PROYECTO DE TP
Expediente 5234-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 127 BIS SOBRE PENALIZACION Y/O REPRESION AL "CLIENTE - USUARIO" DE LA TRATA DE PERSONAS.
Fecha: 10/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL CÓDIGO PENAL
- DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL- INCORPORA ARTICULO 127 BIS
Artículo1º: Incorporase el artículo 127
bis al Código Penal bajo el Título III, "Delitos contra la Integridad Sexual", el que
quedará redactado de la siguiente manera:
" Art.127 bis: El que contrate,
compre, utilice o procure servicios sexuales de persona / as, sabiendo o
debiendo saber que es víctima de trata de personas, será reprimido con prisión de
seis meses a cinco años.
La pena será de tres a seis años de
reclusión o prisión cuando la víctima fuere menor de trece años.
Cualquiera fuese la edad de la
víctima, la pena será de reclusión o prisión de seis a nueve años cuando mediare
engaño, violencia, o cualquier otro medio de intimidación o coerción.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto
penalizar y /o reprimir al "cliente - usuario" de trata de personas con fines
sexuales, es decir, sancionar a quien paga para ejercer su poder dominante sobre
la víctima.
Todos sabemos, que el delito de trata
de personas, se configura por la existencia de tres elementos esenciales, ellos son:
las víctimas, los tratantes y los tomadores.
En nuestro país, desde el 9 de Abril
de 2008 contamos con la ley 26364 de "Prevención y Sanción de la Trata de
Personas y Asistencia a sus Víctimas", recientemente modificada por ley 26.842 la
que aún no se encuentra reglamentada.
La trata de personas configura el
tercer negocio más rentable en el mundo, cuando una persona requiere los
servicios sexuales de una persona en whiskerías, o sitios similares se convierte en
cómplice, nuestro Código Penal no prevee penas para los compradores o usuarios ,
por lo que resulta urgente su inclusión, a fin de abordar la cuestión de la demanda
de mujeres y niñas vendidas con fines de explotación sexual, que fomenta la trata
sexual, asimismo, las penas deben ser lo suficientemente severas como para evitar
que se repita el delito.
En éste contexto, el Derecho
Comparado, en particular Suecia y Noruega, han adoptado enérgicas posturas
sobre la sanción de los compradores de servicios sexuales. Los Códigos Penales de
estos dos países penalizan la compra de servicios sexuales, no la venta, con lo que
reconocen que la prostitución es una forma de violencia contra las mujeres,
explotación sexual y desigualdad de género, aunque no se dispone aún de
estadísticas oficiales que detallen el impacto de la legislación sueca, investigadores
de Human Rights Without Frontiers (en inglés) han informado que en Suecia ha
disminuido el número de hombres que compran servicios sexuales.
Por su parte, en Noruega, las
autoridades del gobierno también han informado de una reducción en los
mismos.
En otros países, como Estados
Unidos, los fiscales y el sistema de justicia penal exigen que el comprador convicto
se someta a un programa de educación para clientes de prostitutas como
condición de su condena. Este tipo de programas tienen por objeto reducir la
demanda de personas vendidas para actividades sexuales y educar a los
compradores para que comprendan el daño que se causa a las víctimas y a la
comunidad. En Corea, el gobierno ha comenzado a reconocer la importancia de
sancionar a quienes compran o facilitan los servicios sexuales de otras personas.
Según especialistas en derechos
humanos, para lograr una reducción significativa del número de víctimas de la
trata sexual, es necesario seguir implementando estrategias de reducción de la
demanda, profundizando los esfuerzos de prevención centrados en la educación, la
comunicación y la información.
En este orden de ideas, en primer
lugar, es preciso que el Poder Ejecutivo cumpla la deuda que tiene con el pueblo
argentino en lo referente a la reglamentación de la ley N° 26.842 sancionada en
diciembre de 2012, que introdujo modificaciones a la Ley de Trata de Personas,
luego, debe diseñar políticas públicas permanentes y eficaces para enfrentar
continua y definitivamente la lucha contra la corrupción que impide erradicar este
aberrante delito que se cobra día a día la vida de muchas niñas y mujeres.
Pero todavía falta mucho por hacer, la
batalla contra éstas redes de esclavitud tiene que acompañarse con avances
legislativos que resulten efectivos y acompañen las medidas de prevención que
debería implementar el Gobierno Nacional.
Por todo ello, y frente la importancia
que reviste este flagelo, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de
este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |