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PROYECTO DE TP


Expediente 5231-D-2008
Sumario: CREACION DEL PLAN FEDERAL FRUTICOLA - PFF -.
Fecha: 19/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PLAN FEDERAL FRUTICOLA
Art. 1°: Crease el Plan Federal Frutícola (PFF) con el objeto de reconvertir, reactivar y promocionar la actividad frutícola contribuyendo al desarrollo productivo de la República Argentina.-
Art. 2°: Serán objetivos del PFF:
a. Alcanzar una producción de fruta de pepita y carozo que produzca alimentos de calidad para el país y el mundo;
b. Lograr la calidad integral en productos y procesos;
c. Obtener una reconocida posición competitiva en los mercados;
d. Sostener la heterogeneidad de la amplia base de pequeños y medianos productores además de los grandes productores y empresas con diferentes características;
e. Vincular y articular los actores del sector con transparencia y seguridad jurídica en las relaciones;
f. Valorizar y sostener condiciones medioambientales y sociales que caractericen positivamente a las regiones;
g. Proteger el medio ambiente y los recursos naturales;
h. Permitir adaptarse a los cambios del contexto.-
Art. 3°: El PFF será de aplicación en todas las Provincias productoras de fruta de pepita y carozo que adhieran a la presente ley.-
Art. 4°: Aquellas Provincias productoras que se incorporen al PFF, deberán elaborar su propio Plan Frutícola Integral Provincial.-
Art. 5°: Los planes frutícolas integrales provinciales perseguirán los siguientes fines:
a. Sostenimiento de los pequeños y medianos productores atendiendo a las necesidades y realidades emergentes de su realidad productiva;
b. Estudio de la necesidad de infraestructura;
c. Evaluación de la competitividad de la cadena frutícola;
d. Diseño del observatorio frutícola;
e. Diseño de mecanismos de transparencia de las operaciones comerciales relacionadas con la producción frutícola;
f. Cobertura de seguro para granizo;
g. Cobertura de seguro para heladas;
h. Realización de propuestas de modificación de la normativa vigente que regula la actividad;
i. Mejoramiento de las técnicas de producción a través de organismos de investigación;
j. Otros que oportunamente especifique la autoridad de aplicación y que persigan el cumplimiento de los objetivos detallados en el Art. 2° de la presente ley.-
Art. 6°: A los fines de la presente ley, entiéndase por Plan Integral a la planificación que desde la formulación plantea un esquema participativo que permite captar la heterogeneidad de actores, de los territorios y la problemática económica, social y ambiental con una visión de largo plazo.-
Art. 7°: Créase el Fondo Fiduciario denominado Fondo Especial Frutícola (FEF) destinado a financiar la ejecución del Plan Federal Frutícola (PFF).-
Art. 8°: El FEF se integrará con:
a. El cincuenta por ciento (50%) de lo recaudado en concepto de retenciones o el tributo que lo sustituya o complemente sobre la exportación de la producción frutícola y sus derivados realizada por las Provincias que adhieran a la presente ley;
b. Una partida que anualmente el Poder Ejecutivo Nacional incluirá en el Presupuesto para la Administración Pública Nacional, la cuál no podrá ser menor a los treinta millones de pesos ($ 30.000.000);
c. Donaciones, legados y contribuciones que se le hicieren;
d. Otros ingresos que resultaren de la administración del fondo.-
Art. 9°: Serán beneficiarias del Plan Federal Frutícola y en consecuencia de los recursos del FEF, las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas que desempeñen su actividad en el sector en carácter de pequeños y medianos productores, pequeñas y medianas empresas, organismos e instituciones relacionadas que cumplan con los requisitos que establezca la reglamentación de la presente ley.-
Art. 10°: La distribución de los recursos que integran el FEF se efectuará de acuerdo a la superficie plantada por cada Provincia adherida a la presente ley.-
Art. 11°: Los recursos del FEF asignados a cada Provincia serán administrados por las Unidades Ejecutoras Provinciales o Regionales.-
Art. 12°: Autoridad de Aplicación
Créase el Consejo Federal Frutícola (CFF), que será la autoridad de aplicación de la presente ley.
A los fines de la implementación del Plan Federal Frutícola, el CFF descentralizará funciones en las Provincias adheridas a esta ley, a través de las Unidades Ejecutoras Provinciales, teniendo en cuenta la participación equitativa del sector público y privado.-
Art. 13°: El CFF será el órgano máximo de decisión del PFF y estará integrado por:
a. un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, quien lo presidirá;
b. un representante por cada una de las Provincias que adhieran a la presente ley. Este cargo será rotativo entre los integrantes de las Unidades Ejecutoras Provinciales.-
Art. 14°: Funciones de la Autoridad de Aplicación
a. Celebrar convenios con los Gobiernos Provinciales;
b. Administrar los recursos del FEF;
Elaborar anualmente el balance del FEF y ponerlo a disposición de los Gobiernos Provinciales.-
Art. 15° : El órgano de ejecución de los Planes Integrales Provinciales será la Unidad Ejecutora Provincial, que estarán integradas de la siguiente forma:
a. 2 representantes por el Poder Ejecutivo Provincial;
b. 1 representante por los productores;
c. 1 representante por las empresas vinculadas al sector.-
Art. 16° : Dos o más Provincias adheridas a la presente ley podrán conformar una Unidad Ejecutora conjunta, la cuál se denominará Unidad Ejecutora Regional.-
Art. 17°: Serán funciones de las Unidades Ejecutoras Provinciales o Regionales: a. Implementar los programas y proyectos;
c. Asignar los fondos a cada proyecto en particular;
d. Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos en desarrollo;
e. Gestionar fondos adicionales;
f. Promover la vinculación y articulación entre los actores del sector con transparencia y seguridad jurídica en las relaciones;
g. Articular acciones entre la Comisión Asesora Técnica y los productores.- Art. 18°: Cada Unidad Ejecutora Provincial o Regional deberá conformar una Comisión Asesora Técnica (CAT) la que estará integrada por representantes de las instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades que se relacionen directamente o indirectamente con la explotación frutícola, según lo determine la reglamentación.-
Art. 19°: Las funciones de cada Comisión Asesora Técnica serán:
a. Ser órgano de consulta y seguimiento en la ejecución de los Planes Integrales Provinciales;
b. Velar por la protección del medio ambiente y los recursos naturales;
c. Velar por la calidad integral de los productos obtenidos;
d. Toda otra función que le asigne la Unidad Ejecutora Provincial o Regional a la que pertenezca.-
Art. 20°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace ya tres décadas comenzaron a visualizarse cambios globales que afectaron a países y regiones del planeta. Estos cambios, que simplificamos a través del concepto "globalización", se evidenciaron por el surgimiento de mercados globales, de la consolidación y acrecentamiento de asimetrías regionales y de un creciente intercambio "en tiempo real" de información y capitales, todo como consecuencia de la liberalización, la desregulación y el desarrollo tecnológico.
La "globalización" intensifica los vínculos sociales y económicos entre individuos y organizaciones de espacios geográficos distantes, pero también viabiliza la presencia de organizaciones económico-financieras comunicacionales de tamaño supranacional en los espacios económicos y geográficos, "globalizando el mercado", en un proceso que se ha visto acelerado en los últimos años por las tecnologías de las comunicaciones y la información.
El nuevo estado de situación mundial requiere de una dinámica competitiva diferente, y son los mismos actores del sistema, públicos y privados, quienes deben buscar y acordar soluciones para los problemas existentes y proyectar la actividad hacia el futuro.
La política económica implementada en nuestro país desde el año 2002 sumada a la firmeza de los precios internacionales y a la demanda sostenida por malas cosechas de países situados en el Hemisferio Norte, ha permitido al sector frutícola mejorar su competitividad internacional, y ello se observa por ejemplo, en el crecimiento de las exportaciones de manzana y pera.
El cambio de política económica permitió mejorar los márgenes de la actividad en el interior de la cadena frutícola, pero la competitividad, en términos relativos, presenta una situación de alta vulnerabilidad debido a factores tanto estructurales como coyunturales.
Ante esta perspectiva, se puede afirmar que, los pequeños productores independientes no integrados, se encuentran en una situación de crisis que afecta seriamente su viabilidad económica en el mediano y largo plazo. Dentro de este segmento hay un tipo social que presenta la mayor vulnerabilidad, los "productores pequeños", que representan al 50% del sector y presentan las mayores debilidades. Por lo tanto, es vital trabajar en su sostenimiento y reposicionamiento, teniendo en cuenta que la fruticultura argentina tiene un rol motorizador en las economías regionales a lo largo de toda la cadena productiva; desde la producción primaria hasta las distintas empresas de servicios e industrias elaboradoras de insumos y alimentos que lo integran.
EL NEGOCIO FRUTÍCOLA GLOBAL
El comercio mundial de frutas ha crecido notablemente en los últimos 25 años, registrándose valores cercanos a los 40.000 millones de dólares anuales. La producción mundial de frutas y hortalizas se ha duplicado en igual período alcanzando las 1.400 millones de toneladas, de las cuales 480 millones corresponden a frutas únicamente. Un total de 75 millones de toneladas, es decir el 16%, corresponde a frutas de pepita y de ellas, 59 millones a manzana y 16 millones a pera.
De la producción total de frutas de pepita, casi el 90% se concentra en el Hemisferio Norte y el 10% en el Hemisferio Sur. La Argentina participa con un 3%, correspondiendo a manzanas el 2,7% y a peras el 4,3%, constituyéndose así en un importante productor del Hemisferio Sur.
La Unión Europea es el principal bloque comprador de frutas del mundo. Su consumo es de 65 millones de toneladas, sin tener en cuenta a los nuevos países miembros. Distintas informaciones indican que sus niveles de consumo rondan los 105 kg-hab/año.
Además, la inserción de China al escenario mundial es un factor que debe ser analizado y tenido en cuenta por los países competidores, ya que es el principal productor de peras y manzanas del mundo, participando con el 43% de la producción total, con 22 millones de toneladas de manzanas (40%) y 8 millones de toneladas de pera (57%).
Si bien, como se señaló anteriormente, la Argentina es un importante productor del Hemisferio Sur, es necesario considerar que nuestro país ha experimentado en los últimos años un aumento en los costos de producción a una tasa del 30% anual, lo cuál pone en riesgo la competitividad del sector frutícola respecto a países como Brasil, Chile, Australia, Sudáfrica y Nueva Zelanda que ingresan sus productos en los mercados del norte en la misma estación que los nacionales y que no presentan inflación y han logrado establecer cierta paridad cambiaria entre el dólar y sus respectivas monedas.
Ante este acelerado deterioro de la rentabilidad del sector, es necesaria una decidida intervención estatal en pos de una clara política de apoyo y de promoción de la actividad frutícola que permita preservar la identidad de este esquema productivo que por su naturaleza ha logrado mantenerse al margen del fenómeno de la concentración que dominan a otros sectores de la economía y ha podido preservarse como creador de empleo en las zonas rurales.
Es así que el principal objetivo del Plan Federal Frutícola es mantener un sistema frutícola en el que sigan predominando los pequeños y medianos productores, para lo cual las acciones propuestas tienden a brindarles herramientas que en conjunto generen las condiciones de rentabilidad requerida para mantenerse en el negocio, procurando el desarrollo de una fruticultura mas competitiva y compleja, que logre una mejor inserción en los mercados internacionales y un mayor equilibrio en la distribución de los beneficios, fortaleciendo la generación de riqueza, la equidad y el cuidado del ambiente.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA