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PROYECTO DE TP


Expediente 5265-D-2012
Sumario: CODIGO CIVIL. MODIFICACION DEL ARTICULO 199, SOBRE LA CONVIVENCIA CONYUGAL.
Fecha: 06/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Modifícase el artículo 199 del Código Civil, modificado por la ley 23.515, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 199.- Los cónyuges deben desarrollar un proyecto de vida basado en la cooperación. Deben prestarse asistencia recíproca, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de sus hijos."
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Durante el año 2005, presenté, por primera vez, esta iniciativa (Expediente: 4837-D-2005), que al año siguiente obtuvo Dictamen favorable de las Comisiones de Legislación General y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, contenido en el Orden del día Nº 1570/2006 (1) del 01/12/2006. Si bien fue acompañado por las firmas de los/as siguientes legisladores/as: Ana M. C. Monayar. - Juliana Di Tullio.- Alberto J. Beccani. - Cinthya G.Hernández. - Beatriz L. Rojkes de Alperovich. - Silvia Augsburger. - María A. Torrontegui. - Adriana E. Coirini. - Josefina Abdala. - Elda S. Agüero. - Julio E. Arriaga. - Lía F.Bianco. - María A. Carmona. - Nora N. César. - Luis F. Cigogna. - Stella M. Cittadini. - Stella M. Córdoba. - Paulina E. Fiol. - Eva García de Moreno. - Lucía Garín de Tula. - Amanda S. Genem. - Nancy S. González. - Graciela B. Gutiérrez. - Griselda N. Herrera. - Eusebia A. Jerez. - Juliana I. Marino. - Lucrecia E. Monti. - Ana E. R. Richter. - María del Carmen C. Rico. - Marcela V. Rodríguez. - Héctor P. Recalde. - Rosario M. Romero. - Raúl P. Solanas. - Gladys B. Soto. - Alicia E. Tate. - Adriana E. Tomaz. - Jorge R. Vanossi.- Marta S. Velarde, el proyecto no fue tratado en el pleno del recinto.
Por tal razón, fue presentado en el año 2007 (Expediente: 0904-D-2007) y luego, en el año 2009 (Expediente: 0194-D-2009).
En esta oportunidad se propone además una modificación del artículo en consonancia con la propuesta de modificación del Código Civil que comenzará a debatirse en el seno de esta cámara.
Reproducimos los fundamentos, entonces expuestos, de modo textual:
"Social y culturalmente, se han asignado a hombres y mujeres distintos roles y tareas que, entre otras cosas, significaron reducir la vida de las mujeres al ámbito privado y asignarles la responsabilidad exclusiva del cuidado del hogar y de los hijos.
La irrupción de las mujeres en el mercado laboral en las últimas décadas mejoró sus perspectivas de desarrollo personal y profesional, pero fue insuficiente para obtener un reparto de las tareas domésticas y de crianza de los hijos más equitativo. En la gran mayoría de los casos, las mujeres deben asumir una doble jornada laboral, repartiéndose entre las ocupaciones o tareas rentadas, y las propias del hogar. Además de atentar contra la igualdad real dentro del matrimonio y de la relación de pareja, esta división sexual del trabajo doméstico disminuye las posibilidades de las mujeres de inserción y crecimiento en el ámbito laboral.
Si bien en los últimos años se lograron grandes avances para equiparar a la mujer dentro del matrimonio y en relación con los hijos, aún subsisten prácticas (como la que aquí se hace referencia) que perpetúan roles estereotipados de género que el Estado se comprometió a erradicar.
En tal sentido, la Argentina ha asumido la obligación de adoptar las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra las mujeres.
Nuestro Estado, al reconocer los derechos de igualdad ante la ley y de no-discriminación en el reconocimiento y goce de los otros derechos, se comprometió a adoptar todas las medidas necesarias, incluidas las legislativas, a fin de hacer efectivos tales derechos y libertades (Arts. 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 2.1 y 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
En particular, al adoptar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), se obligó a eliminar la discriminación contra las mujeres, comprometiéndose especialmente a:
- "adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer" (art. 2, inciso g);
- tomar "en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre" (art. 3); y
- tomar las medidas adecuadas para "modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres" y para "Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos" (art. 5, incisos a) y b)).
- Adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres "Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución" y "Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores" (artículo 16, inciso 1 c) y d))
El presente proyecto de ley pretende cumplir con estos deberes estatales y procura colaborar a erradicar costumbres y roles estereotipados de género, que otorgan a las mujeres un papel subordinado al hombre y conforman lo que se conoce como doble jornada laboral. Se entiende que la inclusión expresa en el texto de la ley de la obligación de ambos cónyuges de atender las tareas domésticas y el cuidado y atención de los hijos ayudará a visualizar a hombres y mujeres como iguales en su calidad de cónyuges y de progenitores, y contribuirá de tal forma a la construcción de relaciones familiares más igualitarias.
En este orden de ideas, la presente propuesta toma en consideración antecedentes de derecho comparado, en particular, el artículo 68 del Código Civil Español, y el artículo 134 del Código Civil Peruano.
Se ha señalado que la doble jornada laboral afecta el desarrollo laboral de las mujeres. En tal sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha adoptado el Convenio Nº 156, sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares (suscripto por nuestro país mediante Ley Nº 23.451), en el cual reconoce en sus considerandos que "muchos de los problemas con que se enfrentan todos los trabajadores se agravan en el caso de los trabajadores con responsabilidades familiares" y que "para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia".
En dicho instrumento, se admite que los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares son aspectos de cuestiones más amplias relativas a la familia y a la sociedad, que deberían tenerse en cuenta en las políticas nacionales, y se advierte la necesidad de instaurar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo con responsabilidades familiares.
Entre otras cosas, este Convenio dispone que "Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales" (artículo 3, inciso 1), y que "Las autoridades y organismos competentes de cada país deberán adoptar medidas apropiadas para promover mediante la información y la educación una mejor comprensión por parte del público del principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares, así como una corriente de opinión favorable a la solución de esos problemas" (artículo 6).
Además, se ha señalado que "Las mujeres se ven sometidas a altos niveles de estrés y largos horarios de trabajo para cumplir con la exigencia que impone el mercado laboral y el trabajo hogareño -la doble jornada-, lo que se traduce en un aumento de las enfermedades cardiovasculares, depresión, úlceras y diabetes" (artículo de Silvia Magally, publicado en la página http://www.mujereshoy.com/secciones/349.shtml).
Si bien la sola consagración de la igualdad formal entre hombres y mujeres no es suficiente para erradicar las prácticas discriminatorias contra las mujeres, su reconocimiento es importante, ya que permite impulsar transformaciones en la vida social, reclamando la autoridad del derecho (2) . De esta manera, a través de la utilización del derecho se aspira a imponer "patrones de comportamiento, valores y principios que las personas incorporan a su conciencia como el mensaje del 'deber ser'. Así, a través de la ley, es posible asignar roles, calificar comportamientos e incluso salvaguardar el poder de algunos sobre otros u otras" (3) .
No se desconoce que la doble jornada femenina responde a costumbres arraigadas en nuestra sociedad. Sin embargo, los Estados Partes deben cerciorarse de que no se utilicen las actitudes tradicionales, históricas, religiosas o culturales como pretexto para justificar la vulneración del derecho de las mujeres a la igualdad ante la ley y a disfrutar en condiciones de igualdad con el hombre los restantes derechos (4) .
Por el contrario, una sociedad más justa, inclusiva y equitativa exige del Estado el reconocimiento pleno de la igualdad y dignidad de todas las personas, sin exclusiones ni diferencias de género".
Notas al pie
1. Dictamen de las comisiones
Honorable Cámara:
Las comisiones de Legislación General y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia han considerado el proyecto de ley de la señora diputada Rodríguez (M.V.) y otros señores diputados sobre modificación del artículo 199 del Código Civil sobre la convivencia conyugal; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan su sanción.
Sala de las comisiones, 15 de noviembre de 2006.
2. Conforme las Conclusiones del Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de la mujer en las Américas, elaborado por el Relator Especial sobre los derechos de la mujer, 1998.
3. Conf. Garafulic Litvak, Mujer y Derecho, Santiago de Chile, 2001, p. 12/13.
4. Conf. lo sostenido por el Comité de Derechos Humanos en la Observación General Nº 28, Artículo 3 (Igualdad de derechos entre hombres y mujeres), párrafo 5. En igual sentido, el mismo Comité en la Observación General Nº 31, Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, sostuvo que "No se puede justificar el incumplimiento de esta obligación [consignada en el párrafo del artículo 2] haciendo referencia a consideraciones de carácter político, social, cultural o económico dentro del Estado".
5. Conforme las Conclusiones del Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de la mujer en las Américas, elaborado por el Relator Especial sobre los derechos de la mujer, 1998.
6. Conf. Garafulic Litvak, Mujer y Derecho, Santiago de Chile, 2001, p. 12/13.
7. Conf. lo sostenido por el Comité de Derechos Humanos en la Observación General Nº 28, Artículo 3 (Igualdad de derechos entre hombres y mujeres), párrafo 5. En igual sentido, el mismo Comité en la Observación General Nº 31, Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, sostuvo que "No se puede justificar el incumplimiento de esta obligación [consignada en el párrafo del artículo 2] haciendo referencia a consideraciones de carácter político, social, cultural o económico dentro del Estado".
Por las razones expuestas, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA