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PROYECTO DE TP


Expediente 5265-D-2015
Sumario: COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA ESPECIAL CUYO OBJETO SERA EL ANALISIS, EVALUACION E INVESTIGACION DEL IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL DE LA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERA A CIELO ABIERTO, DENOMINADA MEGAMINERIA. CREACION.
Fecha: 24/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Creación
Crease, en el ámbito del Congreso de la nación, una comisión Bicameral Investigadora Especial que tendrá por objeto el análisis, evaluación e investigación del impacto ambiental y social de la exploración y explotación minera a cielo abierto (denominada "megaminería") en los diferentes sitios del país donde se realicen.
Artículo 2°: Integración
La Comisión Bicameral estará integrada por quince (15) miembros, nueve (9) diputados y seis (6) senadores, los que serán designados por resolución de cada cuerpo de la siguiente manera: cuatro (4) Diputados por la mayoría, tres (3) diputados por la primer minoría y dos (2) diputados por la segunda minoría, y tres (3) senadores por la mayoría, dos senadores por la primer minoría y un (1) senador por la segunda minoría.
Artículo 3º: Autoridades y Reglamento interno
La Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en la presente ley. El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.
Artículo 4°: Objeto
El objeto de la Comisión será investigar y auditar la aplicación y el cumplimiento de la normativa ambiental en las exploraciones y explotaciones de minería a cielo abierto, en curso y en trámite de ser aprobadas, en cualquier sitio del País, en relación al impacto ambiental en los ecosistemas, el acceso a la información de las comunidades locales, la cantidad y calidad de sustancias utilizadas en la explotación y el riesgo ambiental y para la salud humana que generan, el volumen de agua utilizada y su impacto en las diferentes cuencas, el tipo de seguros contratados por las empresas y el efecto económico y social en las comunidades locales linderas a las explotaciones.
Artículo 5°: Facultades
A los efectos de desarrollar su tarea de investigación, y sin perjuicio de toda otra atribución inherente al cumplimiento de su cometido, la Comisión tendrá las siguientes facultades: a) Recibir denuncias y pruebas, motivadas en hechos que son objeto de investigación; b) Citar y tomar declaraciones testimoniales y realizar careos; c) Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados; d) Requerir informes y la remisión de documentación relacionada a hechos que sean objeto de investigación a cualquier persona física o de existencia ideal, de naturaleza pública o privada, internacionales, nacionales, provinciales y/o municipales; e) Ordenar pericias técnicas; f) Solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas en la materia objeto de investigación.
Artículo 6°: Informe
La Comisión deberá elevar un informe a cada Cámara legislativa exponiendo el resultado de las diligencias llevadas a cabo y las conclusiones a que arribó en su investigación, en el plazo de 12 meses que se contarán a partir de su constitución, la que se realizará 15 después de su aprobación.
Artículo 7°: Consejo Consultivo
La Comisión creará un Consejo Consultivo Permanente, al que se invitará a participar a ONGs, Universidades Nacionales públicas, Asociaciones profesionales, Auditoría General de la Nación, Defensoría del Pueblo de la Nación, y otros, en función de lo determinado por el reglamento que se dé la Comisión.
Las atribuciones del órgano Consultivo serán las de estudiar y dictaminar los pedidos de informes que realice la Comisión, en cuyo caso las respuestas serán realizadas en los plazos que prevea la reglamentación.
Sus dictámenes serán evaluados por la Comisión, la que deberá dejar opinión escrita y fundada de cada uno de ellos.
Artículo 8°: Sede
La Comisión investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o realizar encuentros o reuniones en el extranjero.
Las reuniones serán públicas y se realizarán al menos 2 veces al mes con la participación del Consejo Consultivo.
Artículo 9°: Gastos
Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ley serán provistos por el presupuesto correspondiente al Congreso de la Nación Argentina.-
Las tareas que realicen los Legisladores, Funcionarios y miembros del Consejo Consultivos serán ad-honoren.
Artículo 10º La presente ley entrará en vigencia a parir de su promulgación.
Artículo 11º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este es copia del Expediente N° 5104-D- 2012, de mi autoría, el que a la fecha perdió estado parlamentario. Al mantener actualidad la temática planteada en el mismo proponemos nuevamente su tratamiento.
Según los datos de la Secretaría de Minería de la Nación, la actividad minera en suelo argentino no ha experimentado nunca antes en su historia una época de bonanza como la actual. Nuestro país ocupa el sexto lugar en el mundo por sus reservas de oro, y solo los yacimientos descubiertos hasta el momento están valuados en más de 200.000 millones de dólares.
Esto se ve reflejado en la gran cantidad de proyectos de explotación minera que se encuentran en ejecución o en vías de ser aprobados.
Es cierto también que las innovaciones técnicas que ha experimentado la minería a partir de la segunda mitad del siglo pasado han modificado radicalmente la actividad, de modo que se ha pasado del aprovechamiento de vetas subterráneas de gran calidad a la explotación -en minas a cielo abierto- de minerales de menor calidad, diseminados en grandes yacimientos.
Como toda actividad industrial a gran escala se presupone que la minería a cielo abierto produce un alto impacto ambiental, social y cultural.
Ahora bien, creemos que no existe per se una contradicción entre minería y ambiente. El problema está en las propuestas no sustentables, que a lo largo del camino dejan más perjuicios que beneficios, desde lo social económico y ambiental y son a esas alternativas no sustentables a las que debemos oponernos. Claro que debemos ser rigurosos a la hora de definir la sustentabilidad o no de un proyecto.
Desde el punto de vista de la Política Minera, este complejo escenario demanda: 1) la no ignorancia del principio de precaución; 2) una abierta y sincera actitud de aprendizaje para ir despejando incertidumbres; 3) un nivel de preparación adecuado al reto tecnológico que se plantea tanto en términos institucionales como de recursos materiales y humanos y 4) una transparencia total en la gestión que inspire suficiente confianza en la Sociedad.
Las políticas de la naturaleza en general, y en particular de sectores claves como la minería, tienen que gestionar con prudencia y transparencia el riesgo ambiental, con definiciones claras de los conceptos de sustentabilidad y con la obligación de mediar entre un ambientalismo trascendental y un desarrollismo a ultranza, en un contexto de escasa certidumbre. La política por lo tanto, tiene que internalizar al ambiente. No hay mina que no contamine, pero puede haber desarrollo minero sostenible.
El desarrollo minero sustentable es posible en nuestro país con una nueva Política Minera basada en el conocimiento y la transparencia, cuestiones que hasta ahora no se han facilitado. Pero aun así, deberá ser legitimada con la crítica permanente de una sociedad abierta y participativa.
Una Política Minera sustentable no puede ser solo objeto de atención para unos técnicos especialistas sino que tiene que ser de interés para la sociedad en su conjunto y a través de procesos de participación es la que podrá validar las políticas que se implementen y definir en cada momento cuales son los riesgos que se consideran aceptables y cuáles no.
Si la política tiene que internalizar el ambiente, el rol del Congreso Nacional en este momento es ineludible, dado el crecimiento de la demanda para la explotación de minerales, los objetivos de desarrollo sustentable asumidos en el Artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley Nacional Nº 25.675, los Tratados y Convenciones Internacionales de materia ambiental y demás leyes nacionales vigentes en materia ambiental.
La situación hoy es que los emprendimientos de "gran minería" y "megaminería" se focalizan primariamente en la extracción de oro, plata y cobre, entre otros minerales cuyos precios internacionales vienen experimentando en las últimas dos décadas escaladas exponenciales como consecuencia de la crisis financiera global y el avance de la tecnología de alta gama.
Considerando que la prospección, exploración y producción de minerales metalíferos requieren altas inversiones de capital, el negocio de la minería está dominado por grandes empresas transnacionales que llevan a cabo sus emprendimientos privados de minería a gran escala y "megaminería" no solo en nuestro país, sino en otros países de nuestra América Latina y el mundo subdesarrollado.
La denuncias más recurrentes es sobre la cantidad de agua utilizada para la explotación en zonas de gran escasez de ese recurso, y que afectaría no sólo la zona de extracción sino toda la cuenca aguas abajo, a esto debe agregarse la utilización de sustancias que si no son convenientemente reguladas generan impactos negativos en las personas, en el ambiente y en los derechos intergeneracionales.
Junto a las críticas sobre los impactos ambientales, están quienes sostienen la necesidad de apostar a estas inversiones como la principal fuente de crecimiento para vastas regiones del país, y que los recaudos ambientales se están tomando, por lo tanto los beneficios serán mayores que los perjuicios.
Es por lo tanto necesario hacerse de información veraz para poder tomar luego decisiones correctas. Las cuestiones ambientales por su naturaleza exceden los límites provinciales o incluso nacionales, es necesaria una visión global de las condiciones de los ecosistemas, sus potencialidades y limitaciones, para poder definir políticas que sean conducentes a un proceso de crecimiento sustentable.
A esta globalidad de la cuestión ambiental se le suman las necesidad de conocer la situación de cada explotación minera, su contratos, las acciones de mitigación ambiental, situación administrativa de las empresas, contratación de seguros ambientales y alcances de estos, opinión de gobernantes y ciudadanos, situación de las comunidades locales.
Contamos con normas que habilitan al Congreso Nacional a jugar un papel protagónico tanto en lo que es natural a su función, como modificar el régimen normativo actual, como también investigar la realidad de cada explotación minera.
En primer lugar la Ley General del Ambiente (ley 25.675) ha sido instituida como el marco general de la regulación de los impactos ambientales al establecer los principios de la política ambiental nacional, principios, que es bueno recordar, están vigentes.
Ahora bien, resulta relevante investigar si se tuvo en vista dichos principios, tales como el precautorio, el de equidad intergeneracional, el de responsabilidad y el de solidaridad entre Nación y gobiernos provinciales, al momento de aprobar las explotaciones.
Por otro lado también resulta perentorio conocer si se aplican los instrumentos de la política ambiental, los cuales han sido establecidos en la referida ley general del ambiente y se materializan en herramientas bien concretas, en particular:
- La evaluación del impacto ambiental (que se instrumenta en el EIA)
- La participación ciudadana (que se materializa en la audiencia pública)
- La prevención de daños (que se realiza mediante el seguro ambiental)
- El monitoreo de la calidad ambiental de la explotación (que se implementa a través de auditorías ambientales periódicas)
Estos principios e instrumentos son la implementación del artículo 41 de la Constitución nacional y es su aplicación lo que se va a investigar.
Además, dadas las características mencionadas de la explotaciones a cielo abierto, se involucran otras normas publicas ambientales federales, como el manejo y transporte de sustancias peligrosas (decreto 779/95) y la generación de residuos industriales y peligrosos (ley 24051, decreto 831/93, ley 25612), la manejo de cuencas hídricas (ley 25688), la ley de protección de glaciares y ambiente periglaciar (ley 26639), entre otras, que explican la participación del Congreso nacional en esta materia.
Queremos destacar por último, que a la comisión Investigadora que proponemos crear, le sumamos un Consejo Consultivo que represente a todas las partes, para que todos tengan voz y entre todos podamos conocer la verdad, y con ello darnos luego la tarea de actualizar las normas de minería y ambiente que hoy exige nuestra sociedad.
A 18 años de la reforma constitucional, donde se repartieron las funciones ambientales entre el estado federal y las provincias, y teniendo en cuenta que este Congreso Nacional, en cumplimiento del mandato constitucional, generó un plexo normativo ambiental de presupuestos mínimos, con el objeto de implementar el artículo 41, y de articular las responsabilidades de los tres estamentos del estado, y frente a explotaciones económicas relevantes, resulta necesario realizar una evaluación general de la implementación de dicha normativa, a efectos de determinar su eficacia en la protección del medio ambiente y llegado el caso la necesidad de actualizarla.
Por estas consideraciones Sr. Presidente solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
MINERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA