PROYECTO DE TP
Expediente 5231-D-2015
Sumario: CONDENAR LOS ASESINATOS MASIVOS EN MEDIO ORIENTE Y DENUNCIAR QUE AQUELLOS QUE PERSIGUEN POR RAZONES ETNICAS O RELIGIOSAS, ESTAN COMETIENDO "CRIMENES DE GUERRA", "CRIMENES DE LESA HUMANIDAD" Y "GENOCIDIO".
Fecha: 24/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Condenar los asesinatos masivos en
Medio Oriente y denunciar que aquellos que cometen atrocidades contra
cristianos u otras minorías étnicas o religiosas, incluyendo Yazidis, turcomanos,
sabenos, mandeanos, Kaka'e y kurdos, y quienes los persiguen específicamente
por razones étnicas o religiosas, están cometiendo "crímenes de guerra",
"crímenes de lesa humanidad" y "genocidio".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene su
motivación en la acuciante necesidad de que ésta Honorable Cámara se expida
con contundencia condenando el genocidio que está teniendo lugar en el Medio
Oriente. Para ello queremos dejar bien claro que aquellos que cometen o
apoyan atrocidades contra cristianos u otras minorías étnicas o religiosas,
incluyendo Yazidis, turcomanos, sabenos, mandeanos, Kaka'e y kurdos, y
quienes los persiguen por razones étnicas o religiosas, están cometiendo
"crímenes de guerra", "crímenes de lesa humanidad" y "genocidio".
No podemos pasar por alto que se
trata de minorías étnicas y religiosas que históricamente han representado una
parte fundamental de la usina cultural del Medio Oriente a través de su aporte al
acervo común de la humanidad.
El 10 de Julio de este año, el Papa
Francisco declaró que los cristianos de Medio Oriente estaban enfrentando un
genocidio, una realidad que debe ser "denunciada" y que "en esta tercera guerra
mundial, librada por partes, estamos experimentando una forma de genocidio -y
acentúo la palabra genocidio- que está teniendo lugar y que debe ponérsele a su
fin."
Lo que ocurre, como señala nuestro
querido Papa Francisco, es inaudito. En el siglo 21 están siendo exterminados,
son forzados a emigrar o son obligados a defeccionar de sus creencias. Vienen
sufriendo agravios físicos y daños psicológicos, incluyendo esclavitud y abuso
sexual, infligidos de manera deliberada y calculada, violando las leyes de sus
respectivas naciones, las leyes de guerra, leyes y tratados que prohíben
crímenes de lesa humanidad, y concretamente la Convención de Naciones
Unidas para la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio, suscrita en París el
9 de diciembre de 1948 (en adelante la "Convención").
Y esas atrocidades son llevadas a
cabo con la intención específica de obtener la erradicación y desplazamiento de
sus comunidades y la destrucción de su herencia cultural, violando leyes locales,
leyes de guerra, leyes y tratados que condenan los crímenes de lesa humanidad,
y la misma Convención.
Las leyes y tratados internacionales
que prohíben "crímenes de guerra", "crímenes de lesa humanidad", y la
Convención condenan el asesinato, la masacre, la migración forzada, el castigo
extrajudicial, los secuestros, la esclavitud, el tráfico de personas, la tortura, la
violación, y la persecución de individuos por su religión, ya sea que lo hayan
cometido "gobernantes responsables constitucionalmente, funcionarios o
individuos privados", y son muy claras en el señalamiento de que deben ser
deben ser castigados.
El Artículo I de la Convención
confirma que el genocidio y los crímenes de lesa humanidad, ya sea que fueran
cometidos en tiempos de paz o de guerra, son crímenes que las autoridades
gubernamentales están obligadas a prevenir y a castigar.
El Artículo II de la Convención
declara que "En la presente Convención, el genocidio significa cualquiera de las
siguientes actividades cometidas con la intención de destruir, en todo o en parte,
a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como: (a) Matar miembros del
grupo; (b) Causar serios daños físicos o mentales a miembros del grupo; (c)
Deliberadamente infligir en el grupo condiciones de vida calculadas para obtener
su destrucción física en todo o en parte; (d) Imponer medidas que intentan
prevenir nacimientos en el grupo; (e) Transferir forzadamente a niños del grupo
a otro grupo.".
El Artículo III de la Convención
afirma que "Las siguientes acciones deberán ser sancionadas: (a) Genocidio; (b)
Conspiración para cometer un genocidio; (c) Promoción directa y pública para
cometer un genocidio; (d) Intento de cometer un genocidio; (e) Complicidad en
un genocidio".
El 13 de Marzo de 2015, la
Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas preparó un informe
solicitado por el Gobierno de Irak, el cual estableció que "grupos étnicos y
religiosos eran el objetivo del Estado Islámico, incluyendo Yazidis, Cristianos,
Turcomanos, Sabeos-Mandeanos, Kaka´e, Kurdos y Chiitas", y que "es razonable
concluir que algunos de los incidentes (en Irak en 2014-2015) pudieran
constituir un genocidio".
Señor Presidente, el Papa Francisco
ha sido muy claro, ha denunciado el genocidio que estos hombres y mujeres
están sufriendo por causa de sus creencias y esta Cámara no puede quedarse de
brazos cruzados. Es menester expedirnos con contundencia a la vez que
debemos hacer un llamado a la defensa de la libertad religiosa y la tolerancia por
razones humanitarias y de justicia. Es por todo ello que solicito a mis pares me
acompañen en la aprobación de este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/10/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2626/2015 | CON MODIFICACIONES | 27/10/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 12/11/2015 | APROBADO |