PROYECTO DE TP
Expediente 5261-D-2011
Sumario: PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO: INCORPORACION DE LA COBERTURA TOTAL DE DISPOSITIVOS NECESARIOS PARA LAS PERSONAS OSTOMIZADAS.
Fecha: 28/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
El Senado y Cámara de Diputados...
Incorpórese al
Programa Médico obligatorio la cobertura total de los
dispositivos necesarios para las personas ostomizadas.
Artículo 1º.-
Incorpórese al Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura total del
dispositivo o bolsa para ostomías para aquellas personas que han sido
sometidas a una ostomización temporal o definitiva padeciendo
desórdenes, enfermedades o trastornos en distintos órganos.
Artículo 2º.- La
cantidad de dispositivos que se le otorgará mensualmente al paciente,
dependerá de las necesidades del mismo conforme a la prescripción del
profesional médico.
Artículo 3°.- La
cobertura del total de los dispositivos está destinada al universo que
componen todas las personas con ostomía.
Artículo 4º.- El
Ministerio de Salud de la Nación desarrollará una guía clínica de
distribución nacional en la se especifiquen los cuidados necesarios para
mejorar la calidad de vida de las personas ostomizadas.
Artículo 5º.- Se
recomienda al Ministerio de Salud de la Nación que incluya la
información indispensable con indicaciones de hábitos saludables para el
cuidado de las personas ostomizadas. Promoviendo en la comunidad
espacios de reflexión y acción para la aprehensión de conocimientos
básicos vinculados a la problemática.
Artículo 6º.-
Objetivos:
a) Alcanzar el nivel
más elevado de calidad de vida para la población paciente
ostomizada.
b) Favorecer la
accesibilidad a una cobertura médica segura y efectiva.
c) Garantizar a toda
la población el acceso a la información, orientación y prestaciones de
servicios referidos a la salud de los pacientes ostomizados.
e) Incorporar
mecanismos de control necesarios que garanticen la entrega en tiempo
y en forma de los materiales necesarios para las personas ostomizadas.
Artículo 7º.- La
presente ley entrará en vigor a partir de los noventa (90) días de su
promulgación.
Articulo 8°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Vengo ante V. H. a
solicitar la aprobación del Proyecto de Ley para establecer la inclusión en
el Programa Médico Obligatorio de la cobertura total de dispositivos o
bolsas para personas ostomizadas.
La ostomía es una práctica
quirúrgica, de apertura de un órgano hueco hacia el exterior. La
ostomización se puede realizar en la vejiga, tráquea, estómago,
intestino delgado, colon y recto. Dependiendo del órgano afectado es
que puede ser: Ileostomías, Colostomías o urostomías.
Las causas de utilización
del procedimiento pueden originarse en problemas inflamatorios,
traumáticos, enfermedades crónicas y en pacientes oncológicos.
En algunos casos, la
ostomización es una práctica transitoria; en otros definitiva y
permanente. Un forma de vida que el paciente debe incorporar en
hábitos cotidianos y saludables y que se lleva a cabo en personas de
todas las edades, desde el recién nacidos a los adultos mayores.
Si se tiene en cuenta que
a través de la ostomización se extirpa la enfermedad de base y se
reemplaza el órgano o su función por un dispositivo o bolsa, es posible
considerar que son personas sanas que podrán realizar su vida cotidiana
con la mayor normalidad, en la medida que se cuente con el uso del
dispositivo adecuado, efectivo y de alta calidad, según el requerimientos
médico.
Superada la enfermedad
de base, el paciente necesita un tiempo de adopción y aprendizaje del
manejo de su ostomía. Es trabajo de rehabilitación que requiere de la
contención psicológica y emocional del mismo y de su familia. Es posible
que se retome las actividades laborales, deportivas, intelectuales de
manera normal. De ahí la importancia de estar incluido en las
actividades programáticas desarrolladas por el Ministerio de Salud de la
Nación.
La problemática se
presenta en las personas que no cuentan con las condiciones
económicas para acceder a los dispositivos o bolsas colectoras y los
materiales específicos. Algunas obras sociales y empresas de medicina
prepaga cubren, en parte, los requerimientos de
los pacientes. Quienes no
conforman este sector al no estar incluidos están condenados a padecer
cierta "invalidez" por la imposibilidad de desarrollar su vida con
normalidad.
La Asociación Argentina de
Ostomizados (AADO) estima que en la Argentina la población de
pacientes ostomizados es de unas 25.000 personas y que entre 8.000 y
10.000, de ese total, no cuentan con la cobertura médica. Además, de
los beneficiarios con cobertura se observa que no todas las
ostomizaciones son cubiertas por el sistema, o sea se les reconoce
únicamente una cobertura parcial
Señor Presidente, el breve
resumen que antecede, pretende ratificar la necesidad de
implementación legal que contempla este Proyecto de ley. Las actuales
políticas públicas de salud del Poder Ejecutivo Nacional se han extendido
en atención a enormes sectores de la población. A no dudarlo la
cobertura requerida por los pacientes ostomizados favorecerá el acceso
igualitario a la salud de los argentinos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 21/11/2012 | RETIRADO |