PROYECTO DE TP
Expediente 5261-D-2008
Sumario: CODIGO ADUANERO, LEY 22415 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION.
Fecha: 22/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
El Senado y Cámara de Diputados...
CODIGO
ADUANERO
Artículo 1º- Modifícase el
artículo 687º del Capítulo III del Código Aduanero, ley 22.415 y
modificatorias, siendo reemplazado por el siguiente texto:
Artículo 687. - La importación para
consumo de mercadería en condiciones de dumping podrá ser gravada por la autoridad
de aplicación con un derecho antidumping, en las condiciones establecidas en este
Capítulo, cuando dicha importación:
a) causare un perjuicio importante a
una actividad productiva que se desarrollare en el territorio aduanero;
b) amenazare causar en forma
inminente un perjuicio importante a una actividad productiva que se desarrollare en el
territorio aduanero;
c) retrasare sensiblemente la iniciación
de una actividad productiva en el territorio aduanero, siempre que los actos tendientes
a concretarla estuvieren en curso de ejecución; o
d) proviniere de países que no hayan
suscrito Convenios Laborales de la Organización Internacional del Trabajo de
aceptación de normas laborales básicas y complementarias.
Artículo 2º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El actual contexto de globalización de la
actividad económica ha impuesto un fuerte incremento de la competencia a escala
internacional. Las formas de competencia directa (vía comercio) e indirecta (vía
inmigración irregular), pueden dar lugar a conductas de dumping social, que
constituyen prácticas de comercio desleal. En términos generales se denomina
dumping social a la actuación de determinadas empresas, que producen bienes de
exportación, para eliminar del mercado a sus competidores, a través de la omisión en
la aplicación de estándares laborales que protejan a sus trabajadores, y que suponen
la reducción de sus costos básicos de producción.
El diseño de un nuevo mapa de
oportunidades de empleo a través del comercio, está forzando a la búsqueda de
menores costos que permitan a las empresas, y por tanto a los países, ganar puestos
en los índices internacionales de competitividad. Para ello, la liberalización de los
movimientos de capitales y las necesidades de ciertos países emergentes de
financiación internacional, orientan la localización de grandes empresas hacia aquellas
zonas donde los costos son menores, a partir de la búsqueda de legislaciones más
laxas en materia de derechos laborales, permitiéndoles obtener una ventaja
comparativa a escala internacional.
Esta amenaza atraviesa
indiscriminadamente a la estructura productiva de todos los países, aún de los más
desarrollados, como dan cuenta estimaciones recientes de una potencial pérdida de 30
millones de puestos de trabajo en EE.UU., a raíz de la migración de actividades
económicas hacia lo que se ha dado en llamar la nueva factoría mundial.
Este nuevo trazado de los flujos
comerciales, propio de la nueva economía mundial, exhibe otra particularidad. Lo que
en un momento era una amenaza al desarrollo de los países menos avanzados
derivada de la agresividad comercial de los países del Norte, ha cambiado de
orientación, siendo algunos países del Sur los que han surgido como un nuevo coloso
comercial y, entre ellos, lo hacen con especial fuerza China e India.
Los productos más
vulnerables a la competencia internacional -sobre todo, los intensivos en mano de
obra- están ejerciendo una nueva presión entre los países industriales en desarrollo,
emergiendo una nueva competencia Sur-Sur. El peligro que se advierte, es que
determinados países intentan atraer inversiones o elevar su comercio a través de lo
que se llama hoy una carrera hacia mínimos (race to the bottom), en la que los
estándares laborales se mantienen en los niveles más bajos posibles, para hacer
que las grandes empresas transnacionales sitúen sus plantas de producción de los
procesos más intensivos en mano de obra, dentro de sus fronteras.
El análisis de este fenómeno ha ido
ocupando un creciente interés en los foros de comercio internacional, en donde se
advierte que su persistencia constituye una severa amenaza para la sana expansión de
procesos de integración económica sustentable, de lo que dan cuenta recientes
documentos de la OECD y el FMI.
Por otro lado. frente al imperativo de
armonización internacional de los derechos de los trabajadores, la Organización
Internacional del Trabajo, por su parte, adoptó en 1998, la Declaración relativa a
los Principios y Derechos Fundamentales en el trabajo, lo que constituye un
compromiso de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y
trabajadores de respetar y defender los derechos fundamentales. Ente éstos, se
incluyen el derecho de negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso, la
abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de
empleo y ocupación. Esta Declaración es el paso más importante dado hasta el
momento a escala internacional en relación a la defensa de esos derechos básicos de
los trabajadores.
Puede consignarse, asimismo, la
existencia de órganos de la OIT que tienen incumbencia específica en este tópico, en
especial el Grupo de Trabajo sobre la Dimensión Social de la Mundialización, creado en
1994, y cuyo principal objetivo es el de realizar estudios sobre los efectos de la
globalización o liberalización del comercio, sobre la protección social.
La evolución regulatoria del comercio
internacional, deriva de una compleja articulación de construcción de consensos, la
extensión de cuyos procesos demanda tiempos que no siempre armonizan con las
urgencias que impone la dinámica del funcionamiento de la economía.
Una mirada pragmática pone en
evidencia que los esfuerzos internacionales para hacer efectivos los derechos sociales
en muchos países, aun son insuficientes, lo que enfrenta a las víctimas de las prácticas
desleales a la difícil opción de imponer medidas comerciales unilaterales.
Una alternativa a la que
puede apelarse, como respuesta de corto plazo, para contener la invasión de
importaciones que encuadraran, en principio, en la tipificación del llamado "dumping
social", es apelando a la figura de lo que en el comercio internacional se define como
condicionalidad. Esta interpretación cuenta con antecedentes referidos a la práctica
de la esclavitud, del trabajo infantil forzado, o la comercialización del producto del
trabajo en las prisiones.
Aplicando este criterio, se podría elevar
el nivel de protección por la vía de los instrumentos tradicionales (restringir las
importaciones, alinear el costo de producción de los competidores mediante el
establecimiento de valores de referencia, imponer aranceles diferenciales, u otras
variantes) reduciendo así la competencia desleal.
Podríamos definir esta
figura como "condicionalidad social", es decir, la subordinación de la adopción de
determinadas medidas comerciales, a la garantía de ciertos derechos sociales en el
proceso de producción de las mercancías importadas, o, propiamente, la legitimidad
para imponer restricciones sobre las importaciones de aquellos países que incumplen
ciertos parámetros mínimos de la legislación de protección al trabajo.
En el entendimiento que
es necesario robustecer la línea argumental en un tema donde se enfrentan intereses
poderosos, puede entenderse a la "condicionalidad social" como una forma de defender
y garantizar los derechos de los trabajadores, que son parte del catálogo de los
Derechos Humanos.
Por otra parte, sin ánimo de profundizar
en un examen exhaustivo entre la compatibilidad de la "condicionalidad social" y el
conjunto de normas que regulan el sistema multilateral de comercio, no puede
ignorarse que desde su propio origen, los derechos sociales no fueron una materia
ajena al sistema de comercio internacional, como que tampoco, en un sentido más
amplio, se pueda concebir que la OMC funcione al margen del resto del Derecho
Internacional, del cual también son parte los acuerdos internacionales sobre los
derechos sociales, que fueron firmados por gran parte de los Estados que la
conforman. La Carta de La Habana (1947), documento fundacional de la Organización
Internacional del Comercio, antecedente de la actual OMC, en su art. 7 señalaba : "la
existencia de condiciones de trabajo injustas, en particular en los sectores productivos
dedicados a la exportación, crea dificultades a los intercambios internacionales"
Puede agregarse que existen argumentos
que permiten la interpretación de los artículos del GATT, en su redacción actual, a
favor de la imposición de restricciones comerciales, como reacción frente a violaciones
de los derechos sociales: el artículo III (regla de trato nacional); artículos VI y XVI
(reglas que regulan el antidumping y las subvenciones, respectivamente); artículo XIX
(cláusula de salvaguardia); apartados a), b), e) y h) del artículo XX (cláusula de
excepciones); artículo XXIII (cláusula de anulación o menoscabo de una ventaja) y el
artículo XXXV (cláusula de no aplicación del Acuerdo).
Otra fuente de sustentabilidad, frente a
las disputas de legalidad/legitimidad que son susceptibles de despertar las medidas de
"condicionalidad social negativa", en el marco del ordenamiento vigente del sistema
multilateral de comercio, pueden encontrarse en los distintos mecanismos unilaterales
de aplicación por parte de EE.UU y la Unión Europea; el artículo 301 del Tratado de la
Comunidad Europea e Instrumento de Defensa Comercial Comunitario, Secciones 301
y 307 de la normativa estadounidense, mecanismo del Sistema de Preferencias
Generalizadas adoptado por ambas potencias, Códigos aduaneros de buena conducta,
prácticas de etiquetado social.
Finalmente, debemos afirmar que la
jerarquía de los derechos no admite subordinar el Derecho Internacional y los
Derechos Humanos a las normas de la OMC o el GATT, y la liberalización del comercio
internacional no puede afirmarse en la violación de los derechos fundamentales.
ANEXO
ANEXO I
NORMAS LABORALES BÁSICAS QUE MAYOR ACEPTACIÓN HAN TENIDO
DENTRO DE LOS CONVENIOS LABORALES DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO
NORMAS LABORALES COMPLEMENTARIAS, CONSIDERADOS COMO
CONVENIOS PRIORITARIOS PARA LAS INSTITUCIONES Y LA POLÍTICA
LABORAL
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DOVENA, MIGUEL DANTE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/11/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |