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PROYECTO DE TP


Expediente 5245-D-2015
Sumario: TRANSFERIR A TITULO GRATUITO AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL, UBICADO EN AVENIDA SAN MARTIN N° 2193 DE LA LOCALIDAD DE RIO GALLEGOS, DESTINADO A LA REGULARIZACION Y PROMOCION DEL ORDENAMIENTO URBANO TERRITORIAL.
Fecha: 24/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°: Desaféctense de su jurisdicción de origen y transfiéranse a título gratuito al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ el dominio del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, con todo lo plantado y adherido al suelo, que se detalla a continuación:
Inmueble ubicado en Avenida San Martín Nº 2193 de la Localidad de RÍO GALLEGOS, Departamento de GUER AIKE, identificado catastralmente como Circunscripción 4 - Sección D - Fracción I - Parcelas 1 y 2, con una superficie aproximada de NOVENTA Y TRES HECTÁREAS (93 Has), en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
ARTICULO 2°: La transferencia que se dispone en el artículo precedente, se efectúa con el cargo de que la beneficiaria destine los inmuebles indicados, a la regularización y promoción del ordenamiento urbano territorial, contribuyendo así con un único fin que es el de proveer a los habitantes de las herramientas necesarias para obtener su vivienda única, familiar y permanente y a la construcción del equipamiento comunitario complementario a la misma. La beneficiaria, además, deberá garantizar la participación del Consejo Deliberante y de la Honorable Cámara de Diputados, según corresponda.
ARTICULO 3°: Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de los cargos previstos en los artículos 2º y 4º; vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno derecho.
ARTICULO 4°: El GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, se compromete a materializar los límites de las áreas desafectadas y a efectuar la mensura definitiva de los inmuebles transferidos por medio de la presente ley.
ARTICULO 5°: La totalidad de los gastos que demande la presente será de exclusivo cargo del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
ARTICULO 6°: La Escribanía General del Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración y los trámites de inscripción necesarios para concluir las respectivas transferencias; en el documento donde se instrumente esta transferencia deberá constar explícitamente los cargos establecidos en los artículos 2° y 4º.
ARTICULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley de Transferencia a título gratuito a favor de las Municipalidades de RÍO GALLEGOS, Provincia de Santa Cruz, del dominio de determinados inmuebles de propiedad del Estado Nacional se basa en que el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, oportunamente solicitó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO -en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1.382/12- , la transferencia a su favor de inmuebles del Estado Nacional, ubicados en las Localidades de RÍO GALLEGOS, con el objeto de destinar el predio a la regularización y promoción del ordenamiento urbano territorial, contribuyendo así con un único fin que es el de proveer a los habitantes de las herramientas necesarias para obtener SU VIVIENDA ÚNICA, FAMILIAR Y PERMANENTE y a la construcción de todo equipamiento comunitario complementario a la misma, mejorando la calidad de vida de la población.
Cabe destacar que en lo que refiere a dicho inmueble, con destino a la regularización dominial y equipamiento comunitario, que el derecho a la vivienda como derecho humano, se encuentra consagrado en la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional, definido como el derecho de todo hombre, mujer, joven y niño a acceder y mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad.
Particularmente, el derecho a la vivienda es receptado expresamente en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales; en el artículo 5 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; en el artículo 14 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; en el artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño; en el artículo XI de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre; y en el artículo 26 a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; entre otros.
Por ello, el inmueble objeto del proyecto de ley que se eleva resulta de vital importancia, toda vez que estará saneando una demanda histórica llevada a cabo por los ocupantes de dicho predio.
De las breves consideraciones precedentes formuladas surgen las bondades del presente proyecto de ley por lo que solicito a mis pares su tratamiento y pronta aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEBART, CRISTINA ISABEL CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IANNI, ANA MARIA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA IANNI ANA MARIA (A SUS ANTECEDENTES)