PROYECTO DE TP
Expediente 5236-D-2007
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA A LOS ENFERMOS CELIACOS, LA ENFERMEDAD CELIACA NO SERA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PARA EL INGRESO LABORAL, COBERTURA INTEGRAL OBLIGATORIA POR PARTE DE LAS OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS, ASIGNACION FAMILIAR ESPECIAL PARA HIJOS CELIACOS MENORES DE 18 AÑOS, DECLARAR EL 5 DE MAYO COMO DIA NACIONAL DEL CELIACO.
Fecha: 15/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: El Ministerio de Salud
y Acción Social de la Nación dispondrá, la implementación de un programa que
permita la ayuda al enfermo celíaco en el ámbito nacional, según los
antecedentes científicamente aceptados, para la detección precoz de la misma,
su tratamiento y adecuado control. Llevará su control estadístico, confeccionará
una identificación para todo paciente celíaco a fin de implementar políticas
públicas asistenciales, prestará cooperación científica y técnica a las autoridades
sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones, y
deberá abocarse específicamente a los problemas de producción, provisión y
dispensación de los medicamentos y alimentos elaborados aptos para celiacos,
para garantizar a todos los pacientes los medios terapéuticos y de control
evolutivo, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.
Artículo 2º: La enfermedad celíaca
no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito
público, como en el privado. El desconocimiento de este derecho será
considerado acto discriminatorio en los términos de la ley Nº 23592.
Artículo 3º: Será obligatoria la
cobertura integral del paciente celiaco desde los primera detección de la
enfermedad celíaca, por parte de las obras sociales incluidas en la ley 23660, y
por las empresas de medicina prepaga; y deberá incluirse la enfermedad celíaca
a las prestaciones del PMO E.
Artículo 4º: Toda persona sin
cobertura médica, tendrá garantizado de manera gratuita la detección y el
tratamiento integral de la enfermedad celíaca, por parte del Ministerio de Salud
de la Nación, a través de los organismos que correspondan.
Artículo 5º: El Ministerio de Salud
y Acción Social de la Nación, promoverá: a) La capacitación mediante
programas de formación continua de pacientes, docentes y profesionales
sanitarios especialmente en pediatría y gastroenterología; b) El apoyo
Psicológico a todos los pacientes celíacos y sus familiares; c) La entrega de un
paquete alimentario para personas celíacas de bajos recursos y de todo el país;
d) Programas de estudios para conocer íntegramente la enfermedad celíaca, su
impacto social y sanitario a fin de delinear estrategias para combatir la
enfermedad; e) Programas de control de alimentos y medicamentos, sus
materias primas, su producción a fin de garantizar la no contaminación cruzada;
f) Campañas para asegurar el stock de alimentos y medicamentos para
celíacos, libres de gluten; g) La entrega de dietas libres de gluten o comida
elaborada libres de gluten para niños y adultos celíacos, en todo
establecimiento público o privado Nacional, de la Ciudad de Buenos Aires,
Provincial, y Municipal.
Artículo 6º: En todo
establecimiento de venta de alimentos al público, tales como autoservicios,
bufetes, kioscos o bares de las terminales de ómnibus, de trenes, aeropuertos,
puertos y estaciones de servicios de todo el territorio deberán contar con un
stock mínimo de provisión de productos aptos para enfermos celíacos.
Artículo 7º: Otorgar una
asignación familiar especial, al empleado que tenga hijos menores de 18 años
de edad celiacos.
Artículo 8º: El Estado ayudará
económicamente a las Asociaciones de celíacos, para que continúen
desarrollando su actividad.
Artículo 9º: Se exime del pago del
impuesto al valor agregado (IVA), al desarrollo, la producción, la
comercialización de todo alimento o medicamento libre de gluten
exclusivamente para consumo de enfermos celíacos, de acuerdo a la
reglamentación que se dicte.
Artículo 10º: Declarar como Día
Nacional del Celíaco el día 5 de mayo.
Artículo 11º: El gasto que
demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con recursos del
presupuesto nacional.
Artículo 12º: invítese a las
Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los Municipios a adherir
a la presente ley, en lo que sea competencia de los mismos.
Artículo 13º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace algunos años no se conocían
ciertas enfermedades que hoy gracias a la ciencia médica se ha logrado
conocer, alcanzando en algunos casos niveles de prevención exitosos que
permiten a una persona afectada continuar con una vida casi normal pero con
los cuidados que corresponden, como es el caso de la enfermedad celíaca, que
se manifiesta como una intolerancia permanente al gluten cuya proteína esta
presente en algunos cereales como el Trigo, Avena, Cebada y Centeno (TACC)
afectando al paciente con una lesión severa atrófica en las vellosidades del
intestino delgado, pero que es reversible cuando no se ingieren estas proteínas
que hacen reaccionar al sistema inmunológico provocando el bloqueo en la
alimentación.
Esta mala absorción corta la
asimilación de los nutrientes tales como: proteína, hidratos de carbono, grasas,
sales minerales y vitaminas etc., por el aplastamiento de las vellosidades
internas, causando efectos de considerable magnitud en funciones vitales.
Se ha detectado que los más
afectados son los niños, los cuales presentan diarrea crónica, vómitos
reiterados, aumento abdominal, falta de masa muscular, perdida de peso,
retraso del crecimiento, escasa estatura, cabello y piel secos, descalcificación,
inapetencia, aumento del mal carácter y en niños activos merma de la actividad
dinámica, con síntomas de cansancio. En los jóvenes suele presentarse como
un dolor abdominal y pocas ganas de hacer actividad física, y en las señoritas
se produce retraso en el ciclo menstrual. En los adultos produce también serios
trastornos como la descalcificación con posibles fracturas, diarreas,
desnutrición, abortos e impotencia en ambos.
Breve reseña histórica explicada
por el Dr. Patricio Kenny, Médico Pediatra Gastroenterólogo del Hospital
Británico de Buenos Aires.
Su existencia se conoce desde la
antigüedad. Ya en el siglo II, Areteo de Capadocia hacia referencia a sujetos
desnutridos, con deposiciones abundantes y malolientes, que empeoraban
cuando ingerían trigo, uno de los productos que fueron base de la alimentación
de la humanidad. Pero fue Samuel Gee quién, en 1988, publicó por primera vez
una descripción clínica tan detallada de la enteropatía por gluten que aún no
pudo ser superada. El le dió el nombre de la enfermedad celíaca (Koelios =
vientre). En 1950 Dicke comprobó que la enfermedad celíaca se desencadenaba
cuando los sujetos predispuestos ingerían harinas de trigo y centeno. Tres años
más tarde, el mismo investigador junto con Weijers y Van Kamer demostraron
que la acción tóxica de la harina estaba ligada a la fracción proteica de los
cereales, EL GLUTEN, y más concretamente, a la gliadina. En 1955 se
comenzaron a realizar por primera vez biopsias de intestino delgado, lo que
permitió conocer las alteraciones morfológicas que se producen en las personas
con intolerancia al gluten cuando lo consumen, aportando al mismo tiempo un
método de diagnostico rápido y eficaz.
La enfermedad celíaca consta de
distintas formas clínicas de presentación, según el trabajo realizado por Gómez
JC, Selvaggio GS, Viola M Pizarro B, La Motta G, de Barrio S et al. Prevalence of
celiac disease in Argentina: Screening o fan adult population in de la Plata area.
Am J Gastroenterol 2001; 96: 2700-4:
MANIFIESTA
Florida: SMA Agudo, las 3 "D":
Diarrea, Distensión, Desnutrición;
Florida: SMA Crónico: Baja Talla
Comparativa (BTC) y Signos Carenciales (SC) en piel, mucosas y faneras.
EC con enfermedades asociadas:
inmunodeficiencias, enfermedades auto inmunes, enfermedades del colágeno y
genéticas.
Mono u Oligosintomáticas.
SILENTE: Asintomáticos.
Familiares directos y hallazgos de screening.
LATENTE: haber sido celíaco
confirmado mediante biopsias, pruebas terapéuticas y desafíos y no presentar
en la actualidad atrofia vellositaria con la ingesta regular de gluten, y
manteniendo integridad de epitelio intestinal y buen estado general.
POTENCIAL: tener los marcadores
genéricos, el ambiente para desarrollar y no padecerla.
Revista médica de Chile
¿CÓMO HACEMOS EL
DIAGNÓSTICO?
El diagnóstico se basa en
demostrar la presencia de lesión en la mucosa intestinal y de anticuerpos
circulantes EMA, TTG5-7, o ambos. En las presentaciones clásicas, la lesión
intestinal es máxima (mucosa "plana"), pero en las formas atípicas, la lesión
del intestino no siempre es grave; actualmente la presencia de algún grado de
alteración histológica más la presencia de EMA o TTG bastan para plantear el
diagnóstico e iniciar la dieta sin gluten. Habitualmente la respuesta a la dieta
sin gluten es buena. Actualmente, los grupos internacionales de expertos que
dictan directivas diagnósticas y de tratamiento discuten cuántas biopsias se
deben realizar a lo largo de la vida del celíaco. Es importante destacar que la
biopsia se debe realizar antes de la dieta libre de gluten.
El seguimiento se hace mediante
mediciones de EMA, TTG, o ambos, pero ante cualquier duda clínica se debe
realizar una biopsia intestinal. En los casos en que el daño intestinal es poco
intenso al inicio del cuadro, como se describe en niños mayores y adultos con
cuadros atípicos, la respuesta a una prueba controlada con dieta sin gluten y la
negativización de los marcadores serológicos es útil para orientar el manejo
clínico.
¿EN QUIENES PEDIR EXÁMENES
SEROLÓGICOS?
El consenso internacional actual es
que se debe buscar la enfermedad en aquellos grupos en que se ha
demostrado que son más frecuentes las formas oligo o monosintomáticas5,6.
Esto incluye: dermatitis herpetiforme, diabetes mellitus insulino dependiente,
síndrome de Down, síndrome de Turner, déficit de IgA demostrado, talla baja,
retraso puberal, infertilidad, hipoplasia severa del esmalte dentario. Más de 3
estomatitis por año, hipertransaminasemia de etiología desconocida, epilepsia
que en el TAC muestra calcificaciones occipitales bilaterales, procesos
autoinmunes de etiología mal definida (hepatitis, tiroiditis, artritis, otros),
síndrome de intestino irritable de mala respuesta al tratamiento, y en familiares
directos de un paciente celíaco.
¿CON QUÉ PRUEBAS
SEROLÓGICAS CONTAMOS?
Actualmente las pruebas
universalmente aceptadas son los anticuerpos circulantes contra endomisio de
esófago de mono (EMA) y los anticuerpos contra transglutaminasa tisular
(TTG)7,9,10. No se considera necesario incluir la medición de anticuerpos
antigliadina (IgA AGA e IgG AGA).
La deficiencia selectiva de IgA es
más frecuente entre los celíacos que en la población general y en estos casos
los tests de IgA-EMA e IgA-TTG son inútiles para detectar la enfermedad.
Estudios en individuos no IgA-deficientes muestran que la sensibilidad y
especificidad de EMA y TTG basados en IgG varía entre 84-97% y 91-93%,
respectivamente, por lo que se consideran comparables a las pruebas basadas
en anticuerpos IgA11.
El único tratamiento es la dieta sin
gluten (trigo, cebada y centeno), que debe ser estricta y para toda la vida,
independiente de cuán bien esté el paciente desde el punto de vista
clínico5
Estimados colegas, estos son
algunos aportes que he encontrado para tratar de explicar el significado de la
enfermedad celíaca y sus consecuencias más severas en quien lo padece. Es
por ello que solicito su acompañamiento a fin de lograr la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |