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PROYECTO DE TP


Expediente 5234-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 127 BIS SOBRE PENALIZACION Y/O REPRESION AL "CLIENTE - USUARIO" DE LA TRATA DE PERSONAS.
Fecha: 10/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL CÓDIGO PENAL - DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL- INCORPORA ARTICULO 127 BIS
Artículo1º: Incorporase el artículo 127 bis al Código Penal bajo el Título III, "Delitos contra la Integridad Sexual", el que quedará redactado de la siguiente manera:
" Art.127 bis: El que contrate, compre, utilice o procure servicios sexuales de persona / as, sabiendo o debiendo saber que es víctima de trata de personas, será reprimido con prisión de seis meses a cinco años.
La pena será de tres a seis años de reclusión o prisión cuando la víctima fuere menor de trece años.
Cualquiera fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de seis a nueve años cuando mediare engaño, violencia, o cualquier otro medio de intimidación o coerción.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto penalizar y /o reprimir al "cliente - usuario" de trata de personas con fines sexuales, es decir, sancionar a quien paga para ejercer su poder dominante sobre la víctima.
Todos sabemos, que el delito de trata de personas, se configura por la existencia de tres elementos esenciales, ellos son: las víctimas, los tratantes y los tomadores.
En nuestro país, desde el 9 de Abril de 2008 contamos con la ley 26364 de "Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas", recientemente modificada por ley 26.842 la que aún no se encuentra reglamentada.
La trata de personas configura el tercer negocio más rentable en el mundo, cuando una persona requiere los servicios sexuales de una persona en whiskerías, o sitios similares se convierte en cómplice, nuestro Código Penal no prevee penas para los compradores o usuarios , por lo que resulta urgente su inclusión, a fin de abordar la cuestión de la demanda de mujeres y niñas vendidas con fines de explotación sexual, que fomenta la trata sexual, asimismo, las penas deben ser lo suficientemente severas como para evitar que se repita el delito.
En éste contexto, el Derecho Comparado, en particular Suecia y Noruega, han adoptado enérgicas posturas sobre la sanción de los compradores de servicios sexuales. Los Códigos Penales de estos dos países penalizan la compra de servicios sexuales, no la venta, con lo que reconocen que la prostitución es una forma de violencia contra las mujeres, explotación sexual y desigualdad de género, aunque no se dispone aún de estadísticas oficiales que detallen el impacto de la legislación sueca, investigadores de Human Rights Without Frontiers (en inglés) han informado que en Suecia ha disminuido el número de hombres que compran servicios sexuales.
Por su parte, en Noruega, las autoridades del gobierno también han informado de una reducción en los mismos.
En otros países, como Estados Unidos, los fiscales y el sistema de justicia penal exigen que el comprador convicto se someta a un programa de educación para clientes de prostitutas como condición de su condena. Este tipo de programas tienen por objeto reducir la demanda de personas vendidas para actividades sexuales y educar a los compradores para que comprendan el daño que se causa a las víctimas y a la comunidad. En Corea, el gobierno ha comenzado a reconocer la importancia de sancionar a quienes compran o facilitan los servicios sexuales de otras personas.
Según especialistas en derechos humanos, para lograr una reducción significativa del número de víctimas de la trata sexual, es necesario seguir implementando estrategias de reducción de la demanda, profundizando los esfuerzos de prevención centrados en la educación, la comunicación y la información.
En este orden de ideas, en primer lugar, es preciso que el Poder Ejecutivo cumpla la deuda que tiene con el pueblo argentino en lo referente a la reglamentación de la ley N° 26.842 sancionada en diciembre de 2012, que introdujo modificaciones a la Ley de Trata de Personas, luego, debe diseñar políticas públicas permanentes y eficaces para enfrentar continua y definitivamente la lucha contra la corrupción que impide erradicar este aberrante delito que se cobra día a día la vida de muchas niñas y mujeres.
Pero todavía falta mucho por hacer, la batalla contra éstas redes de esclavitud tiene que acompañarse con avances legislativos que resulten efectivos y acompañen las medidas de prevención que debería implementar el Gobierno Nacional.
Por todo ello, y frente la importancia que reviste este flagelo, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA