PROYECTO DE TP
Expediente 5260-D-2008
Sumario: CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, LEY 24144: MODIFICACION.
Fecha: 22/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE
LA CARTA ORGANICA DEL BCRA
Articulo 1º-
Modifícase el artículo 18º inciso g) del Capítulo V de la Carta Orgánica
del Banco Central de la República Argentina, ley 24.144 y
modificatorias, siendo reemplazado por el siguiente texto:
Artículo 18º inciso g):
Establecer políticas financieras orientadas a los sectores productivos, a
las pequeñas y medianas empresas y a las economías regionales, por
medio de exigencias de reserva o encajes diferenciales, en consonancia
a las políticas de estímulo establecidas por el Estado Nacional;
Articulo 2º-
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La limitación de la "misión
primaria y fundamental" del Banco Central a la consecución del objetivo
de "preservar el valor de la moneda" fue establecida en la reforma de su
Carta Orgánica del año o 1992 (en el artículo 3º del capítulo I), como
consecuencia de un diseño institucional que las autoridades estimaron
entonces consistente con la adopción, un año antes, del régimen de
convertibilidad (1991-2001).
Este régimen de política
económica prohibió al Banco Central todo financiamiento de las
actividades estatales y privó al sistema bancario de su rol tradicional
como prestamista de última instancia. Resulta una paradoja entonces el
hecho de que, para el cumplimiento de la tarea de "preservar el valor de
la moneda", el Banco Central quedase privado -en tal contexto de
política económica- de la mayor parte de los instrumentos usuales de
política, más allá de los asociados a su rol de superintendencia de
bancos en orden a preservar la salud del sistema financiero.
En el mismo contexto de
ideas y régimen de política económica, la independencia respecto del
Poder Ejecutivo nacional fue definida en la referida reforma de la Carta
Orgánica (1992) de un modo tan extremo que excluyó toda
consideración de las funciones de coordinación siempre necesarias entre
la autoridad monetaria y los responsables del rumbo económico
nacional. También es necesario destacar que tan radical autonomía -
definida en el cuarto párrafo del artículo 3º, capitulo I, de su Carta Or-
gánica- sólo pudo ser garantizada durante el breve período de la década
del 90 en que el Banco Central fue privado, tal como ya se señaló, de la
mayor parte de sus tradicionales instrumentos de política.
Con la caída del régimen
de convertibilidad el Banco Central recuperó -dentro de limites restrin-
gidos- tanto la facultad de prestar al gobierno como la de financiar al
sistema bancario, además de la responsabilidad de intervenir en materia
cambiaria bajo un esquema de flotación administrada del tipo de
cambio. Estos relevantes cambios demandaron sendas reformas de su
Carta Orgánica durante los años 2002 y 2003, que impusieron -en los
hechos- tanto una visión más comprensiva de la "misión" del BCRA
cuanto la necesidad de la coordinación de su accionar con las
autoridades económicas nacionales.
La coordinación entre el
Ministerio de Economía y el Banco Central en el desarrollo de las
políticas de este último, tiene tal importancia que está legalmente
especificada en diversos países de América Latina, muchas veces en la
propia Constitución. Tales por ejemplo, son los casos de Colombia
(artículo 371), Honduras (articulo 342), Paraguay (artículo 285) y
Venezuela (artículo 318).
En otras naciones, la
coordinación está asegurada por diferentes vías. Así por ejemplo, en
Brasil el Banco Central depende de una junta o consejo monetario
formado por el presidente del Banco Central, el ministro de Hacienda y
el de Planeamiento. En Guatemala, la junta está compuesta por el
presidente del Banco Central (Banco de Guatemala), los ministros del
área económica y también representantes del sector privado y un miem-
bro electo por el Congreso.
Podría pensarse que dicha
coordinación no es de aplicación cuando el Banco Central goza legal-
mente de autonomía, sin embargo no es así. Colombia ejemplifica el
caso en que a la par de la exigencia constitucional de coordinación, la
misma Carta Magna por otro lado le reconoce al Banco de la República
(Banco Central) "autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto
a un régimen legal propio" (articulo 371). Para reputados tratadistas de
ese país, la exigencia de coordinación con el ejecutivo implica que en
Colombia si bien no hay independencia plena de la banca central, ello no
supone subordinación al gobierno (Hernández 1997).
Por otra parte Guatemala
ejemplifica el caso en que la Constitución que reconoce al Banco de
Guatemala como "entidad autónoma con patrimonio propio que se rige
por su ley orgánica y la ley monetaria (artículo 132), a la vez lo hace
depender de una junta monetaria. La autonomía del banco es pues una
autonomía operativa.
Por
último, el Banco Central del Brasil ejemplifica el caso de una institución
que si bien no es autónoma "de iure", si lo es "de facto", como está am-
pliamente reconocido, al punto que la política monetaria de ese país
está basada en objetivos de inflación (inflation targeting). Empero la
meta de la política monetaria (la banda de inflación), la fija el consejo
monetario.
Debe destacarse, por
último, que los objetivos de política de la mayor autoridad monetaria del
presente, la del Sistema de la Reserva Federal de los EE.UU., obligan a
sus autoridades a "mantener el crecimiento sostenido de los agregados
monetarios y crediticios de un modo consistente con el potencial de
crecimiento de la economía, así como para promover efectivamente los
objetivos de pleno empleo, estabilidad de precios y moderadas tasas de
interés de largo plazo" ("Federal Reserve Act", Section 2 A, Monetary
Policy Objectives).
Las precedentes
consideraciones explican la necesidad de esta reforma, mínima y
puntual, de la Carta Orgánica del Banco Central, que apunta -en
definitiva- a normar con eficacia y claridad lo que, en los hechos, ha
venido sucediendo de un modo imperfecto durante los últimos años. Su
adopción y su coherente instrumentación serán además de gran utilidad
para vertebrar de modo más transparente y eficaz los diversos campos
de la política económica y social en función de la atención a los objetivos
más críticos: la creación de empleo y el abatimiento de la pobreza y la
indigencia.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DOVENA, MIGUEL DANTE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |