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PROYECTO DE TP


Expediente 5246-D-2007
Sumario: LEALTAD COMERCIAL, LEY 22802: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (INDICACION DE PROCEDENCIA, CALIDAD Y CONTENIDO NETO EN LAS ETIQUETAS Y ENVOLTORIOS DE LOS PRODUCTOS QUE SE COMERCIALIZAN EN NUESTRO PAIS, OBLIGATORIEDAD DE INCLUIR LAS MISMAS EN SISTEMA BRAILLE).
Fecha: 15/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º.- Modificase el artículo 1 de la Ley 22.802, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Art. 1º: Los frutos y los productos que se comercialicen en el país, envasados, llevarán impresas en la forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas o envoltorios, las siguientes indicaciones:
a) Su denominación
b) Nombre del país donde fueron producidos o fabricados.
c) Su calidad, pureza o mezcla.
d) Las medidas netas de su contenido.
Las indicaciones a las que se refieren los incisos a), b) y d), junto con el producto del cual se trata, deberán establecerse además, en sistema Braille.
Los productos que se comercialicen en el país sin envasar deberán cumplimentar con las indicaciones establecidas en los incisos a), b) y c) del presente artículo. Cuando de la simple observación del producto surja su naturaleza o su calidad, las indicaciones previstas en el incido a) o c) serán facultativas.
En las mercaderías extranjeras cuyo remate dispongan las autoridades aduaneras y cuyo origen sea desconocido, deberá indicarse esta circunstancia, en un lugar visible".-
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como principal objetivo el de modificar la denominada "Ley de Lealtad Comercial" en su articulo primero; el mismo establece cuales son las indicaciones que deben contener las etiquetas y envoltorios de los productos que se comercializan en nuestro país. La modificación incluye la obligación de que dichas etiquetas y envoltorios contengan determinadas indicaciones, como denominación, contenido y el producto del cual se trata, en sistema Braille.
El Braille es un sistema de escritura y de lectura táctil pensado para invidentes. Fue inventado por el francés Louis Braille, a mediados del siglo XIX, quien perdió la visión debido a un accidente durante su niñez mientras jugaba en el taller de su padre.
Se trata de una herramienta válida y eficaz para leer, escribir o componer. Es un alfabeto mediante el cual pueden representarse todas las letras y los signos de puntuación, los números, la grafía científica y los símbolos matemáticos.
Este sistema puede ser reproducido utilizando una plancha y un punzón, de forma que cada punto es generado desde el dorso de la página, escrito en una imagen a la inversa, hecho a mano o impreso con una maquina de escribir braille, por una impresora braille , o mediante un dispositivo Braille; es así como se configuran varios mecanismos que permiten escribir en sistema braille, posibilitando la utilización del que sea más conveniente para cada caso específico.
Según datos oficiales, proporcionados por el INDEC; del último censo realizado en el año 2001, y especialmente de la Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (ENDI), la cantidad de personas que padecen problemas visuales es de 634.029, entre las cuales 45.235 se ven afectadas con ceguera y 588.794 sufren algún tipo de dificultad relacionada con la visión; nótese que en varios de estos casos la afectación puede ser progresiva, lo que significa una perdida paulatina de la visión, que puede llegar a provocar ceguera permanente.
Estos datos nos sirven de referencia, para lograr tomar dimensión de cuantas son las personas alcanzadas por esta problemática, sin embargo no otorgan mayor importancia al presente proyecto, dado que así sea una sola persona la que se encuentra en esta situación es nuestro deber el utilizar todas las herramientas que se encuentren a nuestro alcance para lograr su plena integración.
Creo, sin ninguna duda, que el principal objetivo para lograr dicha integración es facilitar la independencia cotidiana de las personas invidentes, esto es, proporcionarle mecanismos y herramientas que le permitan desempeñarse en su vida diaria sin la necesidad de recurrir a familiares, amigos o seres allegados que lo ayuden en sus quehaceres cotidianos. El caso de realizar las compras es uno de ellos, ya que en la actualidad una persona invidente no se encuentra posibilitada de realizar dicha tarea sin recurrir a ayuda, o en caso de que realice las compras, las mismas le demandan un tiempo que puede reducirse notablemente mediante la implementación del sistema Braille en las etiquetas o envoltorios de los productos que se comercializan en el país.
Es allí donde radica el espíritu de este proyecto que va más allá de la simple modificación legislativa, con él nos proponemos transitar el camino de la integración total de las personas invidentes. Y sin duda una de las formas de lograr este objetivo es arbitrando los mecanismos necesarios que permitan una mayor independencia en la vida cotidiana de las mismas.
Asimismo se modifica la sintaxis de la última oración del artículo, a los fines de lograr una redacción más prolija del mismo, y posibilitar una mejor comprensión y posterior interpretación. Es así como se modifica el último párrafo del Art. 1° de la ley 22.802, el que reza "En las mercaderías extranjeras cuyo remate dispongan las autoridades aduaneras y cuyo origen sea desconocido, deberá indicarse en lugar visible esta circunstancia." E invirtiéndose la última oración queda redactado de la siguiente manera "En las mercaderías extranjeras cuyo remate dispongan las autoridades aduaneras y cuyo origen sea desconocido, deberá indicarse esta circunstancia en un lugar visible".
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares que me acompañen en el presente, con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0078-D-09