Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5231-D-2015
Sumario: CONDENAR LOS ASESINATOS MASIVOS EN MEDIO ORIENTE Y DENUNCIAR QUE AQUELLOS QUE PERSIGUEN POR RAZONES ETNICAS O RELIGIOSAS, ESTAN COMETIENDO "CRIMENES DE GUERRA", "CRIMENES DE LESA HUMANIDAD" Y "GENOCIDIO".
Fecha: 24/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Condenar los asesinatos masivos en Medio Oriente y denunciar que aquellos que cometen atrocidades contra cristianos u otras minorías étnicas o religiosas, incluyendo Yazidis, turcomanos, sabenos, mandeanos, Kaka'e y kurdos, y quienes los persiguen específicamente por razones étnicas o religiosas, están cometiendo "crímenes de guerra", "crímenes de lesa humanidad" y "genocidio".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene su motivación en la acuciante necesidad de que ésta Honorable Cámara se expida con contundencia condenando el genocidio que está teniendo lugar en el Medio Oriente. Para ello queremos dejar bien claro que aquellos que cometen o apoyan atrocidades contra cristianos u otras minorías étnicas o religiosas, incluyendo Yazidis, turcomanos, sabenos, mandeanos, Kaka'e y kurdos, y quienes los persiguen por razones étnicas o religiosas, están cometiendo "crímenes de guerra", "crímenes de lesa humanidad" y "genocidio".
No podemos pasar por alto que se trata de minorías étnicas y religiosas que históricamente han representado una parte fundamental de la usina cultural del Medio Oriente a través de su aporte al acervo común de la humanidad.
El 10 de Julio de este año, el Papa Francisco declaró que los cristianos de Medio Oriente estaban enfrentando un genocidio, una realidad que debe ser "denunciada" y que "en esta tercera guerra mundial, librada por partes, estamos experimentando una forma de genocidio -y acentúo la palabra genocidio- que está teniendo lugar y que debe ponérsele a su fin."
Lo que ocurre, como señala nuestro querido Papa Francisco, es inaudito. En el siglo 21 están siendo exterminados, son forzados a emigrar o son obligados a defeccionar de sus creencias. Vienen sufriendo agravios físicos y daños psicológicos, incluyendo esclavitud y abuso sexual, infligidos de manera deliberada y calculada, violando las leyes de sus respectivas naciones, las leyes de guerra, leyes y tratados que prohíben crímenes de lesa humanidad, y concretamente la Convención de Naciones Unidas para la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio, suscrita en París el 9 de diciembre de 1948 (en adelante la "Convención").
Y esas atrocidades son llevadas a cabo con la intención específica de obtener la erradicación y desplazamiento de sus comunidades y la destrucción de su herencia cultural, violando leyes locales, leyes de guerra, leyes y tratados que condenan los crímenes de lesa humanidad, y la misma Convención.
Las leyes y tratados internacionales que prohíben "crímenes de guerra", "crímenes de lesa humanidad", y la Convención condenan el asesinato, la masacre, la migración forzada, el castigo extrajudicial, los secuestros, la esclavitud, el tráfico de personas, la tortura, la violación, y la persecución de individuos por su religión, ya sea que lo hayan cometido "gobernantes responsables constitucionalmente, funcionarios o individuos privados", y son muy claras en el señalamiento de que deben ser deben ser castigados.
El Artículo I de la Convención confirma que el genocidio y los crímenes de lesa humanidad, ya sea que fueran cometidos en tiempos de paz o de guerra, son crímenes que las autoridades gubernamentales están obligadas a prevenir y a castigar.
El Artículo II de la Convención declara que "En la presente Convención, el genocidio significa cualquiera de las siguientes actividades cometidas con la intención de destruir, en todo o en parte, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como: (a) Matar miembros del grupo; (b) Causar serios daños físicos o mentales a miembros del grupo; (c) Deliberadamente infligir en el grupo condiciones de vida calculadas para obtener su destrucción física en todo o en parte; (d) Imponer medidas que intentan prevenir nacimientos en el grupo; (e) Transferir forzadamente a niños del grupo a otro grupo.".
El Artículo III de la Convención afirma que "Las siguientes acciones deberán ser sancionadas: (a) Genocidio; (b) Conspiración para cometer un genocidio; (c) Promoción directa y pública para cometer un genocidio; (d) Intento de cometer un genocidio; (e) Complicidad en un genocidio".
El 13 de Marzo de 2015, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas preparó un informe solicitado por el Gobierno de Irak, el cual estableció que "grupos étnicos y religiosos eran el objetivo del Estado Islámico, incluyendo Yazidis, Cristianos, Turcomanos, Sabeos-Mandeanos, Kaka´e, Kurdos y Chiitas", y que "es razonable concluir que algunos de los incidentes (en Irak en 2014-2015) pudieran constituir un genocidio".
Señor Presidente, el Papa Francisco ha sido muy claro, ha denunciado el genocidio que estos hombres y mujeres están sufriendo por causa de sus creencias y esta Cámara no puede quedarse de brazos cruzados. Es menester expedirnos con contundencia a la vez que debemos hacer un llamado a la defensa de la libertad religiosa y la tolerancia por razones humanitarias y de justicia. Es por todo ello que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
CONTRERA, MONICA GRACIELA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/10/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2626/2015 CON MODIFICACIONES 27/10/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 12/11/2015 APROBADO