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PROYECTO DE TP


Expediente 5263-D-2009
Sumario: PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR INVALIDEZ (LEY 13478); MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE EL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD REQUERIDA PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS MISMAS.
Fecha: 28/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Modificase el artículo 9º de la Ley 13.478, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 9: Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar en las condiciones que fije la reglamentación una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de 70 o más años de edad o que se encontrare incapacitada en forma total y permanente para trabajar. Se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca en la capacidad laborativa una disminución del SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) o más.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del Decreto 292/95 se produjo la transferencia de las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de prestaciones no contributivas, desde la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) a la órbita del Ministerio de Desarrollo Social.
Por Pensiones No Contributivas se entiende a las que no requieren de aportes o cotización para su otorgamiento y comprende tres grupos: Pensiones Asistenciales, Pensiones por Leyes Especiales y Pensiones Graciables.
Específicamente, las Pensiones Asistenciales están orientadas a aquellas personas en estado de vulnerabilidad social que se encuentran sin amparo previsional o no contributivo, no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tengan parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo.
Comprenden a la vez tres grupos: Vejez, Madres de 7 o más hijos e Invalidez. Esta última está dirigida actualmente a aquellas personas que presenten un determinado porcentaje de incapacidad, comprobable por Certificado Medico Oficial de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.
El Decreto Nº 432/97, reglamentario del artículo 9 de la Ley Nº 13.478, para el otorgamiento de pensiones a la vejez y por invalidez estableció dicho porcentaje de incapacidad en 76% o más. Por su parte la Ley 24.241, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en su artículo 48 establece que tendrán derecho al retiro por invalidez, los afiliados que, entre otros requisitos, se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa, presumiendo que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del sesenta y seis por ciento (66 %) o más.
Lo que se persigue con esta modificación es equiparar estos valores llevando al 66% el porcentaje de incapacidad requerido para el otorgamiento de Pensiones No Contributiva por Invalidez. De esta manera sería análogo al fijado por la Ley 24.241, lo que tiende a unificar la legislación vigente. A su vez, esto permite evitar la multiplicidad de términos en un mismo sentido y otorga mayor seguridad jurídica, ya que el plazo va a quedar plasmado en el nuevo texto normativo. Por ello, propiciamos la modificación del artículo 9º de la Ley Nº 13.478 con el objeto de dejar establecido en el texto de la norma este nuevo criterio.
Por todo ello, solicito a mis pares me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
BARTOLUCCI, GILDA LILIANA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADAS TORRONTEGUI Y BARTOLUCHI (A SUS ANTECEDENTES) 11/11/2009
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 09/06/2010