PROYECTO DE TP
Expediente 5265-D-2012
Sumario: CODIGO CIVIL. MODIFICACION DEL ARTICULO 199, SOBRE LA CONVIVENCIA CONYUGAL.
Fecha: 06/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. Modifícase el
artículo 199 del Código Civil, modificado por la ley 23.515, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 199.- Los
cónyuges deben desarrollar un proyecto de vida basado en la cooperación.
Deben prestarse asistencia recíproca, compartir las responsabilidades
domésticas y el cuidado y atención de sus hijos."
Artículo 2º. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante el año 2005, presenté, por
primera vez, esta iniciativa (Expediente: 4837-D-2005), que al año siguiente
obtuvo Dictamen favorable de las Comisiones de Legislación General y de
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, contenido en el Orden del día Nº
1570/2006 (1) del 01/12/2006. Si bien fue acompañado por las firmas de los/as
siguientes legisladores/as: Ana M. C. Monayar. - Juliana Di Tullio.- Alberto J.
Beccani. - Cinthya G.Hernández. - Beatriz L. Rojkes de Alperovich. - Silvia
Augsburger. - María A. Torrontegui. - Adriana E. Coirini. - Josefina Abdala. -
Elda S. Agüero. - Julio E. Arriaga. - Lía F.Bianco. - María A. Carmona. - Nora
N. César. - Luis F. Cigogna. - Stella M. Cittadini. - Stella M. Córdoba. - Paulina
E. Fiol. - Eva García de Moreno. - Lucía Garín de Tula. - Amanda S. Genem. -
Nancy S. González. - Graciela B. Gutiérrez. - Griselda N. Herrera. - Eusebia A.
Jerez. - Juliana I. Marino. - Lucrecia E. Monti. - Ana E. R. Richter. - María del
Carmen C. Rico. - Marcela V. Rodríguez. - Héctor P. Recalde. - Rosario M.
Romero. - Raúl P. Solanas. - Gladys B. Soto. - Alicia E. Tate. - Adriana E.
Tomaz. - Jorge R. Vanossi.- Marta S. Velarde, el proyecto no fue tratado en el
pleno del recinto.
Por tal razón, fue presentado en el
año 2007 (Expediente: 0904-D-2007) y luego, en el año 2009 (Expediente:
0194-D-2009).
En esta oportunidad se propone
además una modificación del artículo en consonancia con la propuesta de
modificación del Código Civil que comenzará a debatirse en el seno de esta
cámara.
Reproducimos los fundamentos,
entonces expuestos, de modo textual:
"Social y
culturalmente, se han asignado a hombres y mujeres distintos roles y tareas
que, entre otras cosas, significaron reducir la vida de las mujeres al ámbito
privado y asignarles la responsabilidad exclusiva del cuidado del hogar y de los
hijos.
La irrupción de las
mujeres en el mercado laboral en las últimas décadas mejoró sus perspectivas
de desarrollo personal y profesional, pero fue insuficiente para obtener un
reparto de las tareas domésticas y de crianza de los hijos más equitativo. En la
gran mayoría de los casos, las mujeres deben asumir una doble jornada laboral,
repartiéndose entre las ocupaciones o tareas rentadas, y las propias del hogar.
Además de atentar contra la igualdad real dentro del matrimonio y de la
relación de pareja, esta división sexual del trabajo doméstico disminuye las
posibilidades de las mujeres de inserción y crecimiento en el ámbito
laboral.
Si bien en los
últimos años se lograron grandes avances para equiparar a la mujer dentro del
matrimonio y en relación con los hijos, aún subsisten prácticas (como la que
aquí se hace referencia) que perpetúan roles estereotipados de género que el
Estado se comprometió a erradicar.
En tal
sentido, la Argentina ha asumido la obligación de adoptar las medidas
adecuadas para eliminar la discriminación contra las mujeres.
Nuestro Estado, al
reconocer los derechos de igualdad ante la ley y de no-discriminación en el
reconocimiento y goce de los otros derechos, se comprometió a adoptar todas
las medidas necesarias, incluidas las legislativas, a fin de hacer efectivos tales
derechos y libertades (Arts. 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; y 2.1 y 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos).
En particular, al
adoptar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW), se obligó a eliminar la discriminación
contra las mujeres, comprometiéndose especialmente a:
- "adoptar
todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o
derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación
contra la mujer" (art. 2, inciso g);
- tomar "en
todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y
cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para
asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de
garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre" (art. 3); y
- tomar las
medidas adecuadas para "modificar los patrones socioculturales de conducta de
hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las
prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la
idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres" y para "Garantizar que la educación
familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función
social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres
en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos" (art. 5, incisos a) y
b)).
- Adoptar
todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en
todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y,
en particular, asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres
"Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión
de su disolución" y "Los mismos derechos y responsabilidades como
progenitores" (artículo 16, inciso 1 c) y d))
El presente proyecto
de ley pretende cumplir con estos deberes estatales y procura colaborar a
erradicar costumbres y roles estereotipados de género, que otorgan a las
mujeres un papel subordinado al hombre y conforman lo que se conoce como
doble jornada laboral. Se entiende que la inclusión expresa en el texto de la ley
de la obligación de ambos cónyuges de atender las tareas domésticas y el
cuidado y atención de los hijos ayudará a visualizar a hombres y mujeres como
iguales en su calidad de cónyuges y de progenitores, y contribuirá de tal forma
a la construcción de relaciones familiares más igualitarias.
En este orden de
ideas, la presente propuesta toma en consideración antecedentes de derecho
comparado, en particular, el artículo 68 del Código Civil Español, y el artículo
134 del Código Civil Peruano.
Se ha señalado que
la doble jornada laboral afecta el desarrollo laboral de las mujeres. En tal
sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha adoptado el
Convenio Nº 156, sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre
trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares
(suscripto por nuestro país mediante Ley Nº 23.451), en el cual reconoce en
sus considerandos que "muchos de los problemas con que se enfrentan todos
los trabajadores se agravan en el caso de los trabajadores con
responsabilidades familiares" y que "para lograr la plena igualdad entre el
hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre
como de la mujer en la sociedad y en la familia".
En dicho
instrumento, se admite que los problemas de los trabajadores con
responsabilidades familiares son aspectos de cuestiones más amplias relativas
a la familia y a la sociedad, que deberían tenerse en cuenta en las políticas
nacionales, y se advierte la necesidad de instaurar la igualdad efectiva de
oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo con
responsabilidades familiares.
Entre otras cosas,
este Convenio dispone que "Con miras a crear la igualdad efectiva de
oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro
deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las
personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen
desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de
discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus
responsabilidades familiares y profesionales" (artículo 3, inciso 1), y que "Las
autoridades y organismos competentes de cada país deberán adoptar medidas
apropiadas para promover mediante la información y la educación una mejor
comprensión por parte del público del principio de la igualdad de oportunidades
y de trato entre trabajadores y trabajadoras y acerca de los problemas de los
trabajadores con responsabilidades familiares, así como una corriente de
opinión favorable a la solución de esos problemas" (artículo 6).
Además, se ha
señalado que "Las mujeres se ven sometidas a altos niveles de estrés y largos
horarios de trabajo para cumplir con la exigencia que impone el mercado
laboral y el trabajo hogareño -la doble jornada-, lo que se traduce en un
aumento de las enfermedades cardiovasculares, depresión, úlceras y diabetes"
(artículo de Silvia Magally, publicado en la página
http://www.mujereshoy.com/secciones/349.shtml).
Si bien la sola
consagración de la igualdad formal entre hombres y mujeres no es suficiente
para erradicar las prácticas discriminatorias contra las mujeres, su
reconocimiento es importante, ya que permite impulsar transformaciones en la
vida social, reclamando la autoridad del derecho (2) . De esta manera, a través
de la utilización del derecho se aspira a imponer "patrones de comportamiento,
valores y principios que las personas incorporan a su conciencia como el
mensaje del 'deber ser'. Así, a través de la ley, es posible asignar roles,
calificar comportamientos e incluso salvaguardar el poder de algunos sobre
otros u otras" (3) .
No se desconoce
que la doble jornada femenina responde a costumbres arraigadas en nuestra
sociedad. Sin embargo, los Estados Partes deben cerciorarse de que no se
utilicen las actitudes tradicionales, históricas, religiosas o culturales como
pretexto para justificar la vulneración del derecho de las mujeres a la igualdad
ante la ley y a disfrutar en condiciones de igualdad con el hombre los restantes
derechos (4) .
Por el contrario,
una sociedad más justa, inclusiva y equitativa exige del Estado el
reconocimiento pleno de la igualdad y dignidad de todas las personas, sin
exclusiones ni diferencias de género".
Notas al pie
1. Dictamen de las comisiones
Honorable Cámara:
Las comisiones de Legislación General y de
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia han considerado el proyecto de ley de la señora diputada
Rodríguez (M.V.) y otros señores diputados sobre modificación del artículo 199 del Código Civil
sobre la convivencia conyugal; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y
las que dará el miembro informante, aconsejan su sanción.
Sala de las comisiones, 15 de noviembre de
2006.
2. Conforme las Conclusiones del Informe de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de la mujer en las
Américas, elaborado por el Relator Especial sobre los derechos de la mujer, 1998.
3. Conf. Garafulic Litvak, Mujer y Derecho,
Santiago de Chile, 2001, p. 12/13.
4. Conf. lo sostenido por el Comité de Derechos
Humanos en la Observación General Nº 28, Artículo 3 (Igualdad de derechos entre hombres y
mujeres), párrafo 5. En igual sentido, el mismo Comité en la Observación General Nº 31,
Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, sostuvo
que "No se puede justificar el incumplimiento de esta obligación [consignada en el párrafo del
artículo 2] haciendo referencia a consideraciones de carácter político, social, cultural o
económico dentro del Estado".
5. Conforme las Conclusiones del Informe de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de la mujer en las
Américas, elaborado por el Relator Especial sobre los derechos de la mujer, 1998.
6. Conf. Garafulic Litvak, Mujer y Derecho,
Santiago de Chile, 2001, p. 12/13.
7. Conf. lo sostenido por el
Comité de Derechos Humanos en la Observación General Nº 28, Artículo 3 (Igualdad de
derechos entre hombres y mujeres), párrafo 5. En igual sentido, el mismo Comité en la
Observación General Nº 31, Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los
Estados partes en el Pacto, sostuvo que "No se puede justificar el incumplimiento de esta
obligación [consignada en el párrafo del artículo 2] haciendo referencia a consideraciones de
carácter político, social, cultural o económico dentro del Estado".
Por las razones expuestas, se
solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |