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PROYECTO DE TP


Expediente 5237-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA IMPLEMENTACION DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 1277/12 Y SU COMPATIBILIZACION CON LA CONSTITUCION NACIONAL Y LA LEY 26197 QUE OTORGA A LAS PROVINCIAS PRODUCTORAS DE PETROLEO EL DOMINIO SOBRE SUS RECURSOS NATURALES Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 03/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional, para que a través de los organismos que correspondan, informen sobre la implementación de las disposiciones establecidas en el Decreto 1277/12 y su compatibilización con la Constitución Nacional y la ley 26.197 que otorgan a las provincias productoras de hidrocarburos el dominio sobre sus recursos naturales, la autoridad de aplicación de la normativa y el correspondiente ejercicio del poder de policía:
1) ¿Deberán las provincias productoras de hidrocarburos presentar sus planes de exploración y explotación a la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas para la aprobación de los mismos?
2) ¿Deberá el poder concedente que la normativa atribuye a las provincias subordinarse al Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas que elabore anualmente la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas?.
3) ¿Cual será el alcance de las sanciones que pueda aplicar la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas , teniendo en cuanta que el poder sancionatorio corresponde ,según el territorio en que se encuentran los recursos, a la nación o a las provincias?.
4) ¿Cuándo se indica en el Art. 29 que el incumplimiento de lo establecido en el Decreto 1277/12 dará lugar a la suspensión o baja de la inscripción en el Registro de Inversiones, se consensuará esta acción, cuando corresponda y como condición sine qua non, con las Provincias, para no colisionar con el poder concedente de las mismas ?.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 25 de Julio del presente año, el Poder Ejecutivo nacional ha dictado el Decreto 1277 mediante el cual se reglamenta la ley 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera, a través de la cual se expropió el 51% de las acciones de YPF en poder de la empresa petrolera REPSOL.
En el mismo se reglamenta el Título I de la mencionada ley y nada se dice respecto de los restantes títulos que contiene la misma, tales como el funcionamiento del Consejo Federal de Hidrocarburos y sobre la Recuperación y Control de YPF. Ahora bien, en cuanto a la reglamentación, surgen dudas respecto de su implementación y necesaria compatibilización con preceptos constitucionales y legales de rango superior, que han fijado pautas en materia de recursos naturales y específicamente en cuanto a la propiedad y dominio de los hidrocarburos.
Es así, que la reforma constitucional del año 1994 estableció en su artículo 124 que corresponde a los estados provinciales el dominio originario de sus recursos naturales y posteriormente la ley 26.197, denominada ley corta, modifica la Ley 17.319 de Hidrocarburos y establece que a partir de la promulgación de dicha ley ,"las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios" contemplando ello el ejercicio de la autoridad de aplicación y el poder de policía, actuando como poder concedente de los permisos de exploración y de las concesiones de explotación de hidrocarburos y consecuentemente con capacidad sancionatoria para las infracciones que pudieran cometerse.
El Decreto 1277/12, con la creación de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas quiere retomar para el Gobierno Nacional las atribuciones que en materia de fijación de la política hidrocarburífera tiene legal y legítimamente acordada por la legislación vigente. Sin embargo, de acuerdo al texto del mismo surgen dudas respecto de su aplicación y subordinación a las normas de rango superior que rigen la materia, especialmente en lo referente a las competencias que ya tienen acordadas los estados provinciales en cuanto a los poderes concedentes y sancionatorios.
Son suficientemente conocidas las insuficiencias que en materia energética tiene el país y las decisiones políticas que debieron adoptarse recientemente a fin de garantizar su provisión; está fuera de toda discusión la potestad del gobierno nacional de fijar la política del sector, pero dada la imperiosa necesidad de que la misma sea exitosa, entendemos que no debemos apartarnos de los acuerdos ya alcanzados y plasmados en la normativa vigente que adoptó al federalismo como principio rector; entendemos, como un compromiso para que no se vulneren las facultades de las provincias, que es importante la aclaración por parte de los organismos nacionales de algunas cuestiones que hacen a su aplicación y que se expresan en este pedido de informes.
Por los motivos expuestos se solicita las Señoras y Señores Diputados la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO