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PROYECTO DE TP


Expediente 5247-D-2011
Sumario: PROHIBICION DE EXHIBIR Y ESTABLECER SIMBOLOS RELIGIOSOS EN EDIFICIOS Y/O ESPACIOS PUBLICOS PERTENECIENTES AL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 28/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Quedan prohibidos la exhibición y el establecimiento de símbolos religiosos en edificios y/o espacios públicos pertenecientes al estado nacional.
Artículo 2: En los casos de hospitales y cementerios públicos, así como en las cárceles podrán mantenerse espacios de reflexión o meditación siempre y cuando sean respetuosos de la diversidad de creencias.
Artículo 3: Deberán removerse de todos los edificios y/o espacios públicos pertenecientes al estado nacional los símbolos religiosos ya existentes en un plazo de 90 días de sancionada la presente ley.
Art. 4: Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional en su artículo 14 y diferentes tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (ver artículos 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 18 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 14 de la Convención de los Derechos del Niño, 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre) reconocen la libertad religiosa. Sin embargo, históricamente y en desmedro de una parte de la sociedad, en la mayoría de los edificios públicos hay símbolos religiosos pertenecientes a una única religión: la católica. Esta simbología no sólo no es representativa de la totalidad de la población, sino que a su vez no se condice con la laicidad del estado nacional. La cláusula constitucional que reconoce el sostenimiento del culto católico (artículo 2 de la Constitución Nacional) se restringe a una cuestión histórica y económica que haciendo una lectura integral de la Constitución no se puede leer a otra luz. En este sentido, la permanencia o establecimiento de simbología religiosa en edificios o espacios públicos no es respetuoso de la libertad de cultos y tiñe de parcialidad al estado que en este aspecto debería ser neutral.
Ahora bien, en los casos de los hospitales públicos, cárceles y cementerios, encontramos espacios de expresión de la fe en los que las personas de manera privada pueden hallar consuelo ante situaciones que muchas veces críticas. No negamos que estas situaciones requieran de contemplación y que la espiritualidad forme una parte importante de la vida de las personas sobre todo en estas circunstancias. Por ello, sugerimos que se mantengan en estos sitios, espacios de reflexión que no se aten a una única religión o a un número cerrado de cultos sino que le permitan a cualquier individuo independientemente de si profese un culto o no, acceder a un espacio de consuelo.
En definitiva, la inmediata y efectiva remoción de los símbolos religiosos en dichos espacios debe realizarse en miras a garantizar la libertad de cultos y a asegurar que no afecte el actuar estatal una doctrina religiosa específica, en tanto esta actitud sería contraria a nuestro propio plexo normativo.
Por los motivos expuestos solicito a los señores diputados que acompañen la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA