PROYECTO DE TP
Expediente 5233-D-2012
Sumario: JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA CON ASIENTO EN CONCEPCION, PROVINCIA DE TUCUMAN: CREACION.
Fecha: 03/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DE JUZGADO
FEDERAL EN CONCEPCION
PROVINCIA DE
TUCUMAN
Articulo 1: Crease un Juzgado Federal
de Primera Instancia ,con asiento en la ciudad de Concepción , provincia de
Tucumán , con jurisdicción sobre los departamentos de Monteros , Tafi del Valle,
Simoca, Chicligasta, Rió Chico. Juan B. Alberdi, Graneros y la Cocha.
Articulo 2: El Juzgado Federal de
Concepción funcionara con dos (2) Secretarias, una con competencia en materia
Criminal y Correccional y la otra con competencia en materia Civil, Comercial,
Contencioso - Administrativo y de Previsión Social de acuerdo con la legislación y
acordadas de la Cámara Federal de Apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia
que por razones de superintendencia se hubiesen dictado.
La competencia electoral de la
provincia de Tucumán permanecerá asignada al Juzgado Federal Nº 1 con en
asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán..
Articulo 3: Crease una (1) Fiscalia de
Primera Instancia y una (1) Defensoria de Pobres, Incapaces y Ausentes que
actuara ante el Juzgado Federal que se crea por la presente Ley.
Articulo 4: Créanse los cargos de
magistrados, funcionarios y Empleados a que se refiere el anexo que forma parte
de la presente Ley.
Articulo 5: Instalado el nuevo juzgado
le serán remitidas las causas pendientes, conforme a la jurisdicción territorial que
por esta ley se le asigna.
Articulo 6: Modificase la competencia
territorial de los Juzgados federales I y II, de Primera instancia con asiento en la
ciudad de san miguel de Tucumán, que abarcaran, a partir del momento en que se
ponga en funcionamiento el tribunal creado por el presente, los departamentos de
Trancas, Burruyacu, Tafi Viejo, Yerba Buena, Lules, Cruz Alta, Capital, Famailla y
Leales.
Articulo 7: La presente Ley se aplicara
una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del
gasto que su objeto demande el que se imputara al Presupuesto del Poder Judicial
de la Nación.
Articulo 8: La Corte Suprema de
Justicia de la Nación en ejercicio de las funciones que le competen proveerá lo
necesario para la instalación y financiamiento del tribunal creado.
Articulo 9: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto que vengo a plantear
fue presentado en otros periodos por el Diputado Nacional, Mandato Cumplido Don
Alberto Herrera y hoy Legislador Provincial en la provincia de Tucumán con quien
mantuve una reunión y me comento la necesidad de llevar adelante este proyecto
ya que para la provincia la creación de este juzgado es de suma necesidad, a raíz
de este reunión es que me permito reproducir dicho proyecto y fundamentos tal
cual el lo planteara en el expediente 2588-D-2008 tramite parlamentario nº 50 de
fecha 22/05/2008 de acuerdo a su relato la necesidad subsiste y se acrecienta,
por ello es que solicito se le otorgue el correspondiente estado parlamentario en
este nuevo período de sesiones.
A partir de Diciembre de 1983, con el
restablecimiento de la democracia que operó en nuestro país , se viene
observando, tanto en el orden nacional como en todos los territorios provinciales
una preocupación constante por mejorar el servicio de justicia . Mejora que nadie
puede desconocer fue enfocada desde la óptica de lo sustancial y muy
especialmente desde lo procesal.
Así desde el último de los aspectos y
desde la fecha señalada , el justiciable ha sido testigo calificado de toda una
corriente reformadora, a manera de ejemplo pueden citarse las reformas a los
sistemas procésales de las provincias de Córdoba, Tucumán, Buenos Aires ,
Neuquén, Tierra del Fuego, etc. . Y dentro de esa corriente reformadora , también
ubicamos la nacional, con su nuevo Código Procesal Penal con sus particularidades
en cuanto al sistema adoptado, también podemos hablar de la reforma al consejo
de la Magistratura en febrero de 2006
Conviene detenernos en la
problemática de la justicia Nacional , con jurisdicción en la Provincia de Tucumán
.
A los efectos de un examen histórico ,
resulta expresar que desde hace bastante años la provincia de Tucumán cuenta
con la actual organización , salvo los órganos necesarios que fueron creados con la
sanción del actual Código Procesal Penal , Fiscal ,Defensor y Tribunal oral y no
puede desconocerse que los últimos censos de población han arrojado un
crecimiento demográfico de singular importancia para la provincia, como asi
también no puede desconocerse la importancia que han adquirido algunas
circunscripciones provinciales a lo largo de las ultimas décadas , transformándose
en municipios y grandes ciudades, para diferenciarse de simples zonas
rurales.
Sin embargo y a pesar de ello la
estructura judicial no fue modificada , con gran olvido del preámbulo de la
Constitución Nacional cuando reza " AFIANZAR LA JUSTICIA "
Atento a esto, Señor Presidente se
hace necesario adecuar la organización Nacional a los actuales tiempos de la
Provincia de Tucumán , acorde con el proceso Penal , delineado en el Código
Procesal Penal de la Nación y acorde también a la organización judicial de la
justicia ordinaria de la Provincia .
Surge entonces como imperativo
crear un Juzgado Federal de Primera Instancia , una Fiscalía y una Defensoría con
asiento en la ciudad de Concepción , Provincia de Tucumán .
Sr. Presidente , Sres. Diputados:
Es necesario hacer realidad el
imperativo constitucional de garantizar el efectivo acceso a la justicia de todos los
sectores sociales de Tucumán .
Basta para ello pensar solo en las
distancias que debe recorrer un justiciable del Departamento de La Cocha , o Tafi
del Valle , para trasladarse a la ciudad de San Miguel de Tucumán , con todo lo
que ello significa : horas de viaje , razones económicas , búsqueda de un letrado
defensor en Concepción , Aguilares , Monteros, etc. Y de allí obligadamente a la
ciudad capital.
Estructuralmente debemos tener en
cuenta que:
I.- El congestionamiento de causas
existentes con la actual organización , torna imposible dar respuestas suficientes al
justiciable ,impidiendo esta circunstancia hacer realidad y cumplir con otro
imperativo constitucional cual es el "... Derecho de toda persona a ser juzgada en
tiempo razonable y sin dilaciones indebidas..." receptado en el Pacto de San José
de Costa Rica, de raigambre constitucional conforme al art. 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional .
II.- La lentitud en el trámite de los
procesos excede el marco de cualquier explicación pues es uno de los problemas
que enfrentan hoy casi todos los sistemas procésales y su organización judicial,
juntamente con la dilación en dictar las resoluciones, lo que inexorablemente hace
recaer en la opinión publica la idea de que la demora en resolver un proceso es
sinónimo de impunidad.
FUNDAMENTOS PARTICULARES
REFERIDOS AL FUERO PENAL
Sr. Presidente:
No se desconoce que la intervención
de la justicia que tratamos es exclusiva, excluyente y residual, pero he ahí que hoy
no puede desconocerse que la competencia asignada por leyes especiales, drogas,
contrabando impuestos nacionales, etc. Tiene incidencia directa en la tranquilidad
y paz social y que las ultimas estadísticas son harto elocuentes del crecimiento del
índice delictivo.
De allí, entonces, la necesidad
imperiosa de contar con los órganos jurisdiccionales en el teatro de los sucesos,
pues sabido es que con ese perfil se lleva tranquilidad a los habitantes del lugar y
por otra parte se evitan conflictos de intervención entre las dos justicias que
coexisten en todo territorio provincial .
Si bien el Código Procesal Penal de la
Nación conserva la investigación preparatoria para el Juez de Instrucción , esta
investigación entendida como etapa preliminar cuyo objeto es reunir los elementos
probatorios que sirvan luego para una acusación , conserva para si todos los
caracteres que le son propios , y que solo dos jueces como existen actualmente
para todo el territorio provincial y ambos con asiento en la capital, en la practica se
ven diluidos tales caracteres de inmediación , actuación rápida, asistencia al Juez
al lugar del hecho, colección de la prueba única irreproducible , etc. Todo lo cual
influye sensiblemente al momento de alcanzar la verdad objetiva para poder
sancionar si es el caso.
Con el funcionamiento del Juzgado en
zonas más cercanas a la del lugar del ilícito, se logrará una mayor agilidad ,
economía y eficacia del proceso .El órgano judicial cualquiera sea el Fiscal o Juez ,
habrá de llegar más rápidamente al lugar donde se cometió el ilícito, con la
obtención de los datos y elementos de pruebas sin intermediarios algunos, se
asegura también con la intervención de estos el respeto de las garantías
constitucionales para el imputado, con lo que, entre otras, se le garantiza al mismo
su inmediata defensa.
Se hace efectiva la intervención del
defensor con lo que se evitará el apremio, o la coacción que pudiere realizarse por
parte de los efectivos de la prevención .
En síntesis :
1.-Los órganos judiciales, a crearse ,
tendrán su asiento en la ciudad de Concepción , Departamento Chicligasta,
Provincia de Tucumán.
2.-Conforme la estructura del proceso
penal, su segunda etapa, la oral, estará a cargo del Tribunal Oral Federal de la
ciudad de San Miguel de Tucumana , quien cuando la naturaleza del caso , o la
distancia u otras causas lo exijan podra trasladarse hasta la ciudad de Concepción
a realizar la audiencia oral.
3.- En materia de recursos en otros
fueros se tramitara por ante la Excelentísima Cámara Federal de apelaciones con
asiento también en la ciudad capital de la provincia .
4.-Se posibilitara el alojamiento de
imputados privados de su libertad en la Unidad Carcelaria de Concepción ,
recordemos que actualmente solo se los aloja en la Unidad de San Miguel de
Tucumán.
5.-Permitiría el ejercicio profesional de
abogados y/o Procuradores con mayor comodidad , de igual manera a la
organización a los litigantes el acceso a la justicia y para la sociedad la resolución
del conflicto.
6.-Estará mas acorde con la
organización judicial de la justicia y para la sociedad la resolución del conflicto
.
Sobre la base de lo " Ut - supra"
consignado, existen sobrados argumentos y fundamentos que hacen viable la
sanción del presente proyecto , motivo por el cual les solicito a mis pares la
aprobación del mismo.
ANEXO
Magistratura:
Juez de Primera Instancia
.......................................................1 (uno)
Secretario de
Juzgado..............................................................2 (dos)
Personal Administrativo y
Técnico
Prosecretario Administrativo(Oficial de
justicia).....................2 (dos)
Prosecretario Administrativo(Oficial
1ro.)...............................2 (dos)
Auxiliar Superior (1
Habilitado)...............................................2 (dos)
Auxiliar Superior de 3ra
.(Notificador).....................................1 (uno)
Auxiliar Superior de 6ta .(1 Archivo
).......................................2 (dos)
Auxiliar Principal de
5ta............................................................2 (dos)
Auxiliar Principal de
6ta............................................................2 (dos)
Personal de Servicio
Auxiliar Principal de
7ma.......................................................... 2 (dos)
Fiscalía:
Fiscalía de Primera
Instancia.......................................................... 1 (uno)
Prosecretario Administrativo (Oficial
1ra).................................... .1 (uno)
Auxiliar Superior de
6ta.................................................................. 2 (dos)
Defensoría:
Defensor
Oficial.............................................................................. 1(uno)
Prosecretario Administrativo(Oficial
1ra)...................................... 1 (uno)
Auxiliar Superior de
6ta................................................................. 2 (dos)
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |