PROYECTO DE TP
Expediente 5239-D-2012
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 - MODIFICACION DEL ARTICULO 139, SOBRE DELITO DE COMPRA DE VOTOS.
Fecha: 06/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Modifícase el primer
párrafo del artículo 139 del Código Electoral Nacional, ley 19.945, texto
ordenado por decreto 2.135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"Artículo 139.- Delitos.
Enumeración. Se penará con prisión de uno a tres años e inhabilitación absoluta
para ejercer cargos públicos por el término de uno a diez años a quien:.."
Artículo 2º - Incorpórase como
inciso j) del artículo 139 del Código Electoral Nacional, ley 19.945, texto
ordenado por decreto 2.135/83 y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 139.- Inciso j) Indujere la
obtención de votos para sí o para terceros, prometiendo, ofreciendo o
entregando a un elector empleo o cargo, plan social, recompensa en dinero o
en especie, o cualquier otra dádiva para él, sus familiares o allegados, en
elecciones primarias o generales."
Artículo 3º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace muchos años hemos
impulsado numerosas reformas( (1) ) al Código Electoral Nacional, con el
propósito de contar con herramientas que permitan evitar, detectar y castigar
repetidas prácticas que tienen por objeto, directo o indirecto, distorsionar la
voluntad del electorado y, de esta forma, socavar el propio fundamento de
nuestro sistema representativo de gobierno.
Una de las reformas que hace falta
introducir en este cuerpo legal, consiste en la tipificación y penalización de la
práctica comúnmente conocida como "compra de votos", tal como hemos
propuesto desde 2003. Advertíamos, entonces, la necesidad de una ley que
dispusiera con toda claridad que "incurre
en este delito electoral todo aquel
que prometa, ofrezca o entregue a electores/as algún beneficio (ya sea empleo,
plan social, bien, etcétera), con la condición de que vote de una forma
determinada."
En marzo de 2003, como adelanté,
presenté por vez primera una iniciativa para impulsar la tipificación e
incorporación de la figura de la "compra de votos" al Código Electoral Nacional.
Ese primer Expediente -0187-D-2003-, fue reproducido sucesivamente en los
Expedientes 1226-D-2005, 2429-D-2007 y 0198-D-2009.
Los fundamentos expuestos
inicialmente, son reproducidos a continuación:
"Estas prácticas, al inducir el voto
del elector, terminan distorsionando la legitimidad del propio proceso
democrático. El especial cuidado que debe prestar el Estado en garantizar un
ejercicio libre y pleno del derecho al sufragio, ajeno a todo tipo de presiones, se
vincula directamente con el sistema representativo que ha adoptado nuestro
país, conforme al cual la soberanía corresponde al pueblo, y la legitimidad de
las autoridades halla su fundamento precisamente en la legalidad del proceso
de selección.
La Corte Suprema de Justicia de la
Nación en el fallo "Mignone" ha destacado la importancia del sufragio en la
consolidación de nuestro régimen democrático, destacando que se trata de
"...un derecho público de naturaleza política, reservado a los miembros activos
del pueblo del Estado, que en cuanto actividad, exterioriza un acto político.
Tiene por función la selección y nominación de las personas que han de ejercer
el poder y cuya voluntad se considera voluntad del Estado en la medida en que
su actividad se realiza dentro del ordenamiento jurídico, ya que los que mandan
lo hacen en tanto obedecen al orden legal en que fundan sus decisiones y los
que obedecen lo hacen en tanto mandan a través de ese mismo orden legal en
cuya formación participaron. Esta participación se efectiviza por medio del
sufragio, dando sentido al principio de que el pueblo, como titular de la
soberanía, es la fuente originaria de todos los poderes. Estos poderes cumplen
funciones confiadas a órganos elegidos por medio del sufragio e investidos de
autoridad en virtud de la representación que se les atribuye. Esto hace que el
sufragio adquiera carácter funcional, ejercido en interés no del ciudadano
individualmente considerado sino de la comunidad política, a través del cuerpo
electoral ('Fallos', 310:819, considerando 10)" (CSJN, "Mignone, Emilio Fermín
s/amparo", sentencia del 9 de abril de 2002, voto de los doctores Fayt y
Petracchi).
Es decir, el ejercicio libre del
sufragio hace a la esencia del Estado constitucional contemporáneo y, por
tanto, se debe rodear el proceso democrático de las mayores garantías a fin de
garantizar que el voto de los ciudadanos se traduzca en el candidato de su
preferencia real. Caso contrario, se subvierte la legitimidad del gobierno
representativo.
En el sentido propuesto, el
presente proyecto de ley propicia la tipificación e incorporación de la "compra
de votos" al Código Electoral Nacional.
No se puede dejar de advertir el
mayor riesgo que este tipo de conductas importa actualmente. Como es de
público conocimiento, en nuestra sociedad existe un total descreimiento de la
política y de los representantes. Además, contamos con un alto porcentaje de la
población que vive por debajo del nivel de pobreza, y por tanto, es razonable
pensar que quien ofrezca comida o empleo a cambio de un voto será al menos
atendido por gran parte de la población. Es decir, la situación coyuntural actual
propicia la repetición de estas prácticas que ya se vienen dando desde
elecciones anteriores.
Ahora bien, no podemos aceptar
que los factores que se tomen en cuenta a la hora de elegir a un candidato, no
tengan que ver con su idoneidad sino más bien con el aprovechamiento que se
haga de la situación económica del elector.
Si bien el Código Electoral
sanciona como delito la acción de compeler a un elector a votar de manera
determinada, ésta excluye muchas maniobras que comúnmente se realizan.
Como es claro, la conducta penada por el código actual no alcanza las
promesas o entregas de bienes o empleos a los fines de obtener votos en un
sentido determinado.
En efecto, el Código Electoral
sanciona a quien compeliere a un elector a votar de manera determinada.
Según el Diccionario de la Lengua Española, vigésima segunda edición, de la
Real Academia Española, se entiende por compeler "obligar a alguien, con
fuerza o por autoridad, a que haga lo que no quiere". En consecuencia las
conductas que pretenden penarse con la modificación que aquí se propicia
alcanzan acciones distintas a las previstas en la ley actual, en razón de que
éstas no requieren fuerza o autoridad.
Por otra parte, para la
configuración del delito que se pretende incorporar no se exige que el voto sea
efectivamente realizado en el modo en que se pretende, lo que es de imposible
comprobación. Para la conducta aquí penada basta el acto de prometer, ofrecer
o entregar algo a cambio de la obtención de los votos.
Finalmente, se incorpora, además,
al artículo 139 la pena de inhabilitación absoluta para ocupar cargos públicos
por el término de uno a diez años a quienes incurran en alguna de las
conductas allí descriptas. Esta otra sanción se justifica en atención a la
trascendencia de los hechos delictivos, que, como se señaló, repercuten sobre
la legitimidad del mismo régimen democrático.
En definitiva, la práctica
comúnmente conocida como "compra de votos" actúa distorsionando la
voluntad del elector en el ejercicio del sufragio, y por ende atenta contra las
bases del sistema democrático adoptado por nuestra Nación. Por ello,
corresponde a este Congreso adoptar todas las medidas necesarias tendientes a
asegurar la transparencia del acto electivo y, de esa forma, del propio sistema
representativo."
Por las razones expuestas,
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |