PROYECTO DE TP
Expediente 5238-D-2009
Sumario: CODIGO CIVIL. INCORPORACION DEL ARTICULO 4031 BIS, SOBRE PRESCRIPCION DE LA ACCION ANTE LOS CASOS DE MALA PRAXIS A LOS DOS AÑOS.
Fecha: 27/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º) Incorpórase al Código Civil el
artículo 4031 bis con el siguiente texto:
"Se prescribe por dos años,
toda acción para reclamar contra los profesionales de la salud, indemnizaciones
derivadas de la mala practica profesional".
Artículo 2º) La presente Ley entrara
en vigencia a partir de un año desde su publicación.
Artículo 3º) Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como principio pacíficamente aceptado se
reconoce que las acciones deben prescribir (doct. C. C.: 4019); la prescriptibilidad
constituye la regla, en tanto resultan contados los supuestos que la escapan a la
generalidad de su ámbito de vigencia.
Tratándose de acciones vinculadas con las
malas prácticas del arte de curar, la estructura del ordenamiento de fondo hace pasible
más de una solución, en cuanto a la extensión del término prescriptorio, según que la
fuente de responsabilidad sea contractual o extracontractual.
La diferencia en el particular campo que se
examina, no se sustenta en una diferencia de esencia; la extensión de los plazos a la luz
de lo que constituye la práctica actual de la asistencia médico-sanitaria, se muestra como
simplemente discrecional. De ordinario los supuestos contemporáneos de ejercicio de
responsabilidades profesionales escapan a la histórica y limitada relación entre dos
individuos, el médico y el paciente. En virtud del expansivo desarrollo y aplicación de la
obligación de seguridad otros sujetos resultan, ahora, legitimados pasivos en los
respectivos procesos.
Ante resultados dañosos de entidad
equivalente los plazos para accionar resultan distintos, prolongando en el tiempo la
incertidumbre y el riesgo de pérdida de la solvencia y/o deterioro de los elementos
probatorios.
No resulta admisible, tampoco, que la
pendencia de situaciones sin resolver se prolonguen durante pautas temporales excesivas
sin justificaciones atendibles. La cuestión se vincula, y no es un dato menor, con el
aseguramiento efectivo de los derechos que pudieran corresponder a las víctimas, gracias
a la cobertura de específicos seguros de responsabilidad civil.
Los estados de cosas inherentes a eventuales
responsabilidades médicas no deben permanecer indefinidos por largo tiempo. Más allá
de la tradición histórica justificada por la preexistente naturaleza de las cosas,
modernamente la falta de definición atenta contra los intereses de las partes y del sistema
de salud en general.
Con relación a las primeras se demora
innecesariamente el reconocimiento de los correspondientes derechos, se afecta
inexplicablemente a los eventuales responsables que podrán tardar más de una década
en conocer cual es su situación por la demora en la composición judicial del litigio.
En forma particular, la carencia de certeza
durante años:
1º) En primer término, expone gratuitamente a
las víctimas a la insolvencia de los responsables.
2º) Replica el riesgo con referencia a estos
últimos, cuando provisoriamente hubieran contratado un seguro de responsabilidad civil y
al momento de hacer efectiva la cobertura, por el paso del tiempo, la entidad aseguradora
se vea impedida de honrar sus obligaciones.
3º) La ponderación del largo tiempo agrava el
precio y las condiciones del aseguramiento, con el no deseado efecto de dificultar su
difusión.
4º) Todo ello, en definitiva, encarece y
perjudica la prestación del servicio de salud considerando como un todo; daña al sistema
al elevar su costo.
En virtud de lo expresado resulta razonable
que, sin afectar en lo más mínimo, la extensión de la responsabilidad según reconozca
fuente contractual o extracontractual, resulta necesario adecuar a nuestra época de
acuerdo con la forma como se presta el servicio de salud las disposiciones del Código
Civil.
En este aspecto se incorpora como nuevo
artículo el 4031 bis con el siguiente texto: " Se prescribe por dos años, toda acción para
reclamar contra los médicos, indemnizaciones derivadas de la mala práctica
profesional".
Por todo lo expuesto solicito a los Señores
legisladores acompañen con su voto afirmativo.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | PERONISMO JUJEÑO |
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTANDER, MARIO ARMANDO | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALANTINI, EDUARDO LEONEL | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite
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