PROYECTO DE TP
Expediente 5247-D-2011
Sumario: PROHIBICION DE EXHIBIR Y ESTABLECER SIMBOLOS RELIGIOSOS EN EDIFICIOS Y/O ESPACIOS PUBLICOS PERTENECIENTES AL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 28/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Quedan prohibidos la
exhibición y el establecimiento de símbolos religiosos en edificios y/o espacios públicos
pertenecientes al estado nacional.
Artículo 2: En los casos de hospitales y
cementerios públicos, así como en las cárceles podrán mantenerse espacios de reflexión
o meditación siempre y cuando sean respetuosos de la diversidad de creencias.
Artículo 3: Deberán removerse de todos
los edificios y/o espacios públicos pertenecientes al estado nacional los símbolos
religiosos ya existentes en un plazo de 90 días de sancionada la presente ley.
Art. 4: Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional en su artículo 14
y diferentes tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional
(ver artículos 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 18 del Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 14 de la Convención de los Derechos
del Niño, 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3 de la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre) reconocen la libertad
religiosa. Sin embargo, históricamente y en desmedro de una parte de la sociedad, en la
mayoría de los edificios públicos hay símbolos religiosos pertenecientes a una única
religión: la católica. Esta simbología no sólo no es representativa de la totalidad de la
población, sino que a su vez no se condice con la laicidad del estado nacional. La
cláusula constitucional que reconoce el sostenimiento del culto católico (artículo 2 de la
Constitución Nacional) se restringe a una cuestión histórica y económica que haciendo
una lectura integral de la Constitución no se puede leer a otra luz. En este sentido, la
permanencia o establecimiento de simbología religiosa en edificios o espacios públicos
no es respetuoso de la libertad de cultos y tiñe de parcialidad al estado que en este
aspecto debería ser neutral.
Ahora bien, en los casos de los hospitales
públicos, cárceles y cementerios, encontramos espacios de expresión de la fe en los que
las personas de manera privada pueden hallar consuelo ante situaciones que muchas
veces críticas. No negamos que estas situaciones requieran de contemplación y que la
espiritualidad forme una parte importante de la vida de las personas sobre todo en estas
circunstancias. Por ello, sugerimos que se mantengan en estos sitios, espacios de
reflexión que no se aten a una única religión o a un número cerrado de cultos sino que le
permitan a cualquier individuo independientemente de si profese un culto o no, acceder
a un espacio de consuelo.
En definitiva, la inmediata y efectiva
remoción de los símbolos religiosos en dichos espacios debe realizarse en miras a
garantizar la libertad de cultos y a asegurar que no afecte el actuar estatal una doctrina
religiosa específica, en tanto esta actitud sería contraria a nuestro propio plexo
normativo.
Por los motivos expuestos solicito a los
señores diputados que acompañen la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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