PROYECTO DE TP
Expediente 5250-D-2015
Sumario: UTILIZACION RACIONAL Y FOMENTO A LA DENDROENERGIA: REGIMEN.
Fecha: 24/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE UTILIZACIÓN
RACIONAL Y FOMENTO A LA DENDROENERGIA
Artículo 1°.- El Estado
fomenta el desarrollo y uso racional de los recursos dendroenergéticos a
través de las universidades e instituciones de investigación, bajo la
coordinación del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), a fin de
adoptar nuevos procesos y desarrollar emprendimientos para la utilización
eficiente sustentable y racional de esta clase de energía.
Artículo 2°.- A los
fines de esta ley, se entiende por Dendroenergía: a la energía creada a
partir de la biomasa de especies vegetales leñosas o fibrosas,
comprendiendo a los productos y subproductos derivados de toda masa
vegetal que sea susceptible de combustión.
Artículo 3°.- Las
acciones expresadas en el artículo 1, estarán dirigidas especialmente a la
utilización de recursos de biomasa destinadas a:
Generación eléctrica.
Fabricación de máquinas y/o
artefactos de calefacción de agua y/o aire. Cocción de alimentos.
Comprendidos en la producción de manufacturas tales como; calderas,
salamandras, hogares, cocinas a leña, termotanques y similares, que utilicen
el procedimiento conocido como de doble combustión y accedan a lograr
ahorros sustanciales de leña o similares. Con rendimientos del orden del
50%, en relación a los métodos tradicionales.
Transformación de la materia
prima, en productos con mayor poder calórico como ser carbón vegetal,
pallet y afines.
Artículo 4°.-
Exonérese del pago de derechos arancelarios y demás impuestos adicionales
y todo gravamen que afecte a la importación de materiales y equipos no
producidos en el país, necesarios para la investigación, producción,
fabricación e instalación de sistemas destinados al aprovechamiento
dendroenergético con miras a la investigación o producción de energía
eléctrica y calórica, detallados en los incisos a, b y c del artículo 3° de la
presente ley. Previo informe favorable del Ministerio de la Producción.
Artículo 5°.- Las
inversiones de capital destinadas a la instalación de sociedades, empresas o
firmas que investiguen fabriquen y/o produzcan equipos que utilicen leña de
forma eficiente, serán eximidas del pago de las sumas que deban abonar en
concepto de impuesto al valor
agregado por el término de cinco (5) años a partir de la promulgación de
esta ley.
Artículo 6°.- El
incumplimiento del emprendimiento dará lugar a la caída de los beneficios
aquí acordados, y al reclamo de los tributos dejados de abonar más sus
intereses y actualizaciones.
Artículo 7°.- Invitase a
las provincias y a la ciudad autónoma de Buenos Aires a adoptar un régimen
de exenciones impositivas en sus respectivas jurisdicciones en beneficio de
la generación de energía eléctrica o calórica de origen vegetal, incluyendo
para ello un régimen forestal y de aprovechamiento de residuos agrícolas a
tal efecto.
Artículo 8°.- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su
promulgación.
Artículo 9°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto se origina en la
necesidad de potenciar la producción y utilización de la energía derivada de
la biomasa en nuestro país. Estas constituyen la fuente de energía más
accesible, aprovechable y económica que existe.
Para que su utilización pueda
sustentarse e incrementarse con el consiguiente ahorro de otras fuentes de
energía, resulta necesario implementar políticas que impulsen y apuntalen
su desarrollo técnico.
Siendo un recurso renovable y
no contaminante, ha tenido comparativamente, respecto de otras
alternativas, un bajo desarrollo tecnológico. Debiendo entonces
necesariamente el Estado Nacional, promover su aprovechamiento y salto
tecnológico. Gravitando para asistir con la ciencia y el saber hacer nacional,
en un progreso específico de los siguientes ítems, contemplados en el
artículo 3, del presente proyecto de Ley, que a continuación detallo:
Generación eléctrica.
Actualmente existen estudios
de factibilidad en la utilización de ciertos residuos biomásicos como la
cáscara de arroz, girasol y maní, desechos forestales, gas metano
proveniente de rellenos sanitarios, etc. Siendo viable su utilización en la
generación de energía eléctrica en zonas productoras de los mencionados
recursos, entre ellas, Mesopotamia, Córdoba y ciertos rellenos de los
cordones más populosos del país.
Fabricación de máquinas y/o
artefactos de calefacción de agua y/o aire. Cocción de alimentos.
Comprendidos en la producción de manufacturas tales como; calderas,
salamandras, hogares, cocinas a leña, termotanques y similares, que utilicen
procedimientos conocidos como de doble combustión y accedan a lograr
ahorros sustanciales de leña o similares. Con rendimientos mayor o igual al
50%, en relación a los métodos tradicionales.
La consigna se basa en la idea
de la instalación de calderas individuales o colectivas (de mayor eficiencia),
constituyendo patrones de calidad de emisiones a bajo coste, alimentadas
por grandes volúmenes de biomasa forestal. Desde edificios públicos,
escuelas rurales, centros penitenciarios y reparticiones oficiales, hasta
granjas dedicadas a la cría intensiva de animales, presentan condiciones
idóneas para la utilización de sistemas de calefacción con biomasa. Desde
luego que se trata de un proceso que debe articularse en varios planos.
En consonancia al presente
Proyecto, debe organizarse un sistema de calificación y certificación de
calderas, estufas de biomasa y manufacturas análogas. Imponer una
normativa que limite las emisiones de estas mercancías y determine
fehacientemente sus
atribuciones, potencia y eficiencia. Paulatinamente restringir el uso de
artefactos que no cumplan con los parámetros establecidos. Para lograr la
renovación de equipos más eficientes que los anteriores, es menester que su
precio de venta sea accesible al consumidor. Es por ello que en el presente
trabajo, implementé la creación de estímulos tributarios y compensaciones
que logren una reducción de costos tal, que aseguren su masificación.
Además del significativo ahorro
en materia prima y la sustitución del gas envasado o kerosene, de uso
corriente en zonas rurales y semi rurales que alcanzaría la implementación
del plan aquí trazado. Se aprecian también otras ventajas, no menos
provechosas. Como son, la merma de emanaciones de gases contaminantes,
en especial el monóxido de carbono, que tantas fatalidades ha provocado en
épocas invernales a los hogares argentinos y la disminución de
enfermedades en las vías respiratorias por los efectos típicos de la
humareda, que afecta principalmente a los niños. Efecto indeseado que
deviene de la combustión incompleta, que ocasionan los vetustos
armatostes sin dupla inflamación.
No puedo dejar de mencionar
con orgullo, la Estufa ÑUKE, cuyos propietarios llevaron adelante su
empresa con tesón, empeño y el apoyo del Instituto Nacional de Tecnología
Industrial Patagonica (INTI). Perfilando un producto de alta eficiencia. Me
refiero a su estufa de doble combustión multifunción a leña, que otorga
también prestaciones de cocina, horno, y termotanque. Triplicando la
eficiencia de una salamandra y octuplicando la de un hogar.
Transformación de la materia
prima, en productos con mayor poder calórico como ser carbón vegetal,
pallet y afines.
La utilización de leña y carbón
vegetal es la práctica preponderante en cuanto al aprovechamiento
energético de biomasa en nuestro país. No obstante su indiscutida
importancia y la necesidad de impulsar proyectos de forestación e
implantación de especies para el manejo sostenible de esos recursos. No
puedo dejar de mencionar actividades menos desarrolladas en nuestro
territorio, que abordan una utilización integral de los recursos a saber:
cáscara de girasol, cáscara de arroz, cáscara de maní, paja de cereal,
sarmientos, cáscaras de los frutos secos y otros residuos susceptibles de ser
aprovechados adecuadamente, superando con su quema al aire libre su
actual despilfarro. También el aserrín, costaneros y viruta, elementos de
gran jerarquía para la fabricación del pellet y/ o briquetas.
Asimismo quisiera destacar,
otros relevantes beneficios del uso de la biomasa. Enfatizo a nivel ambiental,
su calidad de recurso renovable con un balance de dióxido de carbono nulo.
El aporte fitosanitario del ecosistema, su recreación natural, el crecimiento y
mejora de la calidad de la superficie forestal. La reducción al riesgo de
incendios forestales.
Subrayo en el estrato
económico, la reducción de las tasas de subordinación energética y equilibrio
de la balanza de pagos, es decir encarna un ahorro en la importación de
combustibles fósiles y también en emisiones de dióxido de carbono. Impulsa
la modernización del tejido industrial, la innovación tecnológica, el
establecimiento y perfeccionamiento de instalaciones industriales.
Desde un punto de vista
empresarial, el desarrollo del sector biomásico implica un importante
dinamismo económico. El empresariado que ejecuta estas labores,
corresponde corrientemente a pymes locales.
Desde el enfoque social,
provoca un proceso sostenible de las economías regionales. Con una firme
contribución a su desarrollo y expansión. Incorpora e impulsa el empleo
rural directo e indirecto. Genera gran cantidad de puestos de trabajo. Al
respecto algunos estudios europeos lo cuantifican en 1.000 empleos por
cada millón de toneladas de biomasa producida.
El esfuerzo fiscal inicial
propuesto, para potenciar esta rama industrial, puede prima facie, parecer
temerario. Pero, el mismo sería prontamente superado por las ventajas que
traería aparejado, en un lapso relativamente breve.
El apoyo financiero que surge
del proyecto a esta actividad, transita en igual dirección que la
CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO
CLIMATICO (CMNUCC) y de la Ley Nº 25.438/01, que aprobó el
PROTOCOLO DE KYOTO (PK) de esa Convención. El acompañamiento del
mismo dará muestras indubitables de la voluntad que posee este Congreso,
por impulsar desregulaciones impositivas que impliquen adelantos
ambientales y mejoras en la calidad de vida de nuestra población. Debiendo
agregar que es concurrente con los lineamientos y postulados emanados del
PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PROUREE) en
edificios públicos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto que es
tributario del expediente 6448-D.-2013, de la diputada nacional (m.c.) Olga
Guzmán.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |