PROYECTO DE TP
Expediente 5232-D-2013
Sumario: LEY 26485, DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES: MODIFICACION DEL INCISO L) DEL ARTICULO 9, SOBRE VIOLENCIA EJERCIDA POR UN SUJETO DE CUALQUIER SEXO.
Fecha: 10/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
El Senado y Cámara de Diputados...
PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS
MUJERES.
SUJETO QUE EJERCE VIOLENCIA.
MODIFICACIÓN.
Artículo 1°.- Sustitúyase el inciso l)
del artículo n° 9 de la Ley Nacional N° 26485 "Ley de Protección Integral a las
Mujeres", que quedará redactado de la siguiente manera:
l) "Desarrollar, promover y coordinar
con las diferentes jurisdicciones los criterios para la selección de datos, modalidad
de registro e indicadores básicos desagregados -como mínimo- por edad, sexo,
estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que
padece la violencia y el sujeto que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas
adoptadas y sus resultados y sanciones impuestas a la persona violenta. Se deberá
asegurar la reserva en relación con la identidad de las mujeres que padecen
violencia".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta pequeña modificación al artículo
N° 9 de la Ley Nacional 26485 "Ley de Protección Integral a las Mujeres" hace una
gran diferencia, ya que reconoce que la violencia puede ser ejercida por un sujeto
de cualquier sexo. En la versión original del inciso sólo se reconocía la violencia
ejercida por un hombre sobre la mujer, y la realidad demuestra claramente que el
flagelo es cometido a diario indistintamente el sexo del agresor.
Teniendo como norte la necesidad
imperiosa de la protección integral a las mujeres es primordial ampliar el foco con
respecto a la posible identidad de los agresores, ya que ésto redundará en
beneficios en cuanto al resguardo de la mujer.
Es un gran avance para nuestra
sociedad hacer foco sobre la problemática de la violencia sobre la mujer,
demuestra una gran maduración y un cambio importante en el paradigma social.
Pero pensar que el maltrato sólo puede ser ocasionado por un hombre demuestra
claramente que todavía necesitamos crecer en cuanto a la construcción de una
sociedad más equitativa.
La aprobación de una ley como la Ley
Nacional 26485 "Ley de Protección Integral a las Mujeres" es un gran paso en los
esfuerzos por abordar de manera integral la grave situación de violencia que afecta
a las mujeres argentinas y la defensa de sus derechos humanos. Sin embargo, es
sólo el primer paso de una serie a seguir. Ya que el Estado, a través de los
organismos correspondientes, debe concretar una serie de acciones que permitan
la correcta aplicación de la Ley, para proveer un beneficio real a las mujeres
argentinas.
"La violencia de género en contra de
las mujeres sin distinción de raza, clase, religión, edad o cualquier otra condición
es una ofensa a la dignidad y una manifestación de las relaciones de poder
históricamente desiguales entre mujeres y hombres" (Preámbulo de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -
Convención de Belem do Para). Esta debe ser nuestra vocación y es por esta razón
que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
LEGISLACION GENERAL |