PROYECTO DE TP
Expediente 5262-D-2008
Sumario: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE DEL DECRETO 1472/08, SOBRE PAGO DE LA DEUDA CON EL CLUB DE PARIS.
Fecha: 22/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Declarar la nulidad absoluta
e insanable del Decreto 1472/2008 de fecha 15 de Septiembre de 2008 del Poder
Ejecutivo Nacional.
Artículo 2 º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto, en clara defensa de la
mejora institucional, se dirige a que la Cámara de Diputados de la Nación declare
la nulidad absoluta e insanable del decreto 1472/2008 del Poder Ejecutivo
Nacional, de fecha 15 de septiembre de 2008, por resultar violatorio del sistema
republicano de gobierno previsto por la Constitución Nacional y por lo mismo, debe
procurarse que no genere efecto alguno.
A través de este decreto, la Presidenta
de la Nación ha modificado el Presupuesto de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2008, con clara intromisión en el ámbito de las facultades del Parlamento,
ha desvirtuado el principio de autonomía otorgada al Banco Central de la
República Argentina y modificado la ley de ministerios para centrar el negocio de
Aerolíneas Argentinas en la órbita del Ministerio de Transporte, concluyendo el
camino de debilitamiento institucional iniciado con la elevación de un presupuesto
engañoso en cuanto a los ingresos.
En los considerandos del referido
decreto se pretende justificar el acto alegando los mayores gastos corrientes y de
capital, por un total de 36.727 millones de pesos. Dentro de este total, es
interesante analizar la dirección que otorga el Poder Ejecutivo a estas mayores
erogaciones, en donde sobresalen los recursos destinados a solventar mayores
subsidios, en especial los direccionados a la energía y el transporte.
Los subsidios alcanzan en total
alrededor de los 13 mil millones de pesos, que agregados a los que se
reasignaron por las Decisiones Administrativas de junio y julio último, elevan a 16
mil millones de pesos extra que se destinan a subsidios energéticos y
transporte.
Frente a esto, aquellas partidas
destinadas a solventar políticas con fines de asistencia social, como aquellas que
se encuentran dentro de la órbita de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social
sólo recibieron fondos extras por 1.400 millones de pesos, y aún frente al déficit
habitacional existente, solamente destinan 500 millones adicionales.
También se observa que la prioridad
del Gobierno nacional en cuanto a la fijación de mayores créditos figuran los
pagos destinados al servicio de la deuda por un total de 3.900 millones, es decir,
tres veces el monto destinado a partidas de asistencia social.
Y estas son las cosas que no podemos
permitir. En una república constitucional como la nuestra, donde rige el principio
de división de poderes, el Presidente de la Nación no puede ejercer facultades
que están expresamente reservadas al Poder Legislativo por la propia
Constitución de la Nación. En efecto, la Carta Magna en su artículo 75 inc. 8,
establece que corresponde al Congreso de la Nación la facultad de fijar
anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la
administración nacional.
La atribución de sancionar el
presupuesto general de gastos es central en nuestro sistema institucional y
es una facultad privativa del Poder Legislativo. ¿Por qué? Porque la
aprobación del presupuesto es de enorme relevancia para el país y es en el
Congreso Nacional donde está la representación directa del pueblo en sus
distintos grupos geográficos, sociales y políticos. Por ello, la Constitución impone
la necesidad de sujetar toda decisión financiera, que regule la relación entre
gastos y recursos, al escrutinio y la discusión en el seno legislativo de los
representantes del pueblo. Esta es una garantía de que los recursos públicos
serán destinados a la consecución del bien común y a garantizar la vigencia de
nuestros derechos. No se puede perder de vista que el presupuesto es una
herramienta indispensable para satisfacer las obligaciones contraídas por el
Estado y para efectivizar los derechos consagrados en favor de todos los
habitantes de la Nación, y que toda decisión que pueda afectar derechos de una
forma fundamental debe emanar del Poder Legislativo.
La Corte Suprema de la Nación se
expidió en este sentido al sostener que "Es de la esencia misma del sistema
económico constitucional que rige en la Nación y en todas las provincias que
forman y que se halla consignado en las expresas disposiciones constitucionales,
que el poder de disponer de los dineros públicos reside en el departamento
legislativo del Gobierno, aun cuando corresponda al Ejecutivo, por la naturaleza
sus funciones, hacer efectivas las disposiciones de aquél" (C.S.J.N. , Fallos 148:
81, caso "Dellepiane c. Provincia de Tucumán", el resaltado nos pertence).
Como sabemos, que el monto del
presupuesto sea fijado por el Congreso es la única facultad en materia
presupuestaria que el PEN no había avasallado en su propuesta de modificación a
la Ley de Administración Financiera en el año 2006. Ahora, desconoce esta
facultad y avanza también en esta materia legislativa, desconociendo la división de
poderes propia de un sistema republicano como el nuestro. A los superpoderes
inconstitucionales que ya había consagrado el gobierno anterior en la Ley de
Administración Financiera, al consagrar facultad del jefe de gabinete la
reasignación de las partidas presupuestarias, se suma el presente decreto que se
arroga la única facultad que hasta ayer parecía haberse respetado en cabeza del
Poder Legislativo: la de establecer el monto total del presupuesto nacional.
De no reaccionar frente a este
avallasamiento estaríamos consintiendo que la Presidenta de la Nación
desconozca la división de poderes que debe imperar en todo sistema
republicano de gobierno y asuma, en condiciones de completa normalidad
institucional, el pleno poder en materia presupuestaria. Avalaríamos con ello
una concentración del poder injustificada, haciéndonos merecedores de
sanción que surge del Art. 29 de la Constitución Nacional. Si bien hemos
librado esta batalla en años anteriores, mientras detentemos el cargo de
Diputados de la Nación no podemos dejar de intentar preservar el diseño
constitucional.
La novedad 2008 del DNU cuestionado
viene dada en que no sólo se realizan asignaciones presupuestarias en función de
los excedentes de recaudación que surgen a partir de las subestimaciones del
crecimiento económico que deliberadamente realizó el Ejecutivo al momento de
presentar el presupuesto 2008 - como era de suponer y en el 2007 advertimos-,
sino que se avanza en una modificación en la carta orgánica del Banco Central, y
en la ley de ministerios vigente. Esta última con el objetivo de poner bajo la órbita
del Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios la gestión de
Aerolíneas Argentinas.
En el caso de la modificación de la
carta orgánica del Banco Central, lo queda demostrado es que frente a la
dificultades de financiamiento, el Ejecutivo pretende financiarse a cualquier costo,
y por lo tanto decidió excluir la limitación que fija la Carta Orgánica del Banco
Central sobre la posibilidad de financiamiento al Tesoro Nacional para aquellos
pagos que se realizarán al Club de París, primero en este caso así como a
cualquier otra erogación en una situación futura.
Esta invasión a la autonomía del BCRA
no posibilita una coordinación entre el mismo y el PEN - como debe esperarse -
sino una clara subordinación del primero al segundo, avance que implica que
todas las decisiones de política económica exclusivamente sean definidas por un
único poder.
Pensar y pretender que todo lo que el
PEN ha resuelto a través del dictado de la medida que impugnamos, se haga a
través de una Ley debatida en el Congreso de la Nación - que es la forma
institucional adecuada como lo reconoce el propio decreto cuestionado en sus
fundamentos- no es imposible, toda vez que el decreto 1472/2008 fue dictado
mientras el Congreso está sesionando y no existen circunstancias excepcionales.
De hecho, en sus fundamentos no dedica ni una palabra a precisar, en concreto,
cuáles son las razones vinculadas con la supuesta necesidad y urgencia de dictar
este decreto.
En primer lugar,
únicamente pueden dictarse cuando "circunstancias excepcionales hicieran
imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la
sanción de las leyes". Como señala Quiroga Lavié, "La norma viene, con toda
claridad, a establecer que frente a una imposibilidad funcional por parte del
Congreso para desempeñarse como tal, es que se puede utilizar el instrumento de
excepción, pero no en el caso de que se trate de una imposibilidad política, por
parte del Ejecutivo, de conseguir los votos de los representantes del pueblo a
favor de una iniciativa legislativa suya." (Quiroga Lavié, Constitución argentina
comentada, p. 621).
Sólo casos de severos colapsos en la
economía nacional que no permitirían someter al debate del Congreso Nacional
las vías de solución, o supuestos de cierre del Congreso frente a situaciones de
guerra o cualquier otro tipo de catástrofe que mantenga al Congreso cerrado o
impida la espera del debate legislativo por la inminencia y gravedad de los daños a
reparar, habilita el dictado de decretos de este tipo. No estamos claramente ante
ninguno de estos casos, sólo ante un nuevo intento de vaciamiento del Parlamento
frente a la voluntad hegemónica del Poder Ejecutivo.
Como vemos, esta norma viola
abiertamente lo dispuesto por los artículos 75 y 99 de la Constitución Nacional, y
así el sistema representativo republicano de gobierno, por no encontrarse reunidas
las razones de necesidad y urgencia que permiten saltear el trámite ordinario de
sanción de leyes necesario para la aprobación de la asignación del presupuesto
de la administración nacional, ni demás requisitos exigidos al dictado de este tipo
de actos, motivos por los cuales deviene imperativo el dictado de su nulidad
absoluta e insanable por el Parlamento Nacional.
Este Parlamento tiene el deber
inexcusable de declarar su nulidad absoluta e insanable, en ejercicio de las
facultades que constitucionalmente le han sido atribuidas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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