PROYECTO DE TP
Expediente 5236-D-2008
Sumario: CREACION DEL PLAN DE COMPROMISO DE CULMINACION DE OBRAS BASICAS INDISPENSABLES PARA LA NACION ARGENTINA - CCOB -. CREACION EN EL AMBITO DEL H CONGRESO DE LA NACION, DE UNA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN ESTE PLAN.
Fecha: 19/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
El Senado y Cámara de Diputados...
PLAN DE
COMPROMISO DE CULMINACIÓN DE OBRAS BASICAS PARA
LA NACION ARGENTINA
Art. 1 Créase a
partir de la presente ley el "C.C.O.B" Plan de Compromiso de
Culminación de Obras Básicas Indispensables para la Nación
Argentina
Art. 2 Este Plan
tendrá por objeto el compromiso de cumplimiento y/o culminación de
aquellas obras básicas que por sus características sean consideradas
estratégicas e indispensables para la Nación Argentina, y que por su
complejidad, necesiten para su culminación, de plazos superiores al
plazo fijado por la constitución para cada gobierno electo, y que por lo
tanto necesiten de un aval extraordinario, de todos los sectores que
intervengan en su ejecución, de forma tal de garantizar su prosecución
en el tiempo, independientemente de las administraciones que hayan
participado en su planificación, ejecución o ampliación.
Art. 3° Aquellas
obras que sean incorporadas al C.C.O.B, tendrán la calificación de
Patrimonio de Obras Estratégico Nacional, cualquiera sea su estado: ya
sea Anteproyecto, proyecto, obra en ejecución, obra en vías de
conclusión o ampliación de otras del mismo tipo, etc
Art. 4 ° Dichas
obras, no podrán por lo tanto ser suspendidas, o aminorado su ritmo
de ejecución, o afectado su presupuesto, etc, por ningún gobierno, ya
sea el que le dio origen o el que deba continuarla.
Art. 5° Los
gobiernos iniciadores o continuadores tienen la obligación de proseguir
con la ejecución de las obras de sus predecesores, siempre que estén
incluidas con su categoría de C.C.OB, en el presupuesto anual que se
eleve al congreso.
Art. 6° Por
ninguna razón, ni por emergencia o fuerza mayor, ningún gobierno por
propia decisión, puede cancelar alguna obra en ejecución, ni disminuir
su ritmo de ejecución, ni su presupuesto, ya que ello será considerado
como delito de incumplimiento de la función pública.
Art. 7° Cada
gobierno tendrá por obligación, la confección de un Plan cuatrianul
donde estarán incluidas las obras de categoría C.C:O,B en donde
estarán indicadas detalladamente cuales son las obras, en ejecución,
en vías de inicio o terminación, como así también deberán estar
incluidas en forma obligatoria, las que se prevean dentro de esta
clasificación, para el futuro.
Art. 8° Para que
una obra sea considerada de calificación C.C.O.B deberá cumplir con el
espíritu de esta ley, es decir estar aprobada su inclusión en el
mencionado plan.
Art. 9° El Poder
Ejecutivo Nacional, será el encargado de establecer cuales serán las
obras que tengan que estar incluidas en este Plan, y anualmente
enviara al Congreso un listado de las mismas su etapa de ejecución,
con el único objetivo de que se garantice un verdadero compromiso,
de todos los sectores representados en el Poder Legislativo.
Art.10° Crease en
el Congreso de la Nación, a partir de la presente ley, una Comisión
Bicameral de Seguimiento de las Obras incluidas en este plan, la que
estará integrada por cuatro senadores y cuatro diputados, designados
por los Presidentes de ambas Cámaras
Art.11° El
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a
través de los secretarios y/o subsecretarios y/o demás funcionarios
que designe, será el encargado de recibir los proyectos, anteproyectos,
etc de las obras a realizarse y las que se encuentren en construcción,
las que serán asentadas en un listado que a su vez se enviará a la
Comisión Bicameral de Seguimiento de Obras del C.C.O.B del Congreso
de la Nación..
Art. 12° Como
ejemplo de las obras que serán incluidas en el C.C.O.B. se encuentran
las plantas potabilizadores, obras hidráulicas, de captación de aguas,
acueductos, canales de transporte para la provisión de las ciudades y
ampliaciones para abastecer futuras demandas, obras de generación
de energía, redes de distribución de energía, redes de gas natural,
planta de tratamiento de líquidos cloacales, canalización de ríos,
contención de erosión en los rías, rutas interprovinciales de tipo de
calzada puentes estratégicos para la comunicación interna como la
internacional, túneles viales, diques, redes de subterráneos , sistema
de trenes urbanos, sobre-elevadores, rápidos, viaductos,
reimplantación de tramos estratégicos de ferrocarriles, etc, y todas las
obras básicas y estratégicas, que por su complejidad suponen un plazo
de obra superior al plazo de un gobierno constitucional.
Art. 13° La
Comisión Bicameral de Seguimiento, realizará el correspondiente
monitoreo del avance, ejecución de las obras del plan de Cumplimiento
y Compromiso de Obras Básicas Nacionales, como así también los
estudios y proyectos de nuevas obras de esta categoría, realizando a
tal fin contrataciones de profesionales y especialistas, realizando
estudios e investigaciones en caso de ser necesario para garantizar la
concreción de sus objetivos, desplazamiento de sus miembros de visita
de obras.
Art. 14° Para los
fines establecidos en el artículo anterior, esta Comisión contará con
una partida presupuestaria anual incluida en el presupuesto de la
C.C.O.B y remitida al congreso en cuenta especial a disposición de la
Comisión Bicameral, no alterando por lo tanto en forma alguna el
presupuesto propio de cada uno de las cámaras. Este presupuesto será
confeccionado por la mencionada Comisión en forma anual, para que
una vez aprobado por la presidencia de ambas cámaras, ser elevado al
Poder Ejecutivo Nacional para su liquidación en tiempo y forma.
Art.15° Cuando
se quisiera dar de baja por razones absolutamente extraordinaria una
determinada obra con categoría C.C:O.B el Poder Ejecutivo Nacional
deberá presentar al Congreso un informe detallado fundamentando tal
pedido el que será evaluado y tratado en cada una de las cámaras por
mayoría absoluta.
Art. 16° Facultase
al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las imputaciones presupuestarias
correspondientes a las erogaciones que en cada jurisdicción demande
la aplicación de la presente ley.
Art. 17° Invitase
a las Provincias a adherir y dictar normas compatibles con la presente
ley.
Art. 18° Esta Ley
comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2009, y será
reglamentada dentro de los 90 días a partir de su publicación.
Art. 19° De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los
argentinos debemos entender, que cuando hay una buena
Administración, que con gran esfuerzo e iniciativa logra revertir los
malos indicadores de vida, creando el campo propicio, para que se
generen nuevas oportunidades de desarrollo, mejorando en forma
paulatina las condiciones de vida,, logrando un aumento en los
indicadores económicos y sociales, se supone una oportunidad para
todos, que no debemos dejar de lado, sino que debemos apuntalar
desde todos los angulos, a aquella administración que puede lograr
este crecimiento, pero el compromiso debe ser de todos los sectores,
para poder lograr que este crecimiento que estamos viviendo hoy
pueda ser sostenible en el tiempo y podamos alejar de una vez por
todas el fantasma de la crisis.
La
historia de la República Argentina, muestra a lo largo de los años, que
además de ser una joven democracia con los vaivenes que esto
implica, se destaca por tener una particular actitud de convocatoria al
esfuerzo conjunto de todos los sectores de la sociedad, cuando una
crisis no deseada la ha golpeado.
Esto
explica la grandiosidad del pueblo argentino, que cuando es bien
guiado acompaña respetuosamente y cuando no lo es, rápidamente
genera las condiciones necesarias para reposicionarse y encaminarse
nuevamente hacia el crecimiento.
Pero
las idas y venidas de la economía pasando de etapas de rápido
crecimiento a etapas de profunda recesión, elevada inflación, caída del
poder adquisitivo, desaparición de créditos, etc, seguida de una nueva
etapa de crecimiento y mejoramiento de las condiciones de vida, no es
gratuita, ya que en cada nueva crisis, no se desanda el camino
recorrido, sino que se cae mas profundo y mas hondo, lo que supone
un mayor esfuerzo para volver a levantarnos.
En lo
que todos debemos estar de acuerdo es en el hecho de propender al
bienestar general. Y es en este punto en donde cobra mayor fuerza la
presente ley.
Ningún argentino puede estar en desacuerdo, con que el agua potable
llegue a todos los habitantes actuales de la argentina, pero también
para nuestros hijos en un futuro, que haya rutas seguras y cómodas
para todos, que todos los habitantes hasta los que viven en parajes
mas alejados, tengan luz eléctrica en sus domicilios, escuelas,
hospitales etc. y que también puedan disfrutar de estos servicios
fundamentales nuestros nietos y sus nietos.
Este compromiso supone que cuando la Argentina vuelve a estar en
marcha y deba poner en marcha la maquinaria de la industria,
generadora de empleo y productora de bienes y servicios, tenga a su
disposición toda la energía eléctrica, todo el gas, todo el combustible
toda la infraestructura básica necesaria para trabajar y generar riqueza
para el país.
Lo
que parece tan sencillo como planificar y construir obras básicas,
necesarias para apuntalar el desarrollo lógico en el tiempo de un país
como la Argentina, no lo es, y la realidad indica que sistemáticamente
se hayan incumplido, tanto la planificación como la construcción,
ampliación terminación de obras etc, obras como las que he
denominado básicas en el artículo 11 de esta ley.
Todas estas obras son básicas, pero también estratégicas, obras que
por su complejidad suponen un plazo de obra muy superior al plazo de
un gobierno constitucional, y es aquí donde se hace necesario un
Compromiso Nacional, de que aquellas nuevas administraciones, que
se sucedan, continúen e inclusive amplíen estas obras. La realidad nos
muestra que no ha sido así con el correr del tiempo y es por eso que la
Argentina, tiene un atraso de más de 30 años en la ejecución de obras
base.
A
partir de esta ley, no podremos cambiar esta realidad, ya que
establecemos un compromiso de todos los sectores políticos y sociales,
de consensuar un plan estratégico y es deber de la sociedad exigir a
los actuales y futuros gobernantes el fiel cumplimiento del mismo y la
continua ampliación y actualización de obras de tipo básico
estratégicas.
Este es el compromiso que todos debemos asumir, para poder mejorar
nuestras condiciones de vida y dejarle a nuestros hijos y los hijos de
ellos un país a la altura de las futuras exigencias y que brinde a sus ha
bitantes optimas condiciones de habitabilidad, como es el deseo de
nuestra actual presidenta.
Por lo expuestos solicito a mis pares me acompañen con este proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALUM, OSVALDO RUBEN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |