PROYECTO DE TP
Expediente 5231-D-2013
Sumario: PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES. COMUNICACION Y DIFUSION DE DERECHOS.
Fecha: 10/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
El Senado y Cámara de Diputados...
PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS
MUJERES.
COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DE
DERECHOS.
Artículo 1°.- En los establecimientos
pertenecientes a los Poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal; los
organismos o reparticiones pertenecientes a la Administración pública, centralizada
o descentralizada, y todo otro organismo del Estado Nacional, provincial y
municipal; así como todos los ámbitos laborales que se entablen dentro del sector
privado, deberá exhibirse una cartelera en lugar visible, que provea información
sobre los derechos de las mujeres establecidos en la Ley Nacional N° 26485 "Ley
de Protección Integral a las Mujeres".
Artículo 2°.- El Consejo Nacional de la
Mujer será el organismo encargado de diseñar y proveer dichos carteles con el
objetivo de dar difusión y coherencia al mensaje, y controlar el cumplimiento de la
campaña.
Artículo 3°.- La ley entrará en vigencia
a los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 4°.- Comuníquese al poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta iniciativa se enmarca en los
objetivos de la Ley Nacional N° 26485, y las funciones del Consejo Nacional de la
Mujer.
La comunicación de la amplitud de la
Ley Nacional N° 26485 "Ley de Protección Integral a las Mujeres", que deja de
poner el foco sólo en la violencia doméstica abarcando el resguardo de la mujer en
todos los ámbitos de interacción social, es el objetivo primordial de la presente
ley.
A través de una campaña masiva en
todos los ámbitos en donde las mujeres entablen relaciones laborales se reforzarán
los derechos esbozados en la nombrada ley. Derechos que demuestran un
maduración social más que importante en el camino hacia la igualdad de
género.
El artículo n° 3 de la Ley Nacional N°
26485 figuran los Derechos Protegidos y ejes del presente proyecto:
a) Una vida sin violencia y sin
discriminaciones;
b) La salud, la educación y la
seguridad personal;
c) La integridad física, psicológica,
sexual, económica o patrimonial;
d) Que se respete su dignidad;
e) Decidir sobre la vida reproductiva,
número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de
Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
f) La intimidad, la libertad de
creencias y de pensamiento;
g) Recibir información y
asesoramiento adecuado;
h) Gozar de medidas integrales de
asistencia, protección y seguridad;
i) Gozar de acceso gratuito a la
justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;
j) La igualdad real de derechos,
oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
k) Un trato respetuoso de las mujeres
que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca
revictimización.
La igualdad de género supone que los
diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de los hombres y mujeres
se consideren, valoren y promuevan de igual manera. Ello no significa que deban
convertirse en iguales, sino que sus derechos, responsabilidades y oportunidades
no dependan de si han nacido hombres o mujeres. Por eso se habla de igualdad de
oportunidades, es decir, que mujeres y hombres tengan las mismas posibilidades
en todas las situaciones y en todos los ámbitos de la sociedad, que sean libres
para desarrollar sus capacidades personales y para tomar decisiones.
El medio para lograr la igualdad es la
equidad de género, entendida como la justicia de acuerdo a sus respectivas
necesidades. La equidad de género implica la utilización de procedimientos
diferenciales para corregir las desigualdades de partida, medidas no
necesariamente iguales, pero conducentes a la igualdad en términos de derechos,
beneficios, obligaciones y oportunidades. Estas medidas son conocidas como
acciones positivas o afirmativas para facilitar a los grupos de personas
considerados en desventaja en una sociedad, en este caso a las mujeres, el acceso
a esas oportunidades. Unas oportunidades que pasan, de forma ineludible por el
acceso a una educación no sexista, a una salud integral, a un empleo digno, a la
planificación familiar y a una vida sin violencia.
Este paradigma es el que refleja la
Ley Nacional N° 26485, pero una ley sin comunicación y sin ser conocida por la
sociedad no cumple realmente su misión. El mensaje necesita del procesamiento
por parte de su receptor, para que en su asimilación puedan disfrutarse sus
beneficios. Y esta es la razón por la cual esta clase de iniciativas puede resultar
pertinente.
Por las razones expuestas es que
solicito a mis pares me acompañen en la presente ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |