PROYECTO DE TP
Expediente 5261-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE PREVIO A LA SUSCRIPCION DE CUALQUIER CONVENIO CON LA REPUBLICA POPULAR CHINA U OTRO ORGANISMO, ENTE FINANCIERO, BANCO O ENTIDAD MULTILATERAL, DESTINADO A PROVEER FINANCIAMIENTO TOTAL O PARCIAL PARA LA CONSTRUCCION DEL PROYECTO HIDROELECTRICO PORTEZUELO DEL VIENTO, EN LA PROVINCIA DE MENDOZA, SE ASEGURE EL MAS ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LOS PRINCIPIOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL RIO COLORADO, - COIRCO -.
Fecha: 24/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo de la
Nación que previo a la suscripción de cualquier Convenio, instrumento o
compromiso con la República Popular China u otro organismo, ente financiero,
Banco o entidad multilateral, destinado a proveer financiamiento total o parcial
para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Portezuelo del Viento en la
Provincia de Mendoza, se asegure el más estricto cumplimiento a los principios,
normas y procedimientos establecidos por el Comité Interjurisdiccional del Río
Colorado (COIRCO) para la regulación, aprovechamiento y distribución de las
aguas que integran dicha Cuenca hídrica.Requerir asimismo al Poder Ejecutivo se
instruya al señor Ministro del Interior y Transporte, en su carácter de Presidente del
Consejo de Gobierno del COIRCO y al Representante de la Nación y Presidente del
Comité Ejecutivo de dicho ente interjurisdiccional, se adopten los recaudos
institucionales necesarios para que se produzcan los informes previos a la
aprobación de las obras involucradas en el aludido Proyecto Hidroeléctrico.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace mucho tiempo y con mayor
énfasis desde fines del año pasado, el Gobierno de la Provincia de La Pampa ha
venido planteando en el ámbito del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado del
que forma parte desde su etapa fundacional y en otros ámbitos institucionales; su
preocupación en el sentido de que previo a todo avance destinado a viabilizar
financieramente la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Portezuelo del Viento en
la Provincia de Mendoza, se de estricto cumplimiento a las normas que regulan el
uso compartido de los recursos. A la fecha no se han
producido aún los informes de impacto ambiental ni se ha avanzado en la definición
de la autoridad que tendrá a su cargo el gobierno y administración de las centrales
involucradas en el Proyecto, en forma congruente con el bloque de principios,
normas y procedimientos que regulan de modo imperativo todas las cuestiones
ligadas al uso de las aguas de la citada cuenca hídrica. La
falta de dichos extremos formales y sustanciales destituye a cualquier trámite
destinado a la construcción del complejo hidroeléctrico, de los presupuestos
habilitantes mínimos para su andamiento, conforme a las pautas jurídicas y a los
principios consagrados en el marco del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado -
COIRCO- y vulneran los postulados de un sano federalismo solidario y concertativo.
La difusión de un acuerdo marco con la República Popular China
para cofinanciar el emprendimiento, actualiza la necesidad de generar los recaudos
institucionales previos para evitar cualquier vulneración de las normas.
De allí la necesidad de que el Poder Ejecutivo Nacional que ostenta
nada menos que la Presidencia del Consejo de Gobierno y del Comité Ejecutivo, a
través de sus representantes en el Comité interjurisdiccional, extreme los
mecanismos para que no se produzcan saltos indebidos en el trayecto procedimental
que debe preceder la aprobación de cualquier otra de este tipo.
Debemos ser
conscientes que no estamos frente a una obra menor, no sólo por las magnitudes
financieras que involucra y que lo constituirían en el mayor acuerdo financiero con la
República Popular China en esta última visita, sino porque además las obras
proyectadas tendrán un impacto de enorme relevancia en el ecosistema de la
Cuenca.
No se trata de
una reivindicación susceptible de ser encuadrada en los límites estrictos de los
legítimos intereses de una Provincia, o de recursos que hacen a los estados
provinciales condóminos de la Cuenca del Colorado (Mendoza-Neuquén-Río Negro-
Buenos Aires y La Pampa) sino que atañe a la debida preservación de un bien y
patrimonio común de todos los argentinos y es por ello que debe ser motivo de
interés institucional por este Cuerpo.
Por las
razones que aquí se han expuesto solicito a los Señores Diputados acompañen con su
voto la emisión de esta Resolución encuadrada en los términos del Reglamento de la
Cámara.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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