PROYECTO DE TP
Expediente 5260-D-2014
Sumario: FEDERALIZACION DE LAS PRESENTACIONES DE LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL.
Fecha: 03/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
El Senado y Cámara de Diputados...
federalización de presentaciones
de la orquesta sinfónica nacional
La Cámara de Diputados y el
Senado de la Nación, ...
ARTÍCULO 1°: La Orquesta
Sinfónica Nacional deberá presentarse como mínimo en una oportunidad dentro
de cada una de las siguientes regiones cada año:
a) Centro: Localidades de la
Provincia de Buenos Aires situadas a más de 150 kilómetros de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Córdoba, Santa Fe y Entre
Ríos;
b) NEA: Provincias de Formosa,
Chaco, Corrientes y Misiones.
c) NOA: Provincias de Catamarca,
Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.
d) Cuyo: Provincias de La Rioja,
San Juan, Mendoza y San Luis.
f) Patagonia Norte: Provincias de
La Pampa, Río Negro y Neuquén.
g) Patagonia Sur: Provincias de
Chubut, Santa Cruz y Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico
Sur.
De esta forma, cada una de las
seis regiones, detalladas en este artículo, deberá gozar de al menos una
presentación de la Orquesta por año calendario
No podrán repetirse
presentaciones en una provincia, hasta no haberse llevado a cabo las
presentaciones en las demás provincias de su respectiva región.
ARTÍCULO 2°: El cronograma
anual de la Orquesta Sinfónica Nacional, constará de los siguientes programas
de presentaciones:
a) En la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en localidades situadas a una distancia de hasta 150 kilómetros
de ella;
b) En diferentes localidades de las
provincias argentinas, de acuerdo a los términos del artículo 2.
c) En locaciones no especificadas
en los incisos precedentes.
ARTÍCULO 3°: Con el objeto de
reducir costos de traslado, la Orquesta Sinfónica Nacional podrá contratar
directores, músicos, cantantes líricos e instrumentos musicales en cualquier
parte del país.
ARTÍCULO 4°: La Orquesta
Sinfónica Nacional podrá presentarse en cualquier parte del país bajo las
siguientes modalidades:
a) Orquesta Sinfónica;
b) Orquesta de Cámara;
c) Orquesta de Cuerdas;
d) Conjunto de Vientos.
ARTÍCULO 5°: La Orquesta
Sinfónica Nacional podrá asociarse con entidades públicas y/o privadas, así
como realizar contrataciones conforme a la ley a los fines del cumplimiento de
la presente.
ARTÍCULO 6º: Para cada una de
las presentaciones previstas de la Orquesta Sinfónica Nacional la autoridad de
aplicación cursará invitaciones a las autoridades gubernamentales que
correspondan y a los medios locales para la participación y difusión de las
mismas.
ARTÍCULO 7°: La Orquesta
Sinfónica Nacional podrá presentarse de forma gratuita o arancelada de
acuerdo lo establezca la autoridad de aplicación en cada presentación.
ARTÍCULO 8°: El Estado Nacional
dispondrá de una partida del Presupuesto General para la Administración
Pública Nacional destinada a los fines de esta ley.
ARTÍCULO 9°: La autoridad de
aplicación para la instrumentación de la presente ley será el Ministerio de
Cultura de la Nación.
ARTÍCULO 10°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Orquesta Sinfónica Nacional fue
creada en 1948 con el objetivo de promocionar a directores, compositores y
ejecutantes argentinos y difundir los clásicos de la música en grandes y
pequeños auditorios. Ha realizado giras por otros continentes y ha obtenido
numerosos premios por su aporte a la cultura musical.
Como su nombre lo indica, esta
Orquesta es de carácter nacional y, como tal, obtiene su financiación de una
partida presupuestaria que anualmente aprueba el Congreso de la Nación. A lo
largo de su historia esta orquesta ha dependido del área de cultura, hoy
Ministerio de Cultura de la Nación. El alcance federal de esta orquesta,
planteado en la norma que la creó, no se ha cumplido debidamente. Los
cronogramas de sus presentaciones se han concentrado a lo largo de los años
principalmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en localidades
próximas de la Provincia de Buenos Aires.
Proponemos hacer llegar el
esplendor de la Orquesta Sinfónica Nacional a toda la audiencia del país y de
forma equitativa.
La Orquesta Sinfónica del Estado,
luego Orquesta Sinfónica Nacional (OSN), fue creada por el Decreto N° 35.879
del 20 de noviembre de 1948 con el siguiente objetivo: "...podrá disponerse del
instrumento que constituya el diapasón de universal resonancia que nuestra
música requiere y brinde, a la vez, el medio más eficaz de educación artística
del pueblo; Que, además, dicho organismo proporcionará a directores,
compositores y ejecutantes argentinos, la oportunidad de que llegue a grandes
y pequeños auditorios de todas las regiones, la interpretación de los clásicos de
la música y de los creadores autóctonos...".
Como se puede apreciar, desde su
creación se ha entendido a la Orquesta Sinfónica Nacional como un vector a
través del cual el Estado decide jugar un rol en la cultura sinfónica para
promover este arte y asegurar su expansión en todo el territorio argentino.
Previo al Decreto 35.879/20 habían tenido lugar avances privados para la
divulgación de la música clásica. Ya desde la creación en 1822 de la Academia
de Música y luego desde la Sociedad Filarmónica, hubo en nuestro país, aunque
de manera esporádica, cierta actividad sinfónica. La colectividad alemana creó
entre 1852 y 1863 sendas sociedades musicales que hicieron escuchar
oratorios. También fueron de gran importancia para la difusión musical la
Sociedad Orquestal Bonaerense (1876) y la Sociedad Musical de Mutua
Protección (1894). Esta última luego dio origen a la Asociación del Profesorado
Orquestal. También coadyuvaron los conciertos sinfónicos y sinfónico-corales
auspiciados por la Asociación Wagneriana y las frecuentes visitas a las costas
del Plata de notables compositores. El Teatro Colón, complementó por aquellos
años sus temporadas líricas con actividad sinfónica.
Desde su creación, y pese a
innumerables obstáculos de índole económica, la Orquesta Sinfónica Nacional
ha sido dirigida por grandes personalidades, presentándose en diversos
escenarios y ante múltiples audiencias. Con el correr de los años la difusión de
la música clásica se ha visto complementado por cierta cantidad de orquestas
sinfónicas creadas en varias ciudades del país. Para el caso podemos mencionar
a las de Bahía Blanca, Mar del Plata, La Plata, Avellaneda, Rosario, Santa Fe,
Paraná, Córdoba, Tucumán, Mendoza, San Juan, entre otras. Por otro lado, es
importante destacar que hoy también existe la Banda Sinfónica Nacional de
Ciegos "Pascual Grisolía".
Recién en 1991 la Orquesta
Sinfónica Nacional actuó por primera vez a Europa presentándose en las
principales ciudades de España bajo la dirección de Simón Blech. Durante 1998,
realizó una gira por Japón que incluyó una presentación en Tokio junto a la
pianista Martha Argerich, culminando con un concierto en la ciudad de Los
Ángeles, Estados Unidos de Norteamérica. En el año 2000, se presentó en
Chile, conducida por Juan Carlos Zorzi, y en Brasil, por Blech, durante el
Festival de Invierno de Giordao (San Pablo). En la misma temporada participó,
como única representante de Latinoamérica, en la XVI Edición del Festival de
Canarias De los Cinco Continentes, junto con las más destacadas orquestas del
mundo.
En 1989 la Orquesta fue
galardonada con el diploma al mérito que otorga la Fundación Konex. Asimismo
fue distinguida por la Asociación de Críticos Musicales de la Argentina como
Mejor Orquesta de las temporadas 1996, 2000 y 2002.
Sin embargo, a pesar de su
reconocida excelencia a nivel nacional e internacional, al observar la historia de
presentaciones queda claro que la gran mayoría ha estado siempre concentrada
en la Ciudad porteña y en localidades próximas de la Provincia de Buenos Aires.
Si bien han habido giras por las demás provincias, estas no tienen una
periodicidad sistemática y no han logrado abarcar equilibradamente al territorio
argentino. Si observamos, por ejemplo, los cronogramas de las temporadas
2012 y 2013 salta a la vista que, salvo pocas visitas al interior del país, la
mayoría de los conciertos están limitados territorialmente a la Ciudad de
Buenos Aires.
Como se desprende del apartado
anterior, el objetivo primordial de este proyecto es darle periodicidad a la
presencia de la Orquesta Sinfónica Nacional a lo largo y ancho de Argentina. El
cronograma anual de la Orquesta Sinfónica Nacional deberá dividirse en, por un
lado, presentaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hasta 150
kilómetros de ella y; por el otro, presentaciones en el resto del país. Dentro de
este segundo grupo, se propone hacer obligatoria la presentación de la
Orquesta Sinfónica Nacional en al menos una ciudad de cada región por año.
De esta manera se podrá dar cumplimiento al objetivo de visitar todas las
provincias de país en un lapso razonable de años. Esto implica que no se repita
la misma provincia hasta no haber visitado al resto de ellas. Para dicho fin se
dividió al país en las siguientes zonas:
Centro: Provincias de Buenos Aires
(a más de 150 kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Córdoba,
Santa Fe y Entre Ríos;
NEA: Provincias de Formosa,
Chaco, Corrientes y Misiones.
NOA: Provincias de Catamarca,
Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.
Cuyo: Provincias de La Rioja, San
Juan, Mendoza y San Luis.
Patagonia Norte: Provincias de La
Pampa, Río Negro y Neuquén.
Patagonia Sur: Provincias de
Chubut, Santa Cruz y Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico
Sur.
La autoridad de aplicación podrá
decidir la presentación de la Orquesta en los siguientes formatos: orquesta
sinfónica, orquesta de cámara, orquesta de cuerdas, y conjunto de
vientos.
Por último, también a los fines de
facilitar la logística de las presentaciones, la Orquesta Sinfónica Nacional podrá
asociarse con entidades públicas y/o privadas, así como realizar contrataciones.
La difusión de sus presentaciones podrá llevarse a cabo a través de los medios
locales.
Un deber fundamental del Estado
consiste en procurar que las instituciones culturales puedan desempeñar
plenamente las funciones para las cuales fueron creadas y, para ello, en este
caso, deberá destinarse una partida presupuestaria que permita solventar los
gastos de esta expansión territorial de la Orquesta Sinfónica Nacional. Además,
la autoridad de aplicación podrá decidir si las presentaciones serán aranceladas
o gratuitas y a dónde se destinarán dichos fondos.
Este proyecto busca reconocer la
impostergable necesidad de políticas culturales que apunten a objetivos
realmente federales y que promuevan la articulación de todas las regiones del
país. La idea central es que las políticas culturales constituyen un factor
estratégico para el desarrollo humano y una herramienta fundamental de
integración socio-cultural.
La Orquesta Sinfónica Nacional es
un instrumento colectivo de los argentinos concebido para un objetivo que,
podemos afirmar, no se ha cumplido en toda su extensión. Si bien la
concentración de la audiencia en la Ciudad Autónoma de Buenos y en la
Provincia de Buenos Aires es una realidad, resulta necesario que, de manera
equitativa y con las flexibilidades que sean necesarias, la mayor cantidad de
habitantes de las demás provincias del país pasen a formar parte del público
sinfónico argentino. Es menester que el ámbito de la cultura se vuelva un área
dinámica y verdaderamente plural a la que tengan acceso por igual todos los
habitantes del país.
Por lo expuesto solicito a los
señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |