PROYECTO DE TP
Expediente 5245-D-2015
Sumario: TRANSFERIR A TITULO GRATUITO AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL, UBICADO EN AVENIDA SAN MARTIN N° 2193 DE LA LOCALIDAD DE RIO GALLEGOS, DESTINADO A LA REGULARIZACION Y PROMOCION DEL ORDENAMIENTO URBANO TERRITORIAL.
Fecha: 24/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°: Desaféctense de su
jurisdicción de origen y transfiéranse a título gratuito al GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE SANTA CRUZ el dominio del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, con todo lo plantado y adherido al suelo, que se detalla a
continuación:
Inmueble ubicado en Avenida San
Martín Nº 2193 de la Localidad de RÍO GALLEGOS, Departamento de GUER
AIKE, identificado catastralmente como Circunscripción 4 - Sección D - Fracción I
- Parcelas 1 y 2, con una superficie aproximada de NOVENTA Y TRES
HECTÁREAS (93 Has), en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO
MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
ARTICULO 2°: La transferencia
que se dispone en el artículo precedente, se efectúa con el cargo de que la
beneficiaria destine los inmuebles indicados, a la regularización y promoción del
ordenamiento urbano territorial, contribuyendo así con un único fin que es el de
proveer a los habitantes de las herramientas necesarias para obtener su vivienda
única, familiar y permanente y a la construcción del equipamiento comunitario
complementario a la misma. La beneficiaria, además, deberá garantizar la
participación del Consejo Deliberante y de la Honorable Cámara de Diputados,
según corresponda.
ARTICULO 3°: Se establece un
plazo de diez (10) años para el cumplimiento de los cargos previstos en los
artículos 2º y 4º; vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la
retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno derecho.
ARTICULO 4°: El GOBIERNO DE
LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, se compromete a materializar los límites de las
áreas desafectadas y a efectuar la mensura definitiva de los inmuebles
transferidos por medio de la presente ley.
ARTICULO 5°: La totalidad de los
gastos que demande la presente será de exclusivo cargo del GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
ARTICULO 6°: La Escribanía
General del Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración y los
trámites de inscripción necesarios para concluir las respectivas transferencias; en
el documento donde se instrumente esta transferencia deberá constar
explícitamente los cargos establecidos en los artículos 2° y 4º.
ARTICULO 7°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley de
Transferencia a título gratuito a favor de las Municipalidades de RÍO GALLEGOS,
Provincia de Santa Cruz, del dominio de determinados inmuebles de propiedad del
Estado Nacional se basa en que el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz,
oportunamente solicitó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO -en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1.382/12-
, la transferencia a su favor de inmuebles del Estado Nacional, ubicados en las
Localidades de RÍO GALLEGOS, con el objeto de destinar el predio a la
regularización y promoción del ordenamiento urbano territorial, contribuyendo así
con un único fin que es el de proveer a los habitantes de las herramientas
necesarias para obtener SU VIVIENDA ÚNICA, FAMILIAR Y PERMANENTE y a la
construcción de todo equipamiento comunitario complementario a la misma,
mejorando la calidad de vida de la población.
Cabe destacar que en lo que refiere a
dicho inmueble, con destino a la regularización dominial y equipamiento
comunitario, que el derecho a la vivienda como derecho humano, se encuentra
consagrado en la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales con
jerarquía constitucional, definido como el derecho de todo hombre, mujer, joven y
niño a acceder y mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir
en paz y dignidad.
Particularmente, el derecho a la
vivienda es receptado expresamente en el artículo 25 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos; en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales; en el artículo 5 de la Convención para la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial; en el artículo 14 de la Convención
para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; en el
artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño; en el artículo XI de la
Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre; y en el artículo 26
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; entre otros.
Por ello, el inmueble objeto del
proyecto de ley que se eleva resulta de vital importancia, toda vez que estará
saneando una demanda histórica llevada a cabo por los ocupantes de dicho
predio.
De las breves consideraciones
precedentes formuladas surgen las bondades del presente proyecto de ley por lo
que solicito a mis pares su tratamiento y pronta aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA IANNI ANA MARIA (A SUS ANTECEDENTES) |