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PROYECTO DE TP


Expediente 5239-D-2012
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 - MODIFICACION DEL ARTICULO 139, SOBRE DELITO DE COMPRA DE VOTOS.
Fecha: 06/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Modifícase el primer párrafo del artículo 139 del Código Electoral Nacional, ley 19.945, texto ordenado por decreto 2.135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 139.- Delitos. Enumeración. Se penará con prisión de uno a tres años e inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por el término de uno a diez años a quien:.."
Artículo 2º - Incorpórase como inciso j) del artículo 139 del Código Electoral Nacional, ley 19.945, texto ordenado por decreto 2.135/83 y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 139.- Inciso j) Indujere la obtención de votos para sí o para terceros, prometiendo, ofreciendo o entregando a un elector empleo o cargo, plan social, recompensa en dinero o en especie, o cualquier otra dádiva para él, sus familiares o allegados, en elecciones primarias o generales."
Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace muchos años hemos impulsado numerosas reformas( (1) ) al Código Electoral Nacional, con el propósito de contar con herramientas que permitan evitar, detectar y castigar repetidas prácticas que tienen por objeto, directo o indirecto, distorsionar la voluntad del electorado y, de esta forma, socavar el propio fundamento de nuestro sistema representativo de gobierno.
Una de las reformas que hace falta introducir en este cuerpo legal, consiste en la tipificación y penalización de la práctica comúnmente conocida como "compra de votos", tal como hemos propuesto desde 2003. Advertíamos, entonces, la necesidad de una ley que dispusiera con toda claridad que "incurre
en este delito electoral todo aquel que prometa, ofrezca o entregue a electores/as algún beneficio (ya sea empleo, plan social, bien, etcétera), con la condición de que vote de una forma determinada."
En marzo de 2003, como adelanté, presenté por vez primera una iniciativa para impulsar la tipificación e incorporación de la figura de la "compra de votos" al Código Electoral Nacional. Ese primer Expediente -0187-D-2003-, fue reproducido sucesivamente en los Expedientes 1226-D-2005, 2429-D-2007 y 0198-D-2009.
Los fundamentos expuestos inicialmente, son reproducidos a continuación:
"Estas prácticas, al inducir el voto del elector, terminan distorsionando la legitimidad del propio proceso democrático. El especial cuidado que debe prestar el Estado en garantizar un ejercicio libre y pleno del derecho al sufragio, ajeno a todo tipo de presiones, se vincula directamente con el sistema representativo que ha adoptado nuestro país, conforme al cual la soberanía corresponde al pueblo, y la legitimidad de las autoridades halla su fundamento precisamente en la legalidad del proceso de selección.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Mignone" ha destacado la importancia del sufragio en la consolidación de nuestro régimen democrático, destacando que se trata de "...un derecho público de naturaleza política, reservado a los miembros activos del pueblo del Estado, que en cuanto actividad, exterioriza un acto político. Tiene por función la selección y nominación de las personas que han de ejercer el poder y cuya voluntad se considera voluntad del Estado en la medida en que su actividad se realiza dentro del ordenamiento jurídico, ya que los que mandan lo hacen en tanto obedecen al orden legal en que fundan sus decisiones y los que obedecen lo hacen en tanto mandan a través de ese mismo orden legal en cuya formación participaron. Esta participación se efectiviza por medio del sufragio, dando sentido al principio de que el pueblo, como titular de la soberanía, es la fuente originaria de todos los poderes. Estos poderes cumplen funciones confiadas a órganos elegidos por medio del sufragio e investidos de autoridad en virtud de la representación que se les atribuye. Esto hace que el sufragio adquiera carácter funcional, ejercido en interés no del ciudadano individualmente considerado sino de la comunidad política, a través del cuerpo electoral ('Fallos', 310:819, considerando 10)" (CSJN, "Mignone, Emilio Fermín s/amparo", sentencia del 9 de abril de 2002, voto de los doctores Fayt y Petracchi).
Es decir, el ejercicio libre del sufragio hace a la esencia del Estado constitucional contemporáneo y, por tanto, se debe rodear el proceso democrático de las mayores garantías a fin de garantizar que el voto de los ciudadanos se traduzca en el candidato de su preferencia real. Caso contrario, se subvierte la legitimidad del gobierno representativo.
En el sentido propuesto, el presente proyecto de ley propicia la tipificación e incorporación de la "compra de votos" al Código Electoral Nacional.
No se puede dejar de advertir el mayor riesgo que este tipo de conductas importa actualmente. Como es de público conocimiento, en nuestra sociedad existe un total descreimiento de la política y de los representantes. Además, contamos con un alto porcentaje de la población que vive por debajo del nivel de pobreza, y por tanto, es razonable pensar que quien ofrezca comida o empleo a cambio de un voto será al menos atendido por gran parte de la población. Es decir, la situación coyuntural actual propicia la repetición de estas prácticas que ya se vienen dando desde elecciones anteriores.
Ahora bien, no podemos aceptar que los factores que se tomen en cuenta a la hora de elegir a un candidato, no tengan que ver con su idoneidad sino más bien con el aprovechamiento que se haga de la situación económica del elector.
Si bien el Código Electoral sanciona como delito la acción de compeler a un elector a votar de manera determinada, ésta excluye muchas maniobras que comúnmente se realizan. Como es claro, la conducta penada por el código actual no alcanza las promesas o entregas de bienes o empleos a los fines de obtener votos en un sentido determinado.
En efecto, el Código Electoral sanciona a quien compeliere a un elector a votar de manera determinada. Según el Diccionario de la Lengua Española, vigésima segunda edición, de la Real Academia Española, se entiende por compeler "obligar a alguien, con fuerza o por autoridad, a que haga lo que no quiere". En consecuencia las conductas que pretenden penarse con la modificación que aquí se propicia alcanzan acciones distintas a las previstas en la ley actual, en razón de que éstas no requieren fuerza o autoridad.
Por otra parte, para la configuración del delito que se pretende incorporar no se exige que el voto sea efectivamente realizado en el modo en que se pretende, lo que es de imposible comprobación. Para la conducta aquí penada basta el acto de prometer, ofrecer o entregar algo a cambio de la obtención de los votos.
Finalmente, se incorpora, además, al artículo 139 la pena de inhabilitación absoluta para ocupar cargos públicos por el término de uno a diez años a quienes incurran en alguna de las conductas allí descriptas. Esta otra sanción se justifica en atención a la trascendencia de los hechos delictivos, que, como se señaló, repercuten sobre la legitimidad del mismo régimen democrático.
En definitiva, la práctica comúnmente conocida como "compra de votos" actúa distorsionando la voluntad del elector en el ejercicio del sufragio, y por ende atenta contra las bases del sistema democrático adoptado por nuestra Nación. Por ello, corresponde a este Congreso adoptar todas las medidas necesarias tendientes a asegurar la transparencia del acto electivo y, de esa forma, del propio sistema representativo."
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL