PROYECTO DE TP
Expediente 5250-D-2008
Sumario: LEY DE ASOCIACIONES JUVENILES.
Fecha: 22/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de Asociaciones Juveniles
Titulo I
Consideraciones
Generales
Concepto:
Artículo 1: Es aquella asociación cuyos
socios fundadores son mayores de 14 años y menores de 30 años. La Asociación
Juvenil constituye un elemento de participación y expresión que facilita la integración
de los jóvenes en la sociedad.
Territorialidad:
La asociación puede tener distinto ámbito
territorial: municipal: su actuación está centrada en el municipio; provincial si su
actividad abarca la provincia, regional si el ámbito abarca más de dos provincias; o
nacional, si se trata de asociaciones cuyos objetivos se desarrollan en todo el país. El
ámbito territorial debe aparecer en sus estatutos
Objetivo:
Artículo 2: Es objetivo de esta ley
cristalizar el derecho constitucional que tiene todo ciudadano, en particular los
menores de edad, de asociación, que comprende el derecho a promover asociaciones
infantiles y juveniles e inscribirlas de conformidad con la Ley.
Características:
Artículo 3: Son Asociaciones juveniles
aquellas cuya finalidad sea la promoción, integración social o entretenimiento de la
juventud. Estas Asociaciones, cuya denominación deberá hacer referencia a su
carácter, tendrán las siguientes particularidades:
a. Los socios de las mismas serán
personas fisicas mayores de 14 años y menores de 30.
b. En el acto de constitución deberán
participar necesariamente al menos tres personas mayores de edad o menores
emancipados.
Titulo II
De los Socios
Artículo 4: Podrán constituir asociaciones, y
formar parte de las mismas:
a. Las personas físicas con capacidad de
obrar
b. Los menores no emancipados de más de
catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas
que deban suplir su capacidad.
Tipos de asociados:
Artículo 4 bis:
a. Socios Fundadores: Son los que
suscriben el acta por la cual se crea la asociación. Deben tener entre 14 y 30
años.
b. Socios Numerarios. Son los que
ingresan en la asociación después de haberse constituido. Deben tener entre 14 y 30
años.
c. Socios Honorarios. Aquellos que realicen
algún tipo de colaboración para el desarrollo de la asociación. La Asamblea General
decidirá quién puede ser socio honorario. También pasarán a este tipo todos los
socios mayores de 30 años.
d. Socios Infantiles. Todos los que sean menores de 14 años
Los socios honorarios y los infantiles
podrán participar en las asambleas con voz pero sin voto y no podrán ocupar cargos
en la Junta Directiva.
Titulo III
De los Órganos
Artículo 5: La "Asociación Juvenil" está
compuesta por los siguientes órganos:
a. Asamblea General de Socios.
Órgano supremo de la asociación. Está compuesta por todos los socios, adopta sus
acuerdos por mayoría y debe reunirse al menos una vez al año
b. Junta Directiva. Órgano de
representación y gestión de los intereses de la asociación. Desarrolla sus funciones de
acuerdo con las directivas de la Asamblea General. Para ser miembro de los órganos
de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus
respectivos estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en
pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
Los estatutos de la asociación definirán los
cargos de los que desee dotarse y que habitualmente serán el de la presidencia,
secretaria y tesorería. Para que dichos cargos tengan reconocimiento deberán estar
aprobados por la Asamblea General.
Titulo IV
Constitución- Acta Fundacional
Artículo 6: Las Asociaciones se constituyen
mediante el acuerdo de al menos tres personas, con la finalidad de crear una entidad
organizada, dotada un Estatuto aprobado por la Asamblea. El acuerdo deberá
formalizarse mediante Acta, en documento público o privado, en el que constará la
voluntad de asociarse y a la que se incorporará el texto de del reglamento por los que
se regirá la Asociación.
Los Estatutos deberán contener como
mínimo los siguientes extremos:
a. Denominación de la Asociación.
Debe hacer referencia a sus fines estatutarios, o al principal de ellos, más un nombre
que la singularice de otras inscritas o que lo puedan hacer en un futuro. Es
conveniente que la referencia a los fines se lo más precisa posible.
b. Domicilio social.
c. Fines y actividades de la
asociación, descritos de forma precisa.
d. Ambito territorial en el que
desarrollará principalmente sus funciones.
e. Duración de la asociación.
f. Los órganos de gobierno y representación,
su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus
miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de
deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para
certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos,
así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los
órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
g. Los requisitos y modalidades de
admisión, baja y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos.
Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los
asociados.
h. El régimen de administración,
contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
i. Régimen sancionador.
j. Derechos y deberes de los socios y, en su
caso, de cada una de sus distintas modalidades.
k. Patrimonio inicial y los recursos
económicos de los que podrá hacer uso.
l. Procedimiento de modificación de los
Estatutos.
m. Causas de disolución y destino del
patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la
entidad.
Los Estatutos también podrán contener
cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren
convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios
configuradores de la asociación.
Titulo V
Denominación
Artículo 7: La denominación de
las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a
confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la
misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos
y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza
asociativa.
No serán admisibles las denominaciones
que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de
los derechos fundamentales de las personas.
Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de
manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el
Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica
pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad argentina,
ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus
sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la
misma o con su consentimiento.
TituloVI
Del Registro Nacional de
Organizaciones Juveniles
Artículo 8: El Registro Nacional de
Organizaciones Juveniles es una base de datos que constituye una herramienta de
trabajo para promover la cooperación entre el Estado y las organizaciones juveniles.
Artículo 9: El Registro Nacional de
Organizaciones Juveniles tiene por finalidad:
a. Coordinar acciones en conjunto,
crear e incrementar sistemas de apoyo institucional y técnico a organizaciones
juveniles;
b. Promover las acciones del
movimiento asociativo juvenil;
c. Fortalecer redes sociales;
d. Constituir una herramienta para el
desarrollo de políticas públicas de juventud.
El Registro Nacional de Organizaciones
Juveniles depende de la Dirección Nacional de Juventud.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La crisis de representatividad de los
partidos y la simple imposibilidad de votar han desalentando la inclusión política y
social de los adolescentes en la Argentina. Sin embargo los propios jóvenes han
generado formas de participación en la sociedad civil, que desmienten los prejuicios
sobre su desinterés y apatía por el mundo que los rodea.
Muestra de ellos es la nota publicada por el
diario Clarin el día lunes 1 de septiembre del corriente año titulada "Los chicos y los
jóvenes no creen en la política pero son solidarios"
Entre sus párrafos más importantes
podemos destacar los siguientes:
"Uno de los datos más significativos es el
masivo desinterés que tienen los jóvenes por la política. El 74% contestó que no le
importa el tema, y apenas un 15% dijo sentirse satisfecho con la política actual. "Lo
más llamativo es que al cortar por edad encontramos que quienes ejercen el derecho
al voto (los que tienen entre 18 y 24 años) son los menos interesados y más
disconformes. El tema no está en su agenda", asegura Foglia."
"Sin embargo, también 8 de cada 10 dijeron sentirse representados con la frase "uno
de mis principales objetivos es ayudar a los que tienen problemas", una adhesión que
supone un valor por "la solidaridad y la cohesión social", según Gallup. "Esta opinión --
aclaran-- es más marcada entre las mujeres y mucho más fuerte en el interior que en
Capital. Entre los porteños, cae al 57%"
"El politólogo Pedro Núñez, investigador
de FLACSO, sostiene que "no puede analizarse la falta de interés de los jóvenes por la
política sin situarla en un contexto en el que amplias capas de la población tienen una
relación de desconfianza con ella. Existen otras formas de participación que cobran
preponderancia entre ellos, como las organizaciones socio-comunitarias, artístico-
culturales y estudiantiles. Quizá se están poniendo en juego otras maneras de
entender la política y la participación. Tal vez sean los significados de la democracia
los que estén en transformación", arriesga."
Nuestra Constitución nacional, en su
artículo 14 se consagra el derecho de de asociarse con fines útiles. Asimismo La
Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada en la Constitución en 1994,
consagra en su artículo 12 el derecho de "expresar su opinión libremente en todos los
asuntos que afectan al niño". El 11 y 12 de octubre de 2005 se abrió a la firma la
Convención Iberoamericana sobre los Derechos de la Juventud, el primer instrumento
de derechos humanos específico para jóvenes, que consagrará, entre otros, el
"derecho a la participación política". Sin embargo, hoy en día no existe en nuestra país
una figura legal que contemple la asociación para impulsar la participación juvenil
desde los propios jóvenes.
La participación juvenil
La participación juvenil en la vida política
de nuestro país se remonta a su fundación y fue muy fuerte durante las primeras
décadas del siglo XX, por ejemplo con la Reforma Universitaria de 1918. Sin embargo,
la imagen que se asocia con frecuencia a la participación de los jóvenes es la de los
años '60, durante los cuales participaron de movilizaciones eran multitudinarias.
"Los '60 era un período donde la política
significaba la transformación de las cosas y participar, o 'militar', como se decía, era
deseable, era bueno, era bien visto, porque además el ideal era que la política
transformaba las cosas para bien. El concepto era que la política construía la sociedad
y conducía la economía, por eso en ese entonces había grandes consignas y podían
ser abstractas", explica el experto en juventud Sergio Balardini.
La situación dio un giro de 180 grados, por
varios factores que se aunaron: un descrédito muy grande de la participación política y
de las posibilidades de la política para transformar efectivamente el mundo; el miedo
todavía vigente por la represión durante los años de dictadura; y el sentimiento de ser
manipulados que atravesó a la juventud participativa de los 80, nuevamente en
democracia.
Los jóvenes empezaron a sentir entonces
que la política era un ámbito donde eran manipulados. "Estaban para hacer pintadas,
para repartir volantes, pero cada vez que había que encerrarse en un lugar a tomar
decisiones, ellos no estaban", dice el experto.
Abal Medina considera que la falta de
participación política juvenil afecta más a aquellos países donde el Estado y los
partidos son más débiles, están marcados por el desprestigio, el clientelismo político y
las prácticas corruptas. "Esto desmotiva mucho más la participación -sostiene el
investigador- y tiene un enorme impacto sobre los jóvenes porque en nuestro caso
ellos sólo conocieron este modelo, el de los 90, y los aspectos negativos de la política.
Entonces, no sienten interés en este modelo y buscan otras formas de participación".
Nuevas formas de participación
Acudir a la cita con las urnas para elegir a
nuestros representantes políticos no es la única forma de ser parte activa de un
sistema democrático. En ocasiones se hace necesaria una participación colectiva, que
permita la defensa de determinados valores concretos. Es aquí donde las personas
jóvenes deben reclamar su espacio, la plataforma del cambio social que debe
aprovechar para reivindicar sus necesidades y las de otros muchos que no tienen
voz.
El despertar de los movimientos sociales
durante los últimos años ha provocado un cambio en la concepción de la población
sobre las formas de participar en democracia. Una democracia no se limita tan sólo a
acudir puntualmente a las urnas, sino que puedes hacer mucho más.
La participación es un concepto mucho
más amplio y, sobre todo, colectivo. Aquí es donde se encuentra la importancia del
asociacionismo, que permite no sólo defender valores, ideas y discursos, sino hacerlo
con la fuerza de un colectivo.
La CEPAL identifica cuatro
tipos de políticas de juventud: por un lado, para la juventud, comúnmente
asistencialistas, que estimulan conductas pasivas y conformistas; y por la juventud, de
retórica heroica, que convocan a la movilización y adoctrinamiento. Por otro lado,
políticas con la juventud, modernas, cuyo principio base es la solidaridad y en esencia
participativas, donde los jóvenes son parte en el análisis, la toma de decisiones, la
ejecución y evaluación de las mismas políticas; y políticas desde la juventud, es decir,
las iniciativas impulsadas por los propios jóvenes
Por eso entiendo necesario impulsar una
herramienta que mejore la participación de los y las jóvenes, que vuelva a sembrar los
canales de la participación. Hoy en día la participación de los jóvenes se encuentra
impulsada desde lo social. Sin embargo no existe herramienta que contenga a los
jóvenes para ejercer su derecho constitucional de asociación.
La figura de la Asociación Juvenil es un
elemento de participación y expresión importante que facilita la integración de los
jóvenes en la sociedad en tres ámbitos de actuación geográfica: nacional, provincial y
municipal.
Las características básicas de una
asociación son:
Cuentan con un conjunto de personas,
evidentemente el primer requisito para que exista una asociación es agrupar, para
actuar colectivamente.
Formulan objetivos comunes. La acción de
una asociación está basada en el deseo de conseguir unos determinados objetivos
que son compartidos y que, en buena medida son el reflejo se sus intereses y
necesidades personales y colectivas.
Se organizan de alguna forma,
independientemente del número de personas que la compongan es necesario definir
un modelo organizativo que haga posible las ejecuciones de las acciones. Voluntad
para desarrollar una acción colectiva.
Las personas que forman una asociación
han decidido trabajar en común, actuar organizadamente y llevar a cabo una acción.
Una asociación está concebida, y tiene
razón de ser, para conseguir unos objetivos.
Es en razón de todo lo expuesto que
solicito a mi pares tengan a bien aprobar el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/10/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |