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PROYECTO DE TP


Expediente 5262-D-2009
Sumario: CREACION DE LA EMPRESA DE ENERGIA NUCLEAR S. E., DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION COMO ENTIDAD AUTONOMA Y AUTARQUICA. MONOPOLIO DE LA INVESTIGACION Y COMERCIALIZACION DE TODA LA ACTIVIDAD NUCLEAR,
Fecha: 28/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°.-- Créase la empresa de Energía Nuclear S.E, dependiente en forma directa de la Presidencia de la Nación.
Inciso a) El Presidente del Directorio tendrá el rango de Ministro de la Nación y sus Directores de Secretarios de Estado.
Artículo 2°.- El ente funcionará como entidad autónoma y autárquica con capacidad para actuar pública o privadamente en los ordenes científicos, técnicos, industrial, comercial y administrativo, según lo establece la presente Ley.
Artículo 3°.- Objeto
Inciso a) La empresa tendrá como objeto el monopolio de la investigación, comercialización, relaciones políticas y comerciales nacionales e internacionales relacionadas con toda la actividad nuclear y la generación nucleoeléctrica, producción de radioisótopos y su distribución, cobalto 60, todos los derivados del proceso de la fisión nuclear, asociación e intercambio científico, la explotación y comercialización de todo el ciclo combustible y todo lo relacionado a la utilización con fines pacíficos de la actividad nuclear, quedando prohibida la actividad nuclear por empresas o entes dentro del territorio nacional donde la empresa no tenga el capital accionario mayoritario, exceptuando el uso en pacientes en la medicina nuclear, los ensayos no destructivos de materiales y placas radiográficas.
Inciso b) Asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de la política nuclear, sus aplicaciones y las protecciones necesarias por sus riesgos.
Inciso c) Estudiar los aspectos económicos, financieros, comerciales y políticos del aprovechamiento industrial de la energía nuclear y su aplicación e implementación en función del uso racional de sus recursos, sin la intervención de otros entes, organismos o Ministerios de la Nación y las provincias.
Inciso d) Establecer relaciones directas con otras instituciones que tengan objetivos afines
Inciso e) Designar o enviar representantes del directorio que sean empleados de la institución a conferencias reuniones o congresos, nacionales y/o internacionales.
Inciso f) Concertar acuerdos con entidades públicas o privadas para la realización de los planes que concurran a los fines de la Institución
Inciso g) La explotación de materiales nucleares y la importación de los mismos.
Inciso h) La instalación de plantas industriales de energía atómica, del ciclo de combustible o cualquier otro establecimiento, elementos relacionados al sector o a subproductos de sus plantas.
Inciso i) El contralor permanente de las actividades relacionadas con sustancias radiactivas
Inciso j) Construir y operar centrales nucleares.
Inciso k) Construir y operar plantas de todo el ciclo combustible.
Inciso l) Construir y operar reactores de todo tipo.
Inciso m) En estos tres últimos incisos se prohíbe la participación parcial o total de actores privados o de las provincias en su operación o comercialización en forma directa o indirecta.
Inciso n) Fijar las tasas correspondientes a los servicios de inspección y fiscalización y las sanciones y multas aplicables en casos de infracción.
Inciso o) Proponer al Congreso de la Nación los elementos que por ley deban ser declarados nucleares.
Inciso p) Dictar los reglamentos necesarios para:
El funcionamiento de la Institución acordados con los representantes del personal elegidos a través de sus organizaciones gremiales legalmente constituidas.
Inciso q) Fijar la política de ingreso de personal y salarios del mismo en forma autónoma, con las reglamentaciones que se acuerden en el convenio colectivo de trabajo y respetando los planteles básicos aquí establecidos, sin poder aumentarlos o disminuirlos.
Inciso r) Su Jurisdicción se extiende a todo el territorio de la República Argentina
Inciso s) Tendrá su domicilio legal en la actual sede de la Comisión Nacional de Energía Atómica.
Artículo 4°.- Patrimonio.
Su patrimonio inicial estará integrado por los siguientes bienes:
Inciso a) Los que en la actualidad figuran como pertenecientes a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A., a DIOXITEK S.E, a ENSI S.E y a INVAP.
Inciso b) Los que adquiera posteriormente, conforme a las disposiciones de la presente ley o demás leyes que fueren aplicables.
Artículo 5°.- Recursos
Son sus recursos:
Inciso a) Las sumas que destinen en el Presupuesto de la Nación y por Leyes especiales.
Inciso b) Los ingresos resultantes de todas sus actividades y operaciones.
Inciso c) Las donaciones y legados.
Inciso d) Los fondos provenientes de préstamos bancarios de entidades oficiales o privadas y de cualquier otra forma de crédito o financiación
Inciso e) Los fondos fiduciarios creados o a crearse para el desarrollo de la actividad.
Articulo 6°.- Administración y Dirección
Directorio: Constitución y duración.
El Directorio será integrado por un Presidente (elegido por el Poder Ejecutivo Nacional), un Vicepresidente (que deberá ser integrante del personal de la empresa, elegido por concurso de oposición y antecedentes) y cinco miembros (uno elegido por los profesionales de la empresa, otro por el personal de base de la empresa, uno en representación de la mayoría o primer minoría legislativa, otro por la primer minoría o segunda minoría legislativa y uno por la población de los lugares donde hay grandes instalaciones de la actividad, denominándose a este último, Director por la Comunidad).
Inciso a) A los efectos de la elección del denominado Director por la Comunidad, deberá utilizarse el padrón electoral de las ciudades que se encuentren en un radio de 60 Km. a la redonda de las Instalaciones que se desarrollen con más de 300 trabajadores de la empresa.
Inciso b) Los Directores del Personal y el Director por la Comunidad tendrán mandato por cuatro (4) años y podrán ser reelegidos.
Inciso c) El Vicepresidente de la empresa deberá concursar cada cuatro (4) años el cargo y de ganar nuevamente podrá continuar en funciones. De perder el concurso deberá continuar en las funciones habituales en que se desempeñaba con anterioridad en la empresa, perdiendo el derecho a percibir la suma que cobrare por honorarios de Vicepresidente y viáticos, no teniendo derecho a reclamo judicial alguno y volviendo a percibir su salario habitual.
Inciso d) Los Directores Políticos tendrán funciones hasta tanto la Legislatura y el Poder Ejecutivo así lo resuelvan. Dejarán de cobrar honorarios y viáticos en forma automática a partir de que el sector que representan notifique al Directorio que han cesado en sus funciones, no teniendo derecho a percibir compensación alguna por este motivo.
Inciso e) El Directorio no podrá nombrar más de tres (3) asesores permanentes ninguno.
Inciso f) Los asesores transitorios por temas específicos deberán ser aprobados por unanimidad de reunión del Directorio, que se realizará como mínimo dos (2) veces al mes.
Artículo 7°.- Los directores deberán ser ciudadanos argentinos nativos y poseer especial versación en cuestiones relacionadas con la energía atómica y sus aplicaciones
Artículo 8°.- Inhabilidades
No podrán ser Directores:
Inciso a) Quienes ejerzan otra función o empleo (dado que los mismos deberán trabajar tiempo completo con exclusividad para la empresa)
Inciso b) Quienes ejerzan o hayan tenido en los cuatro (4) últimos años intereses directos o indirectos, en la explotación, comercialización de materiales nucleares, producción o industrialización dentro de la actividad privada, o quienes estén o hayan estado relacionados con la actividad petrolera o de generación de energía eléctrica o su distribución o transporte de la actividad privada.
Inciso c) Los que hayan dirigido empresas que han quebrado y aquellos que estén procesados por delitos comerciales, penales o contra el estado, al igual que aquellos que fueron condenados por cualquiera de las causas mencionadas.
Inciso d) Los Directores que fuesen alcanzados por algunas de estas inhibiciones posteriormente a ser nombrados, automáticamente cesarán en sus funciones y deberán ser reemplazados en un plazo no superior a treinta (30) días.
Inciso e) Los Directores que los síndicos demuestren que se han desempeñado en forma perjudicial para la empresa.
Artículo 9°.- Atribuciones y deberes
Inciso a) Dictar un reglamento en el marco de la ley en un plazo no superior a sesenta (60) días una vez constituido con todos sus miembros.
Inciso b) Estudiar los aspectos económicos-financieros de la empresa y asesorar al poder ejecutivo y legislativo a través de sus directores respectivos.
Inciso c) Dictar el reglamento necesario para el funcionamiento de la institución al igual que el organigrama de la misma. Para este punto se deberán tener en cuenta los Directores y Gerencias actuales de la CNEA y las distintas empresas del sector.
Inciso d) Formar el personal científico técnico, pudiendo para ello conceder becas, subsidios y tomar todas las acciones que considere necesarias para cumplir dicho propósito.
Inciso e) Determinar junto a la comisión de autocomposicíon paritaria la política salarial y de carrera laboral de la empresa y dictaminar todas las acciones que considere necesarias para cumplimentar dichos objetivos.
Inciso f) Establecer relaciones directas con otras instituciones extranjeras afines, dictar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la institución, celebrar contratos de sociedad, establecer oficinas en otros países, contratar créditos en el exterior, exportar e importar materiales nucleares y todos aquellos elementos que sean necesarios para cumplir con el desarrollo de sus planes.
Inciso g) Aprobar y modificar el presupuesto de la institución.
Artículo 10°. - Régimen financiero y contabilidad
Presupuesto: El proyecto de presupuesto anual aprobado por el Directorio será elevado al Poder Ejecutivo por el Presidente de la empresa para su remisión en tiempo al Congreso de la Nación. Si antes del 1ª de Enero ulterior al envió este no lo aprobase quedará en vigencia el anterior.
Una ves aprobado el primer presupuesto los sucesivos no podrán ser nunca inferiores en moneda constante al último enviado.
Artículo 11°.- Fiscalización
El presupuesto comprenderá:
Todos los gastos necesarios para funcionamiento, inversiones, reservas y los gastos de personal serán sometidos a fiscalización una vez ejecutado el presupuesto correspondiente, pudiendo el organismo de fiscalización realizar en el transcurso de la ejecución las consultas que considere necesarias a los síndicos del Poder Ejecutivo.
Artículo 12°.- Síndicos
La empresa contará con dos (2) síndicos por el Poder Ejecutivo Nacional, dos (2) por los trabajadores y uno (1) por la primera minoría o segunda minoría si el poder ejecutivo no tuviera mayoría del Congreso Nacional.
Artículo 13°.- Balance
El ejercicio financiero será cerrado el 31 de Diciembre de cada año. Antes del 31 de Marzo siguiente la empresa elevará al Ejecutivo Nacional un balance general de las actividades correspondientes al período fenecido, para ser posteriormente enviado al Congreso de la Nación con la memoria respectiva y una propuesta de trabajo para los años subsiguientes. Los saldos resultantes de estos incrementaran los recursos del presupuesto aprobado para el nuevo ejercicio.
La propuesta de trabajo para los años subsiguientes no podrá ser inferior a una proyección de diez (10) años.
Artículo 14°.- Directores y Síndicos de los trabajadores.
Los mismos serán propuestos por las organizaciones con personería gremial con afiliados en la empresa y serán elegidos por el voto directo de los trabajadores.
Artículo 15°.- Procedimientos
Las multas que imponga la empresa en virtud de lo aquí planteado, podrán ser recurridas previo depósito de su importe, mediante los recursos de reconsideración y apelación. Si esta no prospera el interesado podrá apelar dentro de los diez (10) días de la notificación, en cuyo caso el expediente se remitirá a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Penal en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal. Este Tribunal, sin otro trámite, a menos que se aleguen nuevos hechos, llamará autos para sentencia y dictará ésta, que será definitiva.
Artículo 16°.- Patentes.
No se otorgará ninguna patente de invención ni certificado de adición relacionada con las finalidades de la empresa sin previo asesoramiento de la misma fehacientemente probado y sin el cual la patente será nula.
Artículo 17°.- Impuestos
La empresa estará exenta de impuestos o gravamen nacional, debiendo satisfacer las tasas retributivas. Gestionará ante las autoridades Provinciales y Municipales la excepción a impositivas que considere necesarias (sólo a modo de ejemplo impuestos a los ingresos brutos, sellos, etc).
Artículo 18°.- Actividad Exclusiva del Estado Nacional
Declárase a esta empresa la única autorizada a desarrollar esta actividad en todos sus aspectos y sólo a modo de ejemplo: científico, tecnológico, de explotación industrial, investigación o desarrollo básico, experimental y comercial.
Declárase la Actividad, salvo en el campo de la medicina nuclear y su aplicación en la agricultura y ensayos no destructivos de materiales, Actividad Exclusiva del Estado Nacional a través de esta empresa, prohibiéndose la participación de actores privados, provinciales o municipales en cualquiera de sus aspectos, salvo en aquellos casos transitorios en que por falta de tecnología la empresa deba asociarse con un tercero.
En este caso el Directorio podrá formar una UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE) con mayoría de la empresa nuclear, la cual deberá ser aprobada por unanimidad por el Directorio, explicitando el tiempo de duración de dicha unión y el fin de la misma, quedando automáticamente disuelta una vez cumplido el plazo establecido.
Inc a.- Declárese de utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones en manos de privados de CONUAR y FAE.
Capitulo II
De los empleados
Artículo 19°.- De la estabilidad laboral y los planteles de la empresa
Desé a los trabajadores de la empresa la misma estabilidad que la Constitución otorga a los empleados de la Administración Pública Nacional.
Artículo 20°.- Prohíbase el ingreso de personal por fuera de los planteles básicos establecidos por el convenio colectivo de trabajo.
Artículo 21°.- Todos los trabajadores de la empresa sean personal jerárquico o no, no podrán desarrollar actividades para terceros, sean estos privados, el Estado Provincial, Municipal o Nacional, ni prestar o ceder instalaciones o equipamiento.
No cumplir con lo establecido en el presente artículo es plausible de despido con causa, perdiendo el derecho a percibir indemnización alguna.
Artículo 22°.- Reconózcase al personal transferido la antigüedad en la empresa o ente anterior para él calculo de antigüedad y vacaciones.
Capitulo III
Artículo 23°.- Autoridad Regulatoria Nuclear
La Autoridad Regulatoria Nuclear tendrá a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardas internacionales.
Artículo 24°.- La Autoridad Regulatoria Nuclear deberá desarrollar las funciones de regulación y control que le atribuye esta Ley con los siguientes fines:
Inciso a) Proteger a las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes.
Inciso b) Velar por la seguridad radiológica y nuclear de las actividades nucleares desarrolladas en la República Argentina.
Inciso c) Asegurar que las actividades nucleares no sean desarrolladas con fines no autorizados por la presente Ley y las normas que el Estado Nacional y el Congreso de la Nación dicte y las políticas de no proliferación nuclear con fines que no sea pacíficos.
Inciso d) Prevenir la comisión de actos intencionales que puedan conducir a consecuencias radiológicas severas o al retiro no autorizado de material nuclear u otros elementos sujetos a regulación y control en virtud de la presente Ley.
Artículo 25°.- Toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear deberá:
Inciso a) Ajustarse a las regulaciones dispuestas en la presente Ley y solicitar otorgamiento de licencia, permiso o autorización que lo habilite para su ejercicio.
Inciso b) Cumplir todas las obligaciones que en materia de salvaguardias y no-proliferación suscriba la Argentina.
Artículo 26°.- Declárese sujeta a Jurisdicción Nacional la regulación y fiscalización de la actividad nuclear en los aspectos definidos en la presente Ley.
Artículo 27°.- La Autoridad Regulatoria Nuclear está dirigida y administrada por un Directorio integrado por seis (6) miembros, uno de los cuales será el Presidente, otro el Vicepresidente y los restantes Vocales.
Artículo 28°.- Los miembros del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear serán designados de la siguiente forma:
El Presidente por el Poder Ejecutivo Nacional, el Vicepresidente por la empresa nuclear (debiendo ser éste un destacado profesional de la empresa y llegar al cargo luego de un concurso de oposición y antecedentes aprobado por el Directorio de la empresa nuclear), el resto de los miembros serán designado de la siguiente forma:
Dos (2) por el Senado de la Nación y la Cámara de Diputados respectivamente, uno (1) por los trabajadores de la empresa nuclear y el restante por las comunidades donde se desarrolla el sector, con el mismo criterio que se selecciona al Director por la Comunidad de la empresa nuclear. Todos deberán tener antecedentes técnicos y profesionales en la materia. Su mandato tendrá duración por cuatro (4) años.
Artículo 29°.- Los miembros de la Autoridad Regulatoria tendrán dedicación exclusiva, alcanzándoles las incompatibilidades para funcionarios públicos previstas por la legislación vigente. No podrá integrar este Directorio quién sea titular de una licencia, permiso o autorización reglada por la presente Ley.
Artículo 30°.- El Directorio formará quórum con cuatro (4) de sus miembros, uno (1) de los cuales debe ser el Presidente o Vicepresidente en su caso. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría propia. En caso de empate el Presidente o quién lo reemplace. tendrá voto doble.
Artículo 31°.- Serán funciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear :
Inciso a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad nuclear.
Inciso b) Dictar el reglamento de funcionamiento del Directorio.
Inciso c) Entender en todas las cuestiones referidas al personal de la actividad.
Inciso d) El personal de la actividad deberán regirse por el Convenio Colectivo de Trabajo que la empresa y los gremios acuerden.
Inciso e) Formular el presupuesto anual y cálculo de recursos que elevará al Directorio de la empresa nuclear.
Inciso f) En general, toda otra función y acción dirigida al cumplimiento de sus funciones y de los fines de la presente Ley.
Artículo 32°.- La Autoridad Nuclear confeccionará anualmente un proyecto de presupuesto que será publicado y el cual deberá estar confeccionado antes que el de la empresa nuclear. Caso contrario la empresa dictaminará el presupuesto que le corresponda.
Artículo 33°.- Los recursos de la Autoridad Regulatoria Nuclear se formará con los siguientes ingresos:
Inciso a) La tasa regulatoria que se crea en el Artículo 34° de la presente Ley
Inciso b) Los subsidios o herencias, legados, donaciones o transferencias que bajo cualquier título reciba.
Inciso c) Los intereses y beneficios como resultante de su propia gestión.
Inciso d) Los aportes del Tesoro Nacional que se determinen en cada ejercicio presupuestario
Inciso e) Los demás fondos o recursos que se le puedan asignar en virtud de Leyes, Decretos y reglamentaciones aplicables.
Artículo 34°.- Los licenciatarios titulares de una autorización o permiso cuyas actividades estén sujetas a permiso y fiscalización de esta entidad abonarán una tasa regulatoria por adelantado. Tasa que deberá ser aprobada por la Empresa Nuclear.
Artículo 35°.- El certificado de deuda por falta de pago de las tasas expedido por la Autoridad Regulatoria será título suficiente para habilitar el procedimiento ante los tribunales federales en lo civil y comercial.
Artículo 36°. - En sus relaciones con los particulares y con la Administración Pública, la Autoridad Regulatoria se regirá por los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 37°.- Cuando como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia a terceros la Autoridad Regulatoria Nuclear considerase que cualquier acto de un licenciatario, titular de una autorización o permiso de una persona física o jurídica que se encuentre en algún aspecto sujeto a regulación o control, así como de quienes utilicen energía nuclear o elementos radioactivos, sea violatorio de la presente Ley o de las resoluciones que dicte la Autoridad Regulatoria Nuclear, notificará a todas las partes interesadas y a la Empresa Nuclear, estando facultado para, una vez notificada la Empresa Nuclear, resolver sobre la existencia de violación y disponer las medidas preventivas que estime convenientes.
Artículo 38°.- La responsabilidad por la seguridad radiológica y nuclear, salvaguardas y protección física recae exclusivamente en los poseedores de licencia, permiso o autorización.
Financiación para la construcción de Centrales Nucleares
Artículo 39°.- Créese el fondo fiduciario para la construcción de nuevas centrales y el desarrollo de tecnología propia con estos fines.
El mismo se obtendrá a través de un canon equivalente al uno (1) por ciento de lo facturado por todas las generadoras que utilicen hidrocarburos como combustible y el uno (1) por ciento de la facturación de las empresas gasíferas e hidrocarburíferas por la producción y la extracción de hidrocarburos de subsuelo Argentino.
Artículo 40°. - El fondo deberá pagarse en cuenta a crearse en el Banco de la Nación a nombre de la Empresa Nuclear Argentina.
Una vez abierta dicha cuenta por el Directorio de la Empresa Nuclear, las empresas que correspondan deberán abonarlo mensualmente una vez notificadas en forma fehaciente de la creación de dicha cuenta.
Artículo 41°.- El pago de dicho canon deberá realizarse del 1 al 10 de cada mes comenzando en el mes subsiguiente de ser notificada en forma fehaciente.
El no pago de dicho canon a partir de la fecha establecida, la empresa pagará por día de mora lo mismo que el Banco de la Nación cobre a cuentas en descubierto.
Artículo 42°.- La Empresa Nuclear de no percibir este canon podrá iniciar acciones judiciales en los juzgados civil y comercial siguiendo los mismos pasos que la ley establece para el cobro de deudas comerciales. Pudiendo la Empresa Nuclear solicitar a la justicia embargos preventivos, hasta el cobro fehaciente de la deuda generada, más las costas que éstos trámites generen.
Articulo 43ª.- deróguese toda norma que se contraponga con la presente Ley
CAPITULO IV
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 44°.- Dese un plazo no superior a doce (12) meses a partir de la aprobación de la presente Ley para acordar con las provincias la anulación de la Legislación vigente referida a la formación de empresas que desarrollan sus actividades en instalaciones de la empresa o desarrollen actividades relativas a la actividad nuclear y aquellas Leyes que contradigan la presente Ley.
Deberán las provincias y privados en un plazo no superior a once (11) meses ceder los paquetes accionarios de las empresas relacionadas con la actividad de la empresa nuclear a esta, para su posterior disolución o absorción.
Artículo 45°. - En caso de que en este período los poseedores de acciones no accedieran a la exigencia de la presente Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional para su expropiación sin que éste dé derecho a reclamo alguno.
Artículo 46°.- Transfiérase a esta empresa a los trabajadores actuales de la Comisión Nacional de Energía Atómica, Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería S.E, afectados a la Planta de Agua Pesada y Tratamiento de PCB, Dioxitek S.E, y NÚCLEOELÉCTRICA S.A, CONUAR, FAE e INVAP S.E.
Artículo 47°. - Fórmense los entes residuales que correspondan.
Artículo 48°.- Reconózcanse hasta que se acuerde un convenio único para la actividad, los convenios colectivos vigentes a la fecha de aprobación de la presente Ley.
Artículo 49°.- El convenio que se aplique nunca podrá quitarle beneficios que hoy tengan los trabajadores, ni establecer salarios inferiores a los vigentes a la fecha de aprobación de la presente Ley, para lo cual se deberán tener en cuenta los mayores beneficios que hoy tienen los trabajadores de la actividad.
Artículo 50°.- El Directorio de la empresa una vez constituido con la mayoría de sus miembros y los representantes de los trabajadores, deberá en un plazo no superior a noventa (90) días, designar a los paritarios de la empresa para la discusión del Convenio Colectivo.
Artículo 51°.- En un plazo no superior a noventa (90) días una vez designados los paritarios deberá convocarse a la discusión paritaria para establecer las relaciones laborales, ascensos, planteles básicos, salarios, régimen de concurso para ascensos, ingresos y egresos, etc. y todo lo que los paritarios consideren materia a legislar.
Estarán comprendidos todos los trabajadores de la empresa desde el cargo de gerente hasta la última categoría.
Artículo 52°.- Deróguese toda la legislación vigente que se contraponga a la presente Ley.
Artículo 53°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La legislación actual en la materia fue pensada en la década del noventa para privatizar y paralizar el avance que Argentina tenía en el Sector Nuclear, fue parte del modelo Neoliberal y el reparto de la división del trabajo del mundo Globalizado en el marco de las relaciones carnales con ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Proyecto que comienza con el golpe de estado del año 76 con la desaparición sistemática de personas, el comienzo de la dependencia a través del endeudamiento y la entrega de la soberanía a los intereses extranjeros a través del alineamiento con los EEUU, y el comienzo de los grandes hechos de corrupción.
Esto en nuestro sector se refleja con la invención de una empresa para efectuar actividades que podía realizar sin inconvenientes la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), más aún, muchas de las que realiza hoy en día las ejecutan en instalaciones de la misma, con su equipamiento y personal, como es el caso de INVAP (Propiedad de la Provincia de Río Negro en un 51% y el 49 % de la CNEA), en el año 1976 y CONUAR (propiedad de la firma Pérez Companc, con el 77 % del paquete accionario y el 33% de la CNEA).
En este proyecto de país Argentina debía ser un país Agroexportador, tecnológicamente dependiente, sin industria desarrollada y por lo tanto sin aparato Científico Tecnológico y mucho menos compitiendo con los llamados países del primer mundo.
Por eso se decide el desmantelamiento del Proyecto Cóndor, la Privatización o Desmantelamiento de los Astilleros Domec, Río Santiago, la reducción del presupuesto del CONICET y la destrucción del sistema de educación estatal.
Ley superior de educación para las Universidades y congelamiento de sus presupuestos y Ley Federal de educación para disminuir el nivel educativo y destruir la educación técnica.
Era todo un proyecto que terminó con la pequeña y mediana Industria y todo atisbo de desarrollo independiente a nivel Tecnológico, lugar por donde pasa hoy la verdadera soberanía o independencia.
Es imposible soñar con un país soberano si se está atado en lo Científico y Tecnológico.
En este Marco de país Agroexportador y Tecnológicamente dependiente es que se dicta la legislación actual en materia nuclear y se crean las empresas en las que se dividió el sector que antes monopolizaba la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA.
Proyecto que, al igual que el que encarnó Menen, comienza a idearse en la dictadura militar. Ejemplo de esto es la formación de INVAP, primera empresa del sector que no sólo está por fuera de la CNEA, sino que además, hoy controla sin el gobierno de la Provincia de Río Negro y la CNEA a pesar de tener dos (2) Directores, que desconoce la política que esta empresa lleva adelante a pesar de utilizar muchos recursos de la Comisión en todos sus proyectos y frena el desarrollo en esta actividad iniciado por el Gobierno Popular y Desarrollista de Juan Domingo Perón.
La crisis estructural en materia energética habilita a replantear la matriz instalada en los noventa, poniendo énfasis en que esta actividad debe ser estratégica y no puede ser librada a los abatares del mercado.
Hoy el sector nuclear junto a las centrales Hidroeléctricas de Salto Grande y Yaciretá representa la única herramienta con la que cuenta el Gobierno Nacional para intervenir de manera eficiente y económica en el mercado energético. Por lo tanto es necesario reponteciar la actividad mediante políticas de estado en las que se comprometa no sólo al partido gobernante sino también al arco opositor.
Para volver a la Argentina del trabajo en necesario recuperar la capacidad industrial y para esto se debe recuperar el sector Científico Tecnológico en general y en la actividad Nuclear en particular, volver a reinsertarla en el primer plano Mundial optimizando sus recursos económicos, técnicos y humanos y volver no sólo a recuperar el sector nucleoeléctrico, único capaz de acompañar el proceso de crecimiento con energía segura y no contaminante, sino que de desarrollarse el Plan Nuclear Argentino se ahorraría un importante recurso no renovable como son los hidrocarburos y los podría utilizar para agregar valor agregado y crear puestos de trabajo con su industrialización y calefaccionar los hogares Argentinos.
Este permitiría lograr tecnología para la medicina, tratamiento de plagas en el agro y un importante aporte a la industria metalúrgica sólo por nombrar algunos ejemplos que con el tiempo nos permitirían recuperar cierta independencia tecnológica que en el siglo XXI es la Madre de la Soberanía Política y Económica.
Por lo expuesto, es que proponemos derogar toda la legislación vigente y promulgar esta nueva ley para el sector, devolviéndole las herramientas jurídicas a nuestros científicos a fin de sentir orgullo de nuestro desarrollo científico tecnológico y que nuestros técnicos, profesionales y científicos vuelvan a poder colaborar con una Nación independiente con salud trabajo y educación para todos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA