PROYECTO DE TP
Expediente 5262-D-2009
Sumario: CREACION DE LA EMPRESA DE ENERGIA NUCLEAR S. E., DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION COMO ENTIDAD AUTONOMA Y AUTARQUICA. MONOPOLIO DE LA INVESTIGACION Y COMERCIALIZACION DE TODA LA ACTIVIDAD NUCLEAR,
Fecha: 28/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°.-- Créase la
empresa de Energía Nuclear S.E, dependiente en forma directa de la Presidencia
de la Nación.
Inciso a) El Presidente del
Directorio tendrá el rango de Ministro de la Nación y sus Directores de Secretarios
de Estado.
Artículo 2°.- El ente
funcionará como entidad autónoma y autárquica con capacidad para actuar
pública o privadamente en los ordenes científicos, técnicos, industrial, comercial y
administrativo, según lo establece la presente Ley.
Artículo 3°.- Objeto
Inciso a) La empresa tendrá
como objeto el monopolio de la investigación, comercialización, relaciones políticas
y comerciales nacionales e internacionales relacionadas con toda la actividad
nuclear y la generación nucleoeléctrica, producción de radioisótopos y su
distribución, cobalto 60, todos los derivados del proceso de la fisión nuclear,
asociación e intercambio científico, la explotación y comercialización de todo el
ciclo combustible y todo lo relacionado a la utilización con fines pacíficos de la
actividad nuclear, quedando prohibida la actividad nuclear por empresas o entes
dentro del territorio nacional donde la empresa no tenga el capital accionario
mayoritario, exceptuando el uso en pacientes en la medicina nuclear, los ensayos
no destructivos de materiales y placas radiográficas.
Inciso b) Asesorar al Poder
Ejecutivo en la definición de la política nuclear, sus aplicaciones y las protecciones
necesarias por sus riesgos.
Inciso c) Estudiar los
aspectos económicos, financieros, comerciales y políticos del aprovechamiento
industrial de la energía nuclear y su aplicación e implementación en función del
uso racional de sus recursos, sin la intervención de otros entes, organismos o
Ministerios de la Nación y las provincias.
Inciso d) Establecer
relaciones directas con otras instituciones que tengan objetivos afines
Inciso e) Designar o enviar
representantes del directorio que sean empleados de la institución a conferencias
reuniones o congresos, nacionales y/o internacionales.
Inciso f) Concertar acuerdos
con entidades públicas o privadas para la realización de los planes que concurran a
los fines de la Institución
Inciso g) La explotación de
materiales nucleares y la importación de los mismos.
Inciso h) La instalación de
plantas industriales de energía atómica, del ciclo de combustible o cualquier otro
establecimiento, elementos relacionados al sector o a subproductos de sus
plantas.
Inciso i) El contralor
permanente de las actividades relacionadas con sustancias radiactivas
Inciso j) Construir y operar
centrales nucleares.
Inciso k) Construir y operar
plantas de todo el ciclo combustible.
Inciso l) Construir y operar
reactores de todo tipo.
Inciso m) En estos tres
últimos incisos se prohíbe la participación parcial o total de actores privados o de
las provincias en su operación o comercialización en forma directa o indirecta.
Inciso n) Fijar las tasas
correspondientes a los servicios de inspección y fiscalización y las sanciones y
multas aplicables en casos de infracción.
Inciso o) Proponer al
Congreso de la Nación los elementos que por ley deban ser declarados
nucleares.
Inciso p) Dictar los
reglamentos necesarios para:
El funcionamiento de la Institución
acordados con los representantes del personal elegidos a través de sus
organizaciones gremiales legalmente constituidas.
Inciso q) Fijar la política de
ingreso de personal y salarios del mismo en forma autónoma, con las
reglamentaciones que se acuerden en el convenio colectivo de trabajo y
respetando los planteles básicos aquí establecidos, sin poder aumentarlos o
disminuirlos.
Inciso r) Su Jurisdicción se
extiende a todo el territorio de la República Argentina
Inciso s) Tendrá su domicilio
legal en la actual sede de la Comisión Nacional de Energía Atómica.
Artículo 4°.-
Patrimonio.
Su patrimonio inicial estará integrado
por los siguientes bienes:
Inciso a) Los que en la
actualidad figuran como pertenecientes a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA, a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A., a DIOXITEK S.E, a ENSI S.E y
a INVAP.
Inciso b) Los que adquiera
posteriormente, conforme a las disposiciones de la presente ley o demás leyes
que fueren aplicables.
Artículo 5°.- Recursos
Son sus recursos:
Inciso a) Las sumas que
destinen en el Presupuesto de la Nación y por Leyes especiales.
Inciso b) Los ingresos
resultantes de todas sus actividades y operaciones.
Inciso c) Las donaciones y
legados.
Inciso d) Los fondos
provenientes de préstamos bancarios de entidades oficiales o privadas y de
cualquier otra forma de crédito o financiación
Inciso e) Los fondos
fiduciarios creados o a crearse para el desarrollo de la actividad.
Articulo 6°.- Administración y
Dirección
Directorio: Constitución y
duración.
El Directorio será integrado por un
Presidente (elegido por el Poder Ejecutivo Nacional), un Vicepresidente (que
deberá ser integrante del personal de la empresa, elegido por concurso de
oposición y antecedentes) y cinco miembros (uno elegido por los profesionales de
la empresa, otro por el personal de base de la empresa, uno en representación de
la mayoría o primer minoría legislativa, otro por la primer minoría o segunda
minoría legislativa y uno por la población de los lugares donde hay grandes
instalaciones de la actividad, denominándose a este último, Director por la
Comunidad).
Inciso a) A los efectos de la
elección del denominado Director por la Comunidad, deberá utilizarse el padrón
electoral de las ciudades que se encuentren en un radio de 60 Km. a la redonda
de las Instalaciones que se desarrollen con más de 300 trabajadores de la
empresa.
Inciso b) Los Directores del
Personal y el Director por la Comunidad tendrán mandato por cuatro (4) años y
podrán ser reelegidos.
Inciso c) El Vicepresidente
de la empresa deberá concursar cada cuatro (4) años el cargo y de ganar
nuevamente podrá continuar en funciones. De perder el concurso deberá continuar
en las funciones habituales en que se desempeñaba con anterioridad en la
empresa, perdiendo el derecho a percibir la suma que cobrare por honorarios de
Vicepresidente y viáticos, no teniendo derecho a reclamo judicial alguno y
volviendo a percibir su salario habitual.
Inciso d) Los Directores
Políticos tendrán funciones hasta tanto la Legislatura y el Poder Ejecutivo así lo
resuelvan. Dejarán de cobrar honorarios y viáticos en forma automática a partir
de que el sector que representan notifique al Directorio que han cesado en sus
funciones, no teniendo derecho a percibir compensación alguna por este
motivo.
Inciso e) El Directorio no
podrá nombrar más de tres (3) asesores permanentes ninguno.
Inciso f) Los asesores
transitorios por temas específicos deberán ser aprobados por unanimidad de
reunión del Directorio, que se realizará como mínimo dos (2) veces al mes.
Artículo 7°.- Los directores
deberán ser ciudadanos argentinos nativos y poseer especial versación en
cuestiones relacionadas con la energía atómica y sus aplicaciones
Artículo 8°.-
Inhabilidades
No podrán ser Directores:
Inciso a) Quienes ejerzan
otra función o empleo (dado que los mismos deberán trabajar tiempo completo
con exclusividad para la empresa)
Inciso b) Quienes ejerzan o
hayan tenido en los cuatro (4) últimos años intereses directos o indirectos, en la
explotación, comercialización de materiales nucleares, producción o
industrialización dentro de la actividad privada, o quienes estén o hayan estado
relacionados con la actividad petrolera o de generación de energía eléctrica o su
distribución o transporte de la actividad privada.
Inciso c) Los que hayan
dirigido empresas que han quebrado y aquellos que estén procesados por delitos
comerciales, penales o contra el estado, al igual que aquellos que fueron
condenados por cualquiera de las causas mencionadas.
Inciso d) Los Directores que
fuesen alcanzados por algunas de estas inhibiciones posteriormente a
ser nombrados, automáticamente cesarán en sus funciones y deberán
ser reemplazados en un plazo no superior a treinta (30) días.
Inciso e) Los Directores que
los síndicos demuestren que se han desempeñado en forma perjudicial para la
empresa.
Artículo 9°.- Atribuciones y
deberes
Inciso a) Dictar un reglamento en
el marco de la ley en un plazo no superior a sesenta (60) días una vez
constituido con todos sus miembros.
Inciso b) Estudiar los
aspectos económicos-financieros de la empresa y asesorar al poder ejecutivo y
legislativo a través de sus directores respectivos.
Inciso c) Dictar el reglamento
necesario para el funcionamiento de la institución al igual que el organigrama de la
misma. Para este punto se deberán tener en cuenta los Directores y Gerencias
actuales de la CNEA y las distintas empresas del sector.
Inciso d) Formar el personal
científico técnico, pudiendo para ello conceder becas, subsidios y tomar todas las
acciones que considere necesarias para cumplir dicho propósito.
Inciso e) Determinar junto a
la comisión de autocomposicíon paritaria la política salarial y de carrera laboral de
la empresa y dictaminar todas las acciones que considere necesarias para
cumplimentar dichos objetivos.
Inciso f) Establecer relaciones
directas con otras instituciones extranjeras afines, dictar los reglamentos
necesarios para el funcionamiento de la institución, celebrar contratos de sociedad,
establecer oficinas en otros países, contratar créditos en el exterior, exportar e
importar materiales nucleares y todos aquellos elementos que sean necesarios
para cumplir con el desarrollo de sus planes.
Inciso g) Aprobar y modificar
el presupuesto de la institución.
Artículo 10°. - Régimen
financiero y contabilidad
Presupuesto: El proyecto de
presupuesto anual aprobado por el Directorio será elevado al Poder Ejecutivo por
el Presidente de la empresa para su remisión en tiempo al Congreso de la Nación.
Si antes del 1ª de Enero ulterior al envió este no lo aprobase quedará en vigencia
el anterior.
Una ves aprobado el primer
presupuesto los sucesivos no podrán ser nunca inferiores en moneda constante al
último enviado.
Artículo 11°.-
Fiscalización
El presupuesto comprenderá:
Todos los gastos necesarios para
funcionamiento, inversiones, reservas y los gastos de personal serán sometidos a
fiscalización una vez ejecutado el presupuesto correspondiente, pudiendo el
organismo de fiscalización realizar en el transcurso de la ejecución las consultas
que considere necesarias a los síndicos del Poder Ejecutivo.
Artículo 12°.-
Síndicos
La empresa contará con dos (2)
síndicos por el Poder Ejecutivo Nacional, dos (2) por los trabajadores y uno (1)
por la primera minoría o segunda minoría si el poder ejecutivo no tuviera mayoría
del Congreso Nacional.
Artículo 13°.-
Balance
El ejercicio financiero será cerrado el
31 de Diciembre de cada año. Antes del 31 de Marzo siguiente la empresa elevará
al Ejecutivo Nacional un balance general de las actividades correspondientes al
período fenecido, para ser posteriormente enviado al Congreso de la Nación con la
memoria respectiva y una propuesta de trabajo para los años subsiguientes. Los
saldos resultantes de estos incrementaran los recursos del presupuesto aprobado
para el nuevo ejercicio.
La propuesta de trabajo para los
años subsiguientes no podrá ser inferior a una proyección de diez (10)
años.
Artículo 14°.- Directores
y Síndicos de los trabajadores.
Los mismos serán propuestos por las
organizaciones con personería gremial con afiliados en la empresa y serán elegidos
por el voto directo de los trabajadores.
Artículo 15°.-
Procedimientos
Las multas que imponga la empresa
en virtud de lo aquí planteado, podrán ser recurridas previo depósito de su
importe, mediante los recursos de reconsideración y apelación. Si esta no
prospera el interesado podrá apelar dentro de los diez (10) días de la notificación,
en cuyo caso el expediente se remitirá a la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil y Comercial y Penal en lo Contencioso Administrativo de la
Capital Federal. Este Tribunal, sin otro trámite, a menos que se aleguen nuevos
hechos, llamará autos para sentencia y dictará ésta, que será definitiva.
Artículo 16°.-
Patentes.
No se otorgará ninguna patente de
invención ni certificado de adición relacionada con las finalidades de la empresa sin
previo asesoramiento de la misma fehacientemente probado y sin el cual la
patente será nula.
Artículo 17°.- Impuestos
La empresa estará exenta de
impuestos o gravamen nacional, debiendo satisfacer las tasas retributivas.
Gestionará ante las autoridades Provinciales y Municipales la excepción a
impositivas que considere necesarias (sólo a modo de ejemplo impuestos a los
ingresos brutos, sellos, etc).
Artículo 18°.- Actividad
Exclusiva del Estado Nacional
Declárase a esta empresa la única
autorizada a desarrollar esta actividad en todos sus aspectos y sólo a modo de
ejemplo: científico, tecnológico, de explotación industrial, investigación o desarrollo
básico, experimental y comercial.
Declárase la Actividad, salvo en el
campo de la medicina nuclear y su aplicación en la agricultura y ensayos no
destructivos de materiales, Actividad Exclusiva del Estado Nacional a través de esta
empresa, prohibiéndose la participación de actores privados, provinciales o
municipales en cualquiera de sus aspectos, salvo en aquellos casos transitorios en
que por falta de tecnología la empresa deba asociarse con un tercero.
En este caso el Directorio podrá
formar una UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE) con mayoría de la
empresa nuclear, la cual deberá ser aprobada por unanimidad por el Directorio,
explicitando el tiempo de duración de dicha unión y el fin de la misma, quedando
automáticamente disuelta una vez cumplido el plazo establecido.
Inc a.- Declárese de utilidad
pública y sujetas a expropiación las acciones en manos de privados de CONUAR y
FAE.
Capitulo II
De
los empleados
Artículo 19°.- De la
estabilidad laboral y los planteles de la empresa
Desé a los trabajadores de la empresa
la misma estabilidad que la Constitución otorga a los empleados de la
Administración Pública Nacional.
Artículo 20°.- Prohíbase el
ingreso de personal por fuera de los planteles básicos establecidos por el convenio
colectivo de trabajo.
Artículo 21°.- Todos los
trabajadores de la empresa sean personal jerárquico o no, no podrán desarrollar
actividades para terceros, sean estos privados, el Estado Provincial, Municipal o
Nacional, ni prestar o ceder instalaciones o equipamiento.
No cumplir con lo establecido en el
presente artículo es plausible de despido con causa, perdiendo el derecho a
percibir indemnización alguna.
Artículo 22°.- Reconózcase
al personal transferido la antigüedad en la empresa o ente anterior para él calculo
de antigüedad y vacaciones.
Capitulo III
Artículo 23°.- Autoridad
Regulatoria Nuclear
La Autoridad Regulatoria Nuclear
tendrá a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear
en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección
física y fiscalización del uso de materiales nucleares, fiscalización de instalaciones
nucleares y salvaguardas internacionales.
Artículo 24°.- La Autoridad
Regulatoria Nuclear deberá desarrollar las funciones de regulación y control que le
atribuye esta Ley con los siguientes fines:
Inciso a) Proteger a las
personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes.
Inciso b) Velar por la
seguridad radiológica y nuclear de las actividades nucleares desarrolladas en la
República Argentina.
Inciso c) Asegurar que las
actividades nucleares no sean desarrolladas con fines no autorizados por la
presente Ley y las normas que el Estado Nacional y el Congreso de la Nación
dicte y las políticas de no proliferación nuclear con fines que no sea pacíficos.
Inciso d) Prevenir la comisión
de actos intencionales que puedan conducir a consecuencias radiológicas severas
o al retiro no autorizado de material nuclear u otros elementos sujetos a
regulación y control en virtud de la presente Ley.
Artículo 25°.- Toda persona
física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear deberá:
Inciso a) Ajustarse a las
regulaciones dispuestas en la presente Ley y solicitar otorgamiento de licencia,
permiso o autorización que lo habilite para su ejercicio.
Inciso b) Cumplir todas las
obligaciones que en materia de salvaguardias y no-proliferación suscriba la
Argentina.
Artículo 26°.- Declárese
sujeta a Jurisdicción Nacional la regulación y fiscalización de la actividad nuclear
en los aspectos definidos en la presente Ley.
Artículo 27°.- La Autoridad
Regulatoria Nuclear está dirigida y administrada por un Directorio integrado por
seis (6) miembros, uno de los cuales será el Presidente, otro el Vicepresidente y
los restantes Vocales.
Artículo 28°.- Los miembros
del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear serán designados de la siguiente
forma:
El Presidente por el Poder Ejecutivo
Nacional, el Vicepresidente por la empresa nuclear (debiendo ser éste un
destacado profesional de la empresa y llegar al cargo luego de un concurso de
oposición y antecedentes aprobado por el Directorio de la empresa nuclear), el
resto de los miembros serán designado de la siguiente forma:
Dos (2) por el Senado de la Nación y
la Cámara de Diputados respectivamente, uno (1) por los trabajadores de la
empresa nuclear y el restante por las comunidades donde se desarrolla el sector,
con el mismo criterio que se selecciona al Director por la Comunidad de la empresa
nuclear. Todos deberán tener antecedentes técnicos y profesionales en la materia.
Su mandato tendrá duración por cuatro (4) años.
Artículo 29°.- Los miembros
de la Autoridad Regulatoria tendrán dedicación exclusiva, alcanzándoles las
incompatibilidades para funcionarios públicos previstas por la legislación vigente.
No podrá integrar este Directorio quién sea titular de una licencia, permiso o
autorización reglada por la presente Ley.
Artículo 30°.- El Directorio
formará quórum con cuatro (4) de sus miembros, uno (1) de los cuales debe ser el
Presidente o Vicepresidente en su caso. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría
propia. En caso de empate el Presidente o quién lo reemplace. tendrá voto
doble.
Artículo 31°.- Serán
funciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear :
Inciso a) Aplicar y fiscalizar el
cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad
nuclear.
Inciso b) Dictar el reglamento
de funcionamiento del Directorio.
Inciso c) Entender en todas
las cuestiones referidas al personal de la actividad.
Inciso d) El personal de la
actividad deberán regirse por el Convenio Colectivo de Trabajo que la empresa y
los gremios acuerden.
Inciso e) Formular el
presupuesto anual y cálculo de recursos que elevará al Directorio de la empresa
nuclear.
Inciso f) En general, toda
otra función y acción dirigida al cumplimiento de sus funciones y de los fines de
la presente Ley.
Artículo 32°.- La Autoridad
Nuclear confeccionará anualmente un proyecto de presupuesto que será publicado
y el cual deberá estar confeccionado antes que el de la empresa nuclear. Caso
contrario la empresa dictaminará el presupuesto que le corresponda.
Artículo 33°.- Los recursos
de la Autoridad Regulatoria Nuclear se formará con los siguientes ingresos:
Inciso a) La tasa regulatoria
que se crea en el Artículo 34° de la presente Ley
Inciso b) Los subsidios o
herencias, legados, donaciones o transferencias que bajo cualquier título
reciba.
Inciso c) Los intereses y
beneficios como resultante de su propia gestión.
Inciso d) Los aportes del
Tesoro Nacional que se determinen en cada ejercicio presupuestario
Inciso e) Los demás fondos o
recursos que se le puedan asignar en virtud de Leyes, Decretos y
reglamentaciones aplicables.
Artículo 34°.- Los
licenciatarios titulares de una autorización o permiso cuyas actividades estén
sujetas a permiso y fiscalización de esta entidad abonarán una tasa regulatoria
por adelantado. Tasa que deberá ser aprobada por la Empresa Nuclear.
Artículo 35°.- El certificado
de deuda por falta de pago de las tasas expedido por la Autoridad Regulatoria
será título suficiente para habilitar el procedimiento ante los tribunales federales
en lo civil y comercial.
Artículo 36°. - En sus
relaciones con los particulares y con la Administración Pública, la Autoridad
Regulatoria se regirá por los procedimientos establecidos en la Ley de
Procedimientos Administrativos y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 37°.- Cuando como
consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia a terceros la
Autoridad Regulatoria Nuclear considerase que cualquier acto de un licenciatario,
titular de una autorización o permiso de una persona física o jurídica que se
encuentre en algún aspecto sujeto a regulación o control, así como de quienes
utilicen energía nuclear o elementos radioactivos, sea violatorio de la presente Ley
o de las resoluciones que dicte la Autoridad Regulatoria Nuclear, notificará a todas
las partes interesadas y a la Empresa Nuclear, estando facultado para, una vez
notificada la Empresa Nuclear, resolver sobre la existencia de violación y disponer
las medidas preventivas que estime convenientes.
Artículo 38°.- La
responsabilidad por la seguridad radiológica y nuclear, salvaguardas y protección
física recae exclusivamente en los poseedores de licencia, permiso o
autorización.
Financiación para la
construcción de Centrales Nucleares
Artículo 39°.- Créese el
fondo fiduciario para la construcción de nuevas centrales y el desarrollo de
tecnología propia con estos fines.
El mismo se obtendrá a través de un
canon equivalente al uno (1) por ciento de lo facturado por todas las generadoras
que utilicen hidrocarburos como combustible y el uno (1) por ciento de la
facturación de las empresas gasíferas e hidrocarburíferas por la producción y la
extracción de hidrocarburos de subsuelo Argentino.
Artículo 40°. - El fondo
deberá pagarse en cuenta a crearse en el Banco de la Nación a nombre de la
Empresa Nuclear Argentina.
Una vez abierta dicha cuenta por el
Directorio de la Empresa Nuclear, las empresas que correspondan deberán
abonarlo mensualmente una vez notificadas en forma fehaciente de la creación de
dicha cuenta.
Artículo 41°.- El pago de
dicho canon deberá realizarse del 1 al 10 de cada mes comenzando en el mes
subsiguiente de ser notificada en forma fehaciente.
El no pago de dicho canon a partir de
la fecha establecida, la empresa pagará por día de mora lo mismo que el Banco
de la Nación cobre a cuentas en descubierto.
Artículo 42°.- La Empresa
Nuclear de no percibir este canon podrá iniciar acciones judiciales en los juzgados
civil y comercial siguiendo los mismos pasos que la ley establece para el cobro de
deudas comerciales. Pudiendo la Empresa Nuclear solicitar a la justicia embargos
preventivos, hasta el cobro fehaciente de la deuda generada, más las costas que
éstos trámites generen.
Articulo 43ª.- deróguese
toda norma que se contraponga con la presente Ley
CAPITULO IV
ARTICULOS
TRANSITORIOS
Artículo 44°.- Dese un
plazo no superior a doce (12) meses a partir de la aprobación de la presente Ley
para acordar con las provincias la anulación de la Legislación vigente referida a la
formación de empresas que desarrollan sus actividades en instalaciones de la
empresa o desarrollen actividades relativas a la actividad nuclear y aquellas Leyes
que contradigan la presente Ley.
Deberán las provincias y privados en
un plazo no superior a once (11) meses ceder los paquetes accionarios de las
empresas relacionadas con la actividad de la empresa nuclear a esta, para su
posterior disolución o absorción.
Artículo 45°. - En caso de
que en este período los poseedores de acciones no accedieran a la exigencia de la
presente Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional para su expropiación sin que
éste dé derecho a reclamo alguno.
Artículo 46°.- Transfiérase a
esta empresa a los trabajadores actuales de la Comisión Nacional de Energía
Atómica, Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería S.E, afectados a la Planta
de Agua Pesada y Tratamiento de PCB, Dioxitek S.E, y NÚCLEOELÉCTRICA S.A,
CONUAR, FAE e INVAP S.E.
Artículo 47°. - Fórmense los
entes residuales que correspondan.
Artículo 48°.- Reconózcanse
hasta que se acuerde un convenio único para la actividad, los convenios colectivos
vigentes a la fecha de aprobación de la presente Ley.
Artículo 49°.- El convenio
que se aplique nunca podrá quitarle beneficios que hoy tengan los trabajadores, ni
establecer salarios inferiores a los vigentes a la fecha de aprobación de la presente
Ley, para lo cual se deberán tener en cuenta los mayores beneficios que hoy
tienen los trabajadores de la actividad.
Artículo 50°.- El Directorio
de la empresa una vez constituido con la mayoría de sus miembros y los
representantes de los trabajadores, deberá en un plazo no superior a noventa (90)
días, designar a los paritarios de la empresa para la discusión del Convenio
Colectivo.
Artículo 51°.- En un plazo
no superior a noventa (90) días una vez designados los paritarios deberá
convocarse a la discusión paritaria para establecer las relaciones laborales,
ascensos, planteles básicos, salarios, régimen de concurso para ascensos,
ingresos y egresos, etc. y todo lo que los paritarios consideren materia a
legislar.
Estarán comprendidos todos los
trabajadores de la empresa desde el cargo de gerente hasta la última
categoría.
Artículo 52°.- Deróguese
toda la legislación vigente que se contraponga a la presente Ley.
Artículo 53°.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La legislación actual en la materia fue
pensada en la década del noventa para privatizar y paralizar el avance que
Argentina tenía en el Sector Nuclear, fue parte del modelo Neoliberal y el reparto
de la división del trabajo del mundo Globalizado en el marco de las relaciones
carnales con ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Proyecto que comienza con el golpe
de estado del año 76 con la desaparición sistemática de personas, el comienzo de
la dependencia a través del endeudamiento y la entrega de la soberanía a los
intereses extranjeros a través del alineamiento con los EEUU, y el comienzo de los
grandes hechos de corrupción.
Esto en nuestro sector se refleja con
la invención de una empresa para efectuar actividades que podía realizar sin
inconvenientes la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), más aún,
muchas de las que realiza hoy en día las ejecutan en instalaciones de la misma,
con su equipamiento y personal, como es el caso de INVAP (Propiedad de la
Provincia de Río Negro en un 51% y el 49 % de la CNEA), en el año 1976 y
CONUAR (propiedad de la firma Pérez Companc, con el 77 % del paquete
accionario y el 33% de la CNEA).
En este proyecto de país Argentina
debía ser un país Agroexportador, tecnológicamente dependiente, sin industria
desarrollada y por lo tanto sin aparato Científico Tecnológico y mucho menos
compitiendo con los llamados países del primer mundo.
Por eso se decide el
desmantelamiento del Proyecto Cóndor, la Privatización o Desmantelamiento de
los Astilleros Domec, Río Santiago, la reducción del presupuesto del CONICET y la
destrucción del sistema de educación estatal.
Ley superior de educación para las
Universidades y congelamiento de sus presupuestos y Ley Federal de educación
para disminuir el nivel educativo y destruir la educación técnica.
Era todo un proyecto que terminó con
la pequeña y mediana Industria y todo atisbo de desarrollo independiente a nivel
Tecnológico, lugar por donde pasa hoy la verdadera soberanía o
independencia.
Es imposible soñar con un país
soberano si se está atado en lo Científico y Tecnológico.
En este Marco de país Agroexportador
y Tecnológicamente dependiente es que se dicta la legislación actual en materia
nuclear y se crean las empresas en las que se dividió el sector que antes
monopolizaba la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA.
Proyecto que, al igual que
el que encarnó Menen, comienza a idearse en la dictadura militar.
Ejemplo de esto es la formación de INVAP, primera empresa del sector
que no sólo está por fuera de la CNEA, sino que además, hoy controla
sin el gobierno de la Provincia de Río Negro y la CNEA a pesar de tener
dos (2) Directores, que desconoce la política que esta empresa lleva
adelante a pesar de utilizar muchos recursos de la Comisión en todos sus
proyectos y frena el desarrollo en esta actividad iniciado por el Gobierno
Popular y Desarrollista de Juan Domingo Perón.
La crisis estructural en materia
energética habilita a replantear la matriz instalada en los noventa, poniendo
énfasis en que esta actividad debe ser estratégica y no puede ser librada a los
abatares del mercado.
Hoy el sector nuclear junto a las
centrales Hidroeléctricas de Salto Grande y Yaciretá representa la única
herramienta con la que cuenta el Gobierno Nacional para intervenir de manera
eficiente y económica en el mercado energético. Por lo tanto es necesario
reponteciar la actividad mediante políticas de estado en las que se comprometa no
sólo al partido gobernante sino también al arco opositor.
Para volver a la Argentina del trabajo
en necesario recuperar la capacidad industrial y para esto se debe recuperar el
sector Científico Tecnológico en general y en la actividad Nuclear en particular,
volver a reinsertarla en el primer plano Mundial optimizando sus recursos
económicos, técnicos y humanos y volver no sólo a recuperar el sector
nucleoeléctrico, único capaz de acompañar el proceso de crecimiento con energía
segura y no contaminante, sino que de desarrollarse el Plan Nuclear Argentino se
ahorraría un importante recurso no renovable como son los hidrocarburos y los
podría utilizar para agregar valor agregado y crear puestos de trabajo con su
industrialización y calefaccionar los hogares Argentinos.
Este permitiría lograr tecnología para
la medicina, tratamiento de plagas en el agro y un importante aporte a la industria
metalúrgica sólo por nombrar algunos ejemplos que con el tiempo nos permitirían
recuperar cierta independencia tecnológica que en el siglo XXI es la Madre de la
Soberanía Política y Económica.
Por lo expuesto, es que proponemos
derogar toda la legislación vigente y promulgar esta nueva ley para el sector,
devolviéndole las herramientas jurídicas a nuestros científicos a fin de sentir
orgullo de nuestro desarrollo científico tecnológico y que nuestros técnicos,
profesionales y científicos vuelvan a poder colaborar con una Nación independiente
con salud trabajo y educación para todos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |