PROYECTO DE TP
Expediente 5240-D-2015
Sumario: BIBLIOTECA NACIONAL "DOCTOR MARIANO MORENO". REGIMEN.
Fecha: 24/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
El Senado y Cámara de Diputados...
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
LEY DE LA BIBLIOTECA NACIONAL
"DR. MARIANO MORENO."
Artículo 1°.- Naturaleza jurídica. La
Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno" es un organismo descentralizado en el
ámbito del Ministerio de Cultura de la Nación, con autonomía funcional y autarquía
financiera, personería jurídica propia y plena capacidad jurídica.
Artículo 2°.- Misión y competencia. La
Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno" tiene la misión de adquirir, conservar,
estudiar, producir, exponer y difundir libros y documentos que constituyen el
acervo cultural del país y el mundo, con el fin de acrecentar el interés por la vida
intelectual, literaria y científica, y promover la historia y la cultura argentina y
universal.
A tal fin es competente para el
ejercicio de todas las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones
asignadas por la presente ley.
Artículo 3°.- Definiciones. A los
efectos de la presente ley se entiende por:
a) Preservación: capacidad de
proteger todos los acervos y archivos que conforman el patrimonio, con carácter
inalienable, de la Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno."
b) Difusión: todas las actividades de
índole cultural programadas con el fin de acrecentar el interés por la vida
intelectual, literaria y científica, promoviendo nuevos lectores e investigadores, así
como fortaleciendo la noción de ciudadanía en todas sus dimensiones.
c) Exhibición: realización,
coordinación y fomento de distintos tipos de actividades culturales tales como
exposiciones bibliohemerográficas, conciertos y ciclos cinematográficos,
presentaciones de libros, así como la producción de bienes y servicios culturales
vinculados a los mismos.
d) Publicación: todo documento que
cumple con las condiciones de, 1) haber sido producido en múltiples copias, en
cualquier formato y soporte, mediante cualquier procedimiento, o haber sido
comunicado masivamente o dispuesto para la consulta pública y simultánea; y 2)
estar destinado a su difusión, exhibición, distribución gratuita, alquiler o
venta.
e) Publicaciones argentinas o sobre la
Argentina: todos los documentos producidos dentro del territorio nacional, y los
producidos en el extranjero que se refieran a la nación argentina.
f) Cartas privadas, diarios, memorias,
autobiografías, comunicaciones: variedad de documentos que no cumplen con los
requisitos formales y materiales de un documento oficial, y que son producidos por
personas físicas y/o jurídicas, sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y
organizaciones no gubernamentales, en ejercicio de sus actividades, y cedidos a la
Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno" para su custodia, preservación,
conservación y registro.
g) Documento audiovisual:
documento cuya información contenga imágenes y/o sonidos integrados, como
imágenes en movimiento o fijas con sonido. Se consideran en esta categoría
películas, programas de televisión, grabaciones de eventos en vivo y grabaciones
de entrevistas, entre otros.
h) Documento sonoro: documento
cuya información es sonido expresado de alguna forma material permanente,
permitiendo que se pueda escuchar, reproducir, emitir o comunicarse
repetidamente, pudiendo ser musical o no musical. Se considera en esta categoría
el registro de cualquier sonido -música, voz humana, u otro- mediante un
procedimiento mecánico, electroacústico o digital; charlas; programas radiofónicos;
clases; conferencias; entrevistas; música grabada en estudio; música grabada en
vivo; efectos sonoros, entre otros.
Artículo 4°.- Funciones. La Biblioteca
Nacional "Dr. Mariano Moreno" tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Registrar, custodiar, preservar,
conservar y difundir toda publicación argentina o sobre la argentina, representada
en cualquier modalidad o soporte, abarcando la totalidad de las materias editadas
en los distintos formatos, sean estos: 1) libros; 2) publicaciones periódicas,
incluyendo revistas científicas, de divulgación y entretenimiento como asimismo
periódicos, y 3) publicaciones seriadas, comprendiendo anuarios, memorias, series
monográficas, de informes y actas.
b) Registrar, custodiar, preservar,
conservar, publicar y difundir todo material editado o no, referido al acervo cultural
del país, resguardando los debidos derechos, y representado en cualquier soporte
material o virtual, abarcando la totalidad de los distintos formatos, sean estos: 1)
manuscritos, 2) tesis doctorales, y 3) cartas privadas, diarios, memorias,
autobiografías, comunicaciones y otros registros vinculados a la historia literaria y
a la cultura letrada argentina.
c) Registrar, custodiar, archivar,
preservar, conservar, difundir y exponer todo documento referido a la cultura
argentina, representada en cualquier soporte material o virtual, abarcando la
totalidad de los distintos formatos: 1) audiovisuales y documentos sonoros
musicales y no musicales, 2) mapas, 3) planos, 4) cartas geográficas y marítimas,
5) dibujos, historietas y pinturas, y 6) fotografías referentes a aspectos o
personalidades relevantes de la cultura argentina.
d) Actualizar permanentemente sus
sistemas de gestión bibliotecológica, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías e
incorporándolas adecuadamente al ámbito laboral de la Biblioteca Nacional "Dr.
Mariano Moreno."
e) Colaborar con los organismos
responsables por la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales, emitiendo
opinión activa respecto de la protección del patrimonio bibliográfico y documental
del país, en los casos en que se intente exportar cualquiera de los bienes
mencionados en los incisos a), b) y c) del presente artículo.
f) Coordinar acciones con la Dirección
Nacional del Derecho de Autor dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación, en la administración general del Depósito Legal.
g) Gestionar el I.S.M.N. (Número
Internacional normalizado para la Identificación de Música Impresa) que es
competencia exclusiva de la Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno."
h) Implementar un servicio nacional
de referencia en colaboración con otras instituciones, que permita el acceso al
acervo bibliográfico y documental de acuerdo a lo previsto en los incisos a), b) y c)
del presente artículo,
i) Proporcionar un servicio público de
consulta a los usuarios tanto presenciales como remotos, que emplee para su
gestión el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
j) Establecer procesos y modelos
bibliotecológicos que se constituyan en normas orientadoras de la bibliotecología
nacional.
k) Formar y perfeccionar recursos
humanos en materia bibliotecológica y disciplinas afines.
l) Colaborar en el diseño de
programas de postgrado en Bibliotecología y Teoría de la Comunicación, mediante
convenios con las universidades que los dicten.
m) Realizar, coordinar y fomentar
programas de investigación y desarrollo en las áreas de su competencia.
n) Dictar cursos y talleres de
capacitación, en todo lo vinculado con sus funciones, considerando asimismo su
extensión a la comunidad.
o) Auxiliar a las bibliotecas del país
que así lo requieran y colaborar activamente con la Comisión Nacional de
Bibliotecas Populares (Conabip).
p) Desarrollar una página web
institucional, de acuerdo a lo previsto por la ley Nº 26.653, cuyo servicio sea
accesible para personas con capacidades diferentes, respetando las normas y
requisitos sobre accesibilidad a la información, garantizando la igualdad real de
oportunidades, inclusión y trato, y evitando cualquier tipo de discriminación.
q) Diseñar y desarrollar los contenidos
museográficos y la planificación de actividades del Museo del Libro y de la
Lengua.
r) Todas aquellas otras funciones, que
correspondan a la Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno" para el cumplimiento
de su misión institucional.
Artículo 5°.- Autoridades. La dirección
y administración de la Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno" está a cargo de
un/una (1) Director/a, quién ejerce su representación legal, pudiendo delegar en
otros funcionarios del organismo facultades específicamente determinadas para
cada caso. El/la directora/a de la Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno" es
asistido/a por un/a (1) subdirector/a, quien lo/la reemplazará en caso de ausencia
o impedimento debidamente acreditado.
Artículo 6°.- Designación de las
autoridades. El/la directora/a y el/la subdirector/a de la Biblioteca Nacional "Dr.
Mariano Moreno" son designados/as por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta
del señor/a Ministro/a de Cultura de la Nación.
Artículo 7°.- Atribuciones y funciones
del/de la directora/a. Son atribuciones y funciones del/la director/a:
a) Aprobar las disposiciones
reguladoras del funcionamiento interno de la Biblioteca Nacional "Dr. Mariano
Moreno."
b) Realizar propuestas normativas en
el ámbito de su competencia.
c) Elaborar el anteproyecto anual de
presupuesto del organismo y elevarlo al/la Ministro/a de Cultura de la Nación para
su aprobación.
d) Aprobar la programación anual de
actividades de la Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno."
e) Elevar al/la Ministro/a de Cultura
de la Nación la memoria anual de la Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno",
acompañada de un informe de la gestión contable, financiera y patrimonial, al
finalizar cada ejercicio presupuestario.
f) Administrar los recursos humanos,
materiales, económicos y financieros que se le asignen, así como los provenientes
del desarrollo de sus actividades, pudiendo para ello celebrar todo tipo de
contratos o convenios en representación del organismo, de acuerdo a las normas
vigentes.
g) Designar, evaluar, contratar,
promover y remover a los agentes del organismo de acuerdo a la normativa
vigentes, y asignar sus funciones.
h) Disponer la utilización, a título
gratuito u oneroso, de las instalaciones de la Biblioteca Nacional "Dr. Mariano
Moreno."
i) Determinar las tarifas de los
servicios operativos arancelables según las reglamentaciones vigentes.
j) Formular, ejecutar y supervisar
programas, proyectos o emprendimientos conducentes para la gestión del
organismo.
k) Representar a la República
Argentina, en la Asamblea General de la Asociación de Estados Iberoamericanos
para Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de Iberoamérica (ABINIA), como así
también en los organismos internacionales afines de los que la Biblioteca Nacional
"Dr. Mariano Moreno" sea o fuera miembro.
l) Cumplir y hacer cumplir las
resoluciones y recomendaciones que apruebe la Asamblea General de la Asociación
de Estados Iberoamericanos para Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de
Iberoamérica (ABINIA), en tanto no se opongan a la legislación vigente en la
República Argentina.
m) Nombrar el/la Rector/a y
Director/a de la Escuela de Bibliotecarios, y al encargado/a de cursos de la Escuela
- Taller de Encuadernación.
n) Aceptar donaciones, legados y/o
cesiones que reciba a título gratuito
o) Celebrar convenios de cooperación
con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, acordes con los
objetivos previstos en la presente ley, especialmente con bibliotecas y
universidades, a los fines de garantizar y preservar las bases de información
bibliotecologicas, y realizar actividades de índole cultural.
Artículo 8°.- Autarquía funcional. La
autarquía otorgada por el artículo 1° de la presente Ley faculta a la Biblioteca
Nacional "Dr. Mariano Moreno" a realizar los siguientes actos:
a) Elaborar y comunicar su plan de
actividades al/la Ministro/a de Cultura de la Nación.
b) Administrar sus recursos
materiales, humanos, económicos y financieros.
c) Celebrar contratos con personas
físicas o jurídicas del ámbito público o privado nacionales o extranjeros.
d) Actuar en juicio como actora o
demandada, representada a través del Departamento de Asuntos Jurídicos de la
Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno."
e) Realizar todo otro acto y gestión
que, dentro de la esfera de su descentralización, sea conducente al logro de las
funciones y objetivos enunciados en los artículo 2° y 4° de la presente Ley.
Artículo 9°.- Patrimonio. El patrimonio
de la Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno" se integra con los bienes que
actualmente posee, los que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por
cualquier título.
Artículo 10°. Presupuesto. Los gastos
que demande el funcionamiento del organismo son atendidos por:
a) Las partidas presupuestarias
asignadas anualmente por la Ley de Presupuesto o leyes especiales;
b) Los recursos obtenidos mediante la
celebración de contratos onerosos de concesión, permiso de uso, locación,
derechos publicitarios y ventas de espacios a esos fines;
c) Las donaciones, los legados y/o
cesiones que reciba a título gratuito;
d) El resultado de los bienes y
servicios producidos que sean arancelados y/o tarifados, como copias digitales y
otros servicios anexos;
e) Las subvenciones que le asignen
organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros;
f) Las rentas o intereses provenientes
de la aplicación financiera de los recursos;
g) Todo otro ingreso no previsto en
los incisos anteriores y que se originen por la gestión autárquica del
organismo.
Artículo 11°.- Procedimiento
administrativo. La Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno" se rige por la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y sus disposiciones
reglamentarias y complementarias con excepción de las materias contempladas
expresamente en la presente Ley.
Artículo 12°.- Excepción al derecho de
autor. Exceptuase a la Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno" del pago de
derechos de autor y de requerir la autorización a su titular por la utilización del
servicio de reproducción, por cualquier medio, de obras científicas, literarias o
artísticas, en tanto la reproducción no afecte la explotación normal de la obra, ni
cause un perjuicio injustificado en los intereses legítimos del autor y de sus
derechohabientes.
Artículo 13°.- De forma, publíquese,
etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, la Biblioteca Pública
de Buenos Aires - hoy Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno"-, una de las más
antiguas de América Latina, surgió con el nacimiento de la patria, impulsada por
Mariano Moreno, secretario de la Primera Junta.
Fue creada por decreto de la junta de
Gobierno de la Revolución de mayo, el 13 de septiembre de 1810, como parte de
un plan más amplio y ambicioso: sostener y profundizar el proceso revolucionario,
dirigido a poner en marcha una serie de mecanismos destinados a favorecer el
acceso de los ciudadanos a las virtudes del conocimiento.
En su momento originario, la
Biblioteca Pública creció con un patrimonio bibliográfico y documental que se
integraba con las donaciones realizadas por el Cabildo de Buenos Aires, el Colegio
San Carlos, el Canónigo Luis José Chorroarín y el Dr. Manuel Belgrano entre otros,
más el producto de las órdenes dadas a las fuerzas expedicionarias auxiliadoras de
la revolución, de hacerse cargo de los libros de las bibliotecas pertenecientes a
partícipes en conjuras diversas contra las acciones emancipadoras. De esta
manera, los momentos iniciales de la Biblioteca corresponden al estado real de la
lectura pública, privada y de la memoria viva de las ideas fundacionales que
acuciaban explícita o subterráneamente al país.
Al día de hoy, la Biblioteca Nacional
continúa ejerciendo una irremplazable influencia en la lectura, la investigación y la
crítica cultural que se realiza entre nosotros, recogiendo el legado de sus grandes
directores, entre los que se cuenta a Paul Groussac, Gregorio Weimberg, Dardo
Cúneo y Jorge Luis Borges.
Por eso, a más de doscientos años de
su fundación, a la luz del paso de los tiempos y acorde a las necesidades de esta
época, la Biblioteca Nacional reclama un nuevo marco legal, una nueva ley que la
reconozca como institución cultural eminente, que actualice y establezca sus
funciones y competencias, que la constituya como agencia bibliográfica nacional,
autoridad en materia de preservación del registro de la memoria histórica de la
cultura nacional, y voz autorizada en materia de normatividad catalográfica. Se
trata, también, de proporcionarle herramientas legales para la protección del
patrimonio bibliográfico y documental, y proyectarla como institución capaz de dar
respuesta a las necesidades de información histórica, científica y técnica,
asegurando sus perspectivas de constante renovación cultural, científica y
tecnológica, manteniendo la integridad acumulativa de su patrimonio archivístico,
biblio y hemerográfico en todas sus variantes y formatos.
En este sentido, resulta oportuno
subrayar que el acceso a la información y a la cultura son derechos de todos los
seres humanos reconocidos en los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía
constitucional, los que han sido incorporados por nuestro país a partir de la
Reforma Constitucional de 1994.
Conforme a este marco normativo,
resulta una obligación del Estado garantizar el acceso a la lectura, la investigación
en todas sus ramas humanísticas y científicas, y la información pública,
constituyendo la Biblioteca Nacional el ámbito propicio para su desarrollo, fomento
y creación permanente, pues una Biblioteca no solo recibe lectores e
investigadores, sino también los crea.
Este propósito es consustancial con la
creación de nuevas perspectivas de lectura, en tanto no hay información cultural si
no existe la posibilidad de que las bibliotecas exploren su lugar específico en el
interior de una teoría de la cultura con rasgos de autonomismo, según las
necesidades de las regiones y países.
Así es que se define el rol institucional
de la Biblioteca Nacional, cuya misión es adquirir, conservar, estudiar, producir,
exponer y difundir libros y documentos que constituyen el acervo cultural del país
y del mundo, con el fin de acrecentar el interés por la vida intelectual, literaria y
científica, y promover la historia y la cultura argentina y universal.
El proyecto en consideración
establece que la Biblioteca Nacional será un organismo descentralizado ubicado en
la órbita del Ministerio de Cultura de la Nación, que gozará de autonomía funcional
y autarquía financiera. Su conducción y administración estará a cargo de un
Director/a y un Subdirector/a, designados ambos por el Poder Ejecutivo Nacional a
propuesta del Ministro/a de Cultura.
Para una correcta interpretación de la
norma, se brindan definiciones vinculadas a las funciones y al acervo documental
de la institución, contemplando necesidades vigentes y futuras. En este sentido,
será competencia de la biblioteca adquirir, registrar y preservar material de
diversos formatos, como ser: libros, publicaciones periódicas, revistas científicas,
anuarios, memorias, manuscritos, tesis doctorales, mapas, planos, cartas
geográficas y marítimas, dibujos, historietas, fotografías, documentos
audiovisuales, sonoros, etc.
Por otra parte, y a los fines de no
recargar a la biblioteca con gastos que impidan la prestación de un buen servicio,
se incorpora también la excepción del pago de derechos de autor, siempre que la
reproducción no afecte la explotación normal de la obra, ni cause perjuicio
injustificado en los intereses legítimos del autor y de sus derechohabientes.
Asimismo, para posibilitar el acceso a
la cultura e información general, se encuentran en el presente proyecto varias
funciones (incisos d, i, j y q del artículo 4) destinadas a disminuir, dentro de la
compleja articulación de los recursos intelectuales del país, la diferente dotación de
posibilidades técnicas que generan las desigualdades económicas y sociales frente
a las manifestaciones generales del conocimiento. Facilitar la consulta de los
fondos bibliográficos y documentales de la Biblioteca Nacional es una tarea
imprescindible para lograr el acceso al conocimiento y la divulgación de la cultura
argentina. Para ello se requiere la utilización de las tecnologías de la información y
la comunicación, encaminadas a la inclusión digital del conjunto de la sociedad,
para dar respuesta a las necesidades de información de los usuarios actuales y de
las generaciones venideras en condiciones de igualdad.
Cabe agregar, que el acceso a los
recursos de información es dinámico y en plena expansión; continuamente se
crean procedimientos y técnicas con el fin de que las instituciones responsables
puedan hacer frente a las dificultades derivadas de la multiplicación de textos y
documentos en distintos formatos que se deben custodiar, preservar, conservar,
registrar y difundir para servir a los intereses de un público cada vez más
numeroso, exigente y especializado, que plantea un profundo debate sobre la
generalización del acceso a los conocimientos en la era digital, aún no normado
específicamente en lo que hace a aspectos fundamentales del derecho de
autor.
En el orden institucional, resulta
fundamental que la Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno" continúe teniendo
personal idóneo, cuya calificación profesional, plan de carrera y grado de
especialización le permitan a la institución responsable de preservar la memoria
colectiva del país dar respuesta a las necesidades culturales, técnicas y científicas
de la ciudadanía, esenciales para el progreso y desarrollo de la Nación. Con el
objetivo de reforzar estas capacidades, la Biblioteca asume entre sus funciones
formar y perfeccionar recursos humanos en materia bibliotecológica y disciplinas
asociadas, así como colaborar en el diseño de programas de postgrado referidos al
mismo campo temático, para lo cual se encuentra facultada para establecer
convenios con universidades a cargo de su dictado.
Por último, vale referir que la
biblioteca se solventa por las vías presupuestarias vigentes, que incluyen las
partidas asignadas por el presupuesto nacional o leyes especiales; lo recaudado
por las actividades que se realicen en su sede; los recursos obtenidos mediante la
celebración de contratos onerosos de concesión, permisos de uso, locación
derechos publicitarios y ventas de espacios afines; las donaciones, legados, etc.; el
resultado de los bienes y servicios arancelados; las subvenciones; rentas o
intereses provenienentes de la aplicación financiera de los recursos; y todo otro
ingreso que se origine por la gestión autárquica del organismo.
El proyecto de ley que aquí se
presenta viene a complementar otras importantes medidas que se han tomado en
el curso de la última década para fomentar y difundir todas las expresiones de la
cultura. En relación a la Biblioteca Nacional, específicamente, se han dado pasos
indudablemente significativos. Uno de ellos ha sido la decisión de devolverle a la
Biblioteca el histórico inmueble que fue sede de la institución hasta 1992. El
edificio, que fuera inaugurado en 1901 durante la gestión de Paul Groussac -
director de la institución por más de cuatro décadas-, guarda un importantísimo
valor patrimonial y arquitectónico, y será reincorporado a la Biblioteca para la
ampliación de sus servicios.
Por otra parte, en octubre de 2011, la
Biblioteca Nacional inauguró el Museo del libro y de la lengua. Un espacio pensado
como un recorrido por la cultura nacional, por la experiencia de nuestra condición
de hablantes y de lectores, donde se ofrecen muestras que incorporan el arte,
tecnología, pedagogías y reflexiones de distintas disciplinas, para proponerle al
visitante una relación interactiva e invitarlo a que se reconozca como creador y
depositario de un tesoro común.
Todos ellos han sido logros de la
Biblioteca Nacional que volvió a ubicarse como un espacio emblemático de la
cultura, y una usina del pensamiento nacional. Síntoma de que la cultura salió a la
calle es que la biblioteca "abrió sus puertas." Lo decimos en sentido figurado, por
supuesto, para referir al lugar que ha ocupado la biblioteca en los últimos años,
como sede de numerosos debates públicos y políticos trascendentes para la vida
democrática.
Con esa experiencia reciente se llegó
a la propuesta de este proyecto de ley que se somete a consideración del
Honorable Congreso, una iniciativa que busca impulsar una institución activa y
dinámica, que juegue un papel fundamental en la configuración cultural -
humanística, científica y técnica- del país, inmersa en la realidad que la circunda,
con los objetivos clásicos de instituciones similares de otras latitudes y nuevas
funciones que la proyecten entre las más importantes de América.
Por todo lo hasta aquí expuesto,
solicitamos a los miembros de este Congreso el acompañamiento del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FELETTI, ROBERTO JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARREGUI, ANDRES ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIO SI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
EDUCACION Y CULTURA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/10/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
03/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
03/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Dictamen Sin Nro. /2015 | CON MODIFICACIONES | 04/11/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIVAS JORGE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BIDEGAIN GLORIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERIE JULIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KUNKEL CARLOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SORIA MARIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RAIMUNDI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE LA DIPUTADA SCHMIDT LIERMANN DEL RETIRO DE SU DISIDENCIA PARCIAL AL PROYECTO | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 04/11/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 04/11/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LA DIPUTADA PARRILLI | 04/11/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - |