PROYECTO DE TP
Expediente 5264-D-2009
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL ESTABLECIMIENTO DE BARRERAS AL COMERCIO DE FRUTAS Y PRODUCTOS PERECEDEROS PROVENIENTES DE ARGENTINA CON DESTINO A LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DE LA NACION ESTABLECER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SUPRIMIR LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS.
Fecha: 28/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1) Expresar su preocupación ante el
establecimiento de barreras al comercio de fruta y productos perecederos
proveniente de la Argentina por parte del gobierno de la República Federal de
Brasil.
2) Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que a través de la Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, establezca
con carácter urgente las medidas necesarias para suprimir las restricciones
impuestas al ingreso en dicho país de productos frutícolas del alto valle de Río
Negro y Neuquén y de otras regiones argentinas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la presente iniciativa,
pretendemos que esta Honorable Cámara requiera al Poder Ejecutivo, la
realización de gestiones diplomáticas urgentes ante la República del Brasil, a los
efectos de exigir el levantamiento de las medidas restrictivas al ingreso de
productos frutícolas provenientes del alto valle de Rio Negro, Neuquén y otras
provincias argentinas.
El mercado de productos
frutihortícolas representa la principal actividad económica del alto valle de Río
Negro y Neuquén, reconocido mundialmente por la calidad y experiencia de los
productos, siendo exportado a los principales países y mercados a nivel
global.
En el actual contexto económico, la
región esperaba exportar frutas por un valor aproximado de 18 millones de dólares
hasta el fin de la temporada. Las medidas adoptadas por la República del Brasil,
de impedir el ingreso de los productos en la frontera argentina, traerá aparejado
graves pérdidas para la economía regional del alto valle, dado el carácter
perecedero de los productos frutícolas.
Sin dudas que esta medida adoptada
sin aviso previo por el gobierno del vecino país, nuestro socio principal en el
MERCOSUR, requiere del esfuerzo unánime de nuestros representantes
diplomáticos, considerando que las pérdidas ocasionadas se suman a la crisis
económica imperante. Además, la toma de medidas intempestivas ha provocado
una gran concentración de vehículos en las fronteras y en los puertos que no
pueden embarcar bienes o atravesar a través de la aduana.
Las trabas establecidas afectan los
envíos de harina de trigo, peras, manzanas, vino, aceitunas, aceite, alimentos
elaborados, comida para animales y ajo, entre otros bienes. Al ser productos
perecederos en su mayoría, el tiempo es un factor primordial ya que toda la
mercadería podría echarse a perder generando las consecuentes pérdidas para los
productores locales.
Los representantes del pueblo de la
Nación argentina debemos expresar con gran fervor nuestro rechazo a este tipo de
medidas unilaterales que atentan no solo contra las economías regionales de las
Provincias productoras de las mercaderías directamente afectadas por las medidas
unilaterales brasileras, sino que afectara a todo nuestro país ya que en el caso de
los productos perecederos estos deberán luchar con rapidez por insertarse en el
mercado interno de todo el país. Además se verán afectados directamente la
fuente de trabajo de gran cantidad de personas.
Por las razones expuestas, solicitamos
a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 128 (2010), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 17/03/2010 |