PROYECTO DE TP
Expediente 5236-D-2007
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA A LOS ENFERMOS CELIACOS, LA ENFERMEDAD CELIACA NO SERA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PARA EL INGRESO LABORAL, COBERTURA INTEGRAL OBLIGATORIA POR PARTE DE LAS OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS, ASIGNACION FAMILIAR ESPECIAL PARA HIJOS CELIACOS MENORES DE 18 AÑOS, DECLARAR EL 5 DE MAYO COMO DIA NACIONAL DEL CELIACO.
Fecha: 15/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
El Senado y Cámara de Diputados...
	        Artículo 1º: El Ministerio de Salud 
y Acción Social de la Nación dispondrá,  la implementación de un programa que 
permita la ayuda al enfermo celíaco en el ámbito nacional, según los 
antecedentes científicamente aceptados, para la detección precoz de la misma, 
su tratamiento y adecuado control. Llevará su control estadístico, confeccionará 
una identificación para todo paciente celíaco a fin de implementar políticas 
públicas asistenciales, prestará cooperación científica y técnica a las autoridades 
sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones, y 
deberá abocarse específicamente a los problemas de producción, provisión y 
dispensación de los medicamentos y alimentos elaborados aptos para celiacos, 
para garantizar a todos los pacientes los medios terapéuticos y de control 
evolutivo, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.
	        
	        
	        Artículo 2º: La enfermedad celíaca 
no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito 
público, como en el privado. El desconocimiento de este derecho será 
considerado acto discriminatorio en los términos de la ley Nº 23592.
	        
	        
	        Artículo 3º: Será obligatoria la 
cobertura integral del paciente celiaco desde los primera detección de la 
enfermedad celíaca, por parte de las obras sociales incluidas en la ley 23660, y 
por las empresas de medicina prepaga; y deberá incluirse la enfermedad celíaca 
a las prestaciones del PMO E.
	        
	        
	        Artículo 4º: Toda persona sin 
cobertura médica, tendrá garantizado de manera gratuita la detección y el 
tratamiento integral de la enfermedad celíaca, por parte del Ministerio de Salud 
de la Nación, a través de los organismos que correspondan.
	        
	        
	        Artículo 5º: El Ministerio de Salud 
y Acción Social de la Nación, promoverá: a) La capacitación mediante 
programas de formación continua de pacientes, docentes y profesionales 
sanitarios especialmente en pediatría y gastroenterología; b) El apoyo 
Psicológico a todos los pacientes celíacos y sus familiares; c) La entrega de un 
paquete alimentario para personas celíacas de bajos recursos y de todo el país; 
d) Programas de estudios para conocer íntegramente la enfermedad celíaca, su 
impacto social y sanitario a fin de delinear estrategias para combatir la 
enfermedad; e) Programas de control de alimentos y medicamentos, sus 
materias primas, su producción a fin de garantizar la no contaminación cruzada; 
f) Campañas para asegurar el stock de alimentos y medicamentos para 
celíacos, libres de gluten; g) La entrega de dietas libres de gluten o comida 
elaborada libres de gluten para niños y adultos celíacos, en todo 
establecimiento público o privado Nacional, de la Ciudad de Buenos Aires, 
Provincial, y Municipal.
	        
	        
	        Artículo 6º: En todo 
establecimiento de venta de alimentos al público, tales como autoservicios, 
bufetes, kioscos o bares de las terminales de ómnibus, de trenes, aeropuertos, 
puertos y estaciones de servicios de todo el territorio deberán contar con un 
stock mínimo de provisión de productos aptos para enfermos celíacos.
	        
	        
	        Artículo 7º: Otorgar una 
asignación familiar especial, al empleado que tenga hijos menores de 18 años 
de edad celiacos.
	        
	        
	        Artículo 8º: El Estado ayudará 
económicamente a las Asociaciones de celíacos, para que continúen 
desarrollando su actividad.
	        
	        
	        Artículo 9º: Se exime del pago del 
impuesto al valor agregado (IVA), al desarrollo, la producción, la 
comercialización de todo alimento o medicamento libre de gluten 
exclusivamente para consumo de enfermos celíacos, de acuerdo a la 
reglamentación que se dicte.
	        
	        
	        Artículo 10º: Declarar como Día 
Nacional del Celíaco el día 5 de mayo.
	        
	        
	        Artículo 11º: El gasto que 
demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con recursos del 
presupuesto nacional.
	        
	        
	        Artículo 12º: invítese a las 
Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los Municipios a adherir 
a la presente ley, en lo que sea competencia de los mismos.
	        
	        
	        Artículo 13º: Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Hace algunos años no se conocían 
ciertas enfermedades que hoy gracias a la ciencia médica se ha logrado 
conocer, alcanzando en algunos casos niveles de prevención exitosos que 
permiten a una persona afectada continuar con una vida casi normal pero con 
los cuidados que corresponden, como es el caso de la enfermedad celíaca, que 
se manifiesta como una intolerancia permanente al gluten cuya proteína esta 
presente en algunos cereales como el Trigo, Avena, Cebada y Centeno (TACC) 
afectando al paciente con una lesión severa atrófica en las vellosidades del 
intestino delgado, pero que es reversible cuando no se ingieren estas proteínas 
que hacen reaccionar al sistema inmunológico provocando el bloqueo en la 
alimentación.
	        
	        
	        Esta mala absorción corta la 
asimilación de los nutrientes tales como: proteína, hidratos de carbono, grasas, 
sales minerales y vitaminas etc., por el aplastamiento de las vellosidades 
internas, causando efectos de considerable magnitud en funciones vitales.
	        
	        
	        Se ha detectado que los más 
afectados son los niños, los cuales presentan diarrea crónica, vómitos 
reiterados, aumento abdominal, falta de masa muscular, perdida de peso, 
retraso del crecimiento, escasa estatura, cabello y piel secos, descalcificación, 
inapetencia, aumento del mal carácter y en niños activos merma de la actividad 
dinámica, con síntomas de cansancio. En los jóvenes suele presentarse como 
un dolor abdominal y pocas ganas de hacer actividad física, y en las señoritas 
se produce retraso en el ciclo menstrual. En los adultos produce también serios 
trastornos como la descalcificación con posibles fracturas, diarreas, 
desnutrición, abortos e impotencia en ambos.
	        
	        
	        Breve reseña histórica explicada 
por el Dr. Patricio Kenny, Médico Pediatra Gastroenterólogo del Hospital 
Británico de Buenos Aires.
	        
	        
	        Su existencia se conoce desde la 
antigüedad. Ya en el siglo II, Areteo de Capadocia hacia referencia a sujetos 
desnutridos, con deposiciones abundantes y malolientes, que empeoraban 
cuando ingerían trigo, uno de los productos que fueron base de la alimentación 
de la humanidad. Pero fue Samuel Gee quién, en 1988, publicó por primera vez 
una descripción clínica tan detallada de la enteropatía por gluten que aún no 
pudo ser superada. El le dió el nombre de la enfermedad celíaca  (Koelios = 
vientre). En 1950 Dicke comprobó que la enfermedad celíaca se desencadenaba 
cuando los sujetos predispuestos ingerían harinas de trigo y centeno. Tres años 
más tarde, el mismo investigador junto con Weijers y Van Kamer demostraron 
que la acción tóxica de la harina estaba ligada a la fracción proteica de los 
cereales, EL GLUTEN, y más concretamente, a la gliadina. En 1955 se 
comenzaron a realizar por primera vez biopsias de intestino delgado, lo que 
permitió conocer las alteraciones morfológicas que se producen en las personas 
con intolerancia al gluten cuando lo consumen, aportando al mismo tiempo un 
método de diagnostico rápido y eficaz.
	        
	        
	        La enfermedad celíaca consta de 
distintas formas clínicas de presentación, según el trabajo realizado por Gómez 
JC, Selvaggio GS, Viola M Pizarro B, La Motta G, de Barrio S et al. Prevalence of 
celiac disease in Argentina: Screening o fan adult population in de la Plata area. 
Am J Gastroenterol 2001; 96: 2700-4:
	        
	        
	        MANIFIESTA 
	        
	        
	        Florida: SMA Agudo, las 3 "D": 
Diarrea, Distensión, Desnutrición;
	        
	        
	        Florida: SMA Crónico: Baja Talla 
Comparativa (BTC) y Signos Carenciales (SC) en piel, mucosas y faneras.
	        
	        
	        EC con enfermedades asociadas: 
inmunodeficiencias, enfermedades auto inmunes, enfermedades del colágeno y 
genéticas.
	        
	        
	        Mono u Oligosintomáticas.
	        
	        
	        SILENTE: Asintomáticos. 
Familiares directos y hallazgos de screening.
	        
	        
	        LATENTE: haber sido celíaco 
confirmado mediante biopsias, pruebas terapéuticas y desafíos y no presentar 
en la actualidad atrofia vellositaria con la ingesta regular de gluten, y 
manteniendo integridad de epitelio intestinal y buen estado general.
	        
	        
	        POTENCIAL: tener los marcadores 
genéricos, el ambiente para desarrollar y no padecerla. 
	        
	        
	        Revista médica de Chile
	        
	        
	        ¿CÓMO HACEMOS EL 
DIAGNÓSTICO?
	        
	        
	        El diagnóstico se basa en 
demostrar la presencia de lesión en la mucosa intestinal y de anticuerpos 
circulantes EMA, TTG5-7, o ambos. En las presentaciones clásicas, la lesión 
intestinal es máxima (mucosa "plana"), pero en las formas atípicas, la lesión 
del intestino no siempre es grave; actualmente la presencia de algún grado de 
alteración histológica más la presencia de EMA o TTG bastan para plantear el 
diagnóstico e iniciar la dieta sin gluten. Habitualmente la respuesta a la dieta 
sin gluten es buena. Actualmente, los grupos internacionales de expertos que 
dictan directivas diagnósticas y de tratamiento discuten cuántas biopsias se 
deben realizar a lo largo de la vida del celíaco. Es importante destacar que la 
biopsia se debe realizar antes de la dieta libre de gluten.
	        
	        
	        El seguimiento se hace mediante 
mediciones de EMA, TTG, o ambos, pero ante cualquier duda clínica se debe 
realizar una biopsia intestinal. En los casos en que el daño intestinal es poco 
intenso al inicio del cuadro, como se describe en niños mayores y adultos con 
cuadros atípicos, la respuesta a una prueba controlada con dieta sin gluten y la 
negativización de los marcadores serológicos es útil para orientar el manejo 
clínico.
	        
	        
	        ¿EN QUIENES PEDIR EXÁMENES 
SEROLÓGICOS?
	        
	        
	        El consenso internacional actual es 
que se debe buscar la enfermedad en aquellos grupos en que se ha 
demostrado que son más frecuentes las formas oligo o monosintomáticas5,6. 
Esto incluye: dermatitis herpetiforme, diabetes mellitus insulino dependiente, 
síndrome de Down, síndrome de Turner, déficit de IgA demostrado, talla baja, 
retraso puberal, infertilidad, hipoplasia severa del esmalte dentario. Más de 3 
estomatitis por año, hipertransaminasemia de etiología desconocida, epilepsia 
que en el TAC muestra calcificaciones occipitales bilaterales, procesos 
autoinmunes de etiología mal definida (hepatitis, tiroiditis, artritis, otros), 
síndrome de intestino irritable de mala respuesta al tratamiento, y en familiares 
directos de un paciente celíaco.
	        
	        
	        ¿CON QUÉ PRUEBAS 
SEROLÓGICAS CONTAMOS?
	        
	        
	        Actualmente las pruebas 
universalmente aceptadas son los anticuerpos circulantes contra endomisio de 
esófago de mono (EMA) y los anticuerpos contra transglutaminasa tisular 
(TTG)7,9,10. No se considera necesario incluir la medición de anticuerpos 
antigliadina (IgA AGA e IgG AGA).
	        
	        
	        La deficiencia selectiva de IgA es 
más frecuente entre los celíacos que en la población general y en estos casos 
los tests de IgA-EMA e IgA-TTG son inútiles para detectar la enfermedad. 
Estudios en individuos no IgA-deficientes muestran que la sensibilidad y 
especificidad de EMA y TTG basados en IgG varía entre 84-97% y 91-93%, 
respectivamente, por lo que se consideran comparables a las pruebas basadas 
en anticuerpos IgA11.
	        
	        
	        El único tratamiento es la dieta sin 
gluten (trigo, cebada y centeno), que debe ser estricta y para toda la vida, 
independiente de cuán bien esté el paciente desde el punto de vista 
clínico5
	        
	        
	        Estimados colegas, estos son 
algunos aportes que he encontrado para tratar de explicar el significado de la 
enfermedad celíaca y sus consecuencias más severas en quien lo padece. Es 
por ello que solicito su acompañamiento a fin de lograr la aprobación del 
presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION DEL TRABAJO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |