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PROYECTO DE TP


Expediente 5243-D-2007
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945 (T.O. POR DECRETO 2135/83): MODIFICACION DEL ARTICULO 108 (DESIGNACION DE FISCALES PARA EL CONTROL DEL ACTO ELECCIONARIO).
Fecha: 15/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO ELECTORAL.- CONTRALOR POR PARTE DE PARTIDOS POLÍTICOS.-
Artículo 1): Modificase el artículo 108 del Código Electoral Nacional, (t.o) Decreto nº 2.135 del 18 de agosto de 1983, y sus modificatorias introducidas por las leyes nº 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y 24.094, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 108.- Designación de fiscales Los partidos que hubiesen oficializado listas de candidatos podrán designar fiscales con derecho a asistir a todas las operaciones del escrutinio a cargo de la Junta, así como a examinar la documentación correspondiente. El control del comicio por los partidos políticos comprenderá, además, la recolección y transmisión de los datos del escrutinio provisorio de y a los centros establecidos para su cómputo, y el procesamiento informático de los resultados provisorios y definitivos, incluyendo el programa (software) utilizado. Este último será verificado por la Justicia Electoral que mantendrá una copia bajo resguardo y permitirá a los partidos las comprobaciones que requieran del sistema empleado, que deberá estar disponible a esos fines con suficiente antelación.-
Los fiscales podrán supervisar la carga de los datos que se realicen durante el escrutinio provisorio, debiendo brindarles todas las condiciones para el efectivo contralor.- Asimismo remitirá a cada Partido Político una copia del software y/o soporte magnético que se utilizará para la carga de datos con una antelación no menor de los cinco ( 5) días del acto eleccionario.-La Junta Electoral elevará en igual plazo, un informe pormenorizado sobre los pasos que se desarrollarán durante el cómputo de los resultados provisorios de la elección.- Si surgieran controversias durante el transcurso del cómputo provisorio las mismas deberán ser planteadas por los fiscales encargados del contralor, las que serán resueltas por la Junta en forma sumarísima.-
Artículo 2): Comiquéese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El código Electoral Nacional (t.o) mediante el decreto nº 2.135 y las diversas normas que han modificado el mismo, establece una serie de normas que rigen no solo el procedimiento electoral sino también lo relacionado a la calidad, derechos y deberes del elector, el padrón electoral, las listas y oficialización de boletas, y constitución de alianzas, las normas que deben ser seguidas en el momento del acto eleccionario, el cierre del mismo, y la forma y manera de realizar el cómputo de los resultados en la mesa correspondiente, el escrutinio provisorio, la confección del acta de elección y la remisión del telegrama, la manera en que se realizará el escrutinio definitivo, etc.-
En otras palabras la ley en cuestión regula todo el mecanismo pre y post electoral, definiendo una serie de derechos y obligaciones son solo de los partidos políticos, alianzas, sino también de los electores y los apoderados y fiscales de aquellos.-
Es público y notorio que en los últimos meses se han dado una serie de cuestionamientos y controversias respecto a la forma y manera en que se lleva adelante lo relacionado con el escrutinio provisorio de los votos, el cual es de importancia liminar ya que de él surgirá quien es la formula y/o el candidato que obtiene una mayor cantidad de votos, aunque luego restará la confirmación por vía del escrutinio definitivo, el cual tiene designado por la ley un mecanismo especial.-
Sin embargo, mas allá de las formas y maneras en las cuales se deben llevar a cabo los actos que la ley señala dentro del Capitulo II, o sea el Escrutinio que debe realizar la Junta Electoral , es necesario dotar a este mecanismo de las mayores medidas tendientes a garantizar la transparencia de la elección que se este llevando a cabo, no solo porque la importancia del acto así lo amerita, sino también para que no existan controversias y/o impugnaciones que puedan llevar a confusión sobre la legitimidad de los resultados que arrojen los mismos.-
Recientemente la Cámara Electoral Nacional, conformada por los Sres. Camaristas: Rodolfo Munne, Alberto Dalla Via y Santiago Corchera, instó agilizar y facilitar el acceso de todos los partidos a la supervisión de la carga de datos durante el escrutinio provisorio.-
Además determinó que los partidos podrán hacer el seguimiento on line de los cómputos, tener fiscales que controlen el correcto envío de sus boletas a las mesas de votación, requiriéndole asimismo a la cartera política la inmediata remisión del software que se utilizará para el escrutinio y un informe pormenorizado sobre los pasos que se desarrollaran durante el aludido computo.-
Estas recomendaciones brindadas por la Cámara Electoral, es necesario que queden plasmadas en la norma para que no solo sean meras recomendaciones que realiza el tribunal electoral, sino que queden plasmados en una norma que se aplique de ahora en mas para todas las elecciones que se realicen ya sean Nacionales, o Provinciales.-
Por ello se estipula no solo la obligatoriedad de entregar con cinco días de antelación a los partidos políticos una copia del software o soporte magnético que se utilizará para la carga de datos en el escrutinio provisorio para que sea controlado eficazmente y permitir el ingreso y contralor de los Fiscales al lugar donde se está llevando a cabo la carga de datos que les envía el Correo o el órgano encargado de la recepción de los telegramas.-
Ello redundará no solo en una mayor transparencia del escrutinio provisorio sino también un mayor control por parte de los partidos políticos, pudiendo incluso plantear cuestiones o impugnar algún acto que en ese momento se este llevando a cabo y que no estuviera ajustado a derecho, para que la Junta Electoral lo resuelva en forma sumarísima, o sea en un plazo sumamente breve, contados por horas, para que se permita luego continuar con el acto del escrutinio.-
En definitiva todas las modificaciones que se propongan en beneficio de otorgar una mayor transparencia a todo el acto eleccionario beneficiará a la democracia toda, y aventará los fantasmas instalados por las distintas fuerzas políticas de posible maniobras fraudulentas o poco claras, las que en realidad nunca existieron.-
Por todo lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1098-D-09