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PROYECTO DE TP


Expediente 5250-D-2008
Sumario: LEY DE ASOCIACIONES JUVENILES.
Fecha: 22/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Asociaciones Juveniles
Titulo I
Consideraciones Generales
Concepto:
Artículo 1: Es aquella asociación cuyos socios fundadores son mayores de 14 años y menores de 30 años. La Asociación Juvenil constituye un elemento de participación y expresión que facilita la integración de los jóvenes en la sociedad.
Territorialidad:
La asociación puede tener distinto ámbito territorial: municipal: su actuación está centrada en el municipio; provincial si su actividad abarca la provincia, regional si el ámbito abarca más de dos provincias; o nacional, si se trata de asociaciones cuyos objetivos se desarrollan en todo el país. El ámbito territorial debe aparecer en sus estatutos
Objetivo:
Artículo 2: Es objetivo de esta ley cristalizar el derecho constitucional que tiene todo ciudadano, en particular los menores de edad, de asociación, que comprende el derecho a promover asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas de conformidad con la Ley.
Características:
Artículo 3: Son Asociaciones juveniles aquellas cuya finalidad sea la promoción, integración social o entretenimiento de la juventud. Estas Asociaciones, cuya denominación deberá hacer referencia a su carácter, tendrán las siguientes particularidades:
a. Los socios de las mismas serán personas fisicas mayores de 14 años y menores de 30.
b. En el acto de constitución deberán participar necesariamente al menos tres personas mayores de edad o menores emancipados.
Titulo II
De los Socios
Artículo 4: Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas:
a. Las personas físicas con capacidad de obrar
b. Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Tipos de asociados:
Artículo 4 bis:
a. Socios Fundadores: Son los que suscriben el acta por la cual se crea la asociación. Deben tener entre 14 y 30 años.
b. Socios Numerarios. Son los que ingresan en la asociación después de haberse constituido. Deben tener entre 14 y 30 años.
c. Socios Honorarios. Aquellos que realicen algún tipo de colaboración para el desarrollo de la asociación. La Asamblea General decidirá quién puede ser socio honorario. También pasarán a este tipo todos los socios mayores de 30 años. d. Socios Infantiles. Todos los que sean menores de 14 años
Los socios honorarios y los infantiles podrán participar en las asambleas con voz pero sin voto y no podrán ocupar cargos en la Junta Directiva.
Titulo III
De los Órganos
Artículo 5: La "Asociación Juvenil" está compuesta por los siguientes órganos:
a. Asamblea General de Socios. Órgano supremo de la asociación. Está compuesta por todos los socios, adopta sus acuerdos por mayoría y debe reunirse al menos una vez al año
b. Junta Directiva. Órgano de representación y gestión de los intereses de la asociación. Desarrolla sus funciones de acuerdo con las directivas de la Asamblea General. Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los estatutos de la asociación definirán los cargos de los que desee dotarse y que habitualmente serán el de la presidencia, secretaria y tesorería. Para que dichos cargos tengan reconocimiento deberán estar aprobados por la Asamblea General.
Titulo IV
Constitución- Acta Fundacional
Artículo 6: Las Asociaciones se constituyen mediante el acuerdo de al menos tres personas, con la finalidad de crear una entidad organizada, dotada un Estatuto aprobado por la Asamblea. El acuerdo deberá formalizarse mediante Acta, en documento público o privado, en el que constará la voluntad de asociarse y a la que se incorporará el texto de del reglamento por los que se regirá la Asociación.
Los Estatutos deberán contener como mínimo los siguientes extremos:
a. Denominación de la Asociación. Debe hacer referencia a sus fines estatutarios, o al principal de ellos, más un nombre que la singularice de otras inscritas o que lo puedan hacer en un futuro. Es conveniente que la referencia a los fines se lo más precisa posible.
b. Domicilio social.
c. Fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
d. Ambito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones.
e. Duración de la asociación.
f. Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
g. Los requisitos y modalidades de admisión, baja y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
h. El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
i. Régimen sancionador.
j. Derechos y deberes de los socios y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
k. Patrimonio inicial y los recursos económicos de los que podrá hacer uso.
l. Procedimiento de modificación de los Estatutos.
m. Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
Titulo V
Denominación
Artículo 7: La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad argentina, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
TituloVI
Del Registro Nacional de Organizaciones Juveniles
Artículo 8: El Registro Nacional de Organizaciones Juveniles es una base de datos que constituye una herramienta de trabajo para promover la cooperación entre el Estado y las organizaciones juveniles.
Artículo 9: El Registro Nacional de Organizaciones Juveniles tiene por finalidad:
a. Coordinar acciones en conjunto, crear e incrementar sistemas de apoyo institucional y técnico a organizaciones juveniles;
b. Promover las acciones del movimiento asociativo juvenil;
c. Fortalecer redes sociales;
d. Constituir una herramienta para el desarrollo de políticas públicas de juventud.
El Registro Nacional de Organizaciones Juveniles depende de la Dirección Nacional de Juventud.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La crisis de representatividad de los partidos y la simple imposibilidad de votar han desalentando la inclusión política y social de los adolescentes en la Argentina. Sin embargo los propios jóvenes han generado formas de participación en la sociedad civil, que desmienten los prejuicios sobre su desinterés y apatía por el mundo que los rodea.
Muestra de ellos es la nota publicada por el diario Clarin el día lunes 1 de septiembre del corriente año titulada "Los chicos y los jóvenes no creen en la política pero son solidarios"
Entre sus párrafos más importantes podemos destacar los siguientes:
"Uno de los datos más significativos es el masivo desinterés que tienen los jóvenes por la política. El 74% contestó que no le importa el tema, y apenas un 15% dijo sentirse satisfecho con la política actual. "Lo más llamativo es que al cortar por edad encontramos que quienes ejercen el derecho al voto (los que tienen entre 18 y 24 años) son los menos interesados y más disconformes. El tema no está en su agenda", asegura Foglia."
"Sin embargo, también 8 de cada 10 dijeron sentirse representados con la frase "uno de mis principales objetivos es ayudar a los que tienen problemas", una adhesión que supone un valor por "la solidaridad y la cohesión social", según Gallup. "Esta opinión -- aclaran-- es más marcada entre las mujeres y mucho más fuerte en el interior que en Capital. Entre los porteños, cae al 57%"
"El politólogo Pedro Núñez, investigador de FLACSO, sostiene que "no puede analizarse la falta de interés de los jóvenes por la política sin situarla en un contexto en el que amplias capas de la población tienen una relación de desconfianza con ella. Existen otras formas de participación que cobran preponderancia entre ellos, como las organizaciones socio-comunitarias, artístico- culturales y estudiantiles. Quizá se están poniendo en juego otras maneras de entender la política y la participación. Tal vez sean los significados de la democracia los que estén en transformación", arriesga."
Nuestra Constitución nacional, en su artículo 14 se consagra el derecho de de asociarse con fines útiles. Asimismo La Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada en la Constitución en 1994, consagra en su artículo 12 el derecho de "expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño". El 11 y 12 de octubre de 2005 se abrió a la firma la Convención Iberoamericana sobre los Derechos de la Juventud, el primer instrumento de derechos humanos específico para jóvenes, que consagrará, entre otros, el "derecho a la participación política". Sin embargo, hoy en día no existe en nuestra país una figura legal que contemple la asociación para impulsar la participación juvenil desde los propios jóvenes.
La participación juvenil
La participación juvenil en la vida política de nuestro país se remonta a su fundación y fue muy fuerte durante las primeras décadas del siglo XX, por ejemplo con la Reforma Universitaria de 1918. Sin embargo, la imagen que se asocia con frecuencia a la participación de los jóvenes es la de los años '60, durante los cuales participaron de movilizaciones eran multitudinarias.
"Los '60 era un período donde la política significaba la transformación de las cosas y participar, o 'militar', como se decía, era deseable, era bueno, era bien visto, porque además el ideal era que la política transformaba las cosas para bien. El concepto era que la política construía la sociedad y conducía la economía, por eso en ese entonces había grandes consignas y podían ser abstractas", explica el experto en juventud Sergio Balardini.
La situación dio un giro de 180 grados, por varios factores que se aunaron: un descrédito muy grande de la participación política y de las posibilidades de la política para transformar efectivamente el mundo; el miedo todavía vigente por la represión durante los años de dictadura; y el sentimiento de ser manipulados que atravesó a la juventud participativa de los 80, nuevamente en democracia.
Los jóvenes empezaron a sentir entonces que la política era un ámbito donde eran manipulados. "Estaban para hacer pintadas, para repartir volantes, pero cada vez que había que encerrarse en un lugar a tomar decisiones, ellos no estaban", dice el experto.
Abal Medina considera que la falta de participación política juvenil afecta más a aquellos países donde el Estado y los partidos son más débiles, están marcados por el desprestigio, el clientelismo político y las prácticas corruptas. "Esto desmotiva mucho más la participación -sostiene el investigador- y tiene un enorme impacto sobre los jóvenes porque en nuestro caso ellos sólo conocieron este modelo, el de los 90, y los aspectos negativos de la política. Entonces, no sienten interés en este modelo y buscan otras formas de participación".
Nuevas formas de participación
Acudir a la cita con las urnas para elegir a nuestros representantes políticos no es la única forma de ser parte activa de un sistema democrático. En ocasiones se hace necesaria una participación colectiva, que permita la defensa de determinados valores concretos. Es aquí donde las personas jóvenes deben reclamar su espacio, la plataforma del cambio social que debe aprovechar para reivindicar sus necesidades y las de otros muchos que no tienen voz.
El despertar de los movimientos sociales durante los últimos años ha provocado un cambio en la concepción de la población sobre las formas de participar en democracia. Una democracia no se limita tan sólo a acudir puntualmente a las urnas, sino que puedes hacer mucho más.
La participación es un concepto mucho más amplio y, sobre todo, colectivo. Aquí es donde se encuentra la importancia del asociacionismo, que permite no sólo defender valores, ideas y discursos, sino hacerlo con la fuerza de un colectivo.
La CEPAL identifica cuatro tipos de políticas de juventud: por un lado, para la juventud, comúnmente asistencialistas, que estimulan conductas pasivas y conformistas; y por la juventud, de retórica heroica, que convocan a la movilización y adoctrinamiento. Por otro lado, políticas con la juventud, modernas, cuyo principio base es la solidaridad y en esencia participativas, donde los jóvenes son parte en el análisis, la toma de decisiones, la ejecución y evaluación de las mismas políticas; y políticas desde la juventud, es decir, las iniciativas impulsadas por los propios jóvenes
Por eso entiendo necesario impulsar una herramienta que mejore la participación de los y las jóvenes, que vuelva a sembrar los canales de la participación. Hoy en día la participación de los jóvenes se encuentra impulsada desde lo social. Sin embargo no existe herramienta que contenga a los jóvenes para ejercer su derecho constitucional de asociación.
La figura de la Asociación Juvenil es un elemento de participación y expresión importante que facilita la integración de los jóvenes en la sociedad en tres ámbitos de actuación geográfica: nacional, provincial y municipal.
Las características básicas de una asociación son:
Cuentan con un conjunto de personas, evidentemente el primer requisito para que exista una asociación es agrupar, para actuar colectivamente.
Formulan objetivos comunes. La acción de una asociación está basada en el deseo de conseguir unos determinados objetivos que son compartidos y que, en buena medida son el reflejo se sus intereses y necesidades personales y colectivas. 
Se organizan de alguna forma, independientemente del número de personas que la compongan es necesario definir un modelo organizativo que haga posible las ejecuciones de las acciones. Voluntad para desarrollar una acción colectiva.
Las personas que forman una asociación han decidido trabajar en común, actuar organizadamente y llevar a cabo una acción.
Una asociación está concebida, y tiene razón de ser, para conseguir unos objetivos.
Es en razón de todo lo expuesto que solicito a mi pares tengan a bien aprobar el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/10/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría