS, EVALUACION E INVESTIGACION DEL IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL DE LA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERA A CIELO ABIERTO, DENOMINADA MEGAMINERIA. CREACION.
Fecha: 24/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Creación
Crease, en el ámbito del Congreso de la
nación, una comisión Bicameral Investigadora Especial que tendrá por objeto el
análisis, evaluación e investigación del impacto ambiental y social de la exploración y
explotación minera a cielo abierto (denominada "megaminería") en los diferentes sitios
del país donde se realicen.
Artículo 2°: Integración
La Comisión Bicameral estará integrada por
quince (15) miembros, nueve (9) diputados y seis (6) senadores, los que serán
designados por resolución de cada cuerpo de la siguiente manera: cuatro (4) Diputados
por la mayoría, tres (3) diputados por la primer minoría y dos (2) diputados por la
segunda minoría, y tres (3) senadores por la mayoría, dos senadores por la primer
minoría y un (1) senador por la segunda minoría.
Artículo 3º: Autoridades y Reglamento
interno
La Comisión elegirá a su presidente,
vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará su propio reglamento
interno para cumplir los objetivos fijados en la presente ley. El Reglamento interno será
aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la
Comisión.
Artículo 4°: Objeto
El objeto de la Comisión será investigar y
auditar la aplicación y el cumplimiento de la normativa ambiental en las exploraciones y
explotaciones de minería a cielo abierto, en curso y en trámite de ser aprobadas, en
cualquier sitio del País, en relación al impacto ambiental en los ecosistemas, el acceso
a la información de las comunidades locales, la cantidad y calidad de sustancias
utilizadas en la explotación y el riesgo ambiental y para la salud humana que generan,
el volumen de agua utilizada y su impacto en las diferentes cuencas, el tipo de seguros
contratados por las empresas y el efecto económico y social en las comunidades
locales linderas a las explotaciones.
Artículo 5°: Facultades
A los efectos de desarrollar su tarea de
investigación, y sin perjuicio de toda otra atribución inherente al cumplimiento de su
cometido, la Comisión tendrá las siguientes facultades: a) Recibir denuncias y pruebas,
motivadas en hechos que son objeto de investigación; b) Citar y tomar declaraciones
testimoniales y realizar careos; c) Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse
constancia de sus resultados; d) Requerir informes y la remisión de documentación
relacionada a hechos que sean objeto de investigación a cualquier persona física o de
existencia ideal, de naturaleza pública o privada, internacionales, nacionales,
provinciales y/o municipales; e) Ordenar pericias técnicas; f) Solicitar la colaboración y
asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas en
la materia objeto de investigación.
Artículo 6°: Informe
La Comisión deberá elevar un informe a
cada Cámara legislativa exponiendo el resultado de las diligencias llevadas a cabo y las
conclusiones a que arribó en su investigación, en el plazo de 12 meses que se contarán
a partir de su constitución, la que se realizará 15 después de su aprobación.
Artículo 7°: Consejo Consultivo
La Comisión creará un Consejo Consultivo
Permanente, al que se invitará a participar a ONGs, Universidades Nacionales públicas,
Asociaciones profesionales, Auditoría General de la Nación, Defensoría del Pueblo de
la Nación, y otros, en función de lo determinado por el reglamento que se dé la
Comisión.
Las atribuciones del órgano Consultivo
serán las de estudiar y dictaminar los pedidos de informes que realice la Comisión, en
cuyo caso las respuestas serán realizadas en los plazos que prevea la
reglamentación.
Sus dictámenes serán evaluados por la
Comisión, la que deberá dejar opinión escrita y fundada de cada uno de ellos.
Artículo 8°: Sede
La Comisión investigadora tendrá su sede
en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la
República Argentina o realizar encuentros o reuniones en el extranjero.
Las reuniones serán públicas y se realizarán
al menos 2 veces al mes con la participación del Consejo Consultivo.
Artículo 9°: Gastos
Los gastos que ocasione el cumplimiento de
la presente ley serán provistos por el presupuesto correspondiente al Congreso de la
Nación Argentina.-
Las tareas que realicen los Legisladores,
Funcionarios y miembros del Consejo Consultivos serán ad-honoren.
Artículo 10º La presente ley entrará en
vigencia a parir de su promulgación.
Artículo 11º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este es copia del Expediente N° 5104-D-
2012, de mi autoría, el que a la fecha perdió estado parlamentario. Al mantener
actualidad la temática planteada en el mismo proponemos nuevamente su tratamiento.
Según los datos de la Secretaría de Minería
de la Nación, la actividad minera en suelo argentino no ha experimentado nunca antes
en su historia una época de bonanza como la actual. Nuestro país ocupa el sexto lugar
en el mundo por sus reservas de oro, y solo los yacimientos descubiertos hasta el
momento están valuados en más de 200.000 millones de dólares.
Esto se ve reflejado en la gran cantidad de
proyectos de explotación minera que se encuentran en ejecución o en vías de ser
aprobados.
Es cierto también que las innovaciones
técnicas que ha experimentado la minería a partir de la segunda mitad del siglo pasado
han modificado radicalmente la actividad, de modo que se ha pasado del
aprovechamiento de vetas subterráneas de gran calidad a la explotación -en minas a
cielo abierto- de minerales de menor calidad, diseminados en grandes yacimientos.
Como toda actividad industrial a gran escala
se presupone que la minería a cielo abierto produce un alto impacto ambiental, social y
cultural.
Ahora bien, creemos que no
existe per se una contradicción entre minería y ambiente. El problema está en las
propuestas no sustentables, que a lo largo del camino dejan más perjuicios que
beneficios, desde lo social económico y ambiental y son a esas alternativas no
sustentables a las que debemos oponernos. Claro que debemos ser rigurosos a la hora
de definir la sustentabilidad o no de un proyecto.
Desde el punto de vista de la
Política Minera, este complejo escenario demanda: 1) la no ignorancia del principio de
precaución; 2) una abierta y sincera actitud de aprendizaje para ir despejando
incertidumbres; 3) un nivel de preparación adecuado al reto tecnológico que se plantea
tanto en términos institucionales como de recursos materiales y humanos y 4) una
transparencia total en la gestión que inspire suficiente confianza en la Sociedad.
Las políticas de la naturaleza en general, y
en particular de sectores claves como la minería, tienen que gestionar con prudencia y
transparencia el riesgo ambiental, con definiciones claras de los conceptos de
sustentabilidad y con la obligación de mediar entre un ambientalismo trascendental y un
desarrollismo a ultranza, en un contexto de escasa certidumbre. La política por lo tanto,
tiene que internalizar al ambiente. No hay mina que no contamine, pero puede haber
desarrollo minero sostenible.
El desarrollo minero sustentable es posible
en nuestro país con una nueva Política Minera basada en el conocimiento y la
transparencia, cuestiones que hasta ahora no se han facilitado. Pero aun así, deberá
ser legitimada con la crítica permanente de una sociedad abierta y participativa.
Una Política Minera sustentable no puede
ser solo objeto de atención para unos técnicos especialistas sino que tiene que ser de
interés para la sociedad en su conjunto y a través de procesos de participación es la
que podrá validar las políticas que se implementen y definir en cada momento cuales
son los riesgos que se consideran aceptables y cuáles no.
Si la política tiene que internalizar el
ambiente, el rol del Congreso Nacional en este momento es ineludible, dado el
crecimiento de la demanda para la explotación de minerales, los objetivos de desarrollo
sustentable asumidos en el Artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley Nacional Nº
25.675, los Tratados y Convenciones Internacionales de materia ambiental y demás
leyes nacionales vigentes en materia ambiental.
La situación hoy es que los
emprendimientos de "gran minería" y "megaminería" se focalizan primariamente en la
extracción de oro, plata y cobre, entre otros minerales cuyos precios internacionales
vienen experimentando en las últimas dos décadas escaladas exponenciales como
consecuencia de la crisis financiera global y el avance de la tecnología de alta gama.
Considerando que la prospección,
exploración y producción de minerales metalíferos requieren altas inversiones de
capital, el negocio de la minería está dominado por grandes empresas transnacionales
que llevan a cabo sus emprendimientos privados de minería a gran escala y
"megaminería" no solo en nuestro país, sino en otros países de nuestra América Latina
y el mundo subdesarrollado.
La denuncias más recurrentes es sobre la
cantidad de agua utilizada para la explotación en zonas de gran escasez de ese
recurso, y que afectaría no sólo la zona de extracción sino toda la cuenca aguas abajo,
a esto debe agregarse la utilización de sustancias que si no son convenientemente
reguladas generan impactos negativos en las personas, en el ambiente y en los
derechos intergeneracionales.
Junto a las críticas sobre los impactos
ambientales, están quienes sostienen la necesidad de apostar a estas inversiones
como la principal fuente de crecimiento para vastas regiones del país, y que los
recaudos ambientales se están tomando, por lo tanto los beneficios serán mayores que
los perjuicios.
Es por lo tanto necesario hacerse de
información veraz para poder tomar luego decisiones correctas. Las cuestiones
ambientales por su naturaleza exceden los límites provinciales o incluso nacionales, es
necesaria una visión global de las condiciones de los ecosistemas, sus potencialidades
y limitaciones, para poder definir políticas que sean conducentes a un proceso de
crecimiento sustentable.
A esta globalidad de la cuestión ambiental
se le suman las necesidad de conocer la situación de cada explotación minera, su
contratos, las acciones de mitigación ambiental, situación administrativa de las
empresas, contratación de seguros ambientales y alcances de estos, opinión de
gobernantes y ciudadanos, situación de las comunidades locales.
Contamos con normas que habilitan al
Congreso Nacional a jugar un papel protagónico tanto en lo que es natural a su función,
como modificar el régimen normativo actual, como también investigar la realidad de
cada explotación minera.
En primer lugar la Ley General del Ambiente
(ley 25.675) ha sido instituida como el marco general de la regulación de los impactos
ambientales al establecer los principios de la política ambiental nacional, principios, que
es bueno recordar, están vigentes.
Ahora bien, resulta relevante
investigar si se tuvo en vista dichos principios, tales como el precautorio, el de equidad
intergeneracional, el de responsabilidad y el de solidaridad entre Nación y gobiernos
provinciales, al momento de aprobar las explotaciones.
Por otro lado también resulta perentorio
conocer si se aplican los instrumentos de la política ambiental, los cuales han sido
establecidos en la referida ley general del ambiente y se materializan en herramientas
bien concretas, en particular:
- La evaluación del impacto ambiental (que
se instrumenta en el EIA)
- La participación ciudadana (que se
materializa en la audiencia pública)
- La prevención de daños (que se realiza
mediante el seguro ambiental)
- El monitoreo de la calidad ambiental de
la explotación (que se implementa a través de auditorías ambientales periódicas)
Estos principios e instrumentos son la
implementación del artículo 41 de la Constitución nacional y es su aplicación lo que se
va a investigar.
Además, dadas las características
mencionadas de la explotaciones a cielo abierto, se involucran otras normas publicas
ambientales federales, como el manejo y transporte de sustancias peligrosas (decreto
779/95) y la generación de residuos industriales y peligrosos (ley 24051, decreto
831/93, ley 25612), la manejo de cuencas hídricas (ley 25688), la ley de protección de
glaciares y ambiente periglaciar (ley 26639), entre otras, que explican la participación
del Congreso nacional en esta materia.
Queremos destacar por último, que a la
comisión Investigadora que proponemos crear, le sumamos un Consejo Consultivo que
represente a todas las partes, para que todos tengan voz y entre todos podamos
conocer la verdad, y con ello darnos luego la tarea de actualizar las normas de minería
y ambiente que hoy exige nuestra sociedad.
A 18 años de la reforma constitucional,
donde se repartieron las funciones ambientales entre el estado federal y las provincias,
y teniendo en cuenta que este Congreso Nacional, en cumplimiento del mandato
constitucional, generó un plexo normativo ambiental de presupuestos mínimos, con el
objeto de implementar el artículo 41, y de articular las responsabilidades de los tres
estamentos del estado, y frente a explotaciones económicas relevantes, resulta
necesario realizar una evaluación general de la implementación de dicha normativa, a
efectos de determinar su eficacia en la protección del medio ambiente y llegado el caso
la necesidad de actualizarla.
Por estas consideraciones Sr. Presidente
solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
MINERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |