Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5261-D-2011
Sumario: PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO: INCORPORACION DE LA COBERTURA TOTAL DE DISPOSITIVOS NECESARIOS PARA LAS PERSONAS OSTOMIZADAS.
Fecha: 28/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Incorpórese al Programa Médico obligatorio la cobertura total de los dispositivos necesarios para las personas ostomizadas.
Artículo 1º.- Incorpórese al Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura total del dispositivo o bolsa para ostomías para aquellas personas que han sido sometidas a una ostomización temporal o definitiva padeciendo desórdenes, enfermedades o trastornos en distintos órganos.
Artículo 2º.- La cantidad de dispositivos que se le otorgará mensualmente al paciente, dependerá de las necesidades del mismo conforme a la prescripción del profesional médico.
Artículo 3°.- La cobertura del total de los dispositivos está destinada al universo que componen todas las personas con ostomía.
Artículo 4º.- El Ministerio de Salud de la Nación desarrollará una guía clínica de distribución nacional en la se especifiquen los cuidados necesarios para mejorar la calidad de vida de las personas ostomizadas.
Artículo 5º.- Se recomienda al Ministerio de Salud de la Nación que incluya la información indispensable con indicaciones de hábitos saludables para el cuidado de las personas ostomizadas. Promoviendo en la comunidad espacios de reflexión y acción para la aprehensión de conocimientos básicos vinculados a la problemática.
Artículo 6º.- Objetivos:
a) Alcanzar el nivel más elevado de calidad de vida para la población paciente ostomizada.
b) Favorecer la accesibilidad a una cobertura médica segura y efectiva.
c) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación y prestaciones de servicios referidos a la salud de los pacientes ostomizados.
e) Incorporar mecanismos de control necesarios que garanticen la entrega en tiempo y en forma de los materiales necesarios para las personas ostomizadas.
Artículo 7º.- La presente ley entrará en vigor a partir de los noventa (90) días de su promulgación.
Articulo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Vengo ante V. H. a solicitar la aprobación del Proyecto de Ley para establecer la inclusión en el Programa Médico Obligatorio de la cobertura total de dispositivos o bolsas para personas ostomizadas.
La ostomía es una práctica quirúrgica, de apertura de un órgano hueco hacia el exterior. La ostomización se puede realizar en la vejiga, tráquea, estómago, intestino delgado, colon y recto. Dependiendo del órgano afectado es que puede ser: Ileostomías, Colostomías o urostomías.
Las causas de utilización del procedimiento pueden originarse en problemas inflamatorios, traumáticos, enfermedades crónicas y en pacientes oncológicos.
En algunos casos, la ostomización es una práctica transitoria; en otros definitiva y permanente. Un forma de vida que el paciente debe incorporar en hábitos cotidianos y saludables y que se lleva a cabo en personas de todas las edades, desde el recién nacidos a los adultos mayores.
Si se tiene en cuenta que a través de la ostomización se extirpa la enfermedad de base y se reemplaza el órgano o su función por un dispositivo o bolsa, es posible considerar que son personas sanas que podrán realizar su vida cotidiana con la mayor normalidad, en la medida que se cuente con el uso del dispositivo adecuado, efectivo y de alta calidad, según el requerimientos médico.
Superada la enfermedad de base, el paciente necesita un tiempo de adopción y aprendizaje del manejo de su ostomía. Es trabajo de rehabilitación que requiere de la contención psicológica y emocional del mismo y de su familia. Es posible que se retome las actividades laborales, deportivas, intelectuales de manera normal. De ahí la importancia de estar incluido en las actividades programáticas desarrolladas por el Ministerio de Salud de la Nación.
La problemática se presenta en las personas que no cuentan con las condiciones económicas para acceder a los dispositivos o bolsas colectoras y los materiales específicos. Algunas obras sociales y empresas de medicina prepaga cubren, en parte, los requerimientos de
los pacientes. Quienes no conforman este sector al no estar incluidos están condenados a padecer cierta "invalidez" por la imposibilidad de desarrollar su vida con normalidad.
La Asociación Argentina de Ostomizados (AADO) estima que en la Argentina la población de pacientes ostomizados es de unas 25.000 personas y que entre 8.000 y 10.000, de ese total, no cuentan con la cobertura médica. Además, de los beneficiarios con cobertura se observa que no todas las ostomizaciones son cubiertas por el sistema, o sea se les reconoce únicamente una cobertura parcial
Señor Presidente, el breve resumen que antecede, pretende ratificar la necesidad de implementación legal que contempla este Proyecto de ley. Las actuales políticas públicas de salud del Poder Ejecutivo Nacional se han extendido en atención a enormes sectores de la población. A no dudarlo la cobertura requerida por los pacientes ostomizados favorecerá el acceso igualitario a la salud de los argentinos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BEDANO, NORA ESTHER CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 21/11/2012 RETIRADO