PROYECTO DE TP
Expediente 5250-D-2010
Sumario: SALAS QUE EXHIBEN PELICULAS NACIONALES O EXTRANJERAS DE HABLA HISPANA: OBLIGATORIEDAD DE DISPONER DE DOS FUNCIONES SEMANALES PARA SU REPRODUCCION SUBTITULADA PARA PERSONAS CON DIFICULTAD AUDITIVA.
Fecha: 15/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Las salas de exhibición
cinematográfica que exhiban películas de largometrajes nacionales o extranjeras
de habla hispana, tienen la obligación de establecer al menos dos funciones
semanales en las que la película se reproduzca subtitulada, a fin de que las
personas con dificultad auditiva puedan ser espectadoras de las mismas.
Artículo 2º.- La presente ley entra en
vigencia a partir de los noventa (90) días de la fecha de su promulgación.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente dentro de los diez (10) días contados a partir de
su entrada en vigencia, debiendo establecer las sanciones correspondientes por el
incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley, sencillo
por cierto, tiene como fin fomentar el acceso de todas las personas con dificultades
auditivas a los diferentes cines del país.
Esto generará, ni más ni menos, que
este grupo de personas pueda gozar y disfrutar de ver una película nacional y/o de
habla hispana, en cualquier sala de exhibición cinematográfica del país. Asimismo,
es otra de las tantas normas, que buscan promover su inclusión y participación
social, así como también la igualdad.
En este sentido, se han dictado
diversas normas que propenden erradicar las barreras de acceso a los medios
visuales por parte de personas con dificultades auditivas.
Así por ejemplo, la Ley
26.522 dispone en su artículo 66: "Accesibilidad. Las emisiones de televisión
abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los
programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción
nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se
utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción,
para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y
otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. La
reglamentación determinará las condiciones progresivas de su implementación"
(Reglamentada por Resolución 679/COMFER/08).
Sin perjuicio de que
dicha disposición no regule la actividad de las salas de exhibición cinematográficas
del país, resulta evidente que no sería posible aplicar un sistema de "closed
caption" o subtitulado oculto, dada las particularidades de la reproducción de
películas en cines y la cantidad de público que accede a las funciones.
Entiendo que una posibilidad sencilla
de facilitar el acceso de personas con dificultades auditivas al cine para disfrutar de
películas nacionales o de habla hispana, es estableciendo funciones obligatorias en
las cuales las mismas deban estar subtituladas.
En este sentido, si bien ya existe
normativa que fomenta el acceso de este grupo de personas a largometrajes de
índole nacional, no existe una obligación legal para que las salas de exhibición
cinematográficas reproduzcan tales películas subtituladas.
Considero que la presente propuesta
es directamente compatible con la normativa actual y perfectamente aplicable en
el corto plazo.
En esta línea
argumental, las resoluciones 1168/97, 1206/07, 340/02, 3104/03 y concordantes
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales establecen: "...Dispónese que
toda película nacional de largometraje deberá ser subtitulada en idioma nacional a
los fines de posibilitar que las personas con discapacidad auditiva sean
espectadoras de las mismas... aclárase que el subtitulado en español que prevén
las Resoluciones 1168/97 y 1206/97 debe cumplimentarse en copia magnética o
digital de calidad apta para su exhibición televisiva, reproducción por medios
electrónicos, o exhibición en salas que cuenten con equipos de videoproyección...
el subtitulado en español debe cumplimentarse por el sistema de texto escondido o
CLOSED CAPTION o en copia magnética o digital de calidad apta para su
exhibición televisiva, reproducción por medios electrónicos o exhibición en salas
que cuenten con equipos de videoproyección..."
Desde la reforma constitucional del
año 1994 se han incorporado tratados de derechos humanos que expresamente
obligan al Estado Nacional a adoptar medidas positivas para asegurar el acceso de
personas con discapacidad a diferentes lugares y promocionar de esta forma su
inclusión social total y definitiva.
Conforme lo estipula
el artículo 23 de nuestra carta magna, compete al Congreso de la Nación: "...
promover medidas de acción positiva que garanticen... el pleno goce y ejercicio de
los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños... y personas
con discapacidad..."
Mediante la Ley
26.378 se aprobó la "Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su protocolo facultativo" que expresamente dispone: "... Art 4º Los
Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con
discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los
Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas,
administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los
derechos reconocidos en la presente Convención... Artículo 9º.Accesibilidad. 1. A
fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y
participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes
adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con
discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el
transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las
tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e
instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como
rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y
barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a... b) Asegurar que las
entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o
de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las
personas con discapacidad;
Por los motivos expuestos, solicito a
mis pares que acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |