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PROYECTO DE TP


Expediente 5262-D-2008
Sumario: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE DEL DECRETO 1472/08, SOBRE PAGO DE LA DEUDA CON EL CLUB DE PARIS.
Fecha: 22/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Declarar la nulidad absoluta e insanable del Decreto 1472/2008 de fecha 15 de Septiembre de 2008 del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2 º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto, en clara defensa de la mejora institucional, se dirige a que la Cámara de Diputados de la Nación declare la nulidad absoluta e insanable del decreto 1472/2008 del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 15 de septiembre de 2008, por resultar violatorio del sistema republicano de gobierno previsto por la Constitución Nacional y por lo mismo, debe procurarse que no genere efecto alguno.
A través de este decreto, la Presidenta de la Nación ha modificado el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, con clara intromisión en el ámbito de las facultades del Parlamento, ha desvirtuado el principio de autonomía otorgada al Banco Central de la República Argentina y modificado la ley de ministerios para centrar el negocio de Aerolíneas Argentinas en la órbita del Ministerio de Transporte, concluyendo el camino de debilitamiento institucional iniciado con la elevación de un presupuesto engañoso en cuanto a los ingresos.
En los considerandos del referido decreto se pretende justificar el acto alegando los mayores gastos corrientes y de capital, por un total de 36.727 millones de pesos. Dentro de este total, es interesante analizar la dirección que otorga el Poder Ejecutivo a estas mayores erogaciones, en donde sobresalen los recursos destinados a solventar mayores subsidios, en especial los direccionados a la energía y el transporte.
Los subsidios alcanzan en total alrededor de los 13 mil millones de pesos, que agregados a los que se reasignaron por las Decisiones Administrativas de junio y julio último, elevan a 16 mil millones de pesos extra que se destinan a subsidios energéticos y transporte.
Frente a esto, aquellas partidas destinadas a solventar políticas con fines de asistencia social, como aquellas que se encuentran dentro de la órbita de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social sólo recibieron fondos extras por 1.400 millones de pesos, y aún frente al déficit habitacional existente, solamente destinan 500 millones adicionales.
También se observa que la prioridad del Gobierno nacional en cuanto a la fijación de mayores créditos figuran los pagos destinados al servicio de la deuda por un total de 3.900 millones, es decir, tres veces el monto destinado a partidas de asistencia social.
Y estas son las cosas que no podemos permitir. En una república constitucional como la nuestra, donde rige el principio de división de poderes, el Presidente de la Nación no puede ejercer facultades que están expresamente reservadas al Poder Legislativo por la propia Constitución de la Nación. En efecto, la Carta Magna en su artículo 75 inc. 8, establece que corresponde al Congreso de la Nación la facultad de fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional.
La atribución de sancionar el presupuesto general de gastos es central en nuestro sistema institucional y es una facultad privativa del Poder Legislativo. ¿Por qué? Porque la aprobación del presupuesto es de enorme relevancia para el país y es en el Congreso Nacional donde está la representación directa del pueblo en sus distintos grupos geográficos, sociales y políticos. Por ello, la Constitución impone la necesidad de sujetar toda decisión financiera, que regule la relación entre gastos y recursos, al escrutinio y la discusión en el seno legislativo de los representantes del pueblo. Esta es una garantía de que los recursos públicos serán destinados a la consecución del bien común y a garantizar la vigencia de nuestros derechos. No se puede perder de vista que el presupuesto es una herramienta indispensable para satisfacer las obligaciones contraídas por el Estado y para efectivizar los derechos consagrados en favor de todos los habitantes de la Nación, y que toda decisión que pueda afectar derechos de una forma fundamental debe emanar del Poder Legislativo.
La Corte Suprema de la Nación se expidió en este sentido al sostener que "Es de la esencia misma del sistema económico constitucional que rige en la Nación y en todas las provincias que forman y que se halla consignado en las expresas disposiciones constitucionales, que el poder de disponer de los dineros públicos reside en el departamento legislativo del Gobierno, aun cuando corresponda al Ejecutivo, por la naturaleza sus funciones, hacer efectivas las disposiciones de aquél" (C.S.J.N. , Fallos 148: 81, caso "Dellepiane c. Provincia de Tucumán", el resaltado nos pertence).
Como sabemos, que el monto del presupuesto sea fijado por el Congreso es la única facultad en materia presupuestaria que el PEN no había avasallado en su propuesta de modificación a la Ley de Administración Financiera en el año 2006. Ahora, desconoce esta facultad y avanza también en esta materia legislativa, desconociendo la división de poderes propia de un sistema republicano como el nuestro. A los superpoderes inconstitucionales que ya había consagrado el gobierno anterior en la Ley de Administración Financiera, al consagrar facultad del jefe de gabinete la reasignación de las partidas presupuestarias, se suma el presente decreto que se arroga la única facultad que hasta ayer parecía haberse respetado en cabeza del Poder Legislativo: la de establecer el monto total del presupuesto nacional.
De no reaccionar frente a este avallasamiento estaríamos consintiendo que la Presidenta de la Nación desconozca la división de poderes que debe imperar en todo sistema republicano de gobierno y asuma, en condiciones de completa normalidad institucional, el pleno poder en materia presupuestaria. Avalaríamos con ello una concentración del poder injustificada, haciéndonos merecedores de sanción que surge del Art. 29 de la Constitución Nacional. Si bien hemos librado esta batalla en años anteriores, mientras detentemos el cargo de Diputados de la Nación no podemos dejar de intentar preservar el diseño constitucional.
La novedad 2008 del DNU cuestionado viene dada en que no sólo se realizan asignaciones presupuestarias en función de los excedentes de recaudación que surgen a partir de las subestimaciones del crecimiento económico que deliberadamente realizó el Ejecutivo al momento de presentar el presupuesto 2008 - como era de suponer y en el 2007 advertimos-, sino que se avanza en una modificación en la carta orgánica del Banco Central, y en la ley de ministerios vigente. Esta última con el objetivo de poner bajo la órbita del Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios la gestión de Aerolíneas Argentinas.
En el caso de la modificación de la carta orgánica del Banco Central, lo queda demostrado es que frente a la dificultades de financiamiento, el Ejecutivo pretende financiarse a cualquier costo, y por lo tanto decidió excluir la limitación que fija la Carta Orgánica del Banco Central sobre la posibilidad de financiamiento al Tesoro Nacional para aquellos pagos que se realizarán al Club de París, primero en este caso así como a cualquier otra erogación en una situación futura.
Esta invasión a la autonomía del BCRA no posibilita una coordinación entre el mismo y el PEN - como debe esperarse - sino una clara subordinación del primero al segundo, avance que implica que todas las decisiones de política económica exclusivamente sean definidas por un único poder.
Pensar y pretender que todo lo que el PEN ha resuelto a través del dictado de la medida que impugnamos, se haga a través de una Ley debatida en el Congreso de la Nación - que es la forma institucional adecuada como lo reconoce el propio decreto cuestionado en sus fundamentos- no es imposible, toda vez que el decreto 1472/2008 fue dictado mientras el Congreso está sesionando y no existen circunstancias excepcionales. De hecho, en sus fundamentos no dedica ni una palabra a precisar, en concreto, cuáles son las razones vinculadas con la supuesta necesidad y urgencia de dictar este decreto.
En primer lugar, únicamente pueden dictarse cuando "circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes". Como señala Quiroga Lavié, "La norma viene, con toda claridad, a establecer que frente a una imposibilidad funcional por parte del Congreso para desempeñarse como tal, es que se puede utilizar el instrumento de excepción, pero no en el caso de que se trate de una imposibilidad política, por parte del Ejecutivo, de conseguir los votos de los representantes del pueblo a favor de una iniciativa legislativa suya." (Quiroga Lavié, Constitución argentina comentada, p. 621).
Sólo casos de severos colapsos en la economía nacional que no permitirían someter al debate del Congreso Nacional las vías de solución, o supuestos de cierre del Congreso frente a situaciones de guerra o cualquier otro tipo de catástrofe que mantenga al Congreso cerrado o impida la espera del debate legislativo por la inminencia y gravedad de los daños a reparar, habilita el dictado de decretos de este tipo. No estamos claramente ante ninguno de estos casos, sólo ante un nuevo intento de vaciamiento del Parlamento frente a la voluntad hegemónica del Poder Ejecutivo.
Como vemos, esta norma viola abiertamente lo dispuesto por los artículos 75 y 99 de la Constitución Nacional, y así el sistema representativo republicano de gobierno, por no encontrarse reunidas las razones de necesidad y urgencia que permiten saltear el trámite ordinario de sanción de leyes necesario para la aprobación de la asignación del presupuesto de la administración nacional, ni demás requisitos exigidos al dictado de este tipo de actos, motivos por los cuales deviene imperativo el dictado de su nulidad absoluta e insanable por el Parlamento Nacional.
Este Parlamento tiene el deber inexcusable de declarar su nulidad absoluta e insanable, en ejercicio de las facultades que constitucionalmente le han sido atribuidas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES