PROYECTO DE TP
Expediente 5264-D-2013
Sumario: REGIMEN UNIVERSAL DE INGRESO SOCIAL MATERNO INFANTIL: CREACION.
Fecha: 12/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN UNIVERSAL DE
INGRESO SOCIAL MATERNO INFANTIL
Artículo 1º.- Créase el Régimen de
Ingreso Social Materno Infantil, el cual reconocerá los siguientes
derechos:
1.- Para todos los argentinos o
extranjeros naturalizados menores de dieciocho años, a percibir un ingreso
mensual equivalente al veinticinco por ciento (25%) del haber mínimo
garantizado del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),
independientemente de la condición laboral y el nivel de ingreso de sus padres
o tutores.
2.- Para toda mujer embarazada,
argentina o naturalizada, a percibir un ingreso mensual equivalente al
veinticinco por ciento (25%) del haber mínimo garantizado del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) durante el período de gestación,
independientemente de su condición laboral y el nivel de ingreso propio o
familiar.
3.- Para todos los argentinos o
extranjeros naturalizados discapacitados, en los términos en que define
discapacidad el Artículo 1° de la Ley 22.411 y en tanto mantengan dicha
condición, a percibir un ingreso mensual equivalente al setenta por ciento
(70%) del haber mínimo garantizado del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), independientemente de la condición laboral y el nivel de
ingreso de sus padres o tutores.
4.- Para toda mujer embarazada,
argentina o naturalizada, que trabaje en relación de dependencia, a percibir un
ingreso por maternidad que consistirá en el pago de una suma igual a la
remuneración que hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará
durante el período de licencia legal correspondiente.
Artículo 2°.- Son requisitos para
percibir el ingreso establecido en el Artículo 1° Inciso 1 de la presente ley:
Tener menos de 18 años;
Residir en el país;
Acreditar anualmente el
cumplimiento de la escolarización obligatoria establecida por las Leyes N° 1420,
N° 24.195 y N° 26.206;
Cumplimentar los controles
obligatorios de salud y vacunación correspondientes a cada edad.
Artículo 3°.- Son requisitos para
percibir el ingreso establecido en el Artículo 1° Inciso 2 de la presente ley:
a) Residir en el país;
b) Certificación de embarazo
emitida por establecimiento público, o servicio médico privado autorizado;
c) Ratificación trimestral de la
condición de embarazada emitida por establecimiento público o servicio médico
privado autorizado donde se desarrollen las actividades del Programa de Salud
Sexual y Procreación Responsable creado por Ley N° 25.673.
El derecho al ingreso comienza a
regir a partir del momento en que se acredita el embarazo y se pierde con la no
presentación de la ratificación trimestral del mismo.
Artículo 4°.- Son requisitos para
percibir el ingreso establecido en el Artículo 1° Inciso 3 de la presente ley, su
verificación y el cumplimiento de la condicionalidad educativa y controles de
salud y vacunación que establezcan la reglamentación de la presente.
Artículo 5°.- Es requisito para
percibir el ingreso establecido en el Artículo 1° Inciso 4 de la presente ley,
acreditar una antigüedad mínima e ininterrumpida en el empleo de tres (3)
meses.
El monto de dicho ingreso se fijará
en base al concepto de remuneración definido por los Artículos 6º y 9º de la
Ley N° 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sin considerar
las horas extras.
Artículo 6°.- El ingreso percibido
en el marco de los derechos reconocidos en el Artículo 1° será único e
independiente:
En el caso de los Incisos 1 y 3, del
número de empleos en que se desempeñen sus padres o tutores;
En el caso del Inciso 2, del número
de empleos de la misma embarazada o sus familiares directos;
Artículo 7°.- El ingreso percibido
en el marco del derecho reconocido en Inciso 4 del Artículo 1° serán
equivalente a la suma de las retribuciones de cada uno de los empleos
registrados por la tributaria del derecho, en el caso de poseer más de uno.
Artículo 8°.- Todos los ingresos del
Régimen creado por la presente ley son inembargables, de libre disposición y
no sujetos a gravámenes.
Artículo 9°.- El ingreso establecido
en el Artículo 1° Inciso 1 de la presente ley, será abonado a la madre del titular
del derecho, cuando ella conviva con él, y de no mediar disposición legal
contraria. Si ello ocurriera, lo percibirá el padre, tutor, quien tuviera otorgada la
guarda del menor, o el propio menor, si se lo autorizara, a partir de los quince
años de edad.
Los ingresos establecidos en los
Incisos 2 y 4 del Artículo 1° de la presente ley, serán cobrados por la propia
titular del derecho.
Los responsables de percibir el
ingreso deberán solicitar el reconocimiento del derecho a tal ingreso ante la
ANSES, de acuerdo a las formalidades que fije la reglamentación.
Artículo 10°.- Las prestaciones
establecidas por la presente ley se financiarán con:
a) Rentas generales del
presupuesto nacional;
b) Una contribución a cargo de los
empleadores del siete coma cinco por ciento (7,5%) sobre la remuneración
definido por los Artículos 6º y 9º de la Ley N° 24.241 de Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, sin considerar las horas extras, y aplicando las
previsiones del artículo 2° del decreto 814 de fecha 20 de junio de 2001,
conforme texto del artículo 9º de la ley 25.453, referidas a la Ley 24.714;
c) Una contribución de igual
cuantía a la establecida en el punto anterior, a cargo del responsable del pago
de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley 24.557, sobre riesgos de
trabajo;
d) Intereses, multas y
recargos;
e) Rentas provenientes de
inversiones;
f) Donaciones, legados y otro tipo
de contribuciones;
g) Recursos provenientes del
artículo 18 de la Ley 24.241;
Artículo 11°.- En reemplazo de las
asignaciones familiares abonadas por las jurisdicciones provincial y municipal a
sus empleados, el financiamiento de las prestaciones del presente régimen será
financiado por las provincias mediante convenio con la Nación en el que se
estipule la forma en que la Nación se hará cargo de abonar los ingresos
establecidos en los Incisos 1 y 2 del Artículo 1° de la presente ley.
Dicho convenio estipulará también
la constitución de un fondo provincial con destino a la cobertura del ingreso
reconocido en el Inciso 3 del Artículo 1°.
Artículo 12°.- La administración del
Régimen Universal de Ingreso Social Materno Infantil será responsabilidad de la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), quien deberá organizar
un registro público con los perceptores de los ingresos creados por la
presente.
La inscripción en dicho registro, y
la consiguiente percepción del beneficio, será voluntaria por parte de los
responsables legales de los menores.
Artículo 13°.- La auditoría del
Régimen Universal de Ingreso Social Materno Infantil estará a cargo de la
Auditoría General de la Nación, y deberá contemplar la participación en la
misma de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil
representativas del espacio territorial a auditar.
Artículo 14°.- Deróganse la Ley
24.714, y sus leyes y decretos modificatorios y reglamentarios.
Las prestaciones determinadas por
dicha ley y sus modificaciones se mantendrán hasta la fecha de inicio del pago
de las prestaciones equivalentes establecidas en la presente ley y los acuerdos
con las provincias estipulados en el Artículo 11° de la presente ley.
Artículo 15°.- Deróganse los
Decretos 1602/2009 y 446/2011.
Artículo 16°.- La asignación por
cónyuge correspondiente a los beneficiarios del Sistema Integrado de
Jubilaciones que fija la Ley 24.714, pasará a integrar la ley 24.241.
A tal efecto, modifícase la Ley
24.241 agregándosele al Artículo 17 el siguiente inciso "g): asignación por
cónyuge."
Artículo 17°.- Hasta tanto se
cumplimenten los convenios entre la Nación y las provincias estipulados en el
Artículo 11° de la presente ley, quedan excluidos de sus beneficios los
trabajadores del sector público provincial y municipal y sus familiares.
Artículo 18°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley se
inscribe en la línea de los presentados en este Congreso por la diputada Elisa
Carca -1997-, el cuál fue reproducido por la diputada Elisa Carrió -1999 y 2001-
, y tiene como antecedentes los proyectos de ley 2.859-D-03 y 1848-D-05 del
Diputado (MC) Aldo C. Neri, los .
Los derechos reconocidos en el
presente proyecto se insertan en una concepción de seguridad social universal,
igualitaria en su base de beneficios, solidariamente redistributiva en su
financiamiento, y bajo la responsabilidad del estado nacional en su gestión, con
participación de la ciudadanía.
La pobreza constituye una
negación radical de oportunidades y opciones fundamentales para el desarrollo
humano, que auguran un futuro de exclusión para un amplio sector de la
sociedad, en un período de la vida donde se conforman los proyectos de
desarrollo y futuro personal y social.
Luego del estallido de la
convertibilidad, el estado nacional y la propia sociedad realizaron un
significativo esfuerzo por reconstituir los lazos familiares debilitados y
trastocados, y restañar sus profundos efectos psicológicos, emotivos, culturales
y sociales en los individuos.
¿Qué consecuencias tiene para el
país la emergencia de amplios sectores con una ciudadanía defectuosa, a
medias, una ciudadanía analfabeta y justamente resentida? ¿Qué efectos tiene
la existencia y multiplicación de generaciones con deficiente alimentación,
deficiente formación básica, sin capacitación para un mercado laboral cada vez
más exigente? ¿Qué efectos sufre una sociedad donde su capital humano y
social es justamente el más descuidado y abandonado?
Todo lo que es derecho de los
niños y adolescentes es deber de las generaciones adultas representadas en
tres niveles: la familia, la sociedad civil y el Estado. Estos tres niveles deben
asegurarles la supervivencia (la vida, la alimentación), el desarrollo personal y
social (la educación, la cultura, la recreación y la profesionalización) y la
integridad física, psicológica y moral (la libertad, el respeto, la dignidad y la
convivencia familiar y comunitaria), ejes que están, mediante la Convención
Internacional de los Derechos del Niño (CIDN), incorporados en nuestra
Constitución Nacional.
¿Qué es asegurar? Asegurar es
garantizar, y una cosa está garantizada cuando puede ser exigida en base a
una ley. La protección integral, explicitada en la CIDN y corroborada por
nuestra Constitución Nacional, implica garantizar para todos los niños, sin
excepción alguna, los derechos a la supervivencia y al desarrollo personal y
social.
Para ofrecer tal garantía, el Estado
debe generar:
Políticas eficaces y de alto impacto
(transformación de la sociedad fordista, sobre la que se asentaban las políticas
sociales).
Institucionalidad pública y privada
adecuada para la implementación de las políticas sociales.
Mecanismos flexibles y eficientes
de asignación de recursos para el gasto y la inversión social.
Descentralización de la
institucionalidad pública social con activa participación de la comunidad local en
los programas en que ello es pertinente.
Sistema de evaluación de las
políticas sociales y cuantificación de su contribución al desarrollo humano para
usar mejor los recursos del Estado o reorientarlos si fuera necesario.
La seguridad social como un
instrumento más de recomposición de la esfera de derechos ciudadanos.
Partimos de un concepto de
derecho a la seguridad social abarcativo del conjunto de la ciudadanía,
superador de la concepción histórica que la limitaba a los trabajadores formales
y su familia. Y esta visión adquiere particular relevancia en el marco de los
cambios que se producen en el ámbito del trabajo en todo el mundo. Y aún
mayor relevancia en el contexto argentino, donde a pesar de una década de
crecimiento económico a "tasas chinas", aún trabaja en la informalidad casi la
mitad de su población económicamente activa.
Si bien esta nueva concepción de
la seguridad social abarca el campo de las jubilaciones, los servicios de salud, la
gestión del desempleo y la integración transformadora del conjunto de
actividades clasificadas como asistencia social o acción social, por las razones
enunciadas más arriba adquiere prioridad insoslayable la cobertura de la
infancia y adolescencia, así como de la mujer embarazada y en trance de parto,
lo cual implica la reforma del actual régimen de asignaciones familiares, regido
por la ley 24.714.
En la construcción progresiva de
un ingreso social básico, la prioridad infantil y materna debe expresarse en el
aporte de un ingreso mensual fijo a los menores de 18 años y a la mujer
embarazada, con independencia de su condición laboral y de su nivel de
ingreso personal o familiar.
A partir del año 1957, se
implementó en la Argentina el Sistema de Asignaciones Familiares. Bajo este
Sistema, el derecho a las asignaciones estaba condicionado y legitimado por la
situación laboral de los individuos que debía ser empleado dentro del mercado
del trabajo formal. Las asignaciones eran financiadas a través de los aportes
monetarios realizados por los trabajadores.
En miras de ampliar la cobertura
de las Asignaciones Familiares se sanciona en octubre de del año 2009,
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 1602/09, la Asignación Universal
por Hijo para Protección Social, programa de base no contributiva dentro del
régimen de asignaciones familiares, destinado a los desocupados y los
trabajadores informales. En el año 2011, mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia 446/2011, se crea la Asignación Universal por Embarazo para
Protección Social.
De acuerdo a información
difundida en enero de 2013 por titular de la ANSES, Diego Bossio, en agosto de
2012, a través de los Decretos 1.667 y 1.668/12 el Poder Ejecutivo Nacional
aumentó el tope de remuneración del grupo familiar a $14.000 y el de cada uno
de los padres o tutores a $7.000, lo que llevó a que percibieran asignaciones
familiares 3.120.143 niños y niñas, casi 50.000 más que en diciembre de 2011.
Siempre de acuerdo a la ANSES,
incorporando la Asignación Universal por Hijo (AUH), en el último trimestre del
año 2012, en promedio mensual, recibieron la asignación por hijo 6.787.127
niños y niñas.
El incremento en la cobertura y el
aumento en el monto de la asignación, aumentó la inversión realizada por la
ANSES en el sistema de asignaciones familiares desde el 0,46% del PBI en el
año 2004 al 1,17% en el año 2011, mientras que la inversión realizada en las
asignaciones familiares contributivas cobradas por parte de los empleados en
relación de dependencia pasó del 0,44% al 0,58% en el mismo período.
Para el relato oficial, con la
reforma del pago de las Asignaciones Familiares en 2012 y la elevación de los
topes, se alcanzó "la universalidad de la cobertura", ya que todos los grupos
familiares tienen acceso a algún tipo de beneficio por hijo, sea a través de una
asignación familiar o, de modo indirecto, por deducción del impuesto a las
ganancias que alcanza cada vez a más trabajadores.
Objetivamente, el propio
Observatorio de la Seguridad Social de la ANSES, en un trabajo de abril de
2012, reconoce que la cobertura de la AUH es del 28,4%.
Este nivel de cobertura se explica
por los criterios establecidos para beneficiar de la Asignación Universal por Hijo
y de la Asignación Universal por Embarazo, que excluyen del programa a los
desocupados que perciban planes sociales, a los trabajadores del sector
informal y doméstico que declaren un salario superior al mínimo vital y móvil, a
los monotributistas (excepto los monotributistas sociales), a los privados de
libertad (incluyendo personas internadas en instituciones de salud mental y con
discapacidad psicosocial), los migrantes que no tengan residencia de al menos
3 años y puedan demostrarlo, aquellos que no tengan documento nacional de
identidad y aquellos que mandan sus hijos a establecimientos educativos
públicos de gestión privada.
Quienes se beneficiaban de otros
programas sociales como prestaciones contributivas o no contributivas,
subsidios, planes, jubilaciones, pensiones, etc., pero cumplían con los requisitos
para percibir la Asignación Universal por Hijo, tuvieron que migrar de forma
automática a ésta. Según las estimaciones del Instituto de Estudios y Formación
de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), los traspasos afectaron a
706.327 niños, niñas y adolescentes cuyas familias pasaron de percibir planes
de empleo o familiares (principalmente del Plan Jefes y Jefas, del Programa de
Empleo Comunitario y del Plan Familias) a ser cubiertas por la Asignación
Universal por Hijo.
Siempre de acuerdo al Instituto de
Estudios y Formación de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), en
septiembre del 2012, las Asignaciones Familiares cubrían el 78.4% del total de
menores de 18 años, pero quedaban todavía excluidos de este sistema
2.669.977 niños, niñas y adolescentes (el 21.6% del total).
Según estimaciones del
mencionado Instituto, la cantidad de embarazadas a alcanzar por la Asignación
por Embarazo se encuentra entre 170.000 y 250.000 mujeres, los cual, si bien
resulta una mejora muy significativa en su grado de cobertura, los criterios de
asignación resultan demasiado restrictivos impidiendo el acceso a este tipo de
prestaciones para más de 500.000 mujeres embarazadas (entre el 54% y el
65% del total de embarazadas).
En lo que respecta a Asignaciones
Familiares del Sistema Contributivo, que tiene a su cargo la tramitación,
otorgamiento y pago de las asignaciones familiares correspondientes a
trabajadores en relación de dependencia y de los beneficiarios de la Ley sobre
Riesgos de Trabajo, del Seguro por Desempleo y del Sistema Integrado
Previsional Argentino, según lo dispuesto por la Ley Nº 24.714, el Presupuesto
2013 prevé una suma de $ 14.936,4 millones (apenas un 6,6% con respecto al
2012).
Esta escasísima variación se
explicaría por varios motivos: a) la reducción de la proporción de trabajadores
asalariados en la población ocupada que pasó del 77,3% al 76,3% entre el 1° y
el 2° trimestre de 2012 (Encuesta Permanente de Hogares); b) el incremento
del empleo no registrado que pasó del 32,8% al 34,5% en el mismo periodo de
referencia (Encuesta Permanente de Hogares); y c) la actualización insuficiente
de los topes salariales para el cobro de las asignaciones familiares con respecto
a los incrementos de los salarios tiene en consecuencia que un mayor número
de trabajadores asalariados dejen de percibirla.
En lo que se refiere a la Asignación
Universal por Hijo (AUH), tiene previsto un presupuesto de $ 14.096,3 millones
(se incrementa un 20,6% con respecto al 2012), estimando cubrir a 3.597.014
niños/as y adolescentes y 219.044 embarazadas.
A partir del aumento de la
Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, el aumento del monto y de los
topes salariales de las Asignaciones Familiares, el incremento de todas las
asignaciones, el pago adicional por Ayuda Escolar, el aumento del Subsidio de
Contención Familiar, y el pago de Asignaciones por Hijo a las madres, a partir
de junio de 2013, la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo aumentarán
35,3% (los titulares de derecho pasarán a cobrar $460), mientas que en el caso
de Hijo con Discapacidad el monto se elevará a $1.500.
Adicionalmente, se anunció el
aumento de los topes salariales de las Asignaciones Familiares: la suma de los
ingresos del padre y la madre no podrá superar los $16.800 (hasta $8.400 por
cada uno), igualando los topes de las asignaciones con los de ganancias. Con
estos aumentos, la ANSES calcula que la cantidad de niños que reciben la
asignación aumentará a 4.041.726 (694.668 nuevas asignaciones).
También se aumentaron todas las
demás Asignaciones Familiares (Nacimiento, Adopción, Matrimonio, Prenatal,
Cónyuge (jubilados), con lo que el impacto presupuestario anual de las
Asignaciones se eleve a $ 41.076 millones.
Queda claro que, si consideramos
universal una política de protección social que otorga cobertura ante los riesgos
sociales a toda la población por su única condición de ciudadanía, las cifras
precedentes evidencian que las asignaciones familiares en Argentina están aún
lejos de ser universales.
El problema de fondo reside en el
hecho que estas asignaciones "universales" no contributivas han sido diseñadas
como complemento al sistema de Asignaciones Familiares contributivo, en lugar
de pensar las asignaciones familiares en su totalidad. Y ello se demuestra
palmariamente al fundamentar las asignaciones no contributivas en criterios
restrictivos basados en la situación laboral de los beneficiados.
Así, la AUH, a diferencia del
concepto de universalidad tradicional arriba esbozado, "universaliza dentro de
un universo focalizado", lo cual excluye a no pocos niños y adolescentes hijos
de familias excluidas de las Asignaciones Familiares y que poseen ciertas
condiciones de vulnerabilidad.
Además, existen diferencias entre
quienes se benefician de las Asignaciones contributivas o no contributivas, no
sólo en el monto de las mismas, sino también en las condicionalidades a
cumplir en términos de salud y educación por parte de los beneficiarios de las
asignaciones no contributivas.
Es por todo esto que proponemos
con este proyecto repensar un sistema superador de la concepción histórica
que limitaba la seguridad social a los trabajadores formales y su familia.
Repetimos nuevamente que partimos de un concepto de derecho a la seguridad
social abarcativo del conjunto de la ciudadanía, más acorde a los cambios que
se producen en el ámbito del trabajo en todo el mundo.
El criterio general en el que se
inscribe este proyecto es el de una delimitación de responsabilidades entre las
jurisdicciones nacional, provincial y municipal, en materia de seguridad social.
Así, el nivel nacional absorbe las prestaciones económicas de carácter universal,
como la destinada a la niñez, la embarazada y el jubilado/pensionado,
articulando con las otras dos jurisdicciones las de carácter transitorio por
desempleo, o la provisión de servicios de salud y otros servicios sociales en los
que es indispensable un grado avanzado de descentralización.
Correlativamente al esquema de
responsabilidades estatales planteado, corresponde un modelo de
financiamiento de carácter mixto, por rentas generales e impuestos salariales,
aunque sin resignar la idea de que futuras e indispensables reformas
impositivas deberán prever la disminución de la carga salarial, y la expansión de
impuestos generales mucho más redistributivos y equitativos.
El proyecto prevé sólo cuatro tipos
de ingreso, en reemplazo del espectro tradicional más amplio de las
asignaciones familiares: un ingreso para todos los niños menores de 18 años;
un ingreso para todos los discapacitados; un ingreso para todas las
embarazadas; y un ingreso por maternidad.
En el caso del ingreso para el
discapacitado, se postula que su financiamiento queda a cargo de las
provincias, con los recursos remanentes que surgen de la absorción por parte
de la Nación del resto de las actuales asignaciones familiares que ellas abonan
a los empleados públicos provinciales y municipales.
Con respecto al ingreso por
maternidad, corresponde al actual mantenimiento del sueldo por tres meses
(parte antes y parte después del parto) a las trabajadoras en la economía
formal.
Las prestaciones se miden en un
porcentaje del haber mínimo garantizado del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), en un esfuerzo por dotar de cierta lógica y coherencia a los
valores de todas las prestaciones de la seguridad social.
De esta manera se garantiza la
movilidad de las prestaciones propuestas en función de un indicador económico
social a resguardo de la arbitrariedad, y cuya vigencia abarca al conjunto de la
seguridad social. Este indicador, a su vez, merecería una discusión más amplia
que lo ligara al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM), pero dejamos la misma
para otro proyecto.
Dentro de la simplificación
planteada al esquema de prestaciones, el establecimiento de condicionalidades
de tipo sanitario y educativo, sin contradecir el principio de universalidad que
inspira al régimen, asegura que los beneficiarios cumplan normas mínimas en
su propio beneficio y de política pública.
Si, de acuerdo a la ANSES, en el
último trimestre del año 2012, en promedio mensual, recibieron la asignación
por hijo 6.787.127 niños y niñas, y a ellos sumamos los 2.669.977 niños que,
según el Instituto de Estudios y Formación de la Central de Trabajadores de la
Argentina (CTA), todavía excluidos de este sistema, nos da un universo de
9.457.104 niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.
Si a este universo sumamos las
alrededor de 700.000 embarazadas anuales que se estiman de acuerdo al
promedio de nacimientos, tenemos un universo total de beneficiarios de
alrededor de 10.150.000, que es un total coherente con la población total de 0
a 18 años del Censo 2010 (13.047.356), menos el porcentaje de beneficiarios
cuyos padres tributan ganancias.
Ahora bien: ¿cuál es el impacto
presupuestario de un régimen como el propuesto?
A un costo anual de $ 6.495 por
beneficio (25% de $ 2.165 del haber mínimo garantizado), nos da un monto
aproximado de $ 60.000.- millones, lo cual representa 1,5 veces el monto a
invertir en el 2013 en el régimen actual según la propia ANSES.
Sin entrar en un extendido debate
sobre cómo podrían financiarse estos $ 20.000 millones que supondría
universalizar una asignación de $ 541,25.- (a la fecha de presentación de este
proyecto), existen fuentes de financiamiento que lo hacen absolutamente
practicable.
Por ejemplo: si retornáramos las
contribuciones a los niveles vigentes en 1993 solamente para las grandes
firmas, la masa de recursos que podrían recaudarse sería de alrededor de $
30.000 millones anuales adicionales, que irían directamente a la ANSES y
alcanzaría para financiar la universalización de la cobertura.
En otro orden de cosas, de
acuerdo a una estimación de la consultora Ecolatina, los subsidios alcanzarían
los $130.000 millones en 2013, alrededor del 6% del PBI. Estos datos surgen
de proyectar los $ 31.914 millones alcanzados durante el primer cuatrimestre
de 2013, un 57% más que en igual período de 2012. Queda claro que con una
reducción progresiva y equitativa de los subsidios, también se podría financiar
este régimen.
Estos ejemplos demuestran que la
posibilidad de universalizar las asignaciones mediante un régimen como el
propuesto no es presupuestariamente impracticable y significaría un paso
gigantesco en materia de ciudadanía social.
Un régimen como el propuesto
reúne los atributos de mayor cobertura, equidad y simplicidad de gestión que el
vigente, así como un funcionamiento a prueba de la discrecionalidad y el
clientelismo que no pocas veces malogran la política social y convierten una
declamada "ampliación de derechos" en un mero chantaje electoral.
Con el proyecto actual
promovemos una reforma de la seguridad social que, si bien parcial, deberá
complementarse con reformas a los sistemas de previsión, desempleo y salud
que se articulen en un sistema superador de la concepción histórica que
limitaba la seguridad social a los trabajadores formales y su familia.
Pero además, y ante todo,
estamos efectivamente convencidos que los derechos no pueden otorgarse vía
DNU ni quitarse de acuerdo a la discrecionalidad del gobernante de turno.
Deben otorgarse y preservarse mediante una ley de este Congreso.
Por todas las razones expuestas,
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |