PROYECTO DE TP
Expediente 5243-D-2007
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945 (T.O. POR DECRETO 2135/83): MODIFICACION DEL ARTICULO 108 (DESIGNACION DE FISCALES PARA EL CONTROL DEL ACTO ELECCIONARIO).
Fecha: 15/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 108
DEL CÓDIGO ELECTORAL.- CONTRALOR POR PARTE DE PARTIDOS POLÍTICOS.-
Artículo 1):
Modificase el artículo 108 del Código Electoral Nacional, (t.o) Decreto
nº 2.135 del 18 de agosto de 1983, y sus modificatorias introducidas
por las leyes nº 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y 24.094, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 108.- Designación de fiscales
Los partidos que hubiesen oficializado listas de candidatos
podrán designar fiscales con derecho a asistir a todas las operaciones
del escrutinio a cargo de la Junta, así como a examinar la
documentación correspondiente.
El control del comicio por los partidos políticos
comprenderá, además, la recolección y transmisión de los datos del
escrutinio provisorio de y a los centros establecidos para su cómputo, y
el procesamiento informático de los resultados provisorios y definitivos,
incluyendo el programa (software) utilizado. Este último será verificado
por la Justicia Electoral que mantendrá una copia bajo resguardo y
permitirá a los partidos las comprobaciones que requieran del sistema
empleado, que deberá estar disponible a esos fines con suficiente
antelación.-
Los fiscales
podrán supervisar la carga de los datos que se realicen durante el
escrutinio provisorio, debiendo brindarles todas las condiciones para el
efectivo contralor.- Asimismo remitirá a cada Partido Político una copia
del software y/o soporte magnético que se utilizará para la carga de
datos con una antelación no menor de los cinco ( 5) días del acto
eleccionario.-La Junta Electoral elevará en igual plazo, un informe
pormenorizado sobre los pasos que se desarrollarán durante el
cómputo de los resultados provisorios de la elección.- Si surgieran
controversias durante el transcurso del cómputo provisorio las mismas
deberán ser planteadas por los fiscales encargados del contralor, las
que serán resueltas por la Junta en forma sumarísima.-
Artículo 2): Comiquéese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
código Electoral Nacional (t.o) mediante el decreto nº 2.135 y las
diversas normas que han modificado el mismo, establece una serie de
normas que rigen no solo el procedimiento electoral sino también lo
relacionado a la calidad, derechos y deberes del elector, el padrón
electoral, las listas y oficialización de boletas, y constitución de
alianzas, las normas que deben ser seguidas en el momento del acto
eleccionario, el cierre del mismo, y la forma y manera de realizar el
cómputo de los resultados en la mesa correspondiente, el escrutinio
provisorio, la confección del acta de elección y la remisión del
telegrama, la manera en que se realizará el escrutinio definitivo, etc.-
En
otras palabras la ley en cuestión regula todo el mecanismo pre y post
electoral, definiendo una serie de derechos y obligaciones son solo de
los partidos políticos, alianzas, sino también de los electores y los
apoderados y fiscales de aquellos.-
Es
público y notorio que en los últimos meses se han dado una serie de
cuestionamientos y controversias respecto a la forma y manera en que
se lleva adelante lo relacionado con el escrutinio provisorio de los
votos, el cual es de importancia liminar ya que de él surgirá quien es la
formula y/o el candidato que obtiene una mayor cantidad de votos,
aunque luego restará la confirmación por vía del escrutinio definitivo,
el cual tiene designado por la ley un mecanismo especial.-
Sin
embargo, mas allá de las formas y maneras en las cuales se deben
llevar a cabo los actos que la ley señala dentro del Capitulo II, o sea el
Escrutinio que debe realizar la Junta Electoral , es necesario dotar a
este mecanismo de las mayores medidas tendientes a garantizar la
transparencia de la elección que se este llevando a cabo, no solo
porque la importancia del acto así lo amerita, sino también para que
no existan controversias y/o impugnaciones que puedan llevar a
confusión sobre la legitimidad de los resultados que arrojen los
mismos.-
Recientemente la Cámara Electoral Nacional, conformada por los Sres.
Camaristas: Rodolfo Munne, Alberto Dalla Via y Santiago Corchera,
instó agilizar y facilitar el acceso de todos los partidos a la supervisión
de la carga de datos durante el escrutinio provisorio.-
Además determinó que los partidos podrán hacer el seguimiento on
line de los cómputos, tener fiscales que controlen el correcto envío de
sus boletas a las mesas de votación, requiriéndole asimismo a la
cartera política la inmediata remisión del software que se utilizará para
el escrutinio y un informe pormenorizado sobre los pasos que se
desarrollaran durante el aludido computo.-
Estas recomendaciones brindadas por la Cámara Electoral, es
necesario que queden plasmadas en la norma para que no solo sean
meras recomendaciones que realiza el tribunal electoral, sino que
queden plasmados en una norma que se aplique de ahora en mas para
todas las elecciones que se realicen ya sean Nacionales, o
Provinciales.-
Por ello se estipula no solo la obligatoriedad de entregar con cinco días
de antelación a los partidos políticos una copia del software o soporte
magnético que se utilizará para la carga de datos en el escrutinio
provisorio para que sea controlado eficazmente y permitir el ingreso y
contralor de los Fiscales al lugar donde se está llevando a cabo la
carga de datos que les envía el Correo o el órgano encargado de la
recepción de los telegramas.-
Ello redundará no solo en una mayor transparencia del escrutinio
provisorio sino también un mayor control por parte de los partidos
políticos, pudiendo incluso plantear cuestiones o impugnar algún acto
que en ese momento se este llevando a cabo y que no estuviera
ajustado a derecho, para que la Junta Electoral lo resuelva en forma
sumarísima, o sea en un plazo sumamente breve, contados por horas,
para que se permita luego continuar con el acto del escrutinio.-
En definitiva todas las modificaciones que se propongan en beneficio
de otorgar una mayor transparencia a todo el acto eleccionario
beneficiará a la democracia toda, y aventará los fantasmas instalados
por las distintas fuerzas políticas de posible maniobras fraudulentas o
poco claras, las que en realidad nunca existieron.-
Por todo lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del
presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1098-D-09 |