PROYECTO DE TP
Expediente 5234-D-2012
Sumario: EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - LEY 24660: MODIFICACION DEL ARTICULO 65 E INCORPORACION DEL ARTICULO 65 BIS, SOBRE COSTO DE ALIMENTACION A CARGO DEL INTERNO Y PROHIBICION DE TENENCIA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y ESTUPEFACIENTES.
Fecha: 03/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION A LEY 24660
Artículo 1.-
modificación al artículo 65 e incorporación del artículo 65 bis
a la 24660 que quedara redactado de la siguiente forma:
Art. 65.-El costo
de la alimentación estará a cargo del interno y/o la familia, la
misma será adecuada a sus necesidades y sustentada en
criterios higiénico - dietético.
Art. 65 bis.- La
prohibición de tenencia y consumo de bebidas alcohólicas,
medicamentos no autorizados, estupefacientes, y sustancias
tóxicas, será absoluta.-
Articulo 2.- De
forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra posición frente a
las distintas situaciones que se plantean a diario en nuestro país que
involucran, hechos de violencia, noticias de que internos salen con
permisos especiales otorgado presuntamente por jueces de acuerdo a
la ley pero a nuestro entender no se cumplen los parámetros y
previsiones de la misma. Estos permisos que no son salidas
transitorias, nos llevó a revisar esta ley y curiosamente nos llamo la
atención este tema que estamos planteando, ya que el costo en el
rubro alimento a nuestro entender le insume gran parte del
presupuesto al Sistema Penitenciario Federal, es por ello que
planteamos que los internos deben costearse la alimentación ya que de
acuerdo a estadísticas del mismo Servicio Penitenciario Federal el 64%
de los internos trabaja, el 54% estudia dentro del servicio
penitenciario, o sea que la mayoría de ellos trabajan o estudian dentro
del penal y tranquilamente pueden costearse su sustento sin utilizar los
fondos del estado para su manutención, este proyecto de ley se
orienta para que intramuros del Sistema Penitenciario definitivamente
todos los internos trabajen y por supuesto la mayoría también estudie,
único modo para que se haga verdad y realidad el mandato
constitucional de la resocialización de los reos. Como deberán sufragar
los costos de su alimentación, todos se verán en la necesidad de
trabajar es decir todos se dignificarán.
Por otra parte
observamos también que se considera en el capitulo V Disciplina el
articulo 85 inciso c que transcribimos textualmente que considera
como falta grave lo siguiente; (c- Tener dinero u otros valores
que lo reemplacen, poseer, ocultar, facilitar o traficar
elementos electrónicos o medicamentos no autorizados,
estupefacientes, alcohol, sustancias tóxicas o explosivos,
armas o todo instrumento capaz de atentar contra la vida, la
salud o la integridad propia o de terceros.)
Pero no encontramos en
el texto de la ley 24660 la prohibición del ingreso de los elementos
arriba mencionados, entonces ¿como se puede considerar falta, si
primero no se lo prohíbe en el texto legal? Esto debe ser corregido y a
ello apunta este proyecto de Ley.-
Es por ello señor
presidente que solicitamos a nuestros pares el acompañamiento en el
presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 7470-D-14 |