PROYECTO DE TP
Expediente 5228-D-2013
Sumario: TRAMITES BANCARIOS DE LAS CUENTAS SUELDO EN SUCURSALES DE LA ENTIDAD BANCARIA DONDE ESTA RADICADA.
Fecha: 10/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
El Senado y Cámara de Diputados...
TRÁMITES BANCARIOS DE LAS
CUENTAS SUELDO EN SUCURSALES
Artículo 1: Dispóngase que los
usuarios de la denominada "cuenta sueldo", definida en el Artículo 124 de la Ley
20.744, podrán, en cualquier sucursal de la entidad bancaria de origen sin
costo:
a) Retirar parcial o totalmente por
ventanilla el monto de dinero disponible en la cuenta;
b) Realizar los trámites vinculados a
la emisión de la tarjeta de débito vinculada a la cuenta;
c) Cerrar la cuenta; y
d) Realizar otros trámites vinculados a
su cuenta sueldo.
Artículo 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años hemos asistido a
la expansión de la acreditación del pago de remuneraciones a los trabajadores
mediante cuenta abierta: la llamada "Cuenta para Pago de Remuneraciones" o
"Cuenta Sueldo" de acuerdo al artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo
(Ley 20.744) (1) . Según el Banco Central de la República Argentina, existen en la
actualidad alrededor de 7.973.000 de "cuentas sueldo" y 140.500 empresas
acreditadas a esta normativa (2) . Asimismo, también durante los últimos años se
han sancionado una serie de leyes y regulaciones de distintos tipos tendientes a
favorecer y facilitarle a los trabajadores los trámites vinculados a sus "cuentas
sueldo", en todos los casos eximiéndolos de costos directos que indefectiblemente
reducían el monto efectivo de su salario.
La primera de las leyes que aquí
podemos mencionar es la Ley 26.590, promulgada el 5 de Mayo de 2010. Dicha
ley, con la intención de cumplir con los principios de intangibilidad e integralidad
del salario, incorporó a la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo un artículo que
permite no solo la posibilidad de efectuar extracciones de manera ilimitada de las
"cuentas sueldo" sino también la eliminación de cualquier costo en lo que hace a
"la constitución, el mantenimiento o la extracción de fondos en todo el sistema
bancario, cualquiera fuera la modalidad de extractiva empleada" (3) . A esta ley
debemos agregar la comunicación "A" 5284 del Banco Central de la República
Argentina, titulada "Depósitos de ahorro, cuentas sueldo, cuenta gratuita universal
y especiales". Esta comunicación no solo permitió la creación de una cuenta
bancaria y la utilización de un cheque cancelatorio gratuitos, sino que asimismo
instauró un nuevo régimen en lo atinente a los cargos imputados por las entidades
financieras en relación a las transferencias bancarias en diversos aspectos. En
primer lugar, las transferencias pasaron a ser gratuitas para los montos que no
superen los 10.000 pesos. En segundo lugar, a las transferencias que superen los
10.000 pesos se les debe imputar un costo que no supere el 50% de la comisión
máxima fija que se establece para las operaciones por ventanilla bancaria.
Estos son dos ejemplos claros de los
fenómenos que mencionábamos en el párrafo introductorio, que combina un
escenario en el que surgen nuevas facilidades para el trabajador en lo que
respecta al cobro de los salarios (como lo es un régimen crecientemente
bancarizado) pero que a su vez exigen la adecuación de los marcos regulatorios a
ese nuevo contexto, evitando cualquier tipo de perjuicio que no le corresponda al
trabajador, en tanto no está vinculado con la labor que el trabajador realiza para
percibir su estipendio, sino con la forma en la que lo obtiene.
Al mismo tiempo, estas
modificaciones normativas deben enmarcarse en un nuevo escenario que asimile
las profundas transformaciones que ha generado el desarrollo de la tecnología de
la información y las comunicaciones en la estructura económica y, en particular, en
la operativa del sistema bancario. En relación a este último punto, es importante
señalar que estos cambios han impulsado tanto la reducción de costos de
numerosas operaciones bancarias como la posibilidad de realización de un
sinnúmero de operaciones que no habrían podido ser realizadas sin la utilización
de esta tecnología, abriendo de este modo un palpable "vacío legal" en lo que hace
a su regulación.
Estas combinaciones de elementos
(nuevas regulaciones e infraestructura tecnológica e informática) hacen que hoy
en día, la imposibilidad por parte del trabajador de realizar desde cualquier
sucursal bancaria diversos trámites -como el retirar el monto total de su cuenta,
tramitar la tarjeta de débito o cerrar la cuenta- resulte llamativo y hasta cierto
punto inexplicable. Esta imposibilidad es un claro perjuicio para el trabajador, pues
representa en la mayoría de los casos un costo "indirecto" -en tanto debe
trasladarse hasta la sucursal correspondiente, que puede encontrarse a largas
distancias de su domicilio o en tanto debe someterse a prolongados tiempos de
espera que se reducirían en casos de poder realizarse en cualquier sucursal-,
mientras que la posibilidad de realizar los trámites desde cualquier sucursal
generaría un mínimo impacto en las entidades bancarias.
En definitiva, este proyecto de ley
tiene como objetivo seguir avanzando en ampliar los derechos del trabajador en
relación a las facilidades en la gestión y en la reducción de costos de su "cuenta
sueldo". Debemos encargarnos de cubrir los vacío legales y hacer fáctico la
facilitación de la utilización de las cuentas sueldo, creando leyes tendientes a
conseguirlos, que deben plasmarse en la realidad de los ciudadanos.
Por lo expuesto, Señor Presidente,
solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
ECONOMIA NACIONAL E INVERSION |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
19/11/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2747/2013 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 27/11/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) | 27/11/2013 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 27/11/2013 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 27/11/2013 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LA DIPUTADA ALONSO M.L. | 27/11/2013 | |
Senado | PASA A SENADO - |